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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 38560
Página Fin: 38576
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación
La modificación propuesta en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro (Badajoz) tiene por objeto modificar el suelo no urbanizable, afectando al régimen de los usos, a la regulación particularizada de los usos y a las condiciones de la edificación (artículos 8.5, 8.6 y 8.7), modificación que no afecta a las condiciones particulares de las distintas áreas, por lo que no afecta a las condiciones particulares de suelo no urbanizable protegido en sus tres categorías: protección silvo-forestal, protección de márgenes de embalses y protección de cauces. La modificación pretende contemporalizar las normas que afectan al suelo no urbanizable con el marco normativo autonómico, toda vez que las actuales condiciones establecidas por las NNSS de Casas de Don Pedro resultan extremadamente restrictivas, por lo que su contextualización no supondrá ningún detrimento del objetivo perseguido por el planeador.
El alcance de la modificación puntual es posibilitar la implantación de diversos usos que actualmente no están permitidos en el suelo no urbanizable y los cuales resultan necesarios para el desarrollo económico y social del municipio, al tiempo que se propone que, con carácter general, la superficie mínima sea de 1,5 ha, tanto para secano (actualmente 3,5 ha) como para regadío (actualmente 0,25 ha).
En cuanto al régimen de usos (artículo 8.5), las NNSS se pretende contemplar, la producción de energías renovables, las actividades de explotaciones de aguas minero medicinales y el turismo rural de alojamiento. Con respecto a la regulación particularizada de los usos (artículo 8.6) y por los mismos motivos expuestos anteriormente para el régimen de los usos, las NNSS se introduce la regulación, entre otros, de la producción de energías renovables, las actividades de explotaciones de agua mineromedicinales y el turismo rural de alojamiento.
En lo referente a las condiciones de la edificación (artículo 8.7), las NNSS establecen condiciones de parcela mínima para secano y regadío según Orden de 27 de mayo de 1958, por la que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo, resultando dicha superficie 3,5 has en secano y 0,25 has en regadío. Es decir, se establece una superficie mínima de parcela vinculada a la superficie mínima de cultivo, lo cual es un concepto ampliamente superado en la actualidad. Finalmente, en el apartado 9 de las NNSS de detallan las Condiciones particulares de cada área si bien para el suelo no urbanizable de protección silvo-forestal (SNUPS-F) no quedan suficientemente definidas las condiciones de usos permitidos (artículo 9.3.2), resultando necesaria su correcta definición para garantizar la conservación de los valores ambientales y paisajísticos presentes en dicho suelo protegido.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 27 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 12 de diciembre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Infraestructuras del Medio rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que parte del término municipal afectado por la modificación de las NNSS de Casas de Don Pedro se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en: la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas , la ZEC La Serena , y la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”. Por otra parte, se encuentra también en el término municipal la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”. Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC “La Serena” y ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”, la superficie afectada por la modificación puntual propuesta se encuentra en Zona de Interés (ZI). Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC “La Serena” y ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”, la superficie afectada por la modificación puntual propuesta se encuentra en: Zona de Uso Limitado (ZUL) Conjunto de enclaves de gran valor natural y paisajístico poco alterado por actuaciones humanas (márgenes del embalse), Zona de Uso Compatible (ZUC) Territorio de la ZEPA-ZEC que integra aquellos espacios en los que la intervención humana ha alterado en mayor medida sus características naturales (dehesas y pastizales). Zona de Uso General (ZUG) – Área periurbana y Playa de los Calicantos. La modificación se encuentra incluida en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 280) “La Serena”, (IBA 283) “Embalse de Puerto Peña – Valdecaballeros” e (IBA 284) “Sierra de Pela – Embalse de Orellana – Zorita”.
La propuesta de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Casas de Don Pedro objeto del presente informe, tiene como finalidad la modificación del suelo no urbanizable afectando al régimen de los usos, a la regulación particularizada de los usos y a las condiciones de la edificación (artículos 8.5, 8.6, 8.7 y 9.3).
El suelo no urbanizable (SNU) del término municipal se encuentra clasificado según las condiciones ambientales del mismo, como especifican las NNSS vigentes, en suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable de protección de márgenes de embalses (SNUPME), suelo no urbanizable de protección de cauces (SNUPC) y suelo no urbanizable de protección silvoforestal (SNUP-F).
La superficie afectada por la modificación alberga once Hábitats de Interés Comunitario (HIC), dos de ellos prioritarios (3170* y 6220*). De entre los HICs representados, se encuentran hábitats de agua dulce de pastizales y pradera, de roquedos y cuevas, de bosques y acuáticos. En el término municipal existen, además, rodales de flora amenazada de Extremadura, como serapias y diversas orquídeas, que deben ser considerados durante la ejecución de las actividades derivadas de la modificación propuesta. En las zonas de sierra del término municipal se encuentran diversas especies de aves forestales y rupícolas, como el águila real (elemento clave), el alimoche y otras especies protegidas como el águila perdicera, buitre leonado, milano negro y búho real.
Dado el valor natural y paisajístico del término municipal de Casas de Don Pedro, siempre y cuando la ordenación de suelo no urbanizable se ajuste a lo establecido en el Plan Director de la Red Natura 2000 y Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela , en cuanto a la gestión de usos, no se prevé que las actividades derivadas de la aplicación del plan, afecten de forma apreciable al estado de conservación de sus hábitats, especies y espacios Red Natura 2000 presentes en el término municipal.
Visto lo anterior se informa favorablemente la modificación puntual 1-2023 de las NNSS de Casas de Pedro, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
Se cumplirá con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela , ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión del lugar, pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Respecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, se cumplirá con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se indica que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio .
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación n.º 1/2023 de las NNSS de Casas de Don Pedro, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados de tal modo que no exista merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, evitando su perturbación y teniendo en cuenta las necesidades de protección de las áreas de reproducción y cría. De igual manera, las actuaciones a realizar deberán ser compatibles con lo establecido en los planes de recuperación, manejo y conservación del hábitat vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el documento ambiental estratégico para prevenir reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente, resultante de la ejecución de las actividades derivadas de la modificación propuesta.
2. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Casas de Don Pedro se encuentran los montes de utilidad pública Dehesa Boyal y Baldíos Diseminados , n.º 5 y 65 respectivamente del Catálogo de la provincia de Badajoz, ambos propiedad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. No existe constancia de ningún otro monte que pertenezca al dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún monte declarado Monte Protector. Los terrenos forestales arbolados le ubican tanto en las categorías de suelo no urbanizable protegido como suelo no urbanizable común, según se extrae de la documentación presentada, las modificaciones solo afectarían a este último. A este respecto indica que la mayor parte de la superficie del monte de UP Dehesa Boyal, tiene la categoría de suelo no urbanizable común, por lo que, para dar cumplimiento a la legislación autonómica, tanto en materia de suelos como forestal, habría que contemplar en futuras modificaciones su inclusión en alguna de las categorías de suelo no urbanizable protegido. La modificación que se plantea no incluye ningún cambio en la clasificación de los suelos no urbanizables, en los que se encuadran los terrenos forestales del término municipal, y los nuevos usos que pasarían a ser compatibles en el suelo no urbanizable común, no deberían afectar, a priori, a los valores propios de estos terrenos, con las siguientes consideraciones. A la vista de la magnitud de las actuales instalaciones de producción eléctrica y en previsión de las que se puedan proyectar en el término municipal de Casas de Don Pedro, es necesario recordar que la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos forestales debe contar con el informe favorable del órgano forestal donde se valore la afección real de cada instalación que se proyecte. En esta línea, y en base a la instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente se considera que este tipo de instalaciones son viables en zonas donde la afección al arbolado adulto sea mínima y excepcional, quedando excluidas directamente las amplias zonas cubiertas por dehesas de encina existentes en el término municipal. En caso de que estas instalaciones se ubiquen en zonas con arbolado disperso, y salvo excepciones debidamente justificadas, los paneles solares u otras infraestructuras deberán adaptar su ubicación para garantizar la persistencia y correcto desarrollo de los árboles. Los estudios que se redacten para la aprobación de este tipo de instalaciones deberán incorporar un inventario detallado del arbolado que permita valorar adecuadamente la afección a los valores forestales existentes en cada caso. Se recuerda además que todas las actuaciones forestales se encuentran sometidas al régimen de autorizaciones que desarrolla el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A la vista de las modificaciones y con las consideraciones expuestas se informa favorablemente la modificación puntual que se plantea.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de Casas de Don Pedro se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Siberia, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Casas de Don Pedro cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/12/2007) con fecha de resolución del 6 de febrero de 2020. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de Casas de Don Pedro ha sufrido un total de 5 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Casas de Don Pedro, no afecta al dominio público de vías pecuarias.
5. El Servicio de Regadíos de la Dirección de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que el término municipal de Casas de Don Pedro, está afectado por la zona regable Centro de Extremadura, concretamente Sector I, declarada de Interés Nacional mediante Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 29 de octubre de 1987).
Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973,
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. En el artículo 3 se definen los usos/aprovechamientos que pueden implantarse y desarrollarse en las parcelas de regadío oficial. Por tanto, se informa favorablemente la modificación de las NNSS de Casas de Don Pedro.
6. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de La Siberia, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Casas de Don Pedro y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
Por el término municipal de Casas de Don Pedro discurren, entre otros, el río Guadiana (embalse de Orellana), el río Gargáligas y el río Guadalemar (embalse de la Serena). Para estos y para el resto de los cauces, en la totalidad del término municipal, que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se deberá tener en cuenta: conforme al artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. La tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/ . No obstante, se informa que en el término municipal de Casas de Don Pedro, no se dispone de estudios al respecto.
Dentro del término municipal de Casas de Don Pedro se encuentra parte de un perímetro de aguas termales y minero medicinales Balneario de Valdefernando . Este perímetro está incluido en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023)).
Con fecha 17/12/2015 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales, entre las que se incluye la siguiente: (ES040RNF139) Gargáligas Alto. La finalidad de la declaración es preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. En el término municipal de Casas de Don Pedro se encuentra el Canal de las Dehesas y parte de la Zona Regable Centro. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido.
No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este organismo de cuenca.
8. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería.
9. La Dirección General de Salud Pública, indica que, una vez revisada la documentación, desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones siempre y cuando se cumpla con la legislación vigente, con especial hincapié en todas aquellas normativas dirigidas a preservar la salud de las personas.
10. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que las modificaciones no afectan a la zona de protección de ninguna carretera de la red de carreteras de esta comunidad autónoma. En consecuencia, se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
11. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente la modificación puntual, consistente en la modificación del suelo no urbanizable, afectando al régimen de los usos, a la regulación particularizada de los usos y a las condiciones de la edificación (artículos 8.5, 8.6 y 8.7) por lo que a la carretera nacional N-430 se refiere. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:
La ubicación de cualquier tipo de edificación respecto de la carretera N-430 deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 33. Zona de limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Cualquier tipo de actuación, incluso modificación de las existentes, que se realice en terrenos ubicados dentro de las zonas de protección de la carretera N-430, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), precisarán, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, de la preceptiva autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
También precisarán autorización aquellas instalaciones que, no estando dentro de las zonas de protección de la carretera N-430, independientemente de su distancia a la carretera y utilizando los accesos ya existentes de la carretera, su construcción y/o modificación pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) del citado acceso. La promotora de la instalación deberá presentar un estudio de tráfico y, en caso de una afección significativa, una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera N-430, que en todo caso necesitará de la preceptiva autorización por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y cuya ejecución deberá asumir el promotor.
En relación con las modificaciones introducidas en el artículo 8.6.3. que se denomina.
Actividades de ocio ligado al medio natural, instalaciones deportivas y/o recreativas, la redacción del nuevo aparado propone omitir de forma expresa el estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas que la documentación del proyecto que se suscriba para la implantación de una de tales Actividades debe contener. A estos efectos, se informa que el procedimiento establecido por norma específica para autorizar dichas Actividades debe recoger, que se realice un estudio del impacto que el establecimiento de una de estas Actividades pueda tener sobre la red de infraestructura básica, en este caso, la carretera nacional N-430. Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del Estado, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas y reducir la visibilidad a los usuarios. Se deberá establecer la necesidad de que se proporcione el tratamiento adecuado a las aguas contaminadas procedentes de las instalaciones colindantes con las carreteras del estado, en cualquier caso, su construcción y diseño se debe realizar de manera totalmente independiente al de la carretera. Se deberá establecer la necesidad de que para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa vigente (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002) transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, en la normativa autonómica. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido). Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos. La edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Se recuerda que en el suelo objeto de la reclasificación que se está tramitando, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en lo relativo a publicidad, en el que se recoge que: Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización . A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Son carteles informativos los rótulos o carteles que informen exclusivamente de la identidad corporativa de la actividad desarrollada en la propiedad donde se ubiquen, y aquellos otros que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Transportes podrá ordenar, incluso en travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o a la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización. El nuevo apartado 8.6.6 de las normas subsidiarias que se pretende modificar introduce la producción de energías renovables. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o similares, para garantizar la seguridad viaria de la carretera N-430, la promotora deberá presentar un estudio que evalúe, en las distintas épocas del año, la posibilidad de que las placas a instalar produzcan hipotéticos deslumbramientos en función de la orientación de las mismas, de su tipo de seguimiento, y de la posición relativa de las placas con respecto a la carretera. De dicho estudio se derivará la necesidad, en su caso, de adoptar medidas específicas para paliar tales efectos de deslumbramiento sobre la carretera, si estos se produjeran, las medidas deberán ser implantadas a su costa por el promotor, sin que ello se derive derecho a indemnización alguna.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual planteada consiste en modificar el régimen de usos definido en las Normas Subsidiarias, con el objetivo de contemporalizar las normas que afectan al suelo no urbanizable con el marco normativo autonómico. Estas modificaciones afectan al artículo 8.5 sobre el régimen de usos, incorporando los usos de energías renovables y los de turismo y alojamiento rural, al artículo 8.6 de regularización pormenorizada de cada uno de los usos y 8.7 condiciones de la edificación, resultando lo más reseñable de este artículo la reducción de la parcela mínima para los usos de edificaciones vinculadas a usos agropecuarios, edificaciones de ocio ligado al medio natural deportivas y/o recreativas, vivienda unifamiliar, edificaciones e instalaciones destinadas a la producción de energías renovables y a las de turismo rural a 1,5 ha. Cabe destacar que la modificación no afecta a las condiciones particulares de las distintas áreas por lo que no afecta a las condiciones particulares de suelo no urbanizable protegido en sus tres categorías: protección silvo-forestal, protección de márgenes de embalses y protección de cauces. Con respecto al suelo no urbanizable de protección silvo-forestal, la modificación del artículo 9.3 tiene por objeto la correcta definición de los usos para garantizar la conservación de los valores ambientales y paisajísticos presentes en dicho suelo protegido.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística, sino que supone cambios y aclaraciones en la ordenación estructural, con objeto de adaptarse a las determinaciones de la LOTUS.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casas de Don Pedro afecta a todo el suelo no urbanizable del término municipal.
En el ámbito de aplicación se encuentran espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, que incluyen la ZEPA-ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela , la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y la ZEC “La Serena”. La superficie afectada por la modificación alberga once Hábitats de Interés Comunitario (HIC), dos de ellos prioritarios (3170 y 6220). La modificación ha integrado en la normativa urbanística de Casas de Don Pedro el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, dado que se trata de un instrumento que vincula directamente a la normativa urbanística del término municipal, no se prevé que las actividades derivadas del Plan, afecten de forma apreciable al estado de conservación de sus hábitats, especies y espacios de Red Natura 2000, presentes en el término municipal.
En lo relativo al ámbito forestal, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha indicado que en el término municipal se encuentran dos montes de utilidad pública Dehesa Boyal y Baldíos diseminados , ambos propiedad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, informando que a la vista de la naturaleza de las modificaciones y con las consideraciones expuestas, se informa favorablemente la modificación puntual que se plantea.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado en su informe que la modificación puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Indica que las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de la Confederación.
En cuanto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tampoco afecta a ninguna de las vías pecuarias existente en el término municipal, y la modificación puntual cuenta con informe favorable del Servicio de Regadíos, en lo relativo a Zonas Regables de Interés Nacional.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Se cumplirá con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEPA-ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Cualquier plan o programa sectorial que teniendo o sin tener relación directa con la gestión del lugar pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
A la vista de la magnitud de las actuales instalaciones de producción eléctrica y en previsión de las que se puedan proyectar en el término municipal de Casas de Don Pedro, es necesario recordar que la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos forestales debe contar con el informe favorable del órgano forestal donde se valore la afección real de cada instalación que se proyecte. En esta línea, y en base la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente (IDG n.º 1/2018) se considera que este tipo de instalaciones son viables en zonas donde la afección al arbolado adulto sea mínima y excepcional, quedando excluidas directamente las amplias zonas cubiertas por dehesas de encina existentes en el término municipal. Se recuerda además que todas las actuaciones forestales se encuentran sometidas al régimen de autorizaciones que desarrolla el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa a los hallazgos casuales.
Se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, por lo que a la carretera N-430 se refiere.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, la promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime a la promotora de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 22 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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