Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a la Dirección General de Empresa le corresponde, entre otras competencias:
— La promoción y dinamización del emprendimiento y la empresa en Extremadura, e integración de los ecosistemas de emprendimiento en la sociedad.
— El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.
— La gestión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.
— El desarrollo de programas de apoyo a la creación, crecimiento, consolidación y mejora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica.
— El fomento, apoyo y promoción de la actividad empresarial y emprendedora desarrollada por personas trabajadoras autónomas mujeres, jóvenes, iniciativas de emprendimiento social y otros colectivos con especiales dificultades.
Un ecosistema empresarial y emprendedor está conformado por una serie de actores que se relacionan entre sí, entre los cuales ostentan un papel fundamental las asociaciones empresariales, al ser conocedoras del tejido empresarial y las necesidades de las pymes, pudiendo ayudar a las mismas en sus procesos de transformación.
Uno de los retos a abordar desde los poderes públicos, en materia de impulso de pymes, pasa por cohesionar, así como posibilitar una progresiva integración de trabajo en red entre todas las entidades que conforman el ecosistema de apoyo a las pymes, dotándolos con una mayor orientación hacia las demandas y realidades de las empresas. Así, uno de los objetivos estratégicos es seguir reforzando el ecosistema emprendedor, posibilitando que sea más dinámico, innovador y resiliente.
El presente programa de ayudas, al favorecer el emprendimiento y el desarrollo empresarial de la región se encuentra alineado con determinados objetivos y medidas contempladas en la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, de 30 de marzo. Este decreto contribuye, así, a alcanzar los objetivos establecidos en la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, así como a dar cumplimiento a su articulado, en concreto, al artículo 76. Por consiguiente, se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La creación de empresas y su crecimiento tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento económico y en el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía. El aumento del tamaño empresarial y el impulso al emprendimiento resultan claves para favorecer el crecimiento económico de Extremadura.
Con este propósito se contempla el presente programa de ayudas dirigido a posicionar las asociaciones empresariales como elementos catalizadores del ecosistema empresarial de la región, a través del desarrollo de proyectos que vayan dirigidos a impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.
Dentro del ámbito de las asociaciones empresariales deben destacarse, por su especial relevancia, a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). De conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
Una entidad para alcanzar el calificativo de AEI debe representar una facturación de al menos un 1% del PIB, concentrar el 30% de la facturación y el 10% de las empresas, todo ello referidos al sector en el ámbito geográfico en el que está implantada.
De este modo, dado el incuestionable grado de representatividad que este tipo de entidades suponen en el sector empresarial sobre los que operan, el presente programa de ayudas contempla, con un mayor volumen de gasto subvencionable, el apoyo específico al desarrollo de proyectos de dinamización empresarial por parte de una AEI, con la finalidad fundamental de poner en mayor valor este tipo de iniciativas y entidades, y así mismo favorecer su constitución en la Comunidad Autónoma dado su carácter estratégico.
Al objeto de posibilitar una mayor participación de las diferentes entidades que conforman el ecosistema regional de apoyo al emprendimiento y la empresa, también se contemplan ayudas económicas dirigidas a cofinanciar y sufragar los gastos que suponen la ejecución de iniciativas de promoción empresarial.
Como antecedente a este nuevo programa podría considerarse la Orden de 30 septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura, la cual se procede a su derogación.
Ambos programas de ayudas van dirigidos hacia un mismo tipo de destinatarios, en este caso Asociaciones Empresariales de Extremadura, y un tipo de proyectos que podrían, al menos parcialmente, tener algunos puntos de similitud.
No obstante, el alcance y objetivos del presente programa de ayudas resultan más amplios, a la vez que se contemplan otras mejoras que suponen un cambio sustancial y, que vienen a paliar las debilidades identificadas con la ejecución del anterior.
Entre las principales novedades podrían destacarse que, con cargo al presente programa, además de subvencionarse la realización de eventos de promoción, se contemplan la ejecución de proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
Así mismo, la cuantía económica máxima del coste de los proyectos se incrementa de manera notable, pasando de un tope de 5.000 euros a un límite máximo de 20.000 euros, para determinados tipos de proyectos y entidades.
Otro de los cambios más relevantes lo constituye, que mientras que en el anterior programa se exigía que las actuaciones subvencionadas deberían ser ejecutadas por todas las entidades de manera obligatoria en un mismo espacio temporal fijado previamente en la normativa, lo cual supuso un importante inconveniente para el correcto desarrollo de determinados proyectos, en el presente Decreto se deja total libertad a que cada entidad fije el calendario que mejor se ajuste a sus necesidades y características de cada proyecto.
Y, por último, a diferencia del anterior programa, el cual estaba previsto que las ayudas se concedieran en régimen de concurrencia competitiva, en el presente Decreto se contempla el régimen de concesión directa. Este cambio obedece fundamentalmente a razones de eficacia y eficiencia, de manera que los proyectos puedan ser aprobados con la mayor celeridad posible, una vez evaluados individualmente, sin necesidad de tener que esperar a tener que realizarse una evaluación conjunta y completa de todos los expedientes que se presenten a cada convocatoria. No podemos obviar que estamos ante unas ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, las cuales carecen, en la mayoría de las ocasiones, de recursos propios suficientes para anticipar la financiación de los gastos que supongan la ejecución de los proyectos. De este modo, necesitan disponer de esos recursos con anterioridad al inicio de los proyectos, por lo que, si el procedimiento de concesión se alargase en el tiempo, podría poner en peligro la ejecución de dichos proyectos al no llegar la financiación a sus destinatarios en el calendario de ejecución programado.
Otra de las razones que justifica la elección de la concesión directa en detrimento de la concurrencia competitiva lo constituye las características propias del programa, el cual contempla proyectos muy heterogéneos entre sí, desde la realización de eventos de promoción a la realización de proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, lo cual dificultaría enormemente el establecimiento de un procedimiento de evaluación comparativo que resultase justo y objetivo.
De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera que, al existir razones de interés público, social y económico, resulta justificado que las ayudas sean tramitadas y otorgadas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer la cultura emprendedora, con el propósito de poner en alza, a nivel de la sociedad en general, de la importancia de la empresa como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir descrita.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 2 de julio de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y realizar la primera convocatoria de las ayudas para la ejecución por parte de asociaciones empresariales de actuaciones dirigidas a favorecer la dinamización, promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Líneas de actuaciones subvencionables.
Tendrán carácter subvencionable las siguientes tipologías de actuaciones:
1. Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
2. Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, tales como talleres, seminarios, encuentros, jornadas y foros que vayan dirigidos al sector empresarial, con una participación de, al menos, 75 asistentes del perfil objetivo al que se dirige la actuación.
Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. La realización de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño o fomentar el asociacionismo comercial, que pudieran ser susceptibles de ser subvencionados al amparo del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Realización de estudios y proyectos de carácter generalista, en los que no se contemple la participación en el mismo de una serie de personas emprendedoras o empresas que vayan a resultar beneficiarias directas de las acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole proyectadas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades que, a la fecha de publicación de cada convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.
2. Así mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes requisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la actividad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de cada convocatoria lleven legalmente constituidas desde un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas asociadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Las entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la línea 1 ó 2 contempladas en el artículo 2 del presente decreto.
Artículo 5. Conceptos subvencionables.
1. Para la realización de los proyectos contemplados en el artículo 2.1 del presente decreto, serán subvencionables:
a. Gastos de personal contratado por la entidad. Se subvencionan los gastos salariales de nóminas, así como los costes de seguridad social. El importe de este gasto no puede superar el 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.
b. Gastos de consultoría externa, así como de aquellas subcontrataciones a realizar con empresas especializadas en la materia objeto del proyecto, que resulten necesarias para su realización.
2. Para la realización de eventos contemplados en el artículo 2.2 del presente decreto se subvencionan los gastos externos de contratación de ponentes, alquiler de espacios, sonido, iluminación, azafatos/as, stands, catering, elaboración de materiales, merchandising, campañas y materiales de comunicación y otros gastos debidamente justificados que sean acordes y necesarios para la realización de la actividad.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
Artículo 6. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, empresas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o guardar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad con los mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.1 del presente decreto.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo señalado en el artículo 2.2 del presente decreto, promovidos por cualquiera de las entidades consideradas como beneficiarias.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues dado que las entidades a las que se dirigen, al ser sin ánimo de lucro, precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, o de lo contrario resultaría muy complejo poder llevar a cabo este tipo de actuaciones de dinamización. Así mismo nos encontramos ante una tipología de actuaciones muy heterogénea, las cuales se prevé que contemplarán unos objetivos muy diferentes entre sí, acordes a las necesidades particulares que puedan tener cada asociación empresarial en función de las características de los colectivos a los que representan, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 9. Procedimiento de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
En las convocatorias se determinarán los importes presupuestarios previstos para cada una de las dos líneas de actuaciones subvencionables. Podrá derivarse la cantidad económica prevista para una línea de las actuaciones subvencionables en la que se necesite más dotación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas, siempre que en la otra línea se haya producido un remanente y no exista ninguna solicitud de esa línea pendiente de resolver.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la entidad solicitante o su representante a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado en el punto general electrónico mencionado en el párrafo anterior.
3. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que la entidad solicitante disponga de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) La persona que vaya a realizar la solicitud deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite
Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por la entidad solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año.
Artículo 12. Documentación a presentar.
1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
1.1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar, conforme al modelo que se establezca en las convocatorias y que, en todo caso, deberá contemplar:
— Denominación de la actuación, objetivos a alcanzar, resultados esperados e indicadores de medición debidamente cuantificados conforme a los objetivos previstos.
— Cuantificación económica de cada una de las partidas de gastos que conlleva la realización de la actuación. En el caso en que el proyecto se contemplen gastos de personal se deberá identificar a las personas que vayan a ejecutar el proyecto, su perfil profesional, titulación y experiencia, justificando de manera detallada las tareas a llevar a cabo y la necesidad de las mismas, debiendo ser su cuantificación económica acorde al alcance de dichas tareas y su participación en el proyecto.
— Cronograma del proyecto, identificando tanto la duración del mismo, como las fechas e hitos más relevantes en su ejecución. Si la actuación proyectada consiste en la realización de eventos en Extremadura, conforme a lo señalado en el artículo 2.2, se debe identificar fecha y lugar previstos, así como avance del programa de los contenidos previstos.
— Experiencia por parte de la entidad, en el caso en que no estuviera inscrita como Agrupación Empresarial Innovadora, en la realización de proyectos de interés empresarial en los tres años anteriores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2. Documento de constitución de la asociación y sus estatutos, registrados en el Registro de Asociaciones de Extremadura.
1.3. Certificado actualizado, firmado por el/la Secretario/a de la Asociación, acreditativo tanto de las personas que componen la Junta Directiva, como de las empresas y/o autónomos/as y, de sus representantes, en su caso, que forman parte de la misma, a través de una relación pormenorizada en la que se identifique las fechas de alta como socios/as de la asociación.
1.4. Factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
1.5. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad solicitante se encuentra exenta o no sujeta de liquidar el Impuesto sobre Valor Añadido, en los casos que proceda.
En el caso en el que la entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
1.6. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
1.7. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
1.8. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la misma.
4. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del presente decreto, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 del presente decreto, el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
3. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Artículo 15. Ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder a la entidad beneficiaria, en ningún caso, podrá exceder de 12 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.
2. En todo caso la entidad beneficiaria podrá iniciar la actuación proyectada a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de la ayuda, debiendo estar totalmente realizado a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Si una actuación se hubiese iniciado, facturados y/o pagados gastos imputables al mismo con anterioridad al día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud se procedería a revocar toda la ayuda concedida. Si en la actuación se contemplasen determinados gastos subvencionados que hubieran sido ejecutados, facturados o pagados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución se procedería a no considerar como subvencionables dichos gastos, lo que conllevaría a la revocación parcial de la ayuda concedida sobre los mismos, con la limitación establecida en el apartado 6 del artículo 19 del presente decreto.
3. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en metálico.
4. En todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre la actuación inicialmente aprobada en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
En ningún caso se podrán autorizar modificaciones de proyectos que supongan una alteración sobre la finalidad de la ayuda concedida, ni que pudieran provocar algún tipo de perjuicio, de cualquier naturaleza, a terceros.
La entidad no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en la actuación inicialmente aprobada.
En el caso en que la modificación consista exclusivamente en un cambio de consultoras o cualquier proveedor contratado para la ejecución de la actuación subvencionada, siempre que dicho cambio no suponga ninguna alteración en el objeto, naturaleza y alcance de la misma, basta únicamente su comunicación previa al órgano instructor, no siendo preciso por tanto una autorización expresa por parte del mismo. En todo caso la nueva empresa contratada deberá contar con la capacidad técnica adecuada, cuestión que será verificada en la fase de liquidación de la ayuda, y deberá cumplir las limitaciones a la subcontratación contempladas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.
Artículo 16. Medidas de publicidad.
