RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 8 de enero de 2020, y publicada en el DOE n.º 21, de 31 de enero de 2020.
Segundo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2024, Tomalia, SCUG, aporta documentación técnica que justifica que, durante los 5 últimos años, las instalaciones de combustión existentes en la fábrica de conservas de tomate de más de 15 MW térmicos de potencia térmica nominal han trabajado simultáneamente menos de 1.500 horas/año, y solicita se modifique su AAI considerando esta circunstancia.
Tercero. La fábrica de conservas de Tomalia, SCUG, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera . Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal .
Cuarto. Las instalaciones se ubican en las parcelas número 10, 5014 y 5025 del polígono 12 y parcela 9013 del polígono 11 del término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 759379.63Y: 4323381.05.
Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 3 de julio de 2024 a Tomalia, SCUG, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y al Ayuntamiento de Santa Amalia con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Tomalia, SCUG, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera . Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puede llevar a cabo una modificación de oficio de la autorización ambiental, por una reducción en los costes a asumir por los promotores en orden a dar cumplimiento al condicionado de la autorización ambiental sin menoscabo de la debida protección para el medio ambiente y la salud de las personas.
Quinto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada (AAI) a favor de Tomalia, SCUG, para la fábrica de conservas vegetales, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 24/019.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
— Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia (Expediente AAI 04/9.1.b.2/1), y sus modificaciones.
— Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia (Expediente AAI 18/012).
No obstante, se consideran en la presente resolución los siguientes informes:
Informe del Ayuntamiento de Santa Amalia de 24 de enero de 2019, tramitado en el expediente AAI18/012, que dice: que vista la documentación presentada (proyecto para Modificación Sustancial de una fábrica de concentrado, cubitado y elaboración de salsas de tomate) se determina que la instalación proyectada podría ser compatible con el planeamiento urbanístico una vez obtenido la Calificación Urbanística, según los aspectos determinados en el artículo 7 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de septiembre de 2018, tramitado en el expediente AAI18/012, cuyo contenido se adjunta en el anexo III.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER 1
|
CANTIDADES GENERADAS (t/año)
|
---|
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugación y separación
|
Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fácilmente degradables
|
02 03 01
|
10.000
|
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
|
Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios (por ejemplo concentrado de tomate deteriorado)
|
02 03 04
|
1.000
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
|
Residuos producidos en el proceso de depuración de la planta depuradora de aguas residuales
|
02 03 05
|
3.000
|
Piedras, arenas, trozos de plantas
|
Residuos contenidos en las materias primas
|
02 03 99
|
10
|
Envases de papel y cartón
|
Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas
|
15 01 01
|
20
|
Envases plásticos
|
15 01 02
|
30
|
Envases de madera
|
15 01 03
|
60
|
Envases de metales
|
15 01 04
|
250
|
Envases de vidrio
|
15 01 07
|
20
|
Residuos de desarenado
|
EDAR
|
19 08 02
|
10.000
|
Lodos de fosas sépticas
|
Fosa estanca
|
20 03 04
|
200
|
1. Lista Europea de Residuo
|
Residuos peligrosos.
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
|
---|
Aceites
|
Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02*
|
500
|
Otros disolventes y mezcla de disolventes halogenados
|
Laboratorio de calidad y refrigerantes
|
14 06 02*
|
400
|
Otros disolventes y mezcla de disolventes
|
Laboratorio de calidad y refrigerantes
|
14 06 03*
|
50
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases metálicos y de plásticos contaminados
|
15 01 10*
|
300
|
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
15 02 02*
|
50
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
Aerosoles vacíos
|
16 05 04*
|
10
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen
|
Residuos químicos
|
16 05 06*
|
40
|
Baterías de plomo
|
Equipos
|
16 06 01*
|
50
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
Equipos
|
16 06 02*
|
10
|
Pilas que contienen mercurio
|
Equipos
|
16 06 03*
|
10
|
Tubos fluorescentes
|
Iluminación de instalaciones
|
20 01 21*
|
40
|
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
1
|
Caldera (ptn 23,176 MW)
|
B
|
03 01 03 01
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
2
|
Caldera (ptn 23,176 MW)
|
B
|
03 01 03 01
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
3
|
Caldera (ptn 18,06 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
4
|
Caldera (ptn 15,115 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
|
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1, 2, 3 y 4:
Contaminante
|
VLE
|
---|
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
|
200 mg/Nm³
|
5. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1-4 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
7. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según el condicionado técnico establecido por CHG en la Autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Nivel de emisión
|
1
|
Evaporador 1
|
90 dB(A)
|
2
|
Evaporador 2
|
90 dB(A)
|
3
|
Preconcentrador
|
90 dB(A)
|
4
|
Grupo Hot break
|
95 dB(A)
|
5
|
Grupo torre refrigeración 1, 2 y 3
|
95 dB(A)
|
6
|
Calderas de vapor
|
80 dB(A)
|
7
|
Unidad de condensadora IF
|
85 dB(A)
|
8
|
Descarga de tomate
|
90 dB(A)
|
9
|
Depuradora
|
90 dB(A)
|
10
|
Equipo interiores producción de concentrados
|
90 dB(A)
|
11
|
Equipos interiores
|
90 dB(A)
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
1.1. Registro y control del agua consumida (MTD 2):
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
1.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8-10):
— Aplicar y difundir las buenas prácticas de fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible (MTD 8 A).
1.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6-27-33):
— Uso de tuberías calorifugadas para la conducción de vapor, condensados recuperados, etc. Asimismo, se aplicarán aislamientos térmicos a los equipos de distribución de frío de la sección de enfriamiento previa al envasado aséptico.
— Recuperar y reutilizar los condensados, en las etapas de concentración y en las de tratamiento térmico. Recirculación y reutilización de las aguas de enfriamiento.
3. El TAAI deberá utilizar refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9).
h) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. El TAAI deberá comunicar a la DGS, tan pronto como sea posible, el informe de las mediciones realizadas por la OCA en caso de haber superaciones de los VLE, indicando las medidas que ha llevado a cabo para su corrección.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
19. No se establecen medidas adicionales a las que determine el organismo de cuenca correspondiente.
Ruidos:
20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI (MTD 13).
22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia (MTD 13).
Suministro de información a la DGS:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
j) Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El TAAI deberá comunicar a la DGS anualmente el número de horas que operan de forma simultánea los equipos de combustión reflejados en la AAI que tengan una potencia térmica nominal mayor de 15 MW. Si estas instalaciones operan más de 1.500 horas al año, como media móvil, calculada en un período de cinco años, deberá revisarse la AAI para ajustar su condicionado a las prescripciones normativas establecidas en este caso.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
7. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
La instalación industrial de la que Tomalia, SCUG, es titular, se dedica a la transformación, envasado y comercialización del tomate, a partir de tomate fresco.
En la secuencia industrial de producción de las conservas vegetales se distinguen varias líneas, para la de elaboración de concentrado, tomate cubitado, zumos y salsas.
En la elaboración de las conservas de tomate y salsas de tomate se dan lugar una serie de operaciones básicas que precisan de una fuente de calor, para generar agua caliente o vapor de agua esencialmente.
La fábrica de conservas dispone de la siguiente capacidad de producción:
PRODUCTO
|
t/año
|
t/día
|
t/h
|
---|
Concentrado
|
27.200
|
620
|
26
|
Dados de tomate
|
19.000
|
317
|
13
|
Salsas
|
21.000
|
350
|
15
|
— Los datos de t/día y t/h son las producciones máximas que dan las líneas de producción.
Ubicación.
Las instalaciones se ubican en las parcelas número 10, 5014 y 5025 del polígono 12 y parcela 9013 del polígono 11 del término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 759379.63Y: 4323381.05.
Infraestructuras.
Infraestructura
|
Superficie m2
|
---|
Nave de proceso
|
7.2012,62
|
Edificio control EDAR
|
106,40
|
CT depuradora
|
13,63
|
Edificio potabilizadora
|
300
|
Edificio báscula
|
67,10
|
Edificio oficinas
|
530,89
|
APQ
|
418,20
|
Almacén
|
27,94
|
Cobertizo carretilla y gasoil
|
164
|
Edificio salas técnicas y taller
|
1.196,40
|
Sala cuadros BT torres refrigeración
|
39,47
|
Sala cuadros Apolo
|
40,80
|
Almacén producción 3
|
85,84
|
ERM Gas
|
24,02
|
Carpas preparación de cargas
|
2.100
|
Equipos:
Descarga tomate:
— 01.01 Báscula camiones.
— 01.02 Toma muestras.
— 01.03 Descarga concentrado.
— 01.04 Descarga cubitos.
— 01.05 Descarga reserva.
— 01.06 Rotofiltro F1I .
— 01.07 Rotofiltro F2D .
— 01.08 Rotofiltro F3 .
— 01.09 Bomba sumergible-Envio a rotofiltro S1I .
— 01.10 Bomba sumergible-Envio a rotofiltro S2D .
— 01.11 Bomba sumergible-Envio a rotofiltro S3 .
— 01.12 Bomba centrífuga-Envío a balsa C1 .
— 01.13 Bomba centrífuga-Envío a balsa C2 07.13 Cinta distribuccion.
— 01.14 Bomba centrífuga-Envío a balsa C5 .
— 01.15 Bomba centrífuga-Envío a lanza C3 .
— 01.16 Bomba centrífuga-Envío a lanza C4 .
— 01.17 Bomba centrífuga-Envío a lanza/balsa C6 .
— 01.18 Bomba surmegible-Recirc canal cubitos S4 .
— 01.19 Bomba sumergible-Recirc concentrado S5 .
— 01.20 Bomba sumergible-Envío canal descarga S6 .
— 01.21 Bomba sumergible-Envío canal descarga S7 .
Elevadores rodillos:
— 02.01 Elevador concentrado derecho.
— 02.02 Elevador concentrado central.
— 02.03 Elevador concentrado izquierdo.
— 02.04 Elevador cubitos.
Concentrado FMC:
— 03.01 Elevador concentrado derecho.
— 03.02 Elevador FMC n.º 2.
— 03.03 Mesa PROTEC n.º 1.
— 03.04 Mesa PROTEC n.º 2.
— 03.05 Mesa selección rodillos n.º 1.
— 03.06 Mesa selección rodillos n.º 2.
— 03.07 Tolva/Bomba n.º 1.
— 03.08 Tolva/Bomba n.º 2.
— 03.09 Hotbreak FMC.
— 03.10 Pasadora Bertochi HX 100 n.º 1.
— 03.11 Pasadora Bertochi HX 100 n.º 2.
— 03.12 Pasadora Bertochi HX 100 n.º 3.
— 03.13 Sin fin desechos/elevador.
— 03.14 Bomba zumo a evaporador n.º 1.
— 03.15 Bomba zumo a evaporador n.º 2.
— 03.16 Bomba zumo a evaporador n.º 3.
— 03.17 Evaporador FMC.
— 03.18 Flash Cooler.
— 03.19 Llenadora aséptica cabezal A .
— 03.20 Llenadora aséptica cabezal B .
— 03.21 Llenadora aséptica cabezal C .
Concentrado CFT:
— 04.01 Elevador CFT n.º 3.
— 04.02 Elevador CFT n.º 4.
— 04.03 Mesa PROTEC n.º 3.
— 04.04 Mesa PROTEC n.º 4.
— 04.05 Mesa selección rodillos n.º 3.
— 04.06 Mesa selección rodillos n.º 4.
— 04.07 Tolva/Bomba n.º 3.
— 04.08 Tolva/Bomba n.º 4.
— 04.09 Inactivador El dorado .
— 04.10 Pasadora Giubilea n.º 4.
— 04.11 Pasadora Giubilea n.º 5.
— 04.12 Pasadora Bertochi HX 65.
— 04.13 Sin fin desechos/Elevador.
— 04.14 Bomba zumo a evaporador.
— 04.15 Evaporador VENUS.
— 04.16 Esterilizador Olimpi 1.
— 04.17 Esterilizador Olimpi 2.
— 04.18 Llenadora aséptica Macropack H - I .
— 04.19 Llenadora aséptica Macropack J - K .
Apolo:
— 05.01 Apolo.
Adicionales concentrado:
— 06.01 Turboprensa.
— 06.02 Sitema de Ácido Cítrico.
— 06.03 Sistema de fibra.
Cubitos:
— 07.01 Elevador n.º 1.
— 07.02 Elevador n.º 2.
— 07.03 Elevador n.º 3.
— 07.04 Calibrador n.º 1 Navatta.
— 07.05 Calibrador n.º 2 Navatta.
— 07.06 Calibrador n.º 3 Cabalieri.
— 07.07 Mesa PROTEC n.º 1.
— 07.08 Mesa PROTEC n.º 2.
— 07.09 Mesa PROTEC n.º 3.
— 07.10 Elevador entrada peladora.
— 07.11 Peladora/Escaldadora.
— 07.12 Pre-separapieles.
— 07.13 Cinta distribuccion.
— 07.14 Quitapieles n.º 1.
— 07.15 Quitapieles n.º 2.
— 07.16 Quitapieles n.º 3.
— 07.17 Cinta envío a Raytec.
— 07.18 Raytec 14.09 Rotofiltro n.º 4.
— 07.19 Mesa selección n.º 1.
— 07.20 Mesa selección n.º 2.
— 07.21 Elevador Urchel n.º 1.
— 07.22 Elevador Urchel n.º 2.
— 07.23 Elevador Urchel n.º 3.
— 07.24 Urchel n.º 1.
— 07.25 Urchel n.º 2.
— 07.26 Urchel n.º 3.
— 07.27 Separa semillas.
— 07.28 Selector Lince.
— 07.29 Elevador Mixer/Distribuidor.
— 07.30 Depósito Mixer A.
— 07.31 Depósito Mixer B.
— 07.32 Depósito Mixer C.
— 07.33 Grupo preparación salsina.
— 07.34 Bomba lóbulos Wakesha.
— 07.35 Esterilizador FMC.
— 07.36 Llenadora D .
— 07.37 Llenadora E .
— 07.38 Tolva rechazo cubito.
Extractor/peletizador bidones:
— 08.01 Desapilador n.º 1.
— 08.02 Desapilador n.º 2.
— 08.03 Caminos de rodillos.
— 08.04 Alimentador de pallet n.º 1.
— 08.05 Alimentador de pallet n.º 2.
— 08.06 Paletizador bidones.
— 08.07 Carro distribución.
Instalación aire comprimido:
— 13.01 Compresor Atlas n.º 1.
— 13.02 Compresor Atlas n.º 2.
— 13.03 Compresor Puska n.º 3.
— 13.04 Secador n.º 1.
— 13.05 Secador n.º 2.
— 13.06 Compresor portátil n.º 1.
— 13.07 Compresor portátil n.º 2.
— 13.08 Compresor portátil n.º 3.
Bag in box:
— 09.01 Esterilizador BERMA.
— 09.02 Llenadora bolsas n.º 1.
— 09.03 Llenadora bolsas n.º 2
Torres de refrigeración:
— 10.01 Torre FMC n.º 1.
— 10.02 Torre FMC n.º 2.
— 10.03 Torre FMC n.º 3.
— 10.04 Torre FMC n.º 4.
— 10.05 Torre FMC n.º 5.
— 10.06 Torre Flash Cooler.
— 10.07 Torre Venus n.º 1.
— 10.08 Torre Venus n.º 2.
— 10.09 Torre cubitos n.º 1.
— 10.10 Torre cubitos n.º 2.
— 10.11 Torre cubitos n.º 3.
— 10.12 Torre cubitos n.º 4.
— 10.13 Torre Olimpic n.º 1.
— 10.14 Torre Apolo n.º 1.
— 10.15 Torre Apolo n.º 2.
— 10.16 Bomba n.º 1 Torre FMC.
— 10.17 Bomba n.º 2 Torre FMC.
— 10.18 Bomba n.º 1 Torre Flash Cooler.
— 10.19 Bomba n.º 2 Torre Flash Cooler.
— 10.20 Bomba Berma Torre Apolo.
— 10.21 Bomba Olimpic n.º 2.
— 10.22 Bomba Apolo Torre Apolo.
— 10.23 Bomba n.º 1 Torre Olimpic 1.
— 10.24 Bomba n.º 2 Torre Olimpic 1.
— 10.25 Bomba n.º 1 Torre Cubitos.
— 10.26 Bomba n.º 2 Torre Cubitos.
Instalaciones de vapor:
— 11.01 Caldera n.º 1.
— 11.02 Caldera n.º 2.
— 11.03 Caldera n.º 3.
— 11.04 Caldera n.º 4.
