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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 38939
Página Fin: 38981
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas a los ciclos formativos de Grado Básico mediante la siguiente redacción: La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico constituyen la educación básica .
En su artículo 30 indica los aspectos generales y los ámbitos en los que se estructura esta enseñanza: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación profesional de nivel 1. Además, en su artículo 41.1 indica las condiciones genéricas de acceso y admisión del alumnado a estas enseñanzas.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril), introdujo modificaciones en el currículo, la organización y objetivos de los ciclos formativos de Grado Básico, desarrollándose tales aspectos tanto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo), como en el ámbito autonómico, en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto).
El nuevo Sistema de Formación Profesional queda articulado según lo establecido en la disposición final tercera de la precitada ley orgánica: la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley . Asimismo, en los apartados 3 y 4 del artículo 44 concreta las condiciones de acceso y admisión generales para los ciclos formativos de Grado Básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Igualmente, dispone que son, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), detalla el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la precitada ley, y recoge los criterios de acceso y admisión en los ciclos formativos de Grado Básico.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 19, de 28 de mayo), con el objetivo de recoger los cambios de ordenación necesarios de los títulos para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En cumplimiento del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo).
Del mismo modo, el ajuste de la ordenación y temporalidad de los ciclos formativos de Grado Básico, en concordancia con el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, se recoge en la Instrucción 11/2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo para los ciclos formativos de Grado Básico del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Del mismo modo, el artículo 5 indica que, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura , le corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la “ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia”.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado de los ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024/2025, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, en centros específicos de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025, conforme a la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta formativa.
1. La oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades. Así, no existe distinción entre materias de primer y segundo curso, sin perjuicio del criterio general de reparto establecido en los decretos de currículos y en las instrucciones dictadas, permitiendo al alumnado la matriculación de forma independiente en los diferentes módulos profesionales y ámbitos. Sin perjuicio de lo anterior, los centros crearán, en la Plataforma Educativa Rayuela, grupos diferenciados para primer y segundo curso.
2. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, utilizará medios accesibles para publicar en el portal educativo de Extremadura (www.educarex.es) la relación de centros públicos autorizados para impartir ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas y los puestos escolares en cada uno de ellos.
3. El número de vacantes escolares ofertadas se determinará detrayendo de los quince puestos autorizados para cada ámbito o módulo profesional de un ciclo formativo de Grado Básico para personas adultas, aquellos ocupados por el alumnado que no ha promocionado o titulado, siempre que hubiese mantenido la matrícula activa durante todo el curso anterior al de la convocatoria y presente la solicitud de matrícula conforme al resuelvo vigésimo.
4. El artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 87, de 12 de abril) y lo indicado en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), obligan a ofertar los ámbitos y módulos profesionales adaptados a la ordenación de este último real decreto, indicados en los anexos 1 a 20 de la Instrucción 11/2024, para los correspondientes ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas autorizados.
5. No obstante lo anterior, para el alumnado que, a la finalización del curso 2023/2024, únicamente le quede por superar las Unidades Formativas (UFI y UFII) del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), se permite que pueda cursarlas en el curso 2024/2025, habida cuenta de que esa ordenación atendía a criterios de estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas, conforme a lo establecido en los reales decretos que aprueban los títulos profesionales básicos y fijan los currículos básicos de los mismos.
6. Del mismo modo, con el objetivo de favorecer que el alumnado pueda finalizar sus estudios, aquel que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 en estas enseñanzas y al finalizar el mismo tuviera pendiente de superar uno o varios módulos profesionales y/o ámbitos, podrá optar por permanecer en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
Tercero. Destinatarios.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan dieciocho años en el año de inicio del curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Además, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.
b. Personas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo formativo de grado básico.
c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
3. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
4. No obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación.
Cuarto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación en los ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas será el establecido en el anexo I de la presente resolución.
Quinto. Comisión de Escolarización.
1. Conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden 9 de mayo de 2024, se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para estas enseñanzas, cuando la demanda de plazas en algún ciclo supere la oferta de puestos escolares.
2. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. Cuando sea preciso, el Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante Consejería competente.
4. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas.
5. Ante los actos de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. Los titulares de la dirección de los centros educativos serán los responsables de la colaboración en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. De conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo 2024, los centros educativos, las Delegaciones Provinciales y las Comisiones de Escolarización, informarán al alumnado sobre el procedimiento que se concreta en esta resolución.
Séptimo. Requisitos generales de acceso.
1. Podrán solicitar admisión a ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
3. No obstante lo anterior, también podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación.
Octavo. Distribución y reserva de vacantes.