En todos los materiales que se desarrollen con cargo a la actuación subvencionada, así como en los eventos, páginas web, campañas de comunicación y cualquier otro soporte de naturaleza similar deberá reflejarse de manera destacada el papel financiador de la Junta de Extremadura, conforme a las directrices que se marquen en las resoluciones de concesión.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la entidad beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud que se establezca en las convocatorias, la cual deberá ser presentada electrónicamente a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, por la entidad o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, acreditando el cumplimiento de los objetivos previstos, resultados alcanzados, aportando la cuantificación de los indicadores estimados.
b. Evidencias físicas y gráficas que acrediten la ejecución de las actuaciones subvencionadas (hojas de firmas, fotografías, vídeos, campañas de comunicación, materiales desarrollados, webs, etc).
c. Cuestionarios y encuestas de satisfacción de las personas y/o empresas participantes en la actuación, debidamente firmados por los mismos.
d. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla la actuación, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
e. En el caso en el que la actuación se contemplen gastos de personal, se deberán justificar los mismos mediante copia de las nóminas del equipo de trabajo subvencionado más copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a cabo por el personal subvencionado.
f. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el artículo 16.
En el caso en el que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de justificación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar la actuación objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Comunicar al órgano concedente las actividades concretas a desarrollar con una antelación mínima de un mes natural con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Esta comunicación no será necesaria cuando la información este incluida en la solicitud de subvención. Cualquier modificación en estos datos que surja en las actividades previstas respecto a lo comunicado previamente deberá trasladarse tan pronto como sea conocida.
3. Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las personas y empresas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
6. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
7. Hacer constar la financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
9. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este Decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar la actuación aprobada u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, de naturaleza compatible que superen el coste de la actividad subvencionada.
3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de entidad beneficiaria.
4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado de las presentes bases reguladoras.
5. Si en la ejecución de los eventos contemplados en el artículo 2.2 del presente decreto, el número de asistentes debidamente acreditados que han participado en los mismos resulta finalmente ser inferior a 75 e igual o superior a 50, se considerará que se ha producido un incumplimiento parcial, procediendo en este caso a la revocación del 25% de la ayuda concedida. Si el número de participantes es inferior a 50 se considera incumplimiento total, lo que supondría la revocación íntegra de la ayuda concedida.
6. Si el gasto final justificado no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida. En el supuesto de que el gasto total justificado fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% del gasto subvencionable aprobado, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
7. Incumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano instructor de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho a la entidad beneficiaria a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro que corresponderá al órgano concedente de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 21. Régimen de Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por del presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones que para la misma actuación hayan sido concedidas por la Junta de Extremadura o entidades dependientes de la misma; resultando compatibles, por tanto, en el caso en que hubieran sido otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o cualquier otra financiación de naturaleza privada, sin que en ningún caso el importe acumulado de las ayudas pueda superar el coste de la actuación subvencionada.
Artículo 22. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la del pago de las mismas o con posterioridad a éste, la entidad beneficiaria se compromete a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociada o vinculada la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Por parte del órgano instructor, tanto en la fase previa a la concesión de la ayuda como en la de justificación posterior, podrá llevar a cabo de manera aleatoria una comprobación de la composición de las personas socias que conforman la entidad solicitante, pudiéndose requerir que aporte un informe de auditoría independiente que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas para la realización por parte de asociaciones empresariales de actuaciones dirigidas a favorecer la dinamización, promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la anualidad 2024.
Segundo. Líneas de actuaciones subvencionables.
Tendrán carácter subvencionable las siguientes tipologías de actuaciones:
1. Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
2. Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, tales como talleres, seminarios, encuentros, jornadas y foros que vayan dirigidos al sector empresarial, con una participación de, al menos, 75 asistentes del perfil objetivo al que se dirige la actuación.
Tercero. Exclusiones.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. La realización de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño o fomentar el asociacionismo comercial, que pudieran ser susceptibles de ser subvencionados al amparo del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Realización de estudios y proyectos de carácter generalista, en los que no se contemple la participación en el mismo de una serie de personas emprendedoras o empresas que vayan a resultar beneficiarias directas de las acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole proyectadas.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.
2. Así mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes requisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la actividad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven legalmente constituidas desde un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas asociadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Las entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 12 de las bases reguladoras.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la línea 1 ó 2 contempladas en el apartado 2 de la presente convocatoria.
Quinto. Conceptos subvencionables.
1. Para la realización de los proyectos contemplados en el artículo 2.1 del presente decreto, serán subvencionables:
a. Gastos de personal contratado por la entidad. Se subvencionan los gastos salariales de nóminas, así como los costes de seguridad social. El importe de este gasto no puede superar el 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.
b. Gastos de consultoría externa, así como de aquellas subcontrataciones a realizar con empresas especializadas en la materia objeto del proyecto, que resulten necesarias para su realización.
