Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (Construcción de Plataforma Única para determinadas calles en Zona de Bajas Emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de diciembre de 2023, la Adenda n.º 1 modificativa del convenio interadministrativo entre la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesion de una subvencion destinada a la financiacion y ejecucion de un proyecto de inversion (Construccion de Plataforma Unica para determinadas calles en Zona de Bajas Emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Espanol de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperacion de la Union Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 1 MODIFICATIVA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERIA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONCESION DE UNA SUBVENCION DESTINADA A LA FINANCIACION Y EJECUCION DE UN PROYECTO DE INVERSION (CONSTRUCCION DE PLATAFORMA UNICA PARA DETERMINADAS CALLES EN ZONA DE BAJAS EMISIONES) EN ESTA LOCALIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESPANOL DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA, FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO DE RECUPERACION DE LA UNION EUROPEA
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Cristóbal Maza Olivera, Director General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto 169/2023, de 2 de agosto), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en el ámbito de las competencias en materia de transportes atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2023.
De otra parte, Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario municipal, con fecha de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez otorgada la aprobación del presente instrumento en virtud de Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2023.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron el convenio interadministrativo entre la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
El mencionado Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería y el Ayuntamiento de Badajoz, para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de inversión siguiente:
PLATAFORMA ÚNICA PARA DETERMINADAS CALLES EN ZONA DE BAJAS EMISIONES (C/ SANTO DOMINGO, C/ DE GABRIEL, C/ MUÑOZ TORRERO, C/ MELÉNDEZ VALDÉS, C/ JOSÉ LANOT, C/ JOSÉ TERRÓN, PLAZA SAN AGUSTÍN, C/ CHAPÍN, C/ ZURBARÁN, C/ SAN JUAN, C/ BRAVO MURILLO Y C/ ARCO AGÜERO).
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Segundo. En su cláusula octava (Cuantía de la subvención), en su apartado 2, el convenio contiene la siguiente previsión:
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO
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ANUALIDAD
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IMPORTE (sin IVA)
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CENTRO GESTOR
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FONDO
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PROG. FINANC.
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POSICIÓN PRESUPUESTARIA
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AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
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2022
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42.500 €
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160050000
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MR01C01I01
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20220314
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G/353C/76000
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2023
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1.197.169,42 €
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160050000
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MR01C01I01
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20220314
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G/353C/76000
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TOTAL:
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1.239.669,42
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Tercero. En su cláusula décima (Ejecución de la actuación), en sus apartados 1 y 2, el convenio expresa lo siguiente:
1. El Ayuntamiento se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, en sus fases de elaboración de proyecto y de ejecución de la obra, recurriendo a la contratación con terceros.
2. En materia de plazos, el Ayuntamiento observará los siguientes límites temporales:
ETAPA
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FECHA LÍMITE
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LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN
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30 de marzo de 2023 (recomendada)
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ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓNEJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
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31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
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Cuarto. En su cláusula duodécima (Régimen de pago de la subvención), su apartado 1 declara:
1. La cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Badajoz de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (42.500 € euros) se transferirá en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (1.197.169,42 €), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (42.500 euros), y el mismo se ejecutará contra la presentación de certificación del órgano competente del Ayuntamiento, en la que conste:
— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda .
Quinto. Si bien las fases de licitación y adjudicación de la actuación se han llevado a cabo por el Ayuntamiento de Badajoz dentro de los límites temporales fijados en el convenio, puede confirmarse, a la fecha de la presente adenda, que la ejecución de la actuación financiada y su puesta en servicio no podrá cumplirse en el plazo establecido y concretado en el día 31 de diciembre de 2023.
Encontrándose actualmente la obra en ejecución, la realización íntegra y a satisfacción del proyecto de construcción determina la imposibilidad técnica de ejecutar la totalidad de aquella antes del día 31 de diciembre de 2023.
Revisados los hitos temporales fijados en el convenio durante la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de fecha 1 de marzo de 2023, en la segunda reunión celebrada el día 31 de octubre de 2023 se puso de manifiesto y quedó confirmada la inviabilidad del cumplimiento de los hitos pactados relativos a la ejecución de las obras y puesta en servicio de la construcción dentro del límite temporal de la cláusula décima.
Sexto. El Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, de fecha 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos y 6 Movilidad sostenible, segura y conectada del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que se exigirá justificar la finalización de los proyectos a fecha 31 de diciembre de 2025 .
Con fundamento en la citada regla, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de 31 de octubre de 2023, acordó proponer la modificación de las cláusulas del convenio relativas a los hitos y objetivos temporales en un sentido más acorde con el estado actual de planificación y ejecución del proyecto constructivo.
De acuerdo con esta propuesta, se insta la modificación de la cláusula décima (Ejecución de la actuación).
Asimismo, dada la vinculación de la cláusula décima con el crédito asignado y distribuido de forma plurianual y con el régimen de pago de la subvención, es necesario modificar las cláusulas octava y duodécima.
Séptimo. Conforme a lo establecido anteriormente, y debido a las previsiones actualizadas de ejecución de la actuación objeto del Convenio, se hace necesaria esta modificación, que se efectuará respetando el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo y del resto de las cláusulas que conforman el acuerdo entre las partes.
Así mismo, las modificaciones previstas se acometen respetando, en todo caso, los hitos y objetivos de obligado cumplimiento establecidos en el antedicho Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa n.º 1 del Convenio firmado con fecha 30 de diciembre de 2022, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación n.º 1 del Convenio vigente de fecha 30 de diciembre de 2022, suscrito entre la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Segunda. Modificación.
I. Es objeto de modificación la Cláusula Octava Cuantía de la subvención del Convenio de fecha 30 de diciembre de 2022, cuyo apartado 2 queda con la siguiente redacción:
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO
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ANUALIDAD
|
IMPORTE (sin IVA)
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CENTRO GESTOR
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FONDO
|
PROG.FINANC.
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POSICIÓN PRESUPUESTARIA
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---|
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
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2022
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42.500,00 €
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160050000
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MR01C01I01
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20220314
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G/353C/76000
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2023
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0,00 €
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160050000
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MR01C01I01
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20220314
|
G/353C/76000
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2024
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1.197.169,42 €
|
160050000
|
MR01C01I01
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20220314
|
G/353C/76000
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TOTAL:
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1.239.669,42
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II. Es objeto de modificación la Cláusula Décima Ejecución de la actuación del Convenio de fecha 30 de diciembre de 2022, cuyos dos primeros apartados quedan con la siguiente redacción:
1. El Ayuntamiento se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, en sus fases de elaboración de proyecto y de ejecución de la obra, recurriendo a la contratación con terceros.
2. En materia de plazos, el Ayuntamiento observará los siguientes límites temporales:
ETAPA
|
FECHA LÍMITE
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---|
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN
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30 de marzo de 2023 (recomendada)
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ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
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31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
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EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
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31 de diciembre de 2024 (obligatoria)
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III. Es objeto de modificación la cláusula duodécima Régimen de pago de la subvención del Convenio de fecha 30 de diciembre de 2022, cuyo apartado 1 queda con la siguiente redacción:
1. La cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Badajoz de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (42.500 € euros) se transferirá en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (1.197.169,42 €) se transferirá, como pago final, una vez justificado el cumplimiento de la actuación subvencionada en la forma descrita en la cláusula decimotercera .
Tercera. Efectos de la adenda.
La presente Adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma y obligará a las Administraciones intervinientes desde esta suscripción.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
El Director General de Movilidad y Transportes,
CRISTÓBAL MAZA OLIVERA
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz,
IGNACIO GRAGERA BARRERA