1. Se reservará una vacante para cada ámbito o módulo profesional para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2. Si las vacantes reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a este colectivo, podrán ser adjudicadas al resto.
3. Además, tendrán prioridad en el acceso a estas enseñanzas las personas deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
4. La distribución de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicados en el anexo II de esta resolución.
Noveno. Requisitos generales de admisión.
1. Podrán participar en el proceso de admisión en los ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas:
a. Los solicitantes que se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de las enseñanzas objeto de esta resolución.
b. El alumnado que haya estado matriculado en el curso 2023/2024 en un ciclo formativo de Grado Básico, y no haya superado ningún ámbito y/o módulo profesional y desee cambiar de ciclo del mismo nivel.
c. El alumnado que esté en disposición de realizar un ciclo formativo de Grado Básico y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2023/2024.
2. Con carácter general, durante el mismo curso académico no se podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.
Décimo. Presentación de solicitudes de admisión.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, una única solicitud de admisión. En caso contrario se tramitará la presentada en último momento.
2. La solicitud se cumplimentará conforme el modelo del anexo III incluido en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web (http://educarex.es/eda) de la Consejería competente.
3. Además de lo indicado en el apartado anterior, se podrá cumplimentar a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección
https://rayuela.educarex.es, conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso podrá hacerlo personándose en un centro educativo o de forma on-line a través de la Plataforma Educativa Rayuela, si en ella consta un correo electrónico actualizado.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Además de lo anterior, podrá presentarse por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior.
En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
6. Las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento a la Consejería competente, marcando en la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, para que publique su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud, todo participante podrá acceder al resultado detallado de las personas que compiten con ellos por una vacante escolar.
Undécimo. Condiciones de la solicitud de admisión.
1. La carga horaria total de ámbitos y/o módulos profesionales que se podrá solicitar no podrá superar las 1000 horas.
2. Los alumnos y alumnas que no superaron ningún ámbito y/o módulo profesional y las personas aspirantes de nuevo ingreso, podrán solicitar la totalidad de los pertenecientes al primer curso del ciclo formativo en el que estén interesados.
Duodécimo. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Para los requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre). Contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
ii. Documentos justificativos de otras circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo séptimo de esta resolución.
iii. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento. Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
b. Para la reserva de puestos escolares:
i. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite esta condición si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
c. Para los criterios de baremación establecidos en el anexo II, y la solicitud de convalidación y/o exención:
i. Acreditación del expediente académico. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica del sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de no estar disponible, deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
ii. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
a. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
a. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
b. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3. Para becarios:
a. Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
4. Para personas voluntarias:
a. Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
iii. En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el anexo II.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este resuelvo, o que la persona solicitante se oponga a su consulta, ésta deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que no sea posible, se aportará, como mínimo, una copia simple.
3. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de cotejo de la documentación de la persona solicitante. Esta deberá ser presentada en cualquier centro que imparta estas enseñanzas, dentro del plazo establecido al efecto.
4. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones establecido, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
5. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso de la plaza obtenida y los derechos educativos derivados, independientemente del momento en el que se detecten.
6. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo tercero. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación del alumnado.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización, en su caso, tomará las medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes funciones:
a. Informar, al alumnado con derecho a permanencia, sobre la situación académica y la decisión de permanecer o cambiar de plan de estudios.
b. Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Realizar la selección de solicitudes y transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas.
d. Adjudicar las plazas en las que el número de solicitudes recibidas sea mayor al número de vacantes.
e. Ordenar a los solicitantes de admisión, aplicando los criterios de baremación de acceso indicados en el anexo II de esta resolución, en aquellos ciclos en los que el número de vacantes sea inferior al de solicitudes presentadas.
f. Publicar las listas provisionales de baremación, conforme al anexo IV, y las listas provisionales de excluidos, de acuerdo con el anexo V, en los tablones de anuncios de los centros.
g. Resolver las reclamaciones presentadas a los listados provisionales de baremación y los listados provisionales de excluidos, presentadas por los interesados mediante el anexo VI.
h. Publicar las listas definitivas de baremación, conforme al anexo IV, y las listas definitivas de excluidos, de acuerdo con el anexo V, en los tablones de anuncios de los centros.
i. Realizar la adjudicación de vacantes, conforme al resuelvo décimo cuarto.
j. Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión del alumnado que emita la correspondiente Comisión de Escolarización, en su caso.
k. Mecanizar las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
Décimo cuarto. Adjudicación de vacantes escolares.
1. En los centros donde existan más vacantes que solicitudes presentadas, los equipos directivos harán públicos, en los correspondientes tablones de anuncios, los listados de admitidos y adjudicarán las vacantes.
2. En los centros donde existan más solicitudes presentadas que puestos escolares vacantes, los equipos directivos, bajo la supervisión de la Comisión de Escolarización, finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y analizada la documentación, realizarán el siguiente procedimiento de adjudicación:
a. La adjudicación de vacantes escolares se realizará en función de la puntuación obtenida por aplicación del baremo establecido en el anexo II de esta resolución, en orden decreciente. La publicación de los listados provisionales de adjudicación se realizará conforme el anexo VII de esta resolución para cada ámbito o módulo, y en los plazos fijados.
b. Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán según la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024 (DOE núm. 80, de 25 de abril). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S .
c. La reclamación a estos listados, conforme al modelo incluido en el anexo VIII, se hará en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones.
d. Resueltas por el órgano correspondiente las reclamaciones a las listas provisionales, se harán públicos los listados de adjudicación definitivos de ámbitos y módulos profesionales, en el tablón de anuncios del centro correspondiente, conforme al modelo del anexo VII.
e. Además, se generarán listas de espera conforme lo establecido en el resuelvo décimo octavo de esta resolución, que permitirá ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de que se genere alguna vacante.
Décimo quinto. Convalidación y/o exención.
1. Las personas a las que se refiere el resuelvo noveno, en el momento de formalizar la matrícula, podrán solicitar la convalidación de los módulos profesionales y/o ámbitos superados con anterioridad, o exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como con el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), debiendo aportar para ello la documentación acreditativa correspondiente.
2. De conformidad con los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, podrán ser objeto de convalidación, con la misma nota de origen, los módulos profesionales:
a. Con diferentes códigos e idéntica denominación, independientemente del ciclo formativo de Formación Profesional Básica al que pertenezcan.
b. Con distinta denominación pero que incluyan resultados de aprendizaje o capacidades terminales, contenidos y duración similares.
c. Con mismo código, denominación, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración.
3. La superación de todos los módulos profesionales de primer curso de acuerdo con los decretos de currículo vigentes hasta el curso 2023/2024, conllevará la convalidación automática del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad Grado Básico, consignándose en el expediente académico como tal con la nota resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos.
4. De acuerdo con el artículo 126.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo no es susceptible de convalidación.
5. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales (I y II) y Ciencias Aplicadas (I y II) superados con anterioridad garantizarán la convalidación de los ámbitos a los que hace referencia el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 498/2024, de 28 de mayo. En este sentido, tendrán idéntico tratamiento los ámbitos superados en cualquiera de los ciclos formativos de Grado Básico en relación con los títulos establecidos en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de la antigua formación.
6. Salvo oposición expresa, los centros educativos procederán a la convalidación de oficio de los ámbitos y/o módulos profesionales para los que exista información académica en la Plataforma Educativa Rayuela cuando se trate de alumnado de nuevo ingreso o alumnado con derecho a permanencia que haya optado por el cambio de plan de estudios. En caso contrario, tendrá la obligación de aportar la documentación justificativa a la que se refiere el resuelvo duodécimo.
7. Los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establecen la posibilidad de que el alumnado solicite la exención del periodo de estancia en empresa u organismo equiparado. Para ello, será necesario que acredite, mediante la documentación recogida en el resuelvo duodécimo, en relación con la enseñanza en la que se encuentre matriculado, una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente, para los ciclos formativos.
Décimo sexto. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido una vacante en algún ámbito o módulo profesional, cumplimentará para los mismos la matrícula conforme al anexo IX incluido en esta resolución o el modelo en formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente (https://educarex.es/eda), en los plazos establecidos.
2. Una vez cumplimentada, el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo de esta resolución.
3. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo séptimo. Bajas de oficio por inasistencia.
1. Si una vez iniciado el periodo lectivo, este alumnado no se incorpora a las enseñanzas en las que ha sido admitido en el plazo de quince días lectivos, se podrá proceder a la anulación de la matrícula de oficio, una vez comunicada la situación a la persona y recibidas las alegaciones presentadas por la misma.
2. Las vacantes que puedan generarse como consecuencia del apartado anterior serán asig­nadas a solicitantes en lista de espera.
Décimo octavo. Publicación de las listas de espera y admisión extraordinaria.
1. Se generarán listas de espera de cada ámbito y/o módulo profesional, en el plazo establecido, conforme al modelo del anexo X y respetando el orden de la lista de adjudicación definitiva. Estas serán publicadas en el tablón de anuncios del centro educativo.
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario o hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de los términos exigidos. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo del anexo III.
Décimo noveno. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se utilizará el número consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo IX o el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigésimo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. Tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo ciclo formativo de Grado Básico para personas adultas en el curso 2024/2025, siempre que no manifieste lo contario, el alumnado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2023/2024 que haya superado alguno de los ámbitos y/o módulos profesionales de dicho curso.
2. El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos ámbitos y/o módulos profesionales, no tiene que presentar solicitud de admisión y participar en dicho procedimiento.
3. No obstante lo anterior, si desea continuar sus estudios deberá cumplimentar la matrícula conforme al anexo XI incluido en esta resolución o en formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones. Una vez cumplimentada, se formalizará presentándola en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo de esta resolución.
4. Si al concluir el curso 2023/2024, al alumno o alumna le queda por superar únicamente la/s Unidades Formativa/s (UFI y/o UFII) del módulo de FCT, podrá matricularse de dichas unidades en el curso 2024/2025 y cursarlas en periodo extraordinario.
5. El alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido una calificación negativa, hasta el 50 % de la totalidad de la carga horaria del ciclo formativo incluidas las Unidades Formativas del módulo de FCT, podrá elegir:
a. Permanecer en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. En este caso:
i. Los módulos profesionales o ámbitos no superados carecerán de horario lectivo y se evaluarán mediante las pruebas presenciales que establezca el departamento de la familia profesional correspondiente en su programación didáctica durante el curso.
ii. Se celebrará una sesión de evaluación final ordinaria y otra extraordinaria de ámbitos antes de que finalice el mes de diciembre.
iii. Una vez superados todos los módulos profesionales o ámbitos, el alumnado podrá realizar, en el mismo curso académico, la o las Unidades Formativas pendientes del módulo de FCT.
iv. Dispondrá de las convocatorias que no hubiera agotado, pudiendo hacer uso de las mismas hasta la finalización del curso académico 2025/2026.
b. Incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así:
i. Para los módulos y/o ámbitos superados se estará a lo dispuesto en el resuelvo décimo quinto.
ii. Deberá matricularse, conforme al nuevo plan de estudios, de los ámbitos y/o módulos no cursados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
iii. Los centros concretarán qué módulos profesionales, a excepción de Itinerario personal para la empleabilidad, se incluirán en el plan de formación con la identificación de los resultados de aprendizaje que serán impartidos totalmente o en parte en la empresa u organismo equiparado.
iv. No obstante, en aquellos en los que haya obtenido una calificación negativa podrá optar por cursarlos de acuerdo con este plan o realizar pruebas presenciales en los términos de los apartados 5.a.i, 5.a.ii y 5.a.iv, anteriores.
6. El alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido una calificación negativa, más del 50 % de la totalidad de la carga horaria del ciclo formativo incluidas las Unidades Formativas del módulo de FCT, se incorporará al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, atendiendo a lo recogido en el apartado 5.b de este resuelvo. En este caso, la carga horaria de los módulos y ámbitos para los que se elija realizar una prueba presencial se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del límite de las 1000 horas en las que se podrá matricular en el curso 2024/2025.
7. La declaración de la opción elegida se realizará de acuerdo con los anexos XII.A y XII.B, según se trate de alumnado con hasta o más del 50 % de la carga horaria total pendiente, respectivamente. Será informado por el equipo directivo y/o el servicio de orientación del centro y se adjuntará a su solicitud de matrícula.
Vigésimo primero. Pérdida del derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia en estas enseñanzas que transcurrido el plazo de matriculación no la haya efectuado, perderá este derecho.
Vigésimo segundo. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumplan los límites establecidos en los artículos 86 y 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre duración y número de convocatorias.
Vigésimo tercero. Matriculación en módulos profesionales vacantes finalizado el plazo de vigencia de las listas de espera.
1. En caso de que existan vacantes tras la finalización del plazo de vigencia de las listas de espera, se permitirá la matriculación parcial del alumnado que no reúna las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El alumnado interesado en cursar algún módulo profesional de estas enseñanzas podrá solicitar ser matriculado, conforme al anexo XIII, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, tramitándose por orden de presentación en el centro.
3. La carga horaria total de módulos profesionales en los que se podrá matricular no podrá superar las 1000 horas.
Vigésimo cuarto. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago, no siendo posible utilizar para este fin, en ningún caso, el impreso de admisión o matrícula.
Vigésimo quinto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día si­guiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
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