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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 38478
Página Fin: 38515
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de junio de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación y puesta en marcha de una planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, promovida por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II correspondientes a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
La actividad se ubicará al suroeste de Santa Marta, en el paraje conocido como Argamasa , en la parcela rústica 229 del polígono 16 de la localidad mencionada. La referencia catastral es: 06121A016002290000KL.
Tercero. Una vez aportada la totalidad de la documentación preceptiva para el trámite del expediente, se publica anuncio de fecha 21 de enero de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 21, de 30 de enero de 2024), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de fecha 25 de enero de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Santa Marta, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. En respuesta a dicha solicitud el ayuntamiento remite informe con fecha 1 de marzo de 2024 informe del arquitecto técnico municipal en el que se concluye: considero que las actuaciones que se pretenden realizar son compatibles, con la normativa urbanística de planeamiento vigente de este municipio (Plan General de Ordenación Urbana) .
Quinto. Con fecha 16 de marzo de 2024 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta. IA22/1945. Este informe se anexa al presente documento.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 correspondientes a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Cipriano Díez e Hijos, SL, para planta de valorización de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Santa Marta, incluido en las categorías 9.1 y 9.6 correspondientes a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/089.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la valorización, mediante las operaciones indicadas de los siguientes residuos procedentes de obras de construcción y demolición:
LER(1) Descripción residuo Cantidad tratada anual (t) Superficie de almacenamiento (m2) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
17 01 01 Hormigón 600 70 R1201, R1302, R0506
17 01 02 Ladrillos 300 70 R1201, R1302, R0506
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos 300 70 R1201, R1302, R0506
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 300 70 R1201, R1302, R0506
17 02 01 Madera 60 12 R1201, R1302
17 02 02 Vidrio 60 12 R1201, R1302
17 02 03 Plástico 60 12 R1201, R1302
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 300 40 R1201, R1302
17 04 01 Cobre, bronce y latón 24 12 R1201, R1302
17 04 02 Aluminio R1201, R1302
17 04 03 Plomo R1201, R1302
17 04 04 Zinc R1201, R1302
17 04 05 Hierro y acero R1201, R1302
17 04 06 Estaño R1201, R1302
17 04 07 Metales mezclados R1201, R1302
17 05 04 Tierras y piedras 300 70 R1201, R1302
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 200 30 R1201, R1302
17 09 04 Residuos mezclados e construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 300 70 R1201, R1302
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de indicadas, de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La operación R1201 se refiere a la clasificación de residuos para su posterior almacenamiento o tratamiento. La operación R1302 se refiere al almacenamiento de los residuos. La operación R0506 se refiere a la valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos, concretamente, en este caso a la trituración y clasificación por tamaños en un equipo con molino y criba.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. Todos los residuos que no sean valorizados como áridos reciclados deberán entregarse a un gestor autorizado.
4. La capacidad de tratamiento y almacenamiento de la instalación viene dada por la capacidad de la máquina de trituración y cribado y por la superficie de almacenamiento de cada uno de los residuos indicada en la tabla anterior. No se autoriza el almacenamiento o acopio de residuos fuera de las áreas indicadas en la tabla. La superficie de almacenamiento de áridos valorizados será de 2500 m2
5. Las zonas de tránsito, así como el área de almacenamiento de áridos se dispondrán sobre suelo compactado. El resto, tanto almacenamiento de los residuos, indicados en la tabla como el área de descarga, que tendrá una superficie de 500 m2 se ubicarán sobre superficie impermeabilizada mediante solera de hormigón. También se ubicará sobre superficie de hormigón un contenedor estanco para el almacenamiento de cualquier residuo peligroso que de forma accidental, mezclado con los residuos autorizados, pudiera entrar en la planta.
6. La vigencia de esta autorización queda condicionada a la resolución favorable de una zona de restauración en la que esté permitida la utilización de residuos inertes procedentes del tratamiento de residuos de construcción y demolición o un vertedero autorizado. En particular, Cipriano Díez e Hijos, SL, como titular de la planta de valorización de residuos de construcción y demolición, ha aportado un acuerdo con Áridos Romero, SL, que dispone de autorización con número de expediente RNP2016/364 para valorización de residuos inertes de construcción y demolición en explotación minera de recursos de la sección A) ubicada en la parcela 5060, polígono 1 del término municipal de Talavera la Real.
7. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
LER(1) Descripción del residuo Origen Cantidad anual estimada
130205* Envases contaminados por sustancias peligrosas Desarrollo actividad 10
160603* Pilas Mantenimiento de material de oficina 1
0803 17* Residuos de tóner
8. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
LER(1) Descripción del residuo Origen Cantidad anual estimada (kg)
150101 Envases de papel y cartón Residuos de envases 20
160604 Pilas aldinas Mantenimiento de material de Oficina
200304 Lodos de fosas sépticas Aguas residuales de aseos y servicios 20.000
200101 Papel y cartón Residuos generados en la oficina 20
200139 Plástico 2
200301 Residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios, aseos 100
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
9. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados a.7 o a.8, deberá ser comunicada a la DGMA.
10. Todos los residuos se almacenarán sobre solera hormigonada impermeable. El material pétreo reciclado podrá almacenarse sobre suelo compactado y una capacidad máxima de almacenamiento de 4.200 m3.
11. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
12. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
13. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
14. Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
15. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 70.660 € (setenta mil seiscientos sesenta euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. La planta no contiene focos de emisión de contaminantes a la atmosfera confinados, siendo todos focos autorizados difusos. Estos focos se detallan en la siguiente tabla:
N.º DENOMINACIÓN TIPO DE FOCO GRUPO CÓDIGO PROCESO ASOCIADO
1 Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar Difuso y sistemático C(2) 09 10 09 51 Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
2 Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de áridos reciclados Difuso y sistemático C(2) 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de áridos reciclados
3 Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de almacenamiento de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados Difuso y sistemático C(2)) 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
4 Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas Difuso y sistemático - 07 09 02 00 Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
2. Para estos focos se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
e) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación. De hecho, la altura del cerramiento deberá superar en 1,5 m la altura de los acopios. El cerramiento será de obra civil o de algún material que no deje pasar el polvo a su través. Tendrá una altura de 4 metros más 0,5 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
g) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los volados a las parcelas colindantes.
h) En el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
i) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Toda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón, ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se dirigirán a una fosa estanca, cuyo contenido será retirado periódicamente por un gestor autorizado.
b) Una red de recogida de pluviales procedentes de las zonas de almacenamiento de residuos. Estas zonas estarán dotadas de pavimento hormigonado impermeable con rejillas de recogida de aguas pluviales y lixiviados. Estas aguas residuales serán conducidas un separador de hidrocarburos y posteriormente a una balsa de evaporación.
3. La balsa de evaporación estará ejecutada en hormigón y cubierta con lámina impermeable de polietileno de alta densidad de al menos 2 mm de espesor. Las dimensiones de la balsa son 4 m x 6 m de superficie con 2,5 m de profundidad. Además, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Se quedará una altura libre de 0,5 m para prevenir desbordamientos.
b) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de valla de alambre galvanizado de 1,5 m de altura.
c) Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.
d) Para el control de fugas y estanqueidad de la balsa se ejecutará un sistema de detección de fugas consistente en un sistema de recogida de posibles filtraciones realizado con tubo perforado, tipo espina de pez , en lecho de grava filtrante bajo lámina geotextil y conectado a una arqueta de control ubicada en el exterior de la balsa.
Los parámetros de diseño del sistema, tales como material y dimensiones de los tubos, perforaciones o ranurado, espesor de la capa de grava y granulometría, pendiente hacia la arqueta, etc., se justificarán en la memoria técnica presentada junto con el resto de documentación a aportar previamente al inicio de actividad. Además, esta memoria se complementará con planos y fotografías de la ejecución de las obras que muestren el cumplimiento de las condiciones anteriormente establecidas y de los parámetros de diseño justificados. Se incluirá certificado suscrito por técnico competente de la correcta ejecución y validez del sistema ejecutado.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Los principales focos de emisión acústica de la actividad son los siguientes:
FOCO SONORO NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Pala cargadora 88 dB(A)
Planta de tratamiento 95 dB(A)
Camiones 88 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo de alumbrado exterior.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado h.2 deberá acompañarse de:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
d) Informe de las primeras mediciones de calidad del aire conforme al apartado g.10.
e) Informe de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos.
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Atmósfera.
6. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
7. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
8. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
9. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
10. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
11. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
12. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
13. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
14. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Santa Marta o, si fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 21 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
— Categoría Ley 16/2015:
Grupo 9.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
Grupo 9.6 del anexo II relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
— Ubicación:
La actividad proyectada se sitúa al suroeste de Santa Marta, en el paraje conocido como Argamasa , en la parcela rústica 229 del polígono 16 de la localidad mencionada. La referencia catastral es: 06121A016002290000KL
— Actividad:
El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción con objeto de valorizar mediante almacenamiento y posterior entrega a un gestor autorizado o valorización y reutilización. Para ello, una vez clasificados los residuos, en función de sus características, o bien se almacenan para su posterior entrega a otro gestor o bien se tratan en un equipo de cribado y trituración para poder ser reutilizados en obras. La capacidad de tratamiento de este equipo es de 20 toneladas/hora.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
La parcela catastral ocupa una superficie de 5856 m2, de los que se emplearán unos 5000 m2 para el desarrollo de la actividad. Concretamente, la distribución de superficies proyectada es la siguiente:
Caseta de control y aseo 20 m2.
Área de recepción de residuos 500 m2.
Zona de tránsito y almacenamiento 1000 m2.
Zona de acopio y transito material de árido valorizado 2500 m2.
Para el desarrollo de la actividad la instalación cuenta con el siguiente equipamiento:
Planta de tratamiento.
Pala cargadora.
Retroexcavadora de cadenas o de ruedas.
Camión doble carro.
Contenedores para el almacenamiento de residuos.
ANEXO II
PLANO
ANEXO III
RESOLUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta. Expte.: IA22/1945.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición , a ejecutar en el término municipal de Santa Marta, es encuadrable en el grupo 9 Otro proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Cipriano Díez e Hijos, SL, con NIF B-09773011 y con domicilio social en avenida Andalucía, 28, bloque A. CP 06150 Santa Marta (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción con objeto de valorizar mediante almacenamiento y posterior entrega a un gestor autorizado o valorización y reutilización. Para ello, una vez clasificados los residuos, en función de sus características, o bien se almacenan para su posterior entrega a otro gestor o bien se tratan en un equipo de cribado y trituración para poder ser reutilizados en obras. La capacidad de tratamiento de este equipo es de 20 toneladas/hora.
La actividad proyectada se sitúa al suroeste de Santa Marta, en el paraje conocido como Argamasa , en la parcela rústica 229 del polígono 16 de la localidad mencionada. La referencia catastral es: 06121A016002290000KL
La parcela catastral ocupa una superficie de 5856 m2, de los que se emplearán unos 5000 m2 para el desarrollo de la actividad. Concretamente, la distribución de superficies proyectada es la siguiente:
— Caseta de control y aseo 20 m2.
— Área de recepción de residuos 500 m2.
— Zona de tránsito y almacenamiento 1000 m2.
— Zona de acopio y transito material de árido valorizado 2500 m2.
Figura 1: Ubicación
Figura 2: Distribución
Los residuos no peligrosos gestionados en la planta de almacenamiento y gestión de RCD objeto de este informe se corresponden con los siguientes códigos LER:
Código LER 17 01 01 Hormigón.
Código LER 17 01 02 Ladrillos.
Código LER 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.
Código LER 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de las especificadas en el código.
Código LER 17 02 01 Madera.
Código LER 17 02 02 Vidrio.
Código LER 17 02 03 Plástico.
Código LER 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
Código LER 17 04 01 Cobre, bronce, latón.
Código LER 17 04 02 Aluminio.
Código LER 17 04 03 Plomo.
Código LER 17 04 04 Zinc.
Código LER 17 04 05 Hierro y acero.
Código LER 17 04 06 Estaño.
Código LER 17 04 07 Metales mezclados.
Código LER 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.
Código LER 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los Códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
Para el desarrollo de la actividad la instalación cuenta con el siguiente equipamiento:
— Planta de tratamiento.
— Pala cargadora.
— Retroexcavadora de cadenas o de ruedas.
— Camión doble carro.
— Contenedores para el almacenamiento de residuos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de junio de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo X
Dirección General de Política Forestal -
Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Ayuntamiento de Santa Marta -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Agente del Medio Natural X
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
SEO BIRD/LIFE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos. Las medidas preventivas y correctoras que se incluyen en estos informes se indican en el correspondiente aparatado de Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente documento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia .
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve informar favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en este documento por parte de la entidad promotora y a su inclusión en el correspondiente informe de impacto ambiental .
— La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda remite informe en el que se indica le comunicamos que, en principio, y a la vista de los datos aportados, le informamos que no afecta a ninguna carretera de nuestra titularidad .
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite dos informes. Por un lado, el Servicio de Urbanismo indica que la actuación requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal . Por otro lado, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019 .
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa: Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de planta de gestión valorización y/o reciclaje y almacenamiento de RCD a ubicar en las parcelas 229, 232 y 233 del polígono 16 en el término municipal de Santa Marta (Badajoz) y promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal .
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe en el que se indica Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma... Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso . Respecto a los posibles vertidos informa: Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido . Finalmente, en el informe se especifican algunas de las condiciones que debe cumplir la instalación de una fosa estanca. Estas condiciones se recogen en el correspondiente apartado de Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente documento.
— El Agente del Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente en su informe auxiliar indica que no se advierte ningún impacto sobre la flora y la fauna, ya que se trata de una zona bastante antropizada. También informa que no hay presencia de especies protegidas, no afecta a ninguna vía pecuaria y la instalación proyectada no se encuentra dentro de ningún monte gestionado por la Dirección General de Política Forestal.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha autorización está actualmente en tramitación en la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición ocupará una superficie de 5000 m2. La capacidad de tratamiento del equipo principal es, como ya se ha indicado, 20 toneladas/hora. Además, la capacidad de gestión de residuos viene determinada por la superficie de almacenamiento de los mismos, así como del material reciclado, que de forma general han sido indicadas en el apartado de Objeto, descripción y localización del proyecto del presente documento y en el proyecto básico y documento ambiental aportado por la promotora.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela 229 del polígono 16 del término municipal de Santa Marta es una parcela rústica de 5856 m2 ubicada al suroeste del núcleo urbano.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
— Alternativa cero: implicaría la no realización de la modificación. Se descarta porque ambientalmente reduce la capacidad de gestión de residuos en la zona.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa 1, en la parcela 229 del polígono 16. Según lo indicado en el documento ambiental, esta parcela presenta las siguientes ventajas:
Estar suficientemente alejada del núcleo urbano para evitar molestias producidas por el polvo o ruido generados por la actividad.
Cercanía a los productores de residuos.
Presenta accesos adecuados.
El terreno ya se encuentra antropizado.
No se encuentra dentro de espacios naturales protegidos.
— La alternativa 2 sería ejecutar el proyecto en una parcela distinta. Se ha descartado esta opción puesto que se indica que existen pocos emplazamientos en la zona que presenten las características enumeradas en la alternativa anterior.
Es por esto que en el documento ambiental se indica que se ha seleccionada la alternativa 1, correspondiente a la parcela 229 del polígono 16 de Santa Marta.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto contempla superficie hormigonada para las superficies en las que se almacenan los residuos. Las aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas son conducidas a través de una red de saneamiento independiente a un separador de hidrocarburos con decantador y finalmente acumuladas en una balsa impermeabilizada. La red de aguas procedentes de los aseos verterá de forma independiente a una fosa estanca. Conforme a lo anteriormente indicado no se producen vertidos al dominio público hidráulico. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa.
— Suelos.
Como ya se ha indicado la zona de almacenamiento de residuos se proyecta hormigonada lo que previene significativamente la contaminación del suelo.
— Fauna.
Como ya se ha indicado anteriormente el Agente del Medio Natural NIP A0284V de la DGS indica que no hay presencia de especies protegidas de flora y fauna.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
El factor paisajístico se ve afectado por la aparición de nuevas estructuras y construcciones, Teniendo en cuenta el carácter del terreno, y el alto grado de elementos antrópicos, el paisaje se caracteriza por su baja fragilidad, aunque las instalaciones presentan una gran cuenca visual desde distintos puntos de visión.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición no superará los 1,80 metros de altura, y se tomarán medidas preventivas para que las partículas de polvo en la descarga y en la carga no salgan al exterior, así como en las operaciones de cribado y trituración.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de carga, descarga, cribado y molienda de los residuos de construcción y demolición.
En las instalaciones no hay luminarias exteriores por lo que no hay contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de 2 noviembre de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se pronuncia favorablemente respecto a la afección al patrimonio arqueológico condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de hidrocarburos, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural firmado el 2 de noviembre de 2023, se establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras para llevar a cabo durante la obra de construcción de la planta en relación con la conservación del patrimonio cultural:
Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas mediante pared perimetral opaca. Este cerramiento deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.
— La altura de los acopios no superará los 1,80 metros de altura (salvo en las zonas de recepción y cribado que pueden llegar a los 3,80 metros de altura).
— El almacenamiento de los residuos de construcción no podrá realizarse fuera del área impermeabilizada preparada al efecto. Únicamente el material reciclado (árido) podrá almacenarse en el área no hormigonada.
— El transporte de los materiales, se realizará con las cargas cubiertas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en contenedor cerrado sobre solera impermeable.
— Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc., de la maquinaria utilizada.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— La limpieza periódica de la balsa de lixiviados será realizada por gestor de residuos autorizado.
— Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
En relación con la instalación de la fosa estanca para el almacenamiento de las aguas residuales de aseos, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe firmado el 12 de octubre de 2023, establece las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
d. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
e. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas en paralelo al muro opaco de la planta y del punto limpio.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los Técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición , cuya promotora es Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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