Extracto del Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 778293
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es).
Primero. Beneficiarios.
Las empresas con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que hayan sido creadas y estén operativas, sin ningún tipo de interrupción, con anterioridad al 1 de enero de 2021.
b. Que hayan tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a tres millones de euros.
c. Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9 por ciento respecto a los del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a su forma jurídica.
d. Que los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9 por ciento respecto al del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a su forma jurídica.
Segundo. Objeto.
Ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
Cuarto. Cuantía y pagos de las ayudas.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 6.250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.47000, Proyecto de Gasto 20240267 AYUDAS A LA COMPENSACIÓN DE COSTES EMPRESARIALES POR LA INFLACIÓN, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma. El importe de la ayuda a conceder será el 40 por ciento del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40 por ciento de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del decreto y la convocatoria, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, cuya dirección es https://www.juntaex.es/w/0687324, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La gestión del programa de ayudas se realizará de manera totalmente automatizada, de manera que toda la información necesaria para su tramitación será recabada de oficio por parte del órgano instructor, bastando únicamente la presentación del correspondiente modelo de solicitud, conforme al anexo del decreto, por parte del solicitante.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN