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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifican los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres), reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 38699
Página Fin: 38705
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, de modificación de la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, y denominación del puesto de Tesorería de la citada entidad local. Y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, solicita la modificación de la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, de clase primera a segunda, así como del cambio de denominación para el puesto de Tesorería, puestos reservados a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
Segundo. Los puestos de Secretaría e Intervención de dicha entidad figuran clasificados como puestos de clase primera, y el puesto de Tesorería, según la normativa que es de aplicación, no tiene clasificación alguna.
Tercero. El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata solicita reclasificar los puestos de Secretaría e Intervención, y como consecuencia de ello, la denominación del puesto de Tesorería, motivado por la debida adecuación de los mismos a la clasificación que les corresponde según la población actual del municipio.
La citada solicitud se acompaña de certificación de la entidad acreditativa de la aprobación por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 8 de abril de 2024, de la la propuesta de reclasificación de los referidos puestos, previo acuerdo de la Mesa general de negociación, de fecha 22 de marzo de 2024, y certificación acreditativa del acuerdo del pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2024, de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo; acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 93, de 16 de mayo de 2024, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente.
Se adjuntan certificaciones de las cifras oficiales de población de las últimas tres anualidades, 2023, 2022 y 2021, que acreditan no superar los veinte mil habitantes, así como el importe de los presupuestos municipales correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
Cuarto. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el expediente de modificación de la clasificación del referido puesto.
Asimismo, se ha dado audiencia a los funcionarios de la Escala de habilitación nacional que ocupan los puestos reservados objeto de esta modificación, no habiendo formulado observaciones al expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, el artículo 8 determina la existencia obligatoria en todas las entidades locales de un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que le corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo. Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases:
— Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
Y respecto a los puestos de Tesorería, el artículo 14 determina la existencia de un puesto de Tesorería en todas las corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, que estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería.
Cuarto. El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata ha tramitado expediente de aprobación de la relación de puestos de trabajo, modificando la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, de clase primera a clase segunda, puestos que están reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en lugar de categoría superior, al cambiar la clasificación de los mismos, en los términos establecidos en los artículos 6, 7 y 8.1.b), respecto al puesto de Secretaría, y artículos 11.1º y 13.2º, respecto al puesto de Intervención, todos del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
La modificación de la clasificación de los referidos puestos es consecuencia de la potestad de autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo. Si bien, la misma viene motivada por la debida adecuación de los puestos a la clasificación que les corresponde atendiendo a la población del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 12/2018, de 16 de marzo, que determina las clases de puestos de Secretaría atendiendo a diferentes criterios, entre ellos, y como regla general, el de población.
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Por otra parte, el puesto de Tesorería sufre un cambio de denominación como consecuencia de la reclasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, dado que aquél, al no tener clasificación y estar reservado indistintamente a las categorías de entrada o superior de la Subescala de Intervención-Tesorería, no es necesaria su modificación; tan sólo se procede a un cambio de denominación como Tesorería de Ayuntamiento de clase segunda, en lugar de clase primera, que es como hasta ahora se denominaba.
Quinto. Respecto a los sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, el artículo 27 del citado reglamento establece como regla general la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de concurso de méritos, y excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, cuando se trate de puestos en Diputaciones provinciales y municipios previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el presente caso, no concurren los supuestos para poder establecer como sistema de provisión definitiva la libre designación, por tanto, la forma de provisión permanece inalterable, siendo el concurso de méritos.
Sexto. Respecto a los efectos de la modificación de la clasificación o de la forma de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la disposición adicional primera del reglamento dispone que no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo, si bien, en el presente caso, la modificación propuesta no tendrá repercusión al encontrarse ambos puestos, de Secretaría e Intervención, vacantes, los cuales se encuentran ocupados de forma temporal por funcionarios de la Escala de habilitación nacional, y respecto al puesto de Tesorería no afectará al destino definitivo de la persona funcionaria titular del mismo.
Séptimo. Por su parte, respecto a la inscripción de dicha modificación, el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la existencia de un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. Por tanto, una vez resuelta la modificación de la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, y del cambio de denominación del puesto de Tesorería, y publicada en el diario oficial correspondiente, se procederá a efectuar las rectificaciones aprobadas.
Por todo ello, vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, y en uso de las atribuciones que le confiere a esta Dirección General de Administración Local el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en virtud del Decreto de nombramiento 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Modificar la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, como Secretaría clase segunda e Intervención clase segunda, existentes en la relación de puestos de trabajo y en la plantilla de personal de dicha entidad local, los cuales quedan reservados a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, el puesto de Secretaría, y a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, el puesto de Intervención.
Segundo. Con motivo de la reclasificación de los puestos de Secretaría e Intervención a clase segunda, el puesto de Tesorería pasará a denominarse Tesorería de Ayuntamiento de clase segunda .
Tercero. La forma de provisión definitiva será el concurso de méritos.
Cuarto. La denominación y características de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, según nueva clasificación, es la siguiente:
Clasificación del puesto Secretaría Clase Segunda
Identificación puesto Código RPT 10131F0201 Código anterior RPFALHN 00585
Reclasificación de Escala/Subescala/Categoría Escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional/Subescala Secretaría, Categoría Entrada
Forma provisión Concurso de méritos
Méritos específicos (concurso ordinario) No figuran méritos específicos aprobados por la entidad local
Clasificación del puesto Intervención Clase Segunda
Escala/Subescala Administración Local con habilitación de carácter nacional/Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.
Identificación puesto Código RPT 10131F0301 Código anterior RPFALHN 00586
Reclasificación de Escala/Subescala/Categoría Administración Local con habilitación de carácter nacional/Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Entrada
Forma provisión Concurso de méritos
Méritos específicos (concurso ordinario) No figuran méritos específicos aprobados por la entidad local
Clasificación del puesto Tesorería (sin distinción de clase)
Escala/Subescala Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional/Subescala Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría (entrada o superior).
Identificación puesto Código RPT 10131F040100 Código anterior RPFALHN 00590.
Denominación actual Tesorería de Ayuntamiento clase segunda
Forma provisión Concurso de méritos
Méritos específicos (concurso ordinario) No figuran méritos específicos aprobados por la entidad local
Quinto. Anotar la reclasificación de los puestos en el registro de personal funcionario de la Escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Sexto. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a la entidad local, así como al Ministerio competente y colegio profesional de la provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.
Mérida, 25 de julio de 2024.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ

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