RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda modificativa del Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de julio de 2024, la Primera Adenda modificativa del Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS OFICINAS DE REHABILITACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Mérida, 12 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Lidia López Paniagua, Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 170/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023) quien actúa por delegación de la Secretaria General de la citada consejería realizada mediante resolución de 31 de agosto de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), en función de las competencias atribuidas en materia de vivienda por el Decreto 238/2023 de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
De otra parte, D. Diego Salas Collazos, Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, quien interviene en ejercicio de la facultad que le atribuyen el artículo 21.1 de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura (DOE n.º 44, de 4 de marzo de 2022) y el artículo 22 de los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo (BOE n.º 153, de 28 de junio), previa autorización para la firma del presente convenio por Acuerdo del Pleno del Consejo, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2022.
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar la presente adenda al convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero. Con fecha 29 de marzo de 2022, publicado en el DOE n.º 98 de 24 de mayo, D. Alfonso Gómez Goñi, Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y D. Diego Salas Collazos, Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, subscribieron un Convenio cuyo objeto es conceder una ayuda para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
La prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segundo. La cláusula Quinta del Convenio establecía la financiación de las actuaciones de setenta y cinco mil euros (75.000 €) para las anualidades 2022, 2023 y 2024, no obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de fecha 17 de mayo de 2024 acordó proponer la modificación de la citada cláusula para incrementar la dotación económica de la anualidad 2024, en base a las necesidades reales de financiación, una vez conocido la evolución del volumen de actuaciones y la previsión para 2024.
Tercero. Considerando la ejecución actual del Convenio, número de expedientes presentados, teniendo en cuenta los plazos de ejecución de las obras y de justificación de las mismas y la evolución en el trámite de expedientes, es necesario proceder a la ampliación económica de la anualidad 2024.
Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda n.º 1 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de julio de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, acuerdan suscribir la misma, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 29 de marzo de 2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Concretamente, la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segunda. Modificación.
Se modifica la Quinta del Convenio relativa a cuantía de la ayuda y financiación, en concreto, se procede a la ampliación de presupuesto de la anualidad 2024 previsto, quedando redactada en los siguientes términos:
1. La cuantía de la ayuda que percibirá el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura para la financiación de los gastos derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, es de ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (104.444 €).
2. La ayuda se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.
El crédito destinado al pago de la ayuda es el consignado en la aplicación presupuestaria 16002/G262A/48000, código de proyecto de gasto 20220305 y código Fondos MR01C02I01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido entre las siguientes anualidades:
2022
|
2023
|
2024
|
TOTAL
|
---|
34.722 €
|
34.722 €
|
35.000 €
|
104.444 €
|
3. Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.
El Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura,
Diego Salas Collazo
La Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
Lidia López Paniagua