Decreto 93/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En desarrollo del artículo 27 de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo modificada en parte por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.
A tal efecto, mediante el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, se regulan las actividades formativas complementarias (AFC) en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos y establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 99, de 26 de mayo).
Por Decreto 77/2016, de 7 de junio, se modificó el Decreto 84/2014, de 20 de mayo. Dicha modificación obedeció en su momento a la necesidad de posibilitar el acceso de estos centros concertados a las ayudas convocadas, en el sentido de quedar exentas del régimen de minimis las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación a los centros concertados para la realización de las actividades formativas complementarias. Del mismo modo, se hizo necesario realizar la adaptación del texto a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público.
Por Decreto 77/2016, de 7 de junio, se modificó el Decreto 84/2014, de 20 de mayo. Dicha modificación obedeció en su momento a la necesidad de posibilitar el acceso de estos centros concertados a las ayudas convocadas, en el sentido de quedar exentas del régimen de minimis las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación a los centros concertados para la realización de las actividades formativas complementarias. Del mismo modo, se hizo necesario realizar la adaptación del texto a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público.
El desarrollo de las actividades formativas complementarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dado una respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad cambiante y se ha llevado a cabo desde unos principios que garanticen un pleno desarrollo personal y social para el alumnado. No obstante, la experiencia en la gestión durante el tiempo transcurrido hace necesaria una adaptación a la realidad actual de las actividades formativas complementarias, siendo este el motivo para proceder a la modificación del Decreto 84/2014, de 20 de mayo.
Por un lado, la primera adaptación consiste en suprimir el artículo 9 del referido decreto, dada la dificultad que se produce a la hora de gestionar la permanencia del profesorado en los centros educativos y su incongruencia con la regulación y situación actual, puesto que conforme al Decreto 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, la permanencia del profesorado en horario de tarde en los centros públicos es ajena al desarrollo de las actividades formativas complementarias, teniendo en cuenta a estos efectos, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 84/2014 que la Consejería competente en materia de educación dotará a los centros públicos de los monitores necesarios para la realización de actividades formativas complementarias.
La segunda adaptación consiste en modificar el artículo 15, a efectos de que puedan ser solicitados nuevos proyectos de actividades formativas complementarias, con carácter previo a la finalización temporal de los que estuvieran vigentes. Además, se pretende dar un conocimiento más amplio, al establecer la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de su publicación en la página web http://www.educarex.es/afc.html, la resolución por la que se convoque el procedimiento selectivo respectivo.
La última adaptación se basa en modificar el artículo 19 incorporando un apartado quinto, para recoger el supuesto puntual de que existiera disponibilidad de recursos personales en alguna/s especialidad/es de actividades formativas complementarias, dentro de una concreta zona educativa y proceder a la redistribución de recursos en aras a una mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos disponibles que se encuentren vacantes.
Por otra parte, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente modificación se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por último, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura en su artículo 11 crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en el artículo 12 establece que, en el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación, y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignan las funciones de la gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades formativas complementarias, y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza no universitaria de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos.
En el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de a la propia ley de creación, a los Estatutos del citado ente, que por medio del artículo 3 del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, establece como funciones y potestades, entre otras, la ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades formativas complementarias.
Asimismo, hay que tomar en consideración el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el cual establece que corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el cual dispone que corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
Se modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015, en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el artículo 9 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
Dos. Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:
Artículo 15. Inicio del procedimiento.
1. La Administración educativa procederá a abrir un plazo de al menos diez días hábiles para que los centros públicos puedan solicitar las actividades formativas complementarias que estimen de su interés, con carácter previo a la finalización temporal de los proyectos de actividades formativas complementarias que estuvieran vigentes, de acuerdo con el artículo 3.1 del presente decreto.
2. La correspondiente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://www.educarex.es/afc.html.
Tres. Se incorpora un apartado 5 al artículo 19, con el siguiente contenido:
5. En el supuesto que existiera disponibilidad de recursos personales en alguna/s especialidad/es de actividades formativas complementarias, dentro de una concreta zona educativa, por renuncia de otro/s centro/s de la misma zona educativa, o por no haberse adjudicado en el marco del procedimiento selectivo regulado en el presente decreto, la Administración educativa podrá redistribuir dichos recursos disponibles entre los centros escolares de esa zona educativa que hubieran solicitado esa especialidad y no hubieran resultado adjudicatarios, en aplicación de los criterios de valoración regulados en el anexo V.
En el supuesto de que esa especialidad de actividad formativa complementaria excedente no se hubiera solicitado por ningún centro de esa zona educativa concreta, la Administración educativa, podrá, asimismo, proceder a su redistribución en aras a un mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos disponibles que se encuentren vacantes, previa solicitud de los centros escolares afectados .
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN