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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 38444
Página Fin: 38456
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
Habiéndose firmado el día 19 de junio de 2024, la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de julio de 2024
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA5, LA6 Y LA7 DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA DE AGROALIMENTACIÓN INCLUIDAS EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER EXTREMADURA 2021-2027
19 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de junio de 2024.
De otra parte, Doña Carmen González Ramos en nombre y representación del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), con NIF S-0600428G, en su condición de Directora según nombramiento mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio, actuando por delegación de competencias de la Presidencia del CICYTEX, en virtud de la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, por la que acuerda la delegación de competencias y de firma en diversas materias (DOE núm 177 de 13 de septiembre). El CICYTEX fue creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 30 de marzo de 2023, se firma el Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
Segundo. El Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 . propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
Con fecha 5 de abril de 2024, se celebra la segunda sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se propone la necesidad de redistribuir el crédito presupuestario de forma que se acomode a la situación de ejecución y la prevista hasta la finalización de la ejecución. Posteriormente, el 15 de mayo de 2024, tiene lugar la tercera sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se acuerda la tramitación de la presente adenda que contempla las modificaciones aprobadas en la segunda sesión, así como la modificación de la fecha de finalización del programa solicitada por CICYTEX.
Con fecha 15 de mayo de 2024, tiene entrada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitud suscrita por la directora de CICYTEX en la que propone; La tramitación de una adenda que modifique el convenio tanto en lo referido a la redistribución presupuestaria entre anualidades y la prórroga de la finalización del programa hasta el día 30 de septiembre del 2025, en los términos expuestos en las actas de la primera y segunda sesión de la Comisión de Seguimiento.
Tercero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por tanto, las referencias contenidas en el convenio antes dicho a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023.
En concreto se modifica el clausulado y anexo del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación , quedando redactada de la siguiente manera:
La transferencia específica objeto de este Convenio se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional , Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas .
Esta transferencia específica tendrá un importe de novecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y cinco euros (942.575,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 140020000/G/331B/73900/20230040/FD211A1104, y 130060000/G/331B/73900/20230040/FD211A1104 con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN 2023 2024 2025 IMPORTE
140020000/G/331B/73900/20230040/FD211A1104 CICYTEX. PLAN COMPLEMENTARIO. AGROALIMENTACIÓN FD 92.457,50 € 0 € 0 € 92.457,50 €
130060000/G/331B/73900/20230040/FD211A1104 0 € 369.830,00 € 480.287,50 € 850.117,50 €
TOTAL 942.575,00 €
Dos. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles , quedando redactado de la siguiente manera:
Mediante la presente transferencia específica se financiarán la ejecución de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+i derivados del Primer y Segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, y recogidas en el Anexo II del presente Convenio que desarrolla el Plan de Trabajo para la Incorporación en un Programa I+D+I, AGROALNEXT-EX: Programa para la incorporación del Sector Agroalimentario de Extremadura a la Transformación Digital, Verde, Sostenible y Saludable , que se está desarrollando en el Marco de los Planes Complementarios del PRTR.
