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Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 4381
Página Fin: 4406
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca Palomarejo mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón, a ejecutar en las parcelas 2, 15 y 16 del polígono 202 y parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 32 del polígono 201 en el término municipal de Badajoz, pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como documentación complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Los promotores del proyecto de Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca Palomarejo mediante concesión de aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz son D. Manuel Merchán Santiago, D. Pedro Merchán Santiago, D.ª M.ª Teresa Santiago Estebán y D.ª Manuela Moreno Fernández.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La zona de actuación se encuentra ubicada en la finca denominada Palomarejos , ocupando 120,1659 ha correspondientes a las parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 32 del polígono 201 y parcelas 2, 15 y 16 del polígono 202, en el término municipal de Badajoz.
Se pretende poner en riego por goteo la superficie referida, de las que 100,5319 ha son de viñedo (todas las parcelas indicadas del polígono 201 y la parcela 2 del polígono 202) y 19,6340 ha de olivar (parcelas 15 y 16 del polígono 202). Para ello, el proyecto cuenta con solicitud de concesión de aguas superficiales para riego, presentada ante el órgano de cuenca competente con n.º expediente: CONC. 22/20.
La finca está situada a unos 4 km al sur del núcleo urbano de Alvarado, pudiéndose acceder a ella desde la carretera EX-363, de Talavera la Real a La Albuera, por un camino que parte de su margen izquierda y pasa lindando a la misma. Aunque la zona de actuación está fuera de la Zona Regable de Lobón, linda al oeste con una de sus acequias, de donde se pretende obtener el agua.
El proyecto se desarrolla íntegramente dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
La superficie objeto del proyecto tiene implantados el viñedo y el olivar desde hace muchos años, habiendo regado mediante tomas provisionales de carácter anual parte de la superficie (parcela 2 del polígono 202).
Los viñedos de la variedad Macabeo ocupan 52,0598 ha, con un marco de plantación de 0,9 x 2,8 m, se distribuirán en 10 sectores de riego. Los viñedos de la variedad Pardina ocupan 48,4721 ha, con marcos de plantación de 2,5 x 2,8 m y 2,8 x 2,8 m, distribuidos en 9 sectores. El olivar, de la variedad hojiblanca, tiene un marco de plantación de 6 x 6 m, distribuidos en 4 sectores de riego.
Localización zona de actuación y parcelas afectadas (fuente: EsIA)
El volumen de agua previsto para la totalidad de la explotación se cifra en 186.376,15 m3/año, coincidiendo con lo solicitado al órgano de cuenca, de los que 93.602,9 m3 serán para el viñedo y 32.773,25 m3 para los olivos, siendo la temporada de riegos prevista entre abril y septiembre, ambos incluidos.
La captación del agua se realizará desde la acequia G-2.ª-B de la Zona Regable de Lobón que linda al oeste con la zona de actuación. La toma se efectuará aprovechando una infraestructura de retención (un ensanche) instalando una máscara de módulos cuyo caudal depende de los módulos abiertos, regulándolos hasta alcanzar un caudal de 50,0 l/s. Las coordenadas UTM ETRS89 H29 donde se ubicará dicha toma (en la parcela 2 del polígono 202) son: X=692190; Y=4293833.
Desde la toma, el agua será conducida por gravedad, a través de una tubería de PVC de 315 mm de diámetro, hasta una balsa de acumulación a construir, que tendrá una capacidad de 46.133,12 m3, y unas dimensiones de 80 x 138 m y una profundidad de 4,8 m (incluye 0,4 m de resguardo), con un talud 2:1, ubicada en la cercanía de la acequia, en las coordenadas UTM RTRS89 H29: X=692191; Y=4293812. Esta balsa dispondrá de un equipo de bombeo que conducirá el agua hasta la balsa de regulación, ya existente, mediante una tubería de PVC de 250 mm de diámetro.
LOCALIZACION
La balsa de regulación existente tiene una capacidad de 4.397,36 m3, con unas dimensiones de 25 x 47 m y una profundidad de 4,8 m (incluye 0,4 m de resguardo), con talud de 2:1, ubicada en las coordenadas UTM ETRS89 H29: X=692158; Y=4293332. Esta balsa dispone de equipo de bombeo flotante, que presurizará el agua para impulsarla hasta el cabezal de riego mediante una tubería de PE de 315 mm de diámetro, y para desarrollar el riego después.
El cabezal de riego se ubica en la caseta cercana a la balsa de regulación, en el cortijo anexo, que cuenta con los automatismos; programadores; contadores volumétricos; caudalímetro electromagnético; reguladores de presión; equipo de filtrado, compuesto por filtro de anillas con sistema de discos y otro de arena y equipo de fertirrigación, compuesto de bomba inyectora de 0,25 CV con capacidad para 220 l/h y un depósito de 3.000 l.
La fuente de energía para el funcionamiento de los equipos de bombeo procederá de enganche a la red eléctrica pública.
Desde el cabezal de riego partirá la tubería primaria, de PVC y 250 mm de diámetro que llevará el agua hasta los distintos sectores de riego. De la tubería primaria partirán las tuberías secundarias de PVC y diámetros variables (125, 110, 90 y 75 mm) según el sector de riego, que repartirán el agua por cada sector. Ambos tipos de tuberías estarán enterradas en zanjas de 0,8 m de profundidad por 0,4 m de anchura.
De las tuberías secundarias partirán las portagoteros, de PEBD y 20 mm de diámetro, tendidas en el suelo, que dispondrán de goteros autocompensantes. Para el caso del viñedo los goteros aportarán un caudal de 2,4 l/h, situando 1ud./cepa para el caso de la variedad Macabeo y 2 ud/cepa para la variedad Pardina. Mientras que para el olivar se emplearán goteros que aporten un caudal de 4 l/h, situando un gotero cada 2 m.
Infraestructuras de riego (fuente: EsIA).
INFRAESTRUCTURAS
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 85, de 5 de mayo de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, previo al trámite de información pública, con fecha 28 de marzo de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Agentes del Medio Natural. UTV-7 X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales. Dada la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo, con carácter previo a la ejecución de las obras, las siguientes medidas preventivas:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de la parcela afectada, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluyendo que se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas y a la asunción de las mismas por parte de los promotores.
2. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 y a la Biodiversidad, en el que informa y concluye en los siguientes términos:
— La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en el espacio de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (ES0000397).
— El Instrumento de Gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Uso Común.
— Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Avutarda común (Otis tarda) y Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Catalogadas Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— En su informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
— Concluye el informe indicando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, que entre otras son:
El olivar de las parcelas 10 y 11 será explotado en régimen ecológico. No se utilizarán herbicidas para eliminar la vegetación adventicia. Se mantendrá durante todo el año una cubierta herbácea en las calles que se controlarán mediante procedimientos mecánicos o con ganado.
Tal como se indica en la documentación presentada, no se utilizará ningún recubrimiento artificial para mejorar la impermeabilidad de la balsa.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
3. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la anterior Dirección General de Política Forestal, formula informe de afección forestal en el que indica que vistas las ortofotos históricas, se comprueba que se trata de parcelas agrícolas con cultivo leñoso permanente desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la actuación solicitada es mínima y se informa favorablemente.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la superficie de riego discurren varios arroyos tributarios del arroyo Valdelagrana, que podrían verse afectados por las tuberías de riego. Asimismo, parte de la balsa a ejecutar ocuparía la zona de policía del arroyo Valdelagrana. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad,
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen ese mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Lobón, aunque adyacente a la conducción Acequia G-2ª-B . Se deberán respetar todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Red hidrográfica, zona de policía, conducciones de CHG respecto a zona de actuación, e infraestructuras del proyecto.
RED HIDROGRAFICA
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 28/07/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 22/20 (n.º exp. 900/2020), para riego de 120,166 ha de cultivo leñoso en las parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 32 del polígono 201 y en las parcelas 2, 15 y 16 del polígono 202 del término municipal de Badajoz, las aguas serán captadas del río Guadiana por el canal de Lobón (acequia -2ª-B). El volumen en tramitación es de 186.376,15 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 17/06/2021, informó lo siguiente:
En relación con la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se comunica lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón (Acequia G-2.ª-B), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y de la Comunidad de usuarios del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esa OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Según la documentación aportada, existe una balsa de regulación y se proyecta la construcción de otra de almacenamiento, que teniendo en cuenta sus dimensiones, se considerarían pequeñas presas
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas técnicas de Seguridad. A estos efectos, deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
6. El Agente del Medio Natural de la UTV-7, informa sobre la ejecución del proyecto y sus posibles afecciones.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 10 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a los promotores el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 15 de septiembre de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0: Que consistiría en el mantenimiento de la situación actual, es decir, un cultivo de secano, con olivar tradicional-intensivo y viñedo tradicional-intensivo, salvo la superficie que ya se riega con tomas provisionales, que supondría una limitación a las rentabilidades de la explotación.
— Alternativa 1: Establecer un olivar y viñedo en régimen superintensivo con riego, que aunque podría dar mayores rentabilidades, supondría inversiones para la implantación de más árboles y cepas, así como un mayor consumo de aguas e insumos diversos para su explotación.
— Alternativa 2: Puesta en riego de los cultivos existentes mediante aguas subterráneas, que resulta inviable al no tener opción de concesión por parte del Órgano de cuenca.
— Alternativa 3: Explotación de los cultivos en régimen exclusivamente en secano, que supondría un descenso notable de rendimientos socioeconómicos.
— Alternativa 4: Puesta en riego de toda la superficie cultivada con una concesión de aguas superficiales y la construcción de una balsa de almacenamiento. Esta es la alternativa finalmente elegida, ya que permitirá un mejor aprovechamiento del agua por su disponibilidad en los momentos más ajustados a las necesidades fisiológicas de la planta, mayor rentabilidad del cultivo, menor afección ambiental por un uso más eficiente del agua sustraída y aprovechamiento de las instalaciones ya existentes.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000397). En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ya se ha señalado el Instrumento de Gestión de aplicación y que se encuentra en Zona de Uso Común dentro de la zonificación establecida.
Igualmente ya se han señalado los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el área de actuación está dentro del área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación. Sin embargo, los cultivos leñosos no son hábitat adecuado. También señala que existe una cita de un bando de 3 machos de avutarda a 100 m al sur de las parcelas de actuación en el invierno de 2016, pero el cultivo leñoso aledaño que se pretende poner en rego ya estaba instalado cuando se registró la cita.
Teniendo en cuenta las medidas planteadas por el promotor del proyecto y las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, se considera que el impacto generado por las actuaciones será compatible con la fauna silvestre.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas con el cultivo implantado, aunque se puede reseñar la presencia de vegetación natural ligada al cauce del arroyo Valdelagrana que atraviesa la zona de actuación, aunque es de escasa entidad, incorporándose medidas para la protección de la misma y de la vegetación natural existente en las lindes.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas con los cultivos ya implantados y que se pretende transformar en regadío, salvo la vegetación herbácea anual, más abundante, sobre todo, en las márgenes del cauce del arroyo Valdelagrana que atraviesa la zona. No obstante, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de cubierta vegetal entre las calles de olivos y viñas.
Aplicando las medidas establecidas en los informes recibidos en el periodo de consultas, las cuales han sido aceptadas por el promotor, se considera que los posibles impactos sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las actuaciones proyectadas, lo cual es ratificado por el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/2060/03), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. El arroyo Valdelagrana y varios arroyos tributarios de éste, discurren por el interior de la zona de actuación, parte de la balsa de almacenamiento proyectada estaría en zona de policía del arroyo Valdelagrana. Estos cauces constituyen el DPH del Estado. La superficie de riego se ubicaría fuera de la zona Regable de Lobón, aunque adyacente a la acequia perteneciente a dicha Zona Regable de la que se pretende obtener el agua solicitada para el riego.
Algunas conducciones de la red de riego deberán atravesar estos cauces y según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas, señalando el órgano de cuenca las características de las obras que se aprueben.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma directa del Canal de Lobón, con un consumo anual total de agua de 186.376,15 m3/año, que coincide con lo solicitado al órgano de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada, aspecto que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para regar una finca fuera de la citada zona regable, deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y de la Comunidad de usuarios del Canal de Lobón, la disponibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes, y que sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales CONC. 22/20 (900/2020).
Con la transformación a regadío de una nueva superficie, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, así como en zona de protección por fitosanitarios. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas que se establecen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las afecciones no deberían resultar significativas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Se recomienda a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
C.2.3. Geología y suelo.
La zona en estudio, se sitúa en un paisaje típicamente agrario, en un entorno de cultivos de secano y regadío, con importante presencia de arroyos estacionarios, normalmente con el cauce seco y ausencia de vegetación natural, siendo una zona de llanura.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la balsa de almacenamiento a construir y las zanjas para instalar la red de riego nueva y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Al tratarse la zona de actuación de una muy llana, con pendientes menores al 2%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los pistachos supongan un recurso para algunas especies fitófaga.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como las medidas incluidas en el presente informe, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. El mayor impacto puede venir dado de la construcción de la balsa de almacenamiento. Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, la integración paisajística de la balsa y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de la plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una zona donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes en la zona regable y anuales mezclados con zonas de pastos permanentes.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de vegetación natural o el soterramiento de vegetación ribereña palustre. Se plantean, en cualquier caso, medidas para mitigar los posibles efectos que se pudieran producir.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se llevará a cabo la medida señalada en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y que ha sido aceptada por los promotores del proyecto.
El proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Badajoz.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma directa del Canal de Lobón, con un consumo anual total de agua de 186.376,15 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en su informe, que ya han sido expuestos, y en la futura resolución de concesión de aguas superficiales para riego en trámite CONC. 22/20 (900/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta de la explotación. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Respecto a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que pudiera provocar el proyecto de referencia, puede admitirse que la puesta en riego de toda la superficie cultivada de viñas y olivos, pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería limitado y en todo caso asumible, teniendo en cuenta que, en este sentido, el órgano de cuenca competente ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, así como, que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre cumpliendo las condiciones expresadas por dicho órgano en su informe ya reseñado, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 22/20 (900/2020).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por la posibilidad de que ocurran accidentes graves o catástrofes, como por la poca entidad del proyecto.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
5. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
6. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
7. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. No podrán verse afectados, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
2. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua. Así que como todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
3. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
4. Los taludes interiores de la balsa tendrán una pendiente máxima de 1/2,9 (relación vertical/horizontal) o 35%.
5. No se utilizará ningún recubrimiento artificial para mejorar la impermeabilidad de la balsa.
6. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
7. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
8. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
9. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la toma indicada en el estudio de impacto ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en las balsas de almacenamiento y regulación.
3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
4. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios, especialmente, se evitará el uso de fitosanitarios sobre la vegetación presente en el DPH de los cauces que atraviesan la zona de actuación.
5. Se mantendrá durante todo el año una cubierta herbácea en las calles que se controlarán mediante procedimientos mecánicos o con ganado.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2267/17) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y del presente informe, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el presente informe, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el presente informe, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el Órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca Palomarejo mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón, a ejecutar en las parcelas 2, 15 y 16 del polígono 202 y parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 32 del polígono 201 en el término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 11 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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