Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Decreto 3/2024, de 17 de enero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora de la eficiencia energética e hidráulica del sistema de abastecimiento a San Gil (Cáceres)."
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de enero de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Decreto
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 4328
Página Fin: 4331
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora de la eficiencia energética e hidráulica del sistema de abastecimiento a San Gil (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 3 de abril de 2023 (DOE n.º 76, de 21 de abril). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La localidad de San Gil se abastece del agua de dos pozos de sondeo, uno antiguo denominado pozo viejo y otro ejecutado hace 3 años, designado como pozo nuevo, que se encuentran situados en la esquina suroeste de dicha localidad. En estos pozos se encuentran alojadas unas bombas sumergidas que impulsan el agua por una conducción hasta un depósito de regulación a unos 560 m de dichos sondeos. De este depósito de regulación se bombea el agua a un depósito elevado desde el que se abastece a toda la población por gravedad.
El objeto del contrato es mejorar la eficiencia energética e hidráulica del sistema pues tiene frecuentes cortes de agua por el estado actual de las instalaciones. Para evitar estos cortes de abastecimiento a la población se van a mejorar los pozos de sondeo, con construcción de casetas y mejoras en el sistema de bombeo y cloración, así como la disposición de un campo fotovoltaico que suministre electricidad a los equipos instalados. También se construirá un nuevo depósito regulador de 300 m3 de capacidad y una conducción de acometida a la localidad en una longitud de 247,88 m, así como un nuevo desagüe, una estructura de paso sobre el canal y la mejora del camino de acceso a las nuevas instalaciones a construir que ahora se realiza en precario y con problemas de seguridad. Actualmente, existe un acceso peatonal muy peligroso a través de una viga sobre el canal de la margen izquierda del río Alagón. El acceso del tráfico rodado se realiza por una finca privada previa autorización del propietario. La obra que ejecutar resolverá toda la problemática de las instalaciones, así como de su acceso seguro.
La raíz del problema en este abastecimiento es la antigüedad y estado de deterioro de las instalaciones existentes que, junto con la difícil accesibilidad actual, origina periodos de desabastecimiento a la localidad de San Gil que pueden llegar a ser bastante duraderos en el tiempo.
Se está pues, ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de San Gil, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora de la eficiencia energética e hidráulica del sistema de abastecimiento a San Gil (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 17 de enero de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal