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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Presidencia del Consorcio para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los años 2022 y 2023 del citado Consorcio.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de agosto de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: diputación provincial de badajoz
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 38585
Página Fin: 38589
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TEXTO ORIGINAL
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 70 dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público, que deberán ser aprobadas anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y debidamente publicadas en el Diario Oficial correspondiente.
En el mismo sentido se pronuncia la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 29.1 señalando que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirá la oferta de empleo público .
Dada cuenta de lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al establecer que Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín Oficial del Estado ’ lo que ha supuesto la prórroga de forma automática de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 19.1.c) incluye a las Corporaciones Locales y organismos de ellas dependientes en su ámbito de aplicación en materia de regulación de gastos de personal al servicio del sector público, atribuyéndoles el carácter de normativa básica en la regulación de las ofertas de empleo público anuales de citadas Corporaciones.
La referida Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicable a la presente Oferta de Empleo Público, establece en el referido artículo 20 apartado Uno. 1 y 3, los límites y requisitos que deben regir la incorporación de nuevo personal al sector público señalando en el mismo que 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno. e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. 3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo .
En ese sentido, La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece en su disposición adicional vigésima tercera que los consorcios que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20. Dos, tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad .
Por su parte, dicho artículo 20 apartado Dos establece que la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien . El punto 3, se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: ... G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios”.
Las reglas para aplicar las tasas de reposición de efectivos, se concretan en el apartado Tercero del referido artículo 20 que dice así: Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas , no computando las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos ni “las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”.
Dada cuenta que la presente Oferta de Empleo ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en el Consorcio para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz (CPEI, en adelante) con fecha 7 de mayo de 2024.
Visto el informe jurídico favorable a la propuesta de oferta de empleo público aprobada en Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la misma y anteriormente referida, emitido con fecha 8 julio de 2024.
Dada cuenta de la encomienda de gestión a la Diputación Provincial por el CPEI, mediante convenio, ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco, suscrito el día veintidós de diciembre de dos mil cinco y publicado en el BOP el día veinticuatro de febrero de dos mil seis, prorrogada por convenio suscrito entre Diputación y CPEI publicado en el BOP de once de enero de dos mil once.
En virtud de la potestad de autoorganización del CPEI, reconocida en el artículo 4. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, visto el artículo 124 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en uso de las facultades y competencias que me son conferidas por el artículo 8.q) del texto refundido consolidado de los Estatutos de este Consorcio publicados en el BOP de fecha 23 de marzo de 2021,
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de los años 2022 y 2023 integrada por la oferta de plazas de cobertura por turno libre y la oferta de cobertura por promoción interna.
Segundo. La oferta de plazas por turno libre incluye las plazas que se detallan en anexo I de esta resolución.
Tercero. Con el objeto de facilitar la promoción profesional del personal del CPEI, se incluyen en la presente oferta plazas para la promoción interna, las cuales se detallan en el anexo II de esta resolución.
Cuarto. Los diferentes procesos selectivos en los que se articularán tanto la oferta de plazas por turno libre como por promoción interna garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 88 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Quinto. De lo ordenado en la presente resolución, se dará conocimiento al Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, quedando encargada la citada Área de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procediendo a efectuar los demás trámites necesarios para llevar a cabo la presente Oferta de Empleo Público de los años 2022 y 2023 del CPEI.
Badajoz, 17 de julio de 2024. El Presidente del Consorcio para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz (CPEI), MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA.
ANEXO I
OFERTA TURNO LIBRE CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ : 12 PLAZAS
DENOMINACIÓN PLAZA CLASIFICACIÓN(Escala, Subescala, Clase) G RÉGIMEN N.ºPLAZAS
CONDUCTOR/A BOMBERO/A AD. ESPECIAL/ SERVICIOS ESPECIALES/ EXTINCIÓN DE INCENDIOS C1 FUNCIONARIAL 9
OFICIAL ALMACENERO/A AD. ESPECIAL/ SERVICIOS ESPECIALES/COMETIDOS ESPECIALES C2 FUNCIONARIAL 1
TÉCNICO/A MEDIO/A FORMACIÓN AD. ESPECIAL / TÉCNICA / MEDIO A2 FUNCIONARIAL 1
TÉCNICO /A GESTOR INTEGRAL DE EQUIPOS AD. ESPECIAL / TÉCNICA / MEDIO A2 FUNCIONARIAL 1
TOTAL PLAZAS TURNO LIBRE CPEI 12
ANEXO II
OFERTA PROMOCIÓN INTERNA CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ : 6 PLAZAS
DENOMINACIÓN PLAZA CLASIFICACIÓN(Escala, Subescala, Clase) G RÉGIMEN N.ºPLAZAS
CONDUCTOR/A BOMBERO/A AD. ESPECIAL/ SERVICIOS ESPECIALES/ EXTINCIÓN DE INCENDIOS C1 FUNCIONARIAL 6
TOTAL PLAZAS PROMOCIÓN INTERNA CPEI 6

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