— 11.05 Nodriza.
— 11.06 Planta descalcificadora.
Instalación eléctrica:
— 12.01 Centrotransformación-Sala de control.
— 12.02 Transformador-Depuradora.
— 12.03 Cuadros Baja Tensión.
— 12.04 Iluminación.
Instalaciones aire comprimido:
— 13.01 Compresor Atlas n.º 1.
— 13.02 Compresor Atlas n.º 2.
— 13.03 Compresor Puska n.º 3.
— 13.04 Secador n.º 1.
— 13.05 Secador n.º 2.
— 13.06 Compresor portátil n.º 1.
— 13.07 Compresor portátil n.º 2.
— 13.08 Compresor portátil n.º 3.
Depuradora:
— 14.01 Bomba elevación n.º 1.
— 14.02 Bomba elevación n.º 2.
— 14.03 Bomba elevación.
— 14.04 Bomba elevación n.º 4.
— 14.05 Bomba elevación Vaciado.
— 14.06 Rotofiltro n.º 1.
— 14.07 Rotofiltro n.º 2 01.17.
— 14.08 Rotofiltro n.º 3.
— 14.09 Rotofiltro n.º 4.
— 14.10 Sinfín compactador.
— 14.11 Ciclon-Desarenador-Clarificador.
— 14.12 Bolsa oxidación/Difusores.
— 14.13 Soplante n.º 1 02.01.
— 14.14 Soplante n.º 2.
— 14.15 Soplante n.º 3.
— 14.16 Soplante n.º 4.
— 14.17 Soplante n.º 5.
— 14.18 Soplante n.º 6.
— 14.19 Soplante n.º 7.
— 14.20 Decantador.
— 14.21 Bomba recirculación fangos n.º 1.
— 14.22 Bomba recirculación fangos n.º 2.
— 14.23 Bomba Poly n.º 1.
— 14.24 Bomba Poly n.º 2.
— 14.25 Equipo preparacion polielectrolito.
— 14.26 Pieralisis n.º 1.
— 14.27 Pieralisis n.º 2.
— 14.28 Bomba recirculación agua limpia n.º 1.
— 14.29 Bomba recirculación agua limpia n.º 2.
— 14.30 Bomba recirculación agua limpia n.º 3.
— 14.31 Bomba alimentación Pieralisis n.º 1.
— 14.32 Bomba alimentación Pieralisis n.º 2
Instalación agua potabilizadora:
— 15.01 Bomba captación charca n.º 1.
— 15.02 Bomba captación charca n.º 2.
— 15.03 Bomba captación charca n.º 3.
— 15.04 Bomba captación charca n.º 4.
— 15.05 Filtro n.º 1.
— 15.06 Filtro n.º 2.
— 15.07 Batería filtros arena.
— 15.08 Bombas alimentación fábrica n.º 1.
— 15.09 Bombas alimentación fábrica n.º 2.
— 15.10 Bombas alimentación fábrica n.º 3.
— 15.11 Bombas alimentación fábrica n.º 4.
— 15.12 Bombas alimentación fábrica n.º 5.
— 15.13 Bombas alimentación fábrica n.º 6.
— 15.14 Bomba presión agua potable n.º 1.
— 15.15 Bomba presión agua potable n.º 2.
— 15.16 Dosificación cloro.
Instalación contraincendios:
— 16.01 Grupo presión.
— 16.02 Extintores.
— 16.03 BIE.
— 16.04 Sistema detección y alarma.
— 16.05 Señales luminiscentes.
Mantenimiento infraestructuras:
— 17.01 Naves producción.
— 17.02 Oficinas.
— 17.03 Patio.
— 17.04 Almacenes.
— 17.05 Laboratorio.
— 17.06 Vestuarios/Comedor.
— 17.07 Taller.
Mantenimiento vehículos:
— 18.01 Carretillas.
— 18.02 Camiones.
— 18.03 Coche.
Línea de latas:
— 19.01 Bomba Waukesha.
— 19.02 Esterilizador de la cocina.
— 19.03 Llenadora.
— 19.04 Cerradora.
— 19.05 Lavadora.
— 19.06 Enfriador.
— 19.07 Paletizador
— 19.08 Despaletizador.
— 19.09 Transporte 12
— 19.10 Cocina.
