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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Calidad de los alimentos. Ayudas.
Página Inicio: 38903
Página Fin: 38935
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - JUNTA DE EXTREMADURA
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Regla­mentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 contempla en su artículo 69 los tipos de intervenciones para el desarrollo rural, ayudas en relación con la cooperación.
El artículo 77 del referido Reglamento (UE) 2021/2115, establece ayudas para promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del citado reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, compe­titivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos es­pecíficos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un Plan Estratégico de la PAC en el que se indiquen, sobre la base de la situación y necesidades específicas, las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo. Así, en ejecución de la normativa europea, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023- 2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cam­bio climático y hacerlo más sostenible, el cual, fue aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022. El mismo define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
Estas ayudas se encuentran establecidas en el Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023 (DOE n.º 146, de 31 de julio), señalándose en su artículo 11 que el proce­dimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Con­sejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
El citado decreto, enumera en su artículo 4.1 los regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios elegibles, entre los que se encuentran tres figuras de calidad (IGP Cabrito de Extremadura, IGP Vaca de Extremadura y DOP Aceite Villuercas Ibores Jara), que, en la fecha de publicación del decreto, gozaban de la protección nacional transitoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. En la actualidad, una vez culminado con éxito el procedimiento de inscripción en el Registro comunitario de DOP e IGP, dichos regímenes de calidad se encuentran plenamente reconocidos, no solo en el territorio del Estado español, sino en el conjunto de los países de la Unión Europea, por lo que deben figurar como tales en la presente convocatoria.
Las subvenciones serán cofinanciadas en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .
Para su preparación se han tenido en cuenta el contenido de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y sus posibles modificaciones.
Así mismo se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec­tiva de mujeres y hombres.
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Determinación de la norma que regula las subvenciones y de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 146, de 31 de julio de 2023.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024, fomentando la incorporación de nuevos operadores en los regímenes de calidad, como medio para mejorar la situación de los productores en la cadena de valor; enmarcándose dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios , conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 75/2023, de 12 de julio, anteriormente citado.
Tercero. Beneficiarias elegibles.
1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores y agricultoras, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que inicien su participación en uno de los regímenes de calidad elegibles que se relacionan a continuación:
a) Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
— DOP Ribera del Guadiana.
— DOP Dehesa de Extremadura.
— DOP Queso de la Serena.
— DOP Queso de Ibores.
— DOP Torta del Casar.
— DOP Aceite de Monterrubio.
— DOP Gata Hurdes.
— DOP Pimentón de la Vera.
— DOP Cereza del Jerte.
— DOP Cava.
— DOP Miel Villuercas -Ibores.
— IGP Ternera de Extremadura.
— IGP Carne de Ávila.
— IGP Cordero de Extremadura.
— DOP Jabugo.
— DOP Guijuelo.
— DOP Queso de Acehúche.
— IGP Cabrito de Extemadura.
— IGP Vaca de Extremadura.
— DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.
b) Producción Ecológica.
c) Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) Si en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, la explotación del solicitante estuviera pendiente de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se deberá acreditar que la correspondiente solicitud de inscripción se ha presentado con anterioridad al fin del citado plazo.
La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 6.c) del resuelvo quinto.
c) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad ju­rídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
— Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
— Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas be­neficiarias, corresponden a la agrupación.
— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 6.e) del resuelvo quinto de esta resolución.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, (actualmente, https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente,
http://gobiernoabierto.juntaex.es/), el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indi­cación de la relación de las beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de la presente resolución y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO, situado en el web actualmente https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Para el registro de la solicitud, por vía telemática, una vez cumplimentada, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta reso­lución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu­ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, la acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. Cuando el mismo en el que se encuentre inscrita la enti­dad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se consultará de oficio, en los términos establecidos en el apartado 6 de este resuelvo.
b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representación, ésta deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos que no pueda comprobarse de oficio por la Administración.
5. Las solicitantes deberán declarar responsablemente lo siguiente, en el modelo normalizado de solicitud del anexo I:
a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condiciones de la subvención.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las subven­ciones no superen la cuantía de 3.000 euros.
d) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados titularidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digi­tales. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos. Asi­mismo, las personas interesadas podrán ejercer, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria.
6. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste la no autorización u opo­sición por parte del interesado, en cuyo caso deberán ser aportados los correspondientes certificados o informes acreditativos, junto con la solicitud. En el caso excepcional de que no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de da­tos entre administraciones, podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
b) Datos de identidad del representante (Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo CSV del Poder de representación).
c) En el caso de tratarse de persona jurídicas, cuando el registro oficial en el que se en­cuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se consultara de oficio los datos relativos a dicha inscripción. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro correspondiente por el que se acredite su inscripción.
d) Datos de inscripción y/o actualización de las explotaciones agrarias, en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro de Explotaciones por el que se acredite la fecha de su inscripción, o bien, la presen­tación de una copia de la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones, en los casos en que haya sido presentada inmediatamente antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La comprobación de que la persona solicitante participa en un régimen de calidad, se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Administración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad.
f) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se realizará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda, anexo I.
7. Los datos de identidad personal de la solicitante (DNI o documento acreditativo de la iden­tidad o NIF). La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec­ción de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
8. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación ad­ministrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presen­tó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo normalizado de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci­miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.
2. La Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimen­taria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona­miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha corres­pondiente al trámite.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria formulará la oportuna propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que establece el artículo 14 del Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses computados desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo máximo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FR23773100, proyecto /20230385, con una dotación presupuesta­ria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2025.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Eu­ropea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .
2. La ayuda será el 100% de los costes subvencionables en el resuelvo decimo de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00 euros por explotación y año, por un máximo de 7 años.
Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada persona beneficiaria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas inferiores a 50 € (IVA excluido).
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
A) Gastos subvencionables:
1. Se considerarán subvencionables los costes en que se haya efectivamente incurrido por parte de la persona beneficiaria como consecuencia de la participación en un régimen de calidad elegible, dentro del periodo de admisibilidad de gastos, en concreto los siguientes:
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificaciones de dicho régimen de calidad.
Sólo se podrá considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anteriori­dad a la finalización del período de justificación.
2. Se subvencionarán los gastos derivados de la participación durante los primeros 7 años, a partir de la inscripción por primera vez en el programa de calidad.
En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de siete años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha inicio del periodo de admisibilidad de gastos. De tal modo que en la convocatoria del año N (periodo de admisibilidad de gastos del 01/08/N al 31/07/N+1) podrán solicitar ayuda los inscritos por primera vez en el programa de calidad con posterioridad al 31/07/N-6.
3. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
B) Periodo de admisibilidad de gastos:
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.
C) Justificación de los gastos subvencionables:
1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estarlo se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Estas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2025.
3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año 2025, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de esta convocatoria, ante la Dirección General de Agricultura ya Ganadería. Dicha solicitud incluirá una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo III, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.
Además, deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la rea­lización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).
Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean agricultores y agricultoras que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura que participen en uno de los regímenes de calidad ele­gibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justificación del cum­plimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención se podrá realizar de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los organismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente certificado, a solicitud del órgano gestor. No debiendo presentar la persona beneficiaria, en estos casos, justificante alguno de gasto o pago.
4. Teniendo en cuenta el importe máximo de la ayuda, y las características de las operaciones subvencionadas y de las personas beneficiarias, éstas no estarán obligadas a dar visibilidad a la ayuda financiera recibida, de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 25 de julio de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
Persona Física Persona Jurídica Entidad sin personalidad jurídica
1º DATOS PERSONALES:
DENOMINACIÓN, NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
NIF SEXO: MUJER HOMBRE N (*)
(*) Dato de consignación voluntario en caso de persona física titular. (H) hombre; (M) mujer; (N) no quiere ser adscrita en una clasificación binaria de género.
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:
NOMBRE DE LA VÍA, N.º, PISO...
CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD
TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO
2.º DATOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL:
APELLIDOS
NOMBRE NIF
SEXO MUJER HOMBRE N* CSV del Poder de representación:
(*) Dato de consignación voluntario en caso de persona física titular. (H) hombre; (M) mujer; (N) no quiere ser adscrita en una clasificación binaria de género.
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:
NOMBRE DE LA VÍA, N.º, PISO...
CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD
TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO
3.º GASTOS PARA LOS QUE SOLICITA AYUDA:
Régimen de calidad Fecha primera participación o inscripción (en su caso) Tipo de gasto: (Inscripción /Cuota anual / Coste de controles) Importe (€)(sin incluir IVA)
4.º DECLARACIÓN:
La persona que suscribe conoce, DECLARA RESPONSABLEMENTE ante esta Administración:
Cumplir los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de la ayuda a la participación en regímenes de calidad.
Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones.
No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, Estatal y la Seguridad Social.
Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, así como toda la documentación que se presenta, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
NO haber solicitado u obtenido subvención para la misma actividad de otras entidades públicas o privadas.
Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados titularidad de la Consejería competente en materia de agricultura y que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos.
5.º OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ORGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de derechos digitales, se procederá de oficio a la consulta de datos y documentos salvo que conste oposición marcando la casilla correspondiente:
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte el poder de la persona que actúa como representante
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte la inscripción de la entidad en el registro oficial correspondiente.
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte la inscripción y/o actualización de las explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones.
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte que la persona solicitante participa por primera vez en un régimen de calidad.
En el caso de que se oponga a la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los datos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo y/o la certificación correspondiente.
6.º AUTORIZACIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ORGANO GESTOR.
AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
7.º DOCUMENTACIÓN QUE YA OBRA EN PODER DE LA ADMÓN.ACTUANTE (siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda)
DOCUMENTO ÓRGANO DONDE SE PRESENTÓ FECHA DE EMISIÓN o PRENTACIÓN PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE PRESENTÓ (Indicar n.º de expediente)
8.º DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA SOLICITUD:
En los casos en que las personas solicitantes sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberán aportar:
Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la Agrupación.
Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
Nombramiento de la persona que actúe como representante o apoderada única de la Agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas beneficiarias, corresponden a la Agrupación.
Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011. de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Otra documentación:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
9.º DATOS BANCARIOS Y AUTORIZACIÓN PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN:
9.1) DATOS BANCARIOS PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN
TITULAR DE LA CUENTA ____________________________________________________
(La titularidad de la cuenta debe coincidir con la persona beneficiaria de la subvención. La cuenta indicada deberá estar dada de alta en el Sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura)
Datos de la cuenta bancaria donde solicita que se realice el pago de la subvención, en el caso de que la solicitud se resolviera favorablemente:
CODIGO IBAN
País Dígito Entidad Oficina Dígito N.º de Cuenta
9.2) SI NO
Autorizo, en el caso de que, en el momento de realizar el pago de la subvención, la cuenta señalada no estuviera activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, a realizar el pago en cualquier ordinal que se encuentre activo en el citado sistema
Nota: En caso de no tener activa ningún número de cuenta bancaria en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por favor, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
ADVERTENCIA: La falsedad en los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña dará lugar a la pérdida total de la ayuda, reservándose la Administración las actuaciones pertinentes.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Teléfono: 924002131
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Concesiones de ayudas para incentivar la participación de agricultores en programas de calidad de los alimentos.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de septiembre de 2013. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Serán de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En ______________________________a _____ de _________________ de 20__
EL/LA SOLICITANTE
Fdo.: _______________________________________
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Avda. de Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida
ANEXO II
APOYO A LA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD
SOLICITUD DE PAGO
N.º Expediente (1): / /
(1) A cumplimentar por la administración
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE:
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NIF
DOMICILIO:
NOMBRE DE LA VÍA, N.º, PISO...
CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES: (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR)
NOMBRE DE LA VÍA, N.º, PISO...
CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD
IDENTIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL:
APELLIDOS Y NOMBRE NIF:CSV del Poder de representación:
DECLARA haber ejecutado gastos subvencionables por el importe consignado, de acuerdo con la relación adjunta, correspondientes a la subvención concedida al amparo de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para el apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad en el periodo _________________
SOLICITA el pago de la ayuda máxima que corresponda a la inversión ejecutada.
GASTOS EJECUTADOS (IVA excluido):
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: (MARCAR LO QUE CORRESPONDA)
Relación de gastos subvencionables
Facturas o documentos justificativos de los gastos (original o copia auténtica)
Justificantes bancarios de los pagos realizados.
Otros:
La persona abajo firmante AUTORIZA la consulta por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de los datos de que dispongan los organismos de gestión y control del régimen de calidad para la comprobación del cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención. (Marcar lo que proceda).
SI NO
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Teléfono: 924002131
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Concesiones de ayudas para incentivar la participación de agricultores en programas de calidad de los alimentos.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de septiembre de 2013. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Serán de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En ________________________________ a_____ de _____________________de 20__
EL/LA SOLICITANTE
Fdo.: _______________________________________
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Avda. de Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida
ANEXO III
APOYO A LA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD
GASTOS SUBVENCIONABLES EJECUTADOS
N.º Expediente (1): / /
(1) A cumplimentar por la administración
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE:
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NIF
DECLARA haber realizado los siguientes gastos correspondientes a la subvención concedida al amparo de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para el apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad en el periodo_________________:
DESCRIPCIÓN DEL GASTO RÉGIMEN DE CALIDAD IMPORTE(IVA EXCLUIDO)
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Teléfono: 924002131
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Concesiones de ayudas para incentivar la participación de agricultores en programas de calidad de los alimentos.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de septiembre de 2013. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Serán de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En ______________________________ a _____ de __________________de 20__
EL/LA SOLICITANTE
Fdo.: _______________________________________
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Avda. de Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida

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