2. Para la realización de eventos contemplados en el artículo 2.2 del presente decreto se subvencionan los gastos externos de contratación de ponentes, alquiler de espacios, sonido, iluminación, azafatos/as, stands, catering, elaboración de materiales, merchandising, campañas y materiales de comunicación y otros gastos debidamente justificados que sean acordes y necesarios para la realización de la actividad.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
Sexto. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, empresas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o guardar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad con los mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.1 del presente decreto.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo señalado en el artículo 2.2 del presente decreto, promovidos por cualquiera de las entidades consideradas como beneficiarias.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues dado que las entidades a las que se dirigen, al ser sin ánimo de lucro, precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, o de lo contrario resultaría muy complejo poder llevar a cabo este tipo de actuaciones de dinamización. Así mismo nos encontramos ante una tipología de actuaciones muy heterogénea, las cuales se prevé que contemplarán unos objetivos muy diferentes entre sí, acordes a las necesidades particulares que puedan tener cada asociación empresarial en función de las características de los colectivos a los que representan, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Noveno. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, serán cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, a la que se debe acompañar la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar, conforme al modelo establecido en el anexo II de la presente convocatoria y que, en todo caso, deberá contemplar:
i. Denominación de la actuación, objetivos a alcanzar, resultados esperados e indicadores de medición debidamente cuantificados conforme a los objetivos previstos.
ii. Cuantificación económica de cada una de las partidas de gastos que conlleva la realización de la actuación. En el caso en que el proyecto se contemplen gastos de personal se deberá identificar a las personas que vayan a ejecutar el proyecto, su perfil profesional, titulación y experiencia, justificando de manera detallada las tareas a llevar a cabo y la necesidad de las mismas, debiendo ser su cuantificación económica acorde al alcance de dichas tareas y su participación en el proyecto.
iii. Cronograma del proyecto, identificando tanto la duración del mismo, como las fechas e hitos más relevantes en su ejecución. Si la actuación proyectada consiste en la realización de eventos en Extremadura, conforme a lo señalado en el artículo 2.2, se debe identificar fecha y lugar previstos, así como avance del programa de los contenidos previstos.
iv. Experiencia por parte de la entidad, en el caso en que no estuviera inscrita como Agrupación Empresarial Innovadora, en la realización de proyectos de interés empresarial en los tres años anteriores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Documento de constitución de la asociación y sus estatutos, registrados en el Registro de Asociaciones de Extremadura.
3. Certificado actualizado, firmado por el/la Secretario/a de la Asociación, acreditativo tanto de las personas que componen la Junta Directiva, como de las empresas y/o autónomos/as y, de sus representantes, en su caso, que forman parte de la misma, a través de una relación pormenorizada en la que se identifique las fechas de alta como socios/as de la asociación.
4. Factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
5. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad solicitante se encuentra exenta o no sujeta de liquidar el Impuesto sobre Valor Añadido, en los casos que proceda.
En el caso en el que la entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
6. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
7. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
8. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0609822.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la misma.
6. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Decimoprimero. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la entidad beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá ser presentada electrónicamente a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, por la entidad o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, acreditando el cumplimiento de los objetivos previstos, resultados alcanzados, aportando la cuantificación de los indicadores estimados.
b. Evidencias físicas y gráficas que acrediten la ejecución de las actuaciones subvencionadas (hojas de firmas, fotografías, vídeos, campañas de comunicación, materiales desarrollados, webs, etc).
c. Cuestionarios y encuestas de satisfacción de las personas y/o empresas participantes en la actuación, debidamente firmados por los mismos.
d. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla la actuación, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
e. En el caso en el que la actuación se contemplen gastos de personal, se deberán justificar los mismos mediante copia de las nóminas del equipo de trabajo subvencionado más copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a cabo por el personal subvencionado.
f. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente decreto.
En el caso en el que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de justificación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegundo. Pago de las ayudas concedidas.
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del presente decreto, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera: Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria. Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 del presente Decreto, el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
3. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.48000, Proyecto de Gasto 20240048 PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA DINAMIZACIÓN EMPRESARIAL DE EXTREMADURA, por un importe de 250.000 euros con cargo a la presente anualidad 2024, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
2. El importe total de la convocatoria se distribuye entre las dos líneas de actuaciones subvencionables, conforme al siguiente desglose:
a. Para los proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, establecidos en el artículo 2.1 del presente decreto la dotación presupuestaria es de 100.000 euros.
b. Para la realización de eventos en Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 del presente decreto la dotación presupuestaria es de 150.000 euros.
c. Podrá derivarse la cantidad económica prevista para una línea de las actuaciones subvencionables en la que se necesite más dotación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas, siempre que en la otra línea se haya producido un remanente y no exista ninguna solicitud de esa línea pendiente de resolver.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN