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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 39285
Página Fin: 39325
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA (TRANSA), cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2008, y publicada en el DOE n.º 18, de 28 de enero de 2009.
Segundo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 15 de abril de 2024, Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, aporta documentación técnica que justifica que, durante los 5 últimos años, las instalaciones de combustión existentes en la fábrica de conservas de tomate de más de 15 MW térmicos de potencia térmica nominal han trabajado simultáneamente menos de 1.500 horas/año, y solicita se modifique su AAI considerando esta circunstancia.
Tercero. La fábrica de conservas de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera . Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal .
Cuarto. Las instalaciones se ubican en las parcelas número 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 del polígono 10; parcelas 8, 11, 13 y 19 del polígono 11, y parcelas 86900 02, 86.900 01 y 86.900 03 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Las coordenadas TM ETRS89 h 29 es: X 778240.99 Y: 4320001.98.
Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 3 de julio de 2024 a Transformaciones Agrícolas de Badajoz SA, a Confederación Hidrográfica del Guadiana y al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera . Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puede llevar a cabo una modificación de oficio de la autorización ambiental, por una reducción en los costes a asumir por los promotores en orden a dar cumplimiento al condicionado de la autorización ambiental sin menoscabo de la debida protección para el medio ambiente y la salud de las personas.
Quinto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada (AAI) a favor de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, para la fábrica de conservas vegetales, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI24/017.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
— Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la fábrica de conservas vegetales de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, en el término municipal de Villanueva de la Serena (expediente AAI 06/9.1.b.2/4), y sus modificaciones.
No obstante, se consideran en la presente resolución los siguientes informes:
Solicitud de Informe al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena por parte de Transformaciones Agrícolas de Badajoz SA el 11 de abril de 2006, aportado en el expediente AAI 06/9.1.b.2/4.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 1 de octubre de 2008 y modificado mediante informe de 10 de marzo de 2022, tramitado en los expedientes AAI 06/9.1.b.2/4 y AAI21/003, cuyo contenido se adjunta en el anexo III.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos:
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER 1 CANTIDADES GENERADAS (t/año)
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugación y separación Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fácilmente degradables 02 03 01 500
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios (por ejemplo, concentrado de tomate deteriorado) 02 03 04 1.000
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos producidos en el proceso de depuración de la planta depuradora de aguas residuales 02 03 05 500
Piedras, arenas, trozos de plantas Residuos contenidos en las materias primas 02 03 99 1.000
Envases de papel y cartón Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas 15 01 01 30
Envases plásticos 15 01 02 100
Envases de madera 15 01 03 100
Envases de metales 15 01 04 500
Envases mezclados 15 01 06 100
Envases de vidrio 15 01 07 50
Residuos de cribado EDAR 19 08 01 500
Residuos de desarenado EDAR 19 08 02 500
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas Operaciones de mantenimiento del sistema de tratamiento de agua para calderas 19 09 05 40
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones Operaciones de regeneración de resinas de intercambio iónico 19 09 06 40
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos 20 03 01 50
1. Lista Europea de Residuos
Residuos peligrosos:
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas Impresoras 08 03 12* 5
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Impresoras 08 03 17* 50
Soluciones acuosas de limpieza Limpieza 12 03 01* 600
Aceites Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02* 1.500
Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas Residuos procedentes del sistema de separación de hidrocarburos 13 05* 40
Otros disolventes y mezcla de disolventes Limpieza de maquinaria 14 06 03* 150
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plásticos contaminados 15 01 10* 750
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02* 250
Filtros de aceite Maquinaria del proceso 16 01 07* 200
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen Residuos químicos 16 05 06* 50
Baterías de plomo Maquinaria 16 06 01* 150
Acumuladores de Ni-Cd Maquinaria 16 06 02* 40
Pilas que contienen mercurio Maquinaria 16 06 03* 40
Tierras contaminadas Absorción vertidos accidentales sepiolitas 17 05 03* 40
Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias Laboratorio calidad 18 01 06* 500
Tubos Fluorescentes Iluminación de instalaciones 20 01 21* 150
Equipos eléctricos y Electrónicos desechados 20 01 35* 1.500
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Caldera (ptn 36,27 MW) B 03 01 03 01 X X Gas natural Producción de vapor
2 Caldera (ptn 12,46 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
3 Caldera (ptn 17,65 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
4 Caldera (ptn 15,65 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
5 Caldera (ptn 9,90 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
6 Caldera (ptn 18,27 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
7 Caldera (ptn 12,46 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
8 Caldera (ptn 14,66 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
9 Caldera (ptn 8,14 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
10 Caldera (ptn 8,20 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
11 Caldera (ptn 0,59 MW) C 03 01 03 04 X X Gas natural Producción de vapor
12 Caldera (p.t.n 7,87 MW) B 03 01 03 02 X X Biomasa Producción de vapor
13 Planta de secado de tomate en polvo B 04 06 17 05 X X Tomate concentrado Secado de tomate concentrado para la obtención de polvo de tomate
14 Generador aire caliente (ptn 3,49 MW) C 03 03 26 32 X X Gas natural Secado de tomate
15 Generador aire caliente (ptn 0,49 MW) - 03 03 26 23 X X Gas natural Secado de tomate
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10:
Contaminante VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 200 mg/Nm³
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 12:
Contaminante VLE
Dióxidos de azufre (SO2) 200 mg/Nm³
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 300 mg/Nm³
Partículas 30 g/Nm³
6. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 11, 13, 14 y 15:
Contaminante VLE
Monóxido de carbono (CO) 500 ppm
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 300 ppm
Partículas 150/Nm³
7. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1-10 y 11 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