— 19.11 Llenadora HR.
ANEXO II
PLANO COMPLEJO INDUSTRIAL
Fig. 1 Infraestructuras
Fig. 2 Equipos
ANEXO III
INFORME DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
RESOLUCIÓN
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DEPURADAS PROCEDENTES DE UNA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE CONCENTRADO Y CUBITADO DE TOMATE, AL ARROYO CAGANCHEZ, A TRAVÉS DE DESAGÜE DE RIEGO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA AMALIA (BADAJOZ).
Peticionario: Tomalia, Sociedad Cooperativa de Ulterior Grado.
Ref. Expdte.: VI-005/03-BA
Con fecha 13 de mayo de 2003, D. Juan Puerto Frías, en representación de Tomalia, Soc. Coop. de Ulterior Grado, solicita a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) autorización administrativa para efectuar el vertido de aguas residuales procedentes de una industria de fabricación de concentrado y cubitado de tomate, al arroyo de Caganchez, a través de desagüe de riego, en el tm de Santa Amalia (Badajoz), aportando la documentación pertinente para ello.
La documentación presentada se sometió a Información Pública por un plazo de treinta (30) días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz de 5 de diciembre de 2003, y exposición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Amalia. Durante este trámite de Información Pública, no se presentaron reclamaciones.
Solicitado informe a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura sobre la documentación técnica presentada, este Organismo informa favorablemente.
La Dirección Técnica de este Organismo informa favorablemente sobre la documentación técnica presentada.
Con fecha 26 de marzo de 2004, se efectuó visita de inspección con objeto de efectuar el reconocimiento sobre el terreno y realizar la confrontación de la documentación aportada por el peticionario, así como para recabar los datos necesarios para la redacción del correspondiente informe.
Considerando que con fecha 19 de mayo de 2004 se remitió propuesta de resolución al interesado, sin que hasta la fecha se hayan recibido alegaciones a la misma, Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana ha resuelto otorgar a Tomalia, Soc. Coop. de Ulterior Grado, autorización administrativa para realizar el vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de fabricación de concentrado y cubitado de tomate, al Arroyo de Caganchez, a través de desagüe de riego, en el tm de Santa Amalia (Badajoz), con arreglo al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (BOE n.º 176, de 24-7-01), y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31-12-03), al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (BOE n.º 103, de 30-04-86), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (BOE n.º 135 de 6-06-03), a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones:
I. Datos del titular de la autorización (TA).
Nombre:
|
TOMALIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO
|
CIF / NIF:
|
F-06387948
|
Dirección:
|
CTRA. VALDEHORNILLOS, S/N
|
Municipio:
|
06410 SANTA AMALIA
|
Provincia:
|
BADAJOZ
|
Teléfono:
|
924 83 08 11
|
Fax:
|
924 83 08 12
|
II. Datos del vertido.
Procedencia:
|
Aguas residuales procedentes de una industria de fabricación de concentrado y cubitado de tomate
|
Municipio:
|
Santa Amalia
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Provincia:
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Badajoz
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Características del vertido:
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Industrial Clase I
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Medio receptor:
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Arroyo de Cagánchez a través del Desagüe de Riego D-XXIV-31 de la Zona Regable de Orellana.
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Calidad ambiental del medio receptor:
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Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del RDPH
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Localización de las instalaciones de depuración:
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Parcela 5.014 del polígono n.º 12 del Catastro parcelario de Santa Amalia
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Localización punto de vertido:
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UTM: X = (29) 759.465 e Y = 4.323.840
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III. Caudales y valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al arroyo de Cagánchez a través del Desagüe de Riego D-XXIV-31 de la Zona Regable de Orellana es de 302.400 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión: Menor o igual a 35 mg/I.
DBO5: Menor o igual a 25 mg/l.
DQO: Menor o igual a 125 mg/l.
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la Autorización, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
3. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. Instalaciones de depuración y evacuación.
1. Descripción:
Línea de Agua:
— Elevación.
— Filtración y compactación de materiales filtrados.
— Separación de arena.
— Oxidación biológica 1.ª y 2.ª fase.
— Decantación.
— Descarga, medición del caudal y recirculación del agua a descarga.
Línea de fangos:
— Extracción y recirculación de fangos.
— Deshidratación mecánica de fangos.
Las obras e instalaciones se ajustarán a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse por la CHG, siempre que no alteren las características esenciales de la Autorización de Vertido; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo expediente.
Instalaciones auxiliares:
— Depósito para el almacenamiento de las aguas fecales procedentes de los aseos del personal.
2. Actuaciones complementarias.
Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales. Asimismo, el TA instalará un caudalímetro provisto de los sensores y equipos auxiliares necesarios para determinar y registrar en continuo los caudales de vertido; manteniéndolo en perfecto estado de funcionamiento.
V. Plazo de ejecución y reconocimiento final de las obras e instalaciones.
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse en un plazo máximo de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorga la presente Autorización.
2. Dentro del plazo indicado en la condición anterior, el TA comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento adecuado de las aguas residuales, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la Autorización. Asimismo, el TA deberá presentar un certificado suscrito por técnico competente donde se garantice la completa estanqueidad del depósito proyectado para el almacenamiento de las aguas procedentes de los aseos del personal hasta su posterior evacuación por el gestor de residuos autorizado a tal fin.
3. Esta Autorización de vertido no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas.
VI. Programa de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250.2 del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual presentará lo siguiente:
Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH, al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, en la que se incluya los caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados en la condición III.2.
Hasta el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de las condiciones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 255 del RDPH, esta actividad podrá ser desempeñada por una Empresa Colaboradora de Organismos de cuenca en materia de control de vertidos de aguas residuales, regulada por la Orden de 16 de julio de 1987, publicada en el BOE de 4 de agosto de 1987.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
Autocontrol, que deberá efectuar el TA sobre las características cualitativas del vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición III.2.
Asimismo, el TA remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.
Informe anual, a remitir por el TA dentro del primer mes de cada año, conteniendo las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. El TA deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de la obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alicuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de 24 horas, en el lugar que se indique.
4. Si la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con los límites de emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TA para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VII. Plazo de vigencia.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que se otorga la presente Autorización, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.
VIII. Canon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,03005 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
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Descripción
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Factor
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Características del vertido
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Industrial Clase I
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1
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Grado de contaminación del vertido
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Industrial con tratamiento adecuado
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0,5
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Calidad ambiental del medio receptor
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Vertido en Zona de categoría I
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1,25
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Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.
P = 0,03005 x 0,625 = 0,018781 euros/m3.
Canon de control de vertido (C) = 302.400 m3 x 0,018781 euros/m3 = 5.679,37 euros.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su cese, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
IX. Causas de modificación y revocación de la autorización.
1. Revisión/Modificación: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 261 y 262 del RDPH.
2. Revocación: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 263.2 y 264 del RDPH.
X. Actuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TA deberá adoptar con la mayor brevedad posible las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y demás Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
XI. Responsabilidad civil y penal.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
XII. Otras condiciones.
1. El TA deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos, fangos y residuos producidos en las instalaciones de tratamiento deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición, o evacuados a una planta de tratamiento de residuos de este tipo, autorizada por la Junta de Extremadura. En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a facilitar cuanta información se le solicite.
3. Las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, se recogerán en el depósito de almacenamiento proyectado. Éste deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, el interesado deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, al acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Cuando se compruebe que durante un periodo significativo de tiempo el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
En la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico, se considerará un coste del tratamiento del vertido que hubiera sido impuesto para otorgar la Autorización, de 0,042 € del año 2004, por habitante-equivalente y día; entendiéndose por habitante-equivalente tal como se define en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. El importe de este coste se actualizará en los años siguientes, considerando los incrementos anuales de precios estimados por el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo estatal competente.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Queda sujeta esta Autorización al abono de 132,48 euros en concepto de tasa por informe facultativo con toma de datos de campo relativo a la confrontación de la documentación presentada, cuyo ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
8. Se concede esta Autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
9. Esta Autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el TA habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, esta Autorización no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
10. La presente Autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Autorización.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14-07-98).
Asimismo, contra esta Resolución puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la fecha de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14-01-99).
Informa Favorablemente
El Jefe del Área,
Domingo Fernández Carrillo
Propone la Resolución el Comisario de Aguas,
Timoteo Perea Tribaldos
El Presidente,
Fecha:
José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora