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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 4447
Página Fin: 4469
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha , cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Juan Fernando Barahona Cintas.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de olivar superintensivo, en 22,0298 ha, con marco de plantación de 3,75 x 1,4 m, ya implantado, ubicado en la parcela 5079 del polígono 9 y parte de la parcela 5007 del polígono 16 del término municipal de Talavera la Real, que se abastecerán de una toma de aguas superficiales del Canal de Lobón (río Guadiana).
La zona de actuación está a unos 2,8 km al sur del casco urbano de Talavera la Real. Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos, pues limita con la zona regable oficial. Se accede a través de la red de caminos públicos del término municipal que parten del casco urbano, en concreto del camino de las Monjías. Se trata de unas parcelas bastante llanas, con ligeras ondulaciones y pendientes medias inferiores al 3%.
Localización zona de actuación (Fuente: Documento ambiental)
Este proyecto, pues, se justifica como una mejora de la productividad del terreno y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola más rentable que la que se venía realizando, y respetando los valores ambientales existentes.
El agua de riego procederá de una toma de aguas superficiales del Canal de Lobón (río Guadiana), desde la Tubería T-3 de la Torre F-2, que se ubica en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29: X=695471; Y=4301536. Esta toma proporcionará un caudal máximo instantáneo de 10 l/s. Dicha agua será llevada, mediante una tubería de PVC de 125 mm de diámetro enterrada en una zanja de 0,80 cm de profundidad y 0,40 m de ancho, hasta una balsa de acumulación a construir, con unas dimensiones de 57 x 80 m, profundidad de 4,5 m (incluido 0,5 m de resguardo), con una capacidad total de 16.911 m3, que dispondrá de un talud 2:1, ubicada en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29: X=695377; Y=4301254, disponiendo de una arqueta con válvula de corte. La balsa dispondrá de un equipo de bombeo flotante para impulsar el agua hasta el cabezal de riego, mediante una tubería de impulsión de PE de 180 mm de diámetro.
El cabezal de riego se ubicará en una caseta anexa a la balsa, con unas dimensiones de 4 x 3 m con fábrica de bloques y cubierta de chapa prelacada. El cabezal de riego dispondrá de los elementos de control, automatismos, medidores y caudalímetro, así como equipo de filtrado, con filtro de arena + anillas y equipo de fertirrigación con bomba inyectora de 0,25 V con capacidad para 220 l/h y depósito de 3.000 l. Desde el cabezal de riego el agua es llevada mediante las tuberías primarias de PVC y 160 mm de diámetro hasta los 5 sectores de riego existentes. De las tuberías primarias parten las secundarias, de PVC y diámetros entre 110 y 90 mm, que reparten el agua en cada sector. De las secundarias parten las tuberías portagoteros de 20 mm de diámetro, que llevan insertadas los goteros con un caudal de 2,2 l/h situados cada 70 cm.
Instalaciones y sectores de riego (Fuente: Documento ambiental)
La fuente de energía para el equipo de impulsión procederá de enganche a la red eléctrica.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 44.308,7 m3/año, coincidente con lo solicitado al órgano de cuenca.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado, al anterior Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la documentación correspondiente a su expediente CONC. 42/18, para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Ayuntamiento de Talavera la Real -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Greenpeace -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural UTV-7 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la anterior Dirección General de Política Forestal señala que vistas las ortofotos históricas se comprueba que las parcelas están plantadas al menos desde 2015 y que la parcela donde se proyecta la balsa es agrícola sin presencia de arbolado forestal y que el tramo por donde se proyecta la tubería desde la toma de aguas hasta la balsa no presenta vegetación forestal, por lo que la afección forestal de las distintas actuaciones es mínima, informándola favorablemente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la anterior Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Urbanismo de la anterior Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, señala que en el término municipal de Talavera la Real se encuentra actualmente vigente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Talavera la Real, aprobado definitivamente por Resolución de 24 de agosto de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 143, de 9 de diciembre de 1993. Indica, asimismo, que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Talavera la Real realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la anterior Dirección General de Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas de este Servicio y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto del proyecto. Igualmente, no se encuentra incluida en ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el término municipal de Talavera la Real.
— El Servicio de Regadíos de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural señala que, según la clasificación establecida por el USBR, recogida en el anexo 1 del Decreto 108/1997, de 29 de julio, publicado en el DOE n.º 91, se clasifica como Clase 2 y que esta agua está considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de calidad para el riego como C2-S1. Indicando también que, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y medio ambiente, se estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el Organismo de cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas superficiales derivadas del Canal de Lobón.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, señalando unos antecedentes previos, respecto a zonas inundables, la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, así como a la seguridad de presas/balsas:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Entrín Seco, que constituye el DPH del Estado, definido en al art. 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario de la Rivera de la Albuera.
Conforme al art. 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable En cualquier caso se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el art. 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el art. 126 bis del Reglamento del DPH. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Zona de actuación respecto a zona regable, red hidrográfica y zona de policía. Ubicación de infraestructuras públicas y privadas (Fuente: CHG)
— Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca: La toma del recurso hídrico se realiza desde la tubería T-III de la Zona Regable de Lobón. Se dispone de informe favorable de la Dirección Técnica del organismo, así como de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real-Canal de Lobón.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 22/08/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 42/18 (1983/2018), para el riego por goteo de 22,0298 ha de cultivo leñoso (olivar superintensivo) en la parcela 5079 (recintos 1 y 2) del polígono 9 y en la parcela 5007 (recinto 1) del polígono 16 del término municipal de Talavera la Real (Badajoz), las aguas serán captadas del río Guadiana por el Canal de Lobón (tubería T-3 de la Torre F-2). El volumen en tramitación es de 44.308,70 m3/año.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la Resolución del expediente de concesión de aguas superficiales en tramitación.
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a lo dispuesto en el art. 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el art. 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración pública.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el Organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó, con fecha 28/06/2021, lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón (Tubería T-3 de la Torre F-2), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el art. 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el art. 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el art. 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el art. 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el art. 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art. 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
De acuerdo con el art. 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Con fecha 25/10/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el art. 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión referencia CONC. 42/18 (1983/2018).
— Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el art. 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según lo establecido en el art. 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el art. 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Teniendo en cuenta la documentación aportada, la balsa de almacenamiento de agua proyectada se consideraría pequeña presa. El art. 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala que no hay valores inventariados en la zona.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77). Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de un olivar superintensivo ya implantado, en 22,0298 ha, ubicado en la parcela 5079 del polígono 9 y parte de la parcela 5007 del polígono 16 del término municipal de Talavera la Real, que se abastecerán de una toma del Canal de Lobón (río Guadiana). El agua se impulsará desde la toma a través de una tubería de conducción hasta la balsa de acumulación y de ahí hasta el cabezal de riego, anexo a la balsa y ubicado en la caseta de riego, desde el que el agua se distribuirá por los 5 sectores de riego en que se divide la zona de actuación, a través de las tuberías primarias, secundarias y portagoteros descritas anteriormente, y disponiendo de goteros cada 70 cm con un caudal de 2,2 l/h.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 44.308,7 m3/año, coincidente con lo solicitado al órgano de cuenca. La temporada de riegos establecida es de abril a septiembre, ambos incluidos.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generarán los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de las casetas, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación está a unos 2,8 Km al sur del casco urbano de Talavera la Real, en el paraje conocido como El Borril. Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos, pues limita con la zona regable oficial, aunque al sur de la misma hay amplias zonas de encinares adehesados. Se accede a través de la red de caminos públicos del término municipal que parten del casco urbano, en concreto del camino de las Monjías. Se trata de unas parcelas bastante llanas, con ligeras ondulaciones y pendientes medias inferiores al 3%.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es relativamente importante, atravesando la propia zona de actuación un arroyo tributario del arroyo del Entrín Seco, cercano a la misma, y estando en zona de policía del arroyo Rivera de la Albuera.
Respecto a los espacios naturales protegidos, la zona de actuación se encuentra a unos 4,4 km al norte del lugar de la Red Natura ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera . No hay valores naturales reseñables en la zona de actuación según se señala en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas resumido anteriormente.
La vegetación natural en la zona de puesta en riego es inexistente, a excepción de las herbáceas anuales. Aunque el hábitat natural de interés comunitario más cercano está lindando con las parcelas al este y sureste, correspondiendo a Dehesas perennifolias de Quercus, spp (cod. 6310).
No hay en la zona de actuación ni en sus cercanías presencia de yacimientos arqueológicos conocidos.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación dejando el cultivo de olivar en regadío mediante uso de aguas subterráneas que tienen menor calidad que las superficiales y suponen gran gasto energético para su extracción. A continuación se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Explotación del olivar en régimen de secano, descartada por la escasa rentabilidad y la pérdida de las inversiones ya realizadas para el riego.
Alternativa 2: Arranque del olivar e implantación de otro cultivo en regadío, que supondría una gran inversión y mayor consumo de recursos.
Alternativa 3: Mantenimiento del olivar en regadío pero con utilización de aguas superficiales, con la construcción de una balsa para acumulación de agua y la instalación de la toma de agua y su conducción hasta la balsa.
La alternativa por la que se opta es la n.º 3, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua, aprovechamiento de recursos y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las parcelas propuestas para la puesta en riego se localizan fuera de la Red Natura 2000, no presuponiendo una amenaza para los valores presentes en el entorno, aun así, se proponen medidas para evitar las posibles afecciones que se pudiesen llevar a cabo. También se proponen medidas de manejo de la explotación para que no tengan efectos negativos sobre la vegetación de las lindes, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente Informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las distintas tuberías de impulsión proyectadas afectarían tanto a zonas de DPH como de policía de los cauces reseñados en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por lo que cualquier obra en ellas deberá contar con la oportuna autorización del Órgano de cuenca, que impondrá las medidas para que no se produzcan, o minimicen, las afecciones físicas a cauces que constituyan el dominio público del Estado.
En cuanto al consumo total de agua, en el documento se estima en 44.308,7 m3/año, procedentes de la toma de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón, coincidente con lo solicitado ante el órgano de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca vigente, con las limitaciones incluidas en el presente Informe, y que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales para riego solicitada por el promotor. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
Para evitar impactos sobre el ecosistema fluvial se deberá garantizar el caudal mínimo ecológico del río del que se obtendrá el recurso, estando, igualmente, a lo que indique la resolución de la solicitud de concesión de aguas superficiales en trámite.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre los elementos contaminantes se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural.
Se recomienda a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se darán en la fase de ejecución del proyecto, en concreto con las obras de instalación de la toma, la balsa de acumulación y la conducción hasta la misma, así como la construcción de la caseta de riego, pues el resto de las infraestructuras de riego ya están ejecutadas. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la mínima pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de una cierta cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadora con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecerán entre las esparragueras antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte, la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— Fauna.
La actividad no supondrá impactos significativos sobre la fauna de la zona, tal como acredita el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
En lo que se refiere a la superficie de puesta en riego, al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. proponiendo en el presente Informe medidas preventivas y correctoras que eviten su afección, sobre todo para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de las parcelas donde se va a producir la actividad.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo implantado. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, eliminación de los frutales, zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de cultivo y el funcionamiento del equipo de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Como ya se ha dicho, no hay en la zona de actuación ni en sus cercanías presencia de yacimientos arqueológicos conocidos. Aún así, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se incorpora una medida en el presente Informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, estimando un consumo total previsto por parte del promotor de 44.308,7 m3/año, procedentes de la toma de aguas superficiales en el Canal de Lobón (río Guadiana), coincidente con lo solicitado ante el órgano de cuenca. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible la extracción con el Plan Hidrológico de cuenca, existiendo recursos hídricos suficientes, estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta somero análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que, en general, los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego del proyecto de referencia, son mínimos, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. Los promotores deberán contar con los permisos necesarios para el paso de la tubería de impulsión desde la toma de aguas superficiales hasta las parcelas objeto de la actividad.
7. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, previa comunicación de tal circunstancia.
8. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado por el proyecto, si durante la ejecución de los trabajos se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación que pudiera existir anexa al cauce del arroyo que atraviesa la zona de actuación. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
3. La balsa a construir deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% o 27º (2 H: I V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
4. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
5. en el caso del cerramiento de la balsa, éste irá a pie de talud, nunca en la coronación, para evitar colisiones de las aves que se acerquen a ella.
6. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
7. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
8. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
9. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
10. En fase de construcción, para los restos vegetales procedentes de la eliminación del cultivo existente se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de aguas superficiales indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. En fase de explotación, al igual que en la de construcción, si se generaran restos vegetales no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
3. Se respetarán las lindes de vegetación natural entre las parcelas de cultivo. No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
4. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
5. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha, ubicado en la finca El Borril Valenciano , en la parcela 5079 del polígono 9 y parcela 5007 del polígono 16 del término municipal de Talavera la Real (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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