8. Los valores límite de emisión indicados para el foco 12 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 6 %.
9. Los valores límite de emisión indicados para los focos 13-14 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K). Estos valores se refieren al caudal máximo de diseño del equipo de tratamiento de gases instalado en cada uno de los focos.
10. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
11. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según el condicionado técnico establecido por CHG en la autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
1 Ventilador torre atomización I 82,2 dB(A)
2 Filtro 56,8 dB(A)
3 Aspiración 91,5 dB(A)
4 Ventilador torre atomización II 93 dB(A)
5 Compresores 83,2 dB(A)
6 Ventilador 92,1 dB(A)
7 Bombas 90,5 dB(A)
8 Torre de refrigeración 1 87,1 dB(A)
9 Túnel de refrigeración 2 95 dB(A)
10 Torres de refrigeración 73,9 dB(A)
11 Evaporador I 90 dB(A)
12 Evaporador II 90 dB(A)
13 Preconcentrador I 100 dB(A)
14 Torres de refrigeración 101 dB(A)
15 Torres de refrigeración 96,5 dB(A)
16 Preconcentrador III 90 dB(A)
17 Evaporador IV 90 dB(A)
18 Evaporador V 90 dB(A)
19 Preconcentrador II 100 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas:
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
1.1. Registro y control del agua consumida (MTD 2):
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
1.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8-10):
— Aplicar y difundir las buenas prácticas de fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible (MTD 8 A).
1.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6-27-33):
— Uso de tuberías calorifugadas para la conducción de vapor, condensados recuperados, etc. Asimismo, se aplicarán aislamientos térmicos a los equipos de distribución de frío de la sección de enfriamiento previa al envasado aséptico.
— Recuperar y reutilizar los condensados, en las etapas de concentración y en las de tratamiento térmico. Recirculación y reutilización de las aguas de enfriamiento.
3. El TAAI deberá utilizar refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9).
h) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. El TAAI deberá comunicar a la DGS, tan pronto como sea posible, el informe de las mediciones realizadas por la OCA en caso de haber superaciones de los VLE, indicando las medidas que ha llevado a cabo para su corrección.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
19. No se establecen medidas adicionales a las que determine el organismo de cuenca correspondiente.
Ruidos:
20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI (MTD 13).
22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia (MTD 13).
Suministro de información a la DGS:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
j) Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El TAAI deberá comunicar a la DGS anualmente el número de horas que operan de forma simultánea los equipos de combustión reflejados en la AAI que tengan una potencia térmica nominal mayor de 15 MW. Si estas instalaciones operan más de 1.500 horas al año, como media móvil, calculada en un período de cinco años, deberá revisarse la AAI para ajustar su condicionado a las prescripciones normativas establecidas en este caso.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
7. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
8. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad:
La instalación industrial de la que Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, es titular, se dedica a la transformación, envasado y comercialización del tomate, a partir de tomate fresco.
En la secuencia industrial de producción de las conservas vegetales se distinguen varias líneas, para la de elaboración de concentrado y polvo de tomate. Además, dispone de líneas de obtención de pulpa de tomate y licopeno.
En la elaboración de las conservas de tomate y salsas de tomate se dan lugar una serie de operaciones básicas que precisan de una fuente de calor, para generar agua caliente o vapor de agua esencialmente.
La fábrica de conservas dispone de la siguiente capacidad de producción:
PRODUCTO t/año t/día t/h
Concentrado 68.400 1.520 63
Polvo de tomate 32.400 90 3,75
Tomate extruso 10.800 240 10
Licopeno 1.300 0,180 0,0075
Ubicación:
Las instalaciones se ubican en las parcelas número 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 del polígono 10; parcelas 8, 11, 13 y 19 del polígono 11, y parcelas 86900 02, 86.900 01 y 86.900 03 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Las coordenadas TM ETRS89 h 29 es: X 778240.99 Y: 4320001.98.
Infraestructuras:
1. Recepción y almacenes varios (560 m2).
2. Cobertizo aire caliente (120 m2).
3. Sala de reuniones (260 m2).
4. Nave de producción de tomate en polvo (3.800 m2) y laboratorios (140 m2).
5. Edificios eléctricos (385 m2).
6. Nave de producción de concentrado de tomate (4.085 m2).
7. Cámaras frigoríficas (2.100 m2).
8. Almacén de bolsas (900 m2).
9. Oficinas (200 m2).
10. Nave de germinación (450 m2).
11. Salas de calderas (1.135 m2).
12. Nave de envasado aséptico y bidones (2.220 m2).
13. Almacén de maquinaria (1.000 m2).
14. Almacén de embalajes (975 m2).
15. Almacén de palets (585 m2).
16. Cobertizo de bidones (1.000 m2).
17. Nave depuradora (100 m2).
18. Laboratorios.
19. Planta fotovoltaica de 1139 kW.
Equipos:
Descarga y selección de tomates:
— Dos estaciones de descarga, compuestas de una balsa de descarga, dos elevadores de tomates y cuatro sistemas de eliminación de tierras. Cada estación tiene una potencia eléctrica de 47,00 CV.
— Una estación de bombeo para la recirculación del agua por tres bombas sumergibles para aguas residuales, con sendos motores de 18,50 kW.
— Un canal de distribución de tomates a líneas de lavado.
— Dos balsas pulmones con equipo de filtración de agua.
— Una línea de filtración y descarga compuestas por cuatros bombas de recirculación, cuatro filtros autolimpiantes, cinco bombas de circulación en red, y seis bombas de elevación. La línea tiene una potencia eléctrica de 416,00 CV.
— Cinco selectores de color con una capacidad unitaria de 65 Tm/h y una potencia eléctrica absorbida: 1,50 kW.
— Un sistema de escurrir, limpiar y calibrar el producto compuesta de dos series de rodillos y una potencia de 2,20 kW.
— Un canal de distribución de tomates a cuatros línea de selección de 70,00 m de longitud y 2.000 mm de anchura, construido en acero inoxidable AISI 304, con una estructura de soporte sobre la solera, equipada con tres soplantes y mamparas de desvío.
— Seis líneas de lavado y selección de tomate, con una capacidad unitaria de 30 t/h, compuesta de un depósito de recepción y distribución del tomate, un elevador de rodillos, un canal para la recepción y evacuación hidráulica del tomate, duchas de lavado del producto y electromotobomba de agua a presión para dichas. Cada línea de lavado y selección tiene una potencia de 15,00 CV.
— Mejora de sistema de eliminación piedras en la recepción de tomate mediante la instalación de 1.200 duelas en los redler quitapiedras existente, mejorando su efectividad.
— Una instalación para la recogida y almacenamiento de rechazos en la recepción de tomate consistente en: Una cinta transportadora fabricada con acero inoxidable, de 4.000 mm de longitud, banda modulara abierta para escurrido con cadenas inoxidables laterales y paletas de arrastre de altura 40-60 mm con paso de 200 mm, de 800 mm de anchura, carenado inferior de chapa de acero inoxidable y accionado por motorreductor de 2,00 CV de potencia; Una cinta transportadora fabricada con acero inoxidable, de 22.000 mm de longitud, banda nervada de caucho con perforaciones para escurrido de 800 mm de anchura, carenado inferior de chapa de acero inoxidable y accionado por motorreductor de 2,00 CV de potencia; Dos cepillos autolimpiante con accionamiento mecánico; Una pasarela de mantenimiento construida con tramex de 30 x 30 mm y barandilla de seguridad; Una tolva de almacenamiento de desechos con una capacidad de 50,00 m³, construida en chapa al carbono con per-files estructurales, con una boca de carga de 4.500 x 4.500 mm, una boca inferior de 1.000 x 2.000 mm, una altura de peto vertical de 2.000 mm, un desarrollo lateral tronco piramidal de 2.500 mm y una tajadera de apertura con accionamiento mecánica dispuesta en la boca de salida situada a 4.200 mm del suelo.
— Canaletas de acero inoxidable de 3 mm de espesor para la conducción de los desechos: 10,00 m de 350 x 300 x 350 mm, 6,00 m de 300 x 300 x 300 mm, y 3,50 m de 200 x 300 x 200 mm.
Obtención de concentrado de tomate.
— Cuatro grupos de trituración y calentamiento could break , con una capacidad unitaria de 40 t/h, con una potencia eléctrica total de 770,35 kW.
— Dos grupos de trituración y calentamiento hot break , con una capacidad unitaria de 40 t/h, con una potencia eléctrica total de 577,76 kW.
— Un grupo de trituración y calentamiento hot break , con una capacidad unitaria de 80 t/h, con una potencia eléctrica total de 202,25 kW.
— Un grupo de trituración y calentamiento hot break , con una capacidad unitaria de 155 t/h, con una potencia eléctrica total de 225 kW.
— Tres depósitos de acero inoxidable de 15.000 l y uno de 20.000 l, para el almacenamiento de zumo de tomate, con sen-dos agitadores de 5,00 CV de potencia unitaria.
— Siete pasadoras refinadoras, con una capacidad unitaria de 45 t/h, con una potencia eléctrica total de 755,44 kW.
— Seis extractores centrífugos con una capacidad unitaria de 25 t/h, con una potencia eléctrica total de 240,00 kW.
— Cinco bombas de alimentación, dos bombas