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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 38547
Página Fin: 38559
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-2.
El Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.3.b) del Reglamento. Al ser un sector de suelo urbanizable se incluyen los sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas. No resulta el caso de que se delimiten unidades de actuación dentro del desarrollo de este plan parcial ya que se considera todo el sector como una única unidad de actuación.
La superficie bruta del Plan Parcial del sector, con la redelimitación propuesta, es de 169.178 m2. El Plan General Municipal establecía 178.233 m2 para el sector SUB-CC-9.1-2, pero con el Plan Parcial se han reducido 9.055 m2. La modificación de la delimitación planteada en ningún caso supone una diferencia de más del 15% de la superficie total del sector, tal y como establece la legislación vigente.
Fuente. Documento ambiental estratégico
DOCUMENTO AMBIENTAL
2. Consultas
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 9 de abril de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Badajoz -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por el sector SUB-CC-9.1-2 se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura y que no existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el presente informe es de aplicación lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015; modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016). La superficie afectada por la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-2 en Badajoz, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-2, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la aplicación del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como suelo urbanizable, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, el Plan Parcial no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. La aprobación de un plan parcial que desarrolla el planeamiento general sigue un procedimiento específico regulado en el artículo 53 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de este instrumento de planeamiento de desarrollo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, se contempla su establecimiento en parte de la zona de policía. Con respecto a este cauce, según la documentación aportada en el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3, se prevé su soterramiento bajo espacios públicos del sector, por lo que la afección al mismo, se evaluará en el informe que se elabore sobre el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio reglamento.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al consumo actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de abastecimiento Aqualia de fecha 02/07/2021, en el que se indicó que el volumen suministrado en alta a la ciudad de Badajoz ascendía a 12.372.222 m3/año. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2020 de 150.984 habitantes, la dotación real sería de 224 l/hab/día.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al vertido actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento del Ayuntamiento, Aqualia de fecha 02/07/2021, en el que se indicaba que el volumen de aguas residual depurado fue de 12.043.984 m3/año.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá aportar, en cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo de del nuevo sector, y el posible consumo comprometido para el desarrollo de sectores pendientes de desarrollo; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el incremento del volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los datos se expresarán en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones:
De acuerdo con la propuesta presentada las parcelas D-5 y D-6 (equipamientos públicos) y los viales V1, V4, V6 y V7 son contiguos al elemento arqueológico Atalaya de Yelbes (YAC56870) incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Badajoz (número de ficha 5/41; plano C1, Catálogo de elementos de Interés Histórico-artístico y ambiental n.º 6). Se trata de una torre islámica de carácter defensivo, por lo que estaría incluida en la disposición adicional 2.º de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura . Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico… . Dada la proximidad del elemento arqueológico a las parcelas y viales citados, en el caso de que, como consecuencia de esta propuesta, se produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierra y con el fin de definir la posible existencia de restos arqueológicos subyacentes vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora: Realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas de las parcelas citadas.
Se tendrá en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada.
Las edificaciones del desarrollo urbanístico del sector, estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello que, considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la Agrupación de Interés Urbanístico Campus-3, como promotora de este desarrollo urbanístico, será la responsable única de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de implantación y mantenimiento de estas.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por la promotora.
Contiguos a los terrenos donde se proyecta el desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-2, se proyecta el desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-3. Por los terrenos en los que se proyecta llevar a cabo del desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-3 discurre en la actualidad el arroyo Innominado, que recibe aportes de una cuenca que alberga tanto a la plataforma de la Autovía del Suroeste A-5, como a los terrenos situados en ambas márgenes de esta. En la actualidad existe una obra de fábrica en el pk 405+375 de la Autovía A-5 que permite el paso del agua desde la margen derecha a la margen izquierda de esta vía. La modelización y el análisis hidráulico de la zona, se recoge en el Estudio Hidrológico y de Inundabilidad en el término municipal de Badajoz, redactado en marzo del 2021. La Agrupación de Interés Urbanístico Campus-3, como promotora del desarrollo urbanístico Sector SUB-CC-9.1-2 de Badajoz, será la responsable única de las obras a ejecutar para la adecuada canalización de las aguas recogidas por el arroyo Innominado, de la aplicación de todas las medidas que sea necesario ejecutar para evitar problemas de inundaciones en la zona afectada, así como de garantizar su eficacia y de sufragar su coste, tanto en su desarrollo actual como si en el futuro las actuaciones realizadas resultaran insuficientes y fuese necesario llevar a cabo actuaciones complementarias.
Tal y como se recoge en el plano n.º I.7.2 del Plan Parcial de Ordenación, denominado Ordenación detallada (sugerida) Calificación PGM , en el PGM de Badajoz se contempla un enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5, a la altura del pk 404+780, próximo al Sector SUB-CC-9.1-2. Este enlace formará parte del tramo 4 de la Ronda Sur de Badajoz, obras promovidas por la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de la Junta de Extremadura. En estos momentos se encuentra en fase de redacción el Proyecto de Construcción de Ronda Sur de Badajoz. Tramo 4: Recinto Ferial-Autovía A-5 (ppkk 12+230-16+980). Expediente: PSS/2022/0000133936, que incluye esta estructura, por lo que se deberá consultar con ese organismo los posibles cambios en cuanto a diseño y ubicación del enlace, sobre lo recogido en el PGM de Badajoz. En el caso de que este enlace una vez construido llegara formar parte de los enlaces de la Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán las definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas del Sector SUB-CC-9.1-2.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-2, con una superficie bruta total de 169.178 m2.
El Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.3.b) del Reglamento. Al ser un sector de suelo urbanizable se incluyen los sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas. No resulta el caso de que se delimiten Unidades de Actuación dentro del desarrollo de este Plan Parcial ya que se considera todo el sector como una única Unidad de Actuación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En el ámbito de aplicación del presente plan parcial no se localizan espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente el Plan Parcial, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Los terrenos afectados por el presente plan parcial están clasificados como suelo urbanizable, por lo que actualmente no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
Asimismo, dichos terrenos carecen de valores ambientales de interés, ya que se encuentran muy antropizados.
Si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, se contempla su establecimiento en parte de la zona de policía. Con respecto a este cauce, el organismo de cuenca indica que según la documentación aportada en el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3, se prevé su soterramiento bajo espacios públicos del sector, por lo que la afección al mismo, se evaluará en el informe que se elabore sobre el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. No obstante, respecto al patrimonio arqueológico, dado que el ámbito de aplicación del Plan Parcial (parcelas D-5 y D-6, equipamientos públicos, y los viales V1, V4, V6 y V7) es contiguo al elemento arqueológico Atalaya de Yelbes (YAC56870), incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Badajoz, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo indicado referente a los ruidos, iluminación (deslumbramientos), canalización de las aguas recogidas por el arroyo (localizado en el Sector SUB-CC9.1-3 y colindante con el Sector SUB-CC9.1-2) y al enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5.
El Plan Parcial no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente plan parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Dada la proximidad del elemento arqueológico (Atalaya de Yelbes) a las parcelas y viales citados en el presente informe ambiental estratégico, en el caso de que, como consecuencia de esta propuesta, se produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierra y con el fin de definir la posible existencia de restos arqueológicos subyacentes vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora: Realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas de las parcelas citadas. Asimismo, se tendrá en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, referentes a la ubicación del Plan, parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), a los ruidos, a la iluminación (deslumbramientos), a la canalización de las aguas recogidas por el arroyo y al enlace a distinto nivel contemplado en la Autovía del Suroeste A-5, a la altura del pk 404+780, próximo al Sector SUB-CC-9.1-2.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración del cambio climático, y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, la promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 22 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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