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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 38460
Página Fin: 38463
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de julio de 2024, la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS OFICINAS DE REHABILITACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Mérida, 12 de julio de 2024,
REUNIDOS
De una parte, D. Lidia López Paniagua, Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 170/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), quien actúa por delegación de la Secretaria General de la citada consejería realizada mediante resolución de 31 de agosto de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), en función de las competencias atribuidas en materia de vivienda por el Decreto 238/2023 de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
De otra parte, D. Juan Antonio Ortiz Orueta, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, quien interviene en ejercicio de la facultad que le atribuyen el artículo 2I.I de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (DOE n.º 65, de 8 de abril de 202I) y el artículo II de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto I29/20I8, de I6 de marzo (BOE n.º 89, de I2 de abril), previa autorización para la firma del presente convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de febrero de 2022.
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar la presente adenda al convenio, a cuyo efecto:
MANIFIESTAN
Primero. Con fecha 30 de marzo de 2022, publicado en el DOE n.º 98, de 24 de mayo, D. Alfonso Gómez Goñi, Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y D. Juan Antonio Ortiz Orueta, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, subscribieron un Convenio cuyo objeto era conceder una ayuda para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
La prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/202I, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segundo. La cláusula Quinta del Convenio establecía la financiación de las actuaciones de setenta y cinco mil euros (75.000 €) para las anualidades 2022, 2023 y 2024. No obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha I7 de mayo de 2024 acordó proponer la modificación de la citada cláusula para incrementar la dotación económica de la anualidad 2024, en base a las necesidades reales de financiación, una vez conocido la evolución del volumen de actuaciones y la previsión para 2024.
Tercero. Considerando la ejecución actual del Convenio, número de expedientes presentados, teniendo en cuenta los plazos de ejecución de las obras y de justificación de las mismas y la evolución en el trámite de expedientes, es necesario proceder a la ampliación económica de la anualidad 2024.
Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda n.º I modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de julio de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley I/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, acuerdan suscribir la misma, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 30 de marzo de 2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Concretamente, la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/202I, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segunda. Modificación.
Se modifica la cláusula Quinta del Convenio relativa a cuantía de la ayuda y financiación, en concreto, se procede a la ampliación de presupuesto de la anualidad 2024 previsto, quedando redactada en los siguientes términos:
1. La cuantía de la ayuda que percibirá en total, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la financiación de los gastos derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, es de ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (I04.444 €).
2. La ayuda se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.
El importe de la financiación se imputa a la aplicación presupuestaria I6002.G262A.48000, proyecto de gasto 20220306 Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. APOYO OFICINA DE REHABILITACIÓN y código Fondos MR0IC02I0I de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido entre las siguientes anualidades
2022 2023 2024 TOTAL
34.722 € 34.722 € 35.000 € I04.444 €
3. Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.
El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura,
Juan Antonio Ortiz Orueta
La Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
Lidia López Paniagua

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