RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga tiene por objeto la recalificación de la parcela con referencia catastral 2406001TH5420N0001AP (6.167 m2) de suelo urbano de uso residencial a suelo urbano de uso industrial.
Fuente. Borrador modificación puntual. Emplazamiento
Fuente. Borrador modificación puntual. Estado actual y propuesta de modificación.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Berlanga presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 30 de abril de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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DG de Salud Pública
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la parcela sujeta a recalificación se encuentra en el Espacio de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña sur-Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325). En la parcela a recalificar no existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. La superficie afectada por la modificación propuesta, correspondiente a parcela ubicada en la c/ Antón Arriaga, n.º 4, a pesar de encontrarse dentro de los límites del espacio incluido en la ZEPA Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos , no alberga Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla con las medidas indicadas.
Medidas preventivas para la ejecución de la modificación puntual:
Dado que en la mencionada parcela existen varios pies arbóreos, cualquier actuación a realizar sobre estos árboles, deberá ser supervisada por la coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que no existan especies nidificantes y, en cualquier caso, estas actuaciones se realizarán fuera del periodo sensible para las especies reproductora (abril-junio).
En caso de realizar actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales, acondicionamiento , se utilizarán preferentemente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. En suelo urbano o urbanizable se utilizarán preferentemente especies autóctonas. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico, para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente, resultante de la ejecución de la modificación propuesta.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como suelo urbano, dicho servicio no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Berlanga se encuentra actualmente vigente la Revisión de las Normas Subsidiarias, aprobada definitivamente por Resolución de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura publicada en el DOE n.º 36, de 27 de marzo de 2004. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Las consideraciones que esta Dirección General estime oportuno realizar se deben materializar en el marco de dicho procedimiento.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa en cuanto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:
Que el cauce del arroyo de las Norias discurre a unos 190 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Berlanga pertenece a la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, la cual dispone de un expediente en trámite de concesión de aguas superficiales para el abastecimiento de varias poblaciones desde el embalse de Arroyo Conejo. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos obrantes en este organismo el municipio de Berlanga dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 233.242,3 m3/año al cauce del arroyo Culebra, con una serie de condiciones y limitaciones. Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada. Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de sólidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, informa que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Berlanga por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 257.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Berlanga.
Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía, deberá aportar, en cuanto en cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo del nuevo sector, volumen suministrado, en alta, para abastecimiento del municipio, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de abastecimiento y posible consumo comprometido para el desarrollo de sectores pendientes de desarrollo; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, tipo de red de saneamiento prevista (unitaria/separativa), capacidad actual del sistema de depuración, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, e incremento del volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los datos se expresarán en m3/año.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga tiene por objeto la recalificación de la parcela con referencia catastral 2406001TH5420N0001AP (6.167 m2) de suelo urbano de uso residencial a suelo urbano de uso industrial.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo urbano, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual están clasificados según las Normas Subsidiarias de Berlanga como suelo urbano, encontrándose éstos, muy antropizados, con algunos pies de arbolado dispersos.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra incluido en el espacio de la Red Natura 2000, ZEPA Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325). Asimismo, en dicho ámbito, no existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dicho servicio no prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla con las medidas indicadas.
En el ámbito de aplicación de la modificación puntual, actualmente no existen terrenos considerados de montes o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
El cauce del arroyo de las Norias discurre a unos 190 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Berlanga por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 257.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa).
La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente en Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta, las medidas preventivas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para la ejecución de la modificación puntual.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, informa que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Berlanga por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 257.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Berlanga. Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el organismo de cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
Cumplimiento de las medidas preventivas, reductoras y compensatorias, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 24 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO