EXTRACTO de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 777355
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las ayudas cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La concesión de subvenciones para la realización de las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Beneficiarios.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 17 de noviembre de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria asciende a 491.586,68 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000242A48000 TE24007004 20240421 PE2024 Orientación Antares con fuente de financiación transferencias del Estado, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2024: Cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (417.848,68 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000242A48000 TE24007004 20240421 PE2024 Orientación Antares con fuente de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2025: Setenta y tres mil setecientos treinta y ocho euros (73.738,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000242A48000 TE24007041 20240421 PE2024 Orientación Antares con fuente de financiación transferencias del Estado.
Teniendo en cuenta que el número de personas que deberá recibir las actuaciones será de 75 usuarios por entidad, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 122.896,67 € dividida de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 6 horas por usuario, con un máximo de 10.500,00 €
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 2 horas por usuario, con un máximo de 3.500,00 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para dichas acciones que se estiman en 100 horas por taller, de las cuales se estima que 85 lo serán en acciones grupales y 15 en individuales, con un máximo de 40.133,33 €.
d) Subvención por preparación de los talleres de adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para la preparación de dichas acciones que se estiman en 40 horas por taller, con un máximo de 6.533,34 €.
e) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de técnicos dedicados a las tareas de orientación y de acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1.a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual con un máximo de 21.000,00 €.
f) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1.a) a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo con un coste salarial máximo de 25.200,00 €.
g) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución. El límite máximo de dichos gastos será de 5.343,33 € de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
h) Gastos generales en costes directos por un importe máximo de 7.480,67 € con el límite establecido en el artículo 10.1.c) c.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
i) Gastos generales en costes indirectos por un importe máximo de 3.206,00 € con el límite establecido en el artículo 10.1.c) c.2 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 19 de julio de 2024.
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO