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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar", en el término municipal de Alange, cuya promotora es Fernanda Lesma Ruiz García. Expte.: IA21/1794.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 4427
Página Fin: 4446
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar , mediante captación de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, ubicado en el paraje Cerro del Manzo del término municipal de Alange, es encuadrable en grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Fernanda Lesma Ruiz García.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la transformación a regadío de 15,55 hectáreas de viñedo existente y 2,34 hectáreas de olivar superintensivo de nueva plantación (17,89 hectáreas totales) mediante captación de aguas subterráneas en dos pozos y sistema de riego por goteo. Según la documentación aportada por la promotora, la transformación a regadío del viñedo se encuentra ejecutado, quedando pendiente de ejecución la plantación de 2,34 hectáreas de olivar superintensivo y su transformación a regadío.
De la plantación de viñedo existente, una parte está en sistema de espaldera con un marco de plantación de 3,0 x 1,5 m, y otra parte en sistema de vaso con un marco de plantación de 2,80 x 2,80 m. La nueva plantación de olivar tendrá un marco de plantación de 5,0 x 1,5 m.
El proyecto se localiza en el paraje Cerro del Manzo , en las parcelas 201, 204 y 205 del polígono 10 del término municipal de Alange, contando con una superficie total de 28,5724 hectáreas, de las cuales el proyecto afecta a 17,89 hectáreas.
Polígono Parcela Recinto Superficie total (ha) Cultivo Superficie de riego (ha)
10 201 1 2,34 Olivar 2,34
204 2 7,2612 Viñedo 7,24
5 2,8278 Viñedo 2,82
205 5 3,9745 Viñedo 3,96
6 1,7051 Viñedo 1,53
A la localización del proyecto se accede desde el km 10 de la carretera EX-337.
Los pozos desde los que se captará el agua para riego se localizan en la parcela 204 (coordenadas ETRS89 Huso 29 X: 733.113 Y: 4.289.806) y en la parcela 205 (coordenadas ETRS89 Huso 29 X: 733.097 Y: 4.289.805) tratándose éste de un pozo artesano. Desde estos pozos, el agua se deriva a la caseta de riego de 16 m2 de superficie existente, donde se encuentra el cabezal de riego con filtros y el sistema de fertirrigación. Desde la caseta de riego partirán las tuberías principales enterradas en zanjas a los diferentes sectores de riego. Por último, las tuberías portagoteros de un caudal de 3 l/h y gotero para la plantación de viñedo, y de 4 l/h y gotero para la plantación de olivar.
La superficie a regar se divide en 5 sectores de riego (4 sectores la plantación de viñedo y un sector la plantación de olivar). El periodo a regar es de mayo a septiembre, ambos inclusive, con un volumen anual de agua para riego de 35.444,04 m3. Además, desde las captaciones también se extraerá agua para uso ganadero y doméstico, ascendiendo a un volumen anual para estos usos de 1.423,81 m3.
Con el proyecto se pretende mejorar la productividad de la finca.
Según la documentación obrante en el expediente, la promotora tiene en tramitación expediente de concesión de aguas subterráneas para riego en Confederación Hidrográfica del Guadiana con número de expediente 2324/2011.
La energía eléctrica para el sistema de riego se suministra mediante conexión a línea y transformador.
Fuente. Documento ambiental
DOCUMENTO AMBIENTAL
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 22 de abril de 2021 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la concesión de aguas subterráneas con destino al riego de 24,87 hectáreas en el paraje Cerro del Manzo en el término municipal de Alange, cuya promotora es Fernanda Lesma Ruiz García. La documentación recibida inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 24 de marzo de 2022 y 19 de diciembre de 2022, habiéndose recibido la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
Greenpeace -
AMUS -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Alange -
Coordinación UTV-7 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Regadíos de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que comunica que, la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos. Referente a la clasificación de los suelos, según la clasificación establecida por el USBR, recogida en el anexo I del Decreto 108/1997, de 29 de julio, se clasifican como clase 2. Referente a la calidad del agua y sistema de riego, esta agua está considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de calidad para el riego como C2-S1. También comunica que, se estima que el proyecto cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la extinta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, para el municipio de Alange está en fase de tramitación, por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, dada la existencia de tres yacimientos arqueológicos, correspondientes a asentamientos rurales de cronología romana, durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas:
— Se evitarán en todo caso las labores profundas efectuadas con vertedera o subsolador (máximo 10-15 cm de profundidad) y el empleo de maquinaria pesada.
— Se evitarán todo tipo de actuaciones e instalaciones que conlleven intervenciones en cotas bajo rasante natural mayores de 15 cm.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como también relativo a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Bonhabal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Cualquier actuación que se realice en el DPH precisará de autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Fuente. Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana
Consumo de agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 36.867,85 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 204 y 205 del polígono 10 del término municipal de Alange. Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 23 de marzo de 2011, la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con número de expediente 2324/2011, para los usos riego de 17,92 hectáreas de cultivo leñoso (viñedo) y 6,96 hectáreas de cultivo herbáceo; y para uso ganadero; en las parcelas 201, 204 (parte) y 205 (parte) del polígono 10 del término municipal de Alange, a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 204 y 205 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 76.422,02 m3/año, de los cuales 30.208,43 m3/año serían para riego de leñosos, 45.097,78 m3/año para riego de herbáceos y 1.115,81 m3/año para uso ganadero.
El documento ambiental presentado contempla como superficie de riego de cultivo leñoso las parcelas 201, 204 (parte) y 205 (parte), uso ganadero en la parcela 201 y un uso recreativo en la parcela 203, en el polígono 10 del término municipal de Alange. Sin embargo, en la solicitud del expediente 2324/2011 en tramitación en este Organismo de cuenca, se incluye, además de lo anterior, el riego de herbáceos en parte de la parcela 204 y no se contempla el uso recreativo.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, la titular del mismo queda obligada a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 4 de marzo de 2013, informó lo siguientes:
[ ] la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico .
Con fechas 30 de septiembre de 2016 y 21 de marzo de 2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 2324/2011).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN23/1837), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. También comunica que en la localización del proyecto no hay valores naturales inventariados que están reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad.
En el análisis que realiza comunica que, según comprobaciones realizadas mediante fotointerpretación, la zona de la actuación solicitada es un área transformada con cultivos leñosos. En concreto, la superficie que nos ocupa lleva con este tipo de cultivos implantados desde hace décadas. La puesta en riego de superficies de cultivos implantados no debe suponer una afección a los valores presentes en la zona, además, no se han inventariado valores en la zona de actuación. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe, y las siguientes recomendaciones:
— Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce del arroyo de Bonhabal, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la transformación a regadío de 15,55 hectáreas de viñedo y la plantación y transformación a regadío de 2,34 hectáreas de olivar superintensivo. Las 15,55 hectáreas de viñedo están plantadas y se riegan, por lo que se trata de una legalización. Las 2,34 hectáreas de olivar superintensivo están pendientes de ejecutar, y se localizarán en una superficie que anteriormente ha estado plantada de viña. Una parte del viñedo existente está en espaldera con un marco de plantación de 3,0 x 1,5 m, y otra parte está en vaso con un marco de plantación de 2,80 x 2,80 m. El olivar presentará un marco de plantación de 5 x 1,5 m.
El agua para riego provendrá de dos pozos de sondeo localizados en las parcelas 204 y 205. También se cuenta con una caseta de riego de 16 m2 de superficie en cuyo interior se encuentra el cabezal de riego. La red de tuberías estará formada por tuberías primarias y secundarias enterradas en zanja y tuberías portagoteros de caudal 3 l/h y gotero para la plantación de viñedo y de 4 l/h y gotero para la plantación de olivar.
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo del viñedo y olivar, y en menor medida al cultivo de cereal de secano. Se trata pues de una zona en la que se realizan actividades agrícolas. Teniendo en cuenta que en las parcelas de actuación se ha estado desarrollando una actividad agrícola, no se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado en el proyecto corresponde, en este caso, al consumo de agua para los cultivos, ascendiendo a 35.444,04 m3 anuales.
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos asimilables a urbanos, restos de tuberías procedentes de la instalación de riego, restos plásticos de bolsas contenedoras de cepellón, etc. En la fase de funcionamiento se generan residuos consistentes en envases de productos agroquímicos (fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos y metálicos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los productos agroquímicos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en los límites de la comarca de Tierra de Barros, en el paraje Cerro del Manzo , en las parcelas 201, 204 y 205 del polígono 10 del término municipal de Alange, contando estas parcelas con una superficie total de 28,5724 hectáreas, de las cuales el proyecto afecta a 17,89 hectáreas. A la localización del proyecto se accede desde el km 10 de la carretera EX-337.
En el entorno de la localización del proyecto, predominan las parcelas dedicadas al cultivo de viñedo, olivar y, en menor medida, al cereal de secano.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en las parcelas objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, las parcelas presentan pendientes medias del 4-6 %.
En relación a los cauces, el arroyo de Bonhabal se localiza en la linde Sur de la parcela 204, encontrándose, por tanto, el proyecto en zona de policía del citado cauce. Además, se localiza sobre la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros.
Las parcelas objeto del proyecto se localizan en zona periférica para el uso sostenible de productos fitosanitarios y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la localización del proyecto se tiene constancia de la existencia de tres yacimientos arqueológicos, correspondientes a asentamientos rurales de cronología romana.
En cuanto a vías pecuarias, ninguna discurre en las proximidades del proyecto.
3.2.2. Alternativas.
En el documento ambiental se ha realizado un análisis de cinco alternativas al proyecto planteado.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, sin que se hubiera realizado la transformación a regadío, es decir volver al régimen de secano anterior a la ejecución del proyecto.
Alternativa 1. Consiste en un incremento de la intensificación del cultivo del viñedo.
Alternativa 2. Consiste en la obtención del agua de riego a partir de una captación de aguas superficiales desde el arroyo de Bonhabal.
Alternativa 3. Consiste en la implantación de un sistema de riego por gravedad.
Alternativa 4. Consiste en realizar un cambio a otros cultivos alternativos (producción de biomasa, cultivos bajo plástico, )
Tras realizar un análisis de las cinco alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto descarta esas cinco alternativas, exponiendo que el proyecto planteado resulta lo más idóneo.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo se sitúa a unos 2 km al Este de la localización del proyecto, correspondiendo a la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange . Por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, parte del proyecto se localiza en zona de policía del arroyo de Bonhabal. Este cauce constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), es por ello que se estará a lo dispuesto por Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a este aspecto.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el agua, en este caso subterránea, sobre la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía.
Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico, por tanto, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión del expediente 2324/2011.
El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la práctica del riego y de los cultivos, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación referente al mismo. En este sentido, al objeto de impedir una posible afección por la incorporación de los retornos de riego a acuíferos o cauces, y localizarse el proyecto en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, e igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobado por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Además, como el proyecto también se localiza en zona periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. Tanto el aporte de nutrientes, mediante la aportación de fertilizantes, y fitosanitarios a los cultivos, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como los manuales para el cumplimiento de la condicionalidad establecido por la Política Agraria Comunitaria, se prevé que no se produzca un impacto significativo. En este sentido, se recomienda utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como para evitar la erosión y pérdida de suelo, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los cultivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas y depredadoras de plagas del cultivo.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una zona de carácter agrícola y la actividad a desarrollar.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Dada la existencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, se establecen medidas al objeto de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación de medidas, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se prevé que se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre el factor agua. En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas superficiales para riego, es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y catastróficos en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, que darán las indicaciones oportunas.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos de ejecución se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega a gestor autorizado de residuos.
— En el caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Todo ello al objeto de que estas especies vegetales en lindes supongan un recurso para algunas especies fitófagas, así como refugio de especies depredadoras de plagas del cultivo.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.), que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
— Para los restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda, en la medida de lo posible, su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar, mediante captación de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, ubicado en el paraje Cerro del Manzo del término municipal de Alange vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 11 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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