Las actuaciones para desarrollar se coordinarán con las que se llevan a cabo en el programa AGROALNEXT. A continuación se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciones:
CONCEPTOS PERSONAL CONTRATADO EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS COSTES INDIRECTOS (7 %) SUMA
PERSONAL
Contrato de un Titulado Superior (2 años) 90.000 €
EQUIPAMIENTO
Germinador 7.700,00 €
Congelador -80ºC 7.300,00 €
Invernadero climatización caliente de gama alta destinado a investigación, con funcionamiento automático 149.947,77 €
Biomódulo de experimentación formado por un sector con cerramiento de vidrio tecnificado y diseñado apto para confinamiento. 147.000,00 €
Antenas LoRaWAN 7.500,00 €
Crotales LoRaWAN 6.500,00 €
Desarrollo de podómetros 4.000,00 €
Báscula para montanea 5.000,00 €
Desarrollo del sistema de monitorización paridera 20.000,00 €
Sensores ambientales 6.400,00 €
Comederos electrónicos 18.000,00 €
Silos y tolvas para comederos 8.000,00 €
Básculas para comederos 10.500,00 €
Analizador universal de propiedades mecánicas 37.000,00 €
Enfriador de agua 34.000,00 €
Analizador NIRS 35.000,00 €
Calorímetro diferencial de barrido 60.000,00 €
Sensores para monitorización de plantas piloto ( incluyendo software y hardware necesario para funcionamiento) 18.932,61 €
OTROS GASTOS
Fungibles (reactivos, material cromatografía, consumibles, vidrios, envases, materia prima para ensayos y material general de laboratorio). 8.715,98 €
Asistencias técnica y servicios externos 199.414,86 €
TOTAL 90.000 € 582.780,37 € 208.130,84 € 61.663,79 € 942.575,00 €
Entre las asistencias técnicas y servicios externos a desarrollar se engloban las siguientes:
— Servicios externos de análisis.
— Curso de mantenimiento de colecciones de microorganismos.
— Servicio de actualización del equipo de Alta Presión Hidrostática.
— Prestación de servicio de un sistema de electroporación con filtración previa para la desinfección y reutilización de agua.
— Servicio especializado para detección, cuantificación y determinación de los microorganismos presentes en aguas agroindustriales, así como de otros componentes indicadores de la potabilidad de las mismas.
— Servicios externos expertos para Hub de transferencia de innovación y transferencia de conocimiento.
— Servicios externos expertos para desarrollo tecnológico de una solución tecnológica del campo a la mesa.
— Servicio externo de creación de una plataforma tecnológica de trazabilidad agroalimentaria.
— Organización y asistencia a reuniones.
— Organización de jornadas, cursos, talleres y seminarios (presenciales y online).
— Servicio de creación de oficina virtual de equipamiento científico como herramienta de gestión del mismo.
Conforme a lo establecido en el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de Comunidades Autónomas en los programas de I+D+I derivados del Primer y Segundo Marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ocho Planes Complementarios aprobados, la imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Del mismo modo, se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con el programa.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados ..
Tres. Se modifica el apartado primero de la cláusula cuarta, referida al pago quedando redactado de la siguiente manera:
1. Esta transferencia específica tendrá de duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior con cualquiera de los siguientes documentos, según el momento de ejecución del proyecto: el anuncio de la licitación del equipamiento científico, la adjudicación de la adquisición o facturas de ejecución, la emisión de los informes de necesidad de otros gastos y sus facturas .
Cuatro. Se modifica el apartado primero de la cláusula undécima, referida a la eficacia, duración y resolución , quedando redactado de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta 30 de noviembre 2025 .
Cinco. Se modifica el Anexo I.A. referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) , que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda despliega su eficacia desde la fecha de su firma por ambas partes y extenderá sus efectos hasta el 30 de noviembre de 2025.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
PD, Resolución de 28 de agosto de 2019
La Directora del CICYTEX,
(DOE núm. 177, de 13 de septiembre),
Doña Carmen González Ramos
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel
ANEXO I.A.
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
D/Dña:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciada, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 2 del artículo 69 (Responsabilidades de los Estados miembros) del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), establece:
2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión de conformidad con el anexo XVII. Las normas relativas a la recogida y al tratamiento de dichos datos cumplirán la normativa aplicable en materia de protección de datos. La Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas tendrán el acceso necesario a dicha información .
Asimismo, entre los Datos que deben registrarse y almacenarse electrónicamente en cada operación (Anexo XVII del RDC), asociados al beneficiario, se encuentra:
3. Información sobre todos los titulares reales del beneficiario, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal. Los Estados miembros podrán cumplir este requisito utilizando los datos almacenados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849, siempre que se incluya un número de identificación único .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Esta manifestación explicita supone un compromiso de imparcialidad y objetividad en mi desempeño profesional
(fecha y firma, nombre completo y DNI)

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