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Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: Decreto
Descriptores: Comercio exterior. Ayudas.
Página Inicio: 38656
Página Fin: 38683
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/09/70
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a la Dirección General de Empresa le corresponde, entre otras competencias:
— La promoción y dinamización del emprendimiento y la empresa en Extremadura, e in­tegración de los ecosistemas de emprendimiento en la sociedad.
— El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.
— La gestión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.
— El desarrollo de programas de apoyo a la creación, crecimiento, consolidación y me­jora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica.
— El fomento, apoyo y promoción de la actividad empresarial y emprendedora desarro­llada por autónomos, mujeres, jóvenes, iniciativas de emprendimiento social y otros colectivos con especiales dificultades.
Tras la recuperación de la economía española, una vez superada la crisis causada por la pandemia de COVID-19, la inflación se convirtió en una preocupación importante, por la situación de las entidades financieras, la subida de precios general, la guerra de Rusia y Ucrania y su impacto en los movimientos internacionales. La situación inflacionista se debió principalmente a que la demanda fue muy superior a la capacidad de oferta, lo que provocó un encarecimiento de todo tipo de recursos naturales y de suministros.
A partir del último trimestre de 2021 los precios se incrementaron a un ritmo acelerado tanto en España como en la mayoría de las economías avanzadas, dejando el IPC atrás las tasas negativas registradas durante la pandemia.
La variación interanual del índice de precios al consumo (IPC) en el ejercicio 2022 siguió una senda creciente respecto a 2021. Así se detecta que a finales de 2022 se produce una tasa de variación interanual de la inflación del 9% respecto al mismo periodo de 2021.
Cuando se analiza el valor del índice de precios de consumo, el dato normalmente utilizado es la variación anual, que marca la evolución de este índice en un mes determinado con referencia al mismo mes del año anterior. Para referirse al IPC de un año determinado se toma como referencia la variación anual en el mes de diciembre.
En el caso que nos atañe, el valor del IPC interanual en diciembre de 2022 fue del 6,5%. Sin embargo, y dado que se realizan compras a lo largo de todo un año, este valor no refleja las fluctuaciones que se producen en dicho periodo. Este hecho se acentúa en 2022 donde hubo una elevada volatilidad de los precios de los diferentes sectores a lo largo de cada uno de los meses. Para corregir este problema el Instituto Nacional de Estadística publica el valor de las medias anuales y su variación respecto al año anterior del índice de precios de consumo. En dicha tabla se indica, que la media anual de la variación del índice de precios de consumo para Extremadura del año 2022 respecto al 2021 fue del 9%. El Banco Central Europeo (BCE) establece que una tasa de inflación saludable para la economía debe estar en torno a un 2%.
Para compensar, en parte, el efecto negativo provocado por el aumento de la inflación en el tejido empresarial de Extremadura, lo cual afecta a la competitividad del mismo, se contempla el siguiente programa de ayudas dirigido a empresas de la región, en las que el promedio de los gastos de aprovisionamientos del año 2022 haya sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los del 2021 y, a su vez, los resultados de explotación de ese mismo ejercicio 2022, haya sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al del 2021.
El programa de ayudas está abierto a la participación de empresas de prácticamente todos los sectores empresariales, a excepción del sector primario y otras actividades restringidas por la normativa comunitaria.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado artículo, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios .
El presente programa de ayudas se dirige a empresas de cualquier forma jurídica, incluido autónomos/as. De este modo el programa está abierto a la participación de personas físicas. No obstante, nos estamos refiriendo a determinadas personas físicas que vienen desarrollando una actividad empresarial y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil. De esta manera la presente norma reglamentaria sirve de base jurídica, a los efectos de establecer con carácter obligatorio, que las personas físicas que se encuentren dados de alta como autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2861 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Así mismo, el presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género en Extremadura.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de julio de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar, junto con la solicitud, declaración responsable que recoja los datos de las mismas, que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en la misma, las empresas con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que hayan sido creadas y estén operativas, sin ningún tipo de interrupción, con anterioridad al 1 de enero de 2021.
b. Que hayan tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a tres millones de euros.
c. Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en las casillas 00260 y 00280 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en las casillas 0181 y 0194 del Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda según la forma jurídica de la empresa solicitante.
d. Que los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en la casilla 00296 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en la casilla 0224 del Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
2. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos anteriores. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No podrán alcanzar la condición de beneficiarios las personas o entidades solicitantes que fiscalmente hayan tributado en los ejercicios fiscales 2021 y/o 2022 en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en cualquier otro régimen fiscal que no permita identificar los datos relativos a los gastos de aprovisionamiento y resultados de explotación.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las empresas deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención, establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 4. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
2. Si una misma empresa solicitante desarrolla varias actividades, de las cuales algunas están excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite que la actividad principal de la empresa no corresponde a ninguna de las indicadas en el apartado anterior, según declaración responsable a realizar por la empresa solicitante en el modelo de solicitud. Para determinar en la declaración responsable cual es la actividad principal se deberá consignar la declarada como tal por la empresa en la declaración del IVA realizada ante la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas mayoritariamente por estas.
Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas a conceder.
1. Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisionamiento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como consecuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación alcanzados respecto a ambos ejercicios.
2. De este modo, el importe de la ayuda a conceder será el 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
3. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 7. Procedimiento de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará de oficio mediante la única convocatoria de estas ayudas que se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 8. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1. Mayor diferencia en el incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el año 2021 por este mismo concepto, a nivel porcentual. Se concederán hasta 25 puntos, conforme al siguiente desglose:
a. Diferencia de más del 50%: 25 puntos.
b. Diferencia entre el 40% y el 50%: 20 puntos.
c. Diferencia entre el 30% y menos del 40%: 15 puntos.
d. Diferencia entre el 20% y menos del 30%: 10 puntos.
e. Diferencia superior al 9% y menos del 20%: 5 puntos.
2. Mayor incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el año 2021 por este mismo concepto, en términos de cuantía. Se concederán hasta 25 puntos, conforme al siguiente desglose:
a. Incremento superior a 1.000.000 euros: 25 puntos.
b. Incremento entre 750.000 y menos de 1.000.000 euros: 20 puntos.
c. Incremento entre 500.000 y menos de 750.000 euros: 15 puntos.
d. Incremento entre 250.000 y menos de 500.000 euros: 10 puntos.
e. Incremento inferior a 250.000 euros: 5 puntos.
3. Mayor porcentaje en la minoración de los resultados del ejercicio 2022 respecto de los obtenidos en el ejercicio 2021. Se concederán hasta 50 puntos, conforme al siguiente desglose:
a. Minoración superior al 50%: 50 puntos.
b. Minoración entre el 40% y el 50%: 40 puntos.
c. Minoración entre el 30% y menos del 40%: 30 puntos.
d. Minoración entre el 20% y menos del 30%: 20 puntos.
e. Minoración superior al 9% y menos del 20%: 10 puntos.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado el apartado 1.1 y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en el apartado 1.3 de este artículo. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto, las personas y entidades solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos los/las autónomos/as.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 10. Identificación y firma de los solicitantes.
Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas y entidades solicitantes dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Se podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo del presente decreto, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, cuya dirección es https://www.juntaex.es/w/0687324, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Artículo 12. Documentación a presentar.
1. La gestión del programa de ayudas se realizará de manera totalmente automatizada, de manera que toda la información necesaria para su tramitación será recabada de oficio por parte del órgano instructor, bastando únicamente la presentación del correspondiente modelo de solicitud, conforme al anexo del presente decreto, por parte del solicitante.
No obstante, en el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
a) Si el/la solicitante es una persona física, comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) de los ejercicios 2021 y 2022.
b) Si la empresa solicitante es una entidad jurídica sometida a la declaración del Impuesto de Sociedades deberá presentar copia del modelo 200 correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
c) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
d) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Empresa, o persona en la que delegue, con voz y voto.
b. Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de promoción empresarial o persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.
c. Vocales: una persona funcionaria adscrita al Servicio con competencias en materia de promoción empresarial.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio, será sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.
Si la presidencia de la comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.
La composición exacta de las personas que conformen la Comisión de Valoración será publicada en la convocatoria.
3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dicha propuesta no podrá separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración.
5. Con carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor hará pública la propuesta, con carácter provisional, con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva
6. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma, indicándose expresamente que se encuentra acogida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
8. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. La notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente, cuya dirección exacta se indicará en la convocatoria, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es.
Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 12 del presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Deberán continuar ejerciendo la actividad por la que se le concede la ayuda hasta al menos, un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de la misma. Este requisito podrá ser comprobado, por técnicas de muestro, por parte del centro gestor.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.
3. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional.
4. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
5. Disponer debidamente registrados en sus libros contables (balances y cuenta de resultados) los datos relativos a los gastos de aprovisionamiento y resultados de explotación referidos en el artículo 3 del presente decreto, a los efectos de garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida.
6. Conservar los documentos justificativos de la obtención de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 16. Causas de revocación de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación de las ayudas concedidas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la empresa beneficiaria por la concesión de la subvención o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas bases reguladoras.
3. Incumplimiento de la obligación del mantenimiento de la actividad durante un periodo de 12 meses, salvo que sea por causa de fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de su titular, en cuyos casos, al tratarse de motivos de fuerza mayor, no constituirá causa de revocación de la ayuda concedida.
4. Si el incumplimiento de la obligación de mantener la actividad fuera por causa diferente a las anteriores, la revocación de la ayuda será proporcional al tiempo en el que la empresa haya estado cumpliendo con esta obligación, siempre que la haya mantenido al menos un periodo de 6 meses contados a partir de la resolución de concesión.
5. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 19. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones y Ayudas- Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas en el ejercicio 2024 para para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria única de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, conforme a las bases reguladoras aprobadas en el presente decreto.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que hayan sido creadas y hubiesen estado operativas, sin ningún tipo de interrupción, con anterioridad al 1 de enero de 2021.
b. Que hayan tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a tres millones de euros.
c. Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en las casillas 00260 y 00280 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en las casillas 0181 y 0194 del Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda según la forma jurídica de la empresa solicitante.
d. Que los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en la casilla 00296 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en la casilla 0224 del Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
2. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos anteriores. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No podrán alcanzar la condición de beneficiarios las personas o entidades solicitantes que fiscalmente hayan tributado en los ejercicios fiscales 2021 y/o 2022 en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en cualquier otro régimen fiscal que no permita identificar los datos relativos a los gastos de aprovisionamiento y resultados de explotación.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las empresas deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, incorporada en la solicitud de subvención, conforme al modelo establecido en el anexo a la presente convocatoria.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
2. Si una misma empresa solicitante desarrolla varias actividades, de las cuales algunas están excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite que la actividad principal de la empresa no corresponde a ninguna de las indicadas en el apartado anterior. Para determinar en la declaración responsable cual es la actividad principal se deberá consignar la declarada como tal por la empresa en la declaración del IVA realizada ante la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas mayoritariamente por estas.
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas a conceder.
1. Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisionamiento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como consecuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación alcanzados respecto a ambos ejercicios.
2. De este modo, el importe de la ayuda a conceder será el 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
3. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa.
Quinto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Sexto. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1. Mayor diferencia en el incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el año 2021 por este mismo concepto, a nivel porcentual. Se concederán hasta 25 puntos, conforme al siguiente desglose:
a. Diferencia de más del 50%: 25 puntos.
b. Diferencia entre el 40% y el 50%: 20 puntos.
c. Diferencia entre el 30% y menos del 40%: 15 puntos.
d. Diferencia entre el 20% y menos del 30%: 10 puntos.
e. Diferencia superior al 9% y menos del 20%: 5 puntos.
2. Mayor incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el año 2021 por este mismo concepto, en términos de cuantía. Se concederán hasta 25 puntos, conforme al siguiente desglose:
a. Incremento superior a 1.000.000 euros: 25 puntos.
b. Incremento entre 750.000 y menos de 1.000.000 euros: 20 puntos.
c. Incremento entre 500.000 y menos de 750.000 euros: 15 puntos.
d. Incremento entre 250.000 y menos de 500.000 euros: 10 puntos.
e. Incremento inferior a 250.000 euros: 5 puntos.
3. Mayor porcentaje en la minoración de los resultados del ejercicio 2022 respecto de los obtenidos en el ejercicio 2021. Se concederán hasta 50 puntos, conforme al siguiente desglose:
a. Minoración superior al 50%: 50 puntos.
b. Minoración entre el 40% y el 50%: 40 puntos.
c. Minoración entre el 30% y menos del 40%: 30 puntos.
d. Minoración entre el 20% y menos del 30%: 20 puntos.
e. Minoración superior al 9% y menos del 20%: 10 puntos.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado el apartado 1.1 y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en el apartado 1.3 de este artículo. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo del presente decreto, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el apartado octavo de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, cuya dirección es https://www.juntaex.es/w/0687324, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Octavo. Documentación a presentar.
1. La gestión del programa de ayudas se realizará de manera totalmente automatizada, de manera que toda la información necesaria para su tramitación será recabada de oficio por parte del órgano instructor, bastando únicamente la presentación del correspondiente modelo de solicitud, conforme al anexo del presente decreto, por parte del solicitante.
2. No obstante, en el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
a) Si el/la solicitante es una persona física, comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) de los ejercicios 2021 y 2022.
b) Si la empresa solicitante es una entidad jurídica sometida a la declaración del Impuesto de Sociedades deberá presentar copia del modelo 200 correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
c) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
d) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidenta: D.ª Celina Pérez Casado, Directora General de Empresa.
b. Secretario: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que actuará con voz y voto.
c. Vocales: D. Antonio Cordobés Rodríguez, Jefe de Sección de Innovación Empresarial de la Dirección General de Empresa.
Si la Presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.
3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dicha propuesta no podrá separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración.
5. Con carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor hará pública la propuesta, con carácter provisional, con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.
6. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones y obligaciones a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma, indicándose expresamente que se encuentra acogida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
8. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. La notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0687324, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0687324.
Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 12 del presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Decimoprimero. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 140040000 G/323A/47000 CAG0000001, Proyecto de Gasto 20240267 AYUDAS A LA COMPENSACIÓN DE COSTES EMPRESARIALES POR LA INFLACIÓN, por un importe de 6.250.000 euros con cargo a la presente anualidad 2024, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Decimosegundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-adminis­trativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa para adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (doe.juntaex.es).
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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