RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor, promovida por Alberave, SAU. Expte.: AAI03/9.1.a/1.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la extinta Dirección General de Medio Ambiente de 15 de diciembre de 2004, y publicada en el DOE n.º 3, de 11 de enero de 2005 (Expte.: AAI03/9.1.a/1).
Segundo. Mediante Resolución de 6 de marzo de 2007, la extinta Dirección General de Medio Ambiente otorgó modificación no sustancial a la autorización ambiental integrada emitida.
Tercero. Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2022 de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se procede a la transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada, pasando dicha titularidad de Sola Ricca Extremadura, SAU, a Alberave, SAU.
Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2024, cuya documentación se completa el 10 de junio de 2024, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Alberave, SAU, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial.
Según la información aportada por la promotora del proyecto, se sustituirán y adecuarán las tolvas de rechazo por otras más eficientes, cambiando, además, de ubicación dentro de la instalación. También se mejorará el acceso de camiones a la instalación y se ampliará la zona de descanso de estacionamiento de camiones. Se adecuarán varias salas mejorando las condiciones (zona de envase, peladora, eviscerado, despiece, muelle, taller, lavadero de carros). Mejora de las instalaciones en la zona de bombeo de la zona de lavadero de camiones y de carros. Mejora del cuadro eléctrico de mando y protección de la EDAR. Instalación de una línea de recuperación de restos de despiece en las instalaciones ya existentes.
Esta modificación es considerada por Alberave, SAU, como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular está incluida en la categoría 9.1.a del anejo 1 de dicha normativa, relativas a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Alberave, SAU, de la planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la planta de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor, promovida por Alberave, SAU, en el término municipal de Arroyo de San Serván (Expediente AAI03/9.1.a/1) y el recogido en la documentación técnica registrada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones.
CONDICIONADO RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
En el anexo I de la AAI se incorporan las siguientes instalaciones y equipos:
— Entrada de camiones formada por: solera de hormigón de 3.272 m2 de superficie, cierre metálico y porche para zona de descanso de 151,87 m2 de superficie.
— Instalación de línea de recuperación de restos de despiece localizada en el interior de las instalaciones existentes y formada por: picadora automática, amasadora al vacío, embutidora continua al vacío y peladora de traseros. Se realizarán obras de adaptación en las instalaciones existentes para acondicionar la zona destinada a la línea de recuperación de restos de despiece.
— La presente modificación no sustancial de la AAI también contempla la sustitución y reubicación de tolvas de rechazo de plumas (24 m3) y tolva de tripas (36 m3), localizándose bajo cubierta de 60 m2 de superficie, la adecuación de lavadero de camiones y carros, la instalación de suelo de resina epoxi en 554 m2, protecciones y la sustitución de 3 puertas para la mejora del aislamiento de las cámaras de superficie en la zona de despiece, la sustitución de los techos de la zona de envase, peladora y eviscerado (530 m2), sustitución de 4 puertas en la zona de muelle de descarga, adecuación del cuadro eléctrico de la EDAR.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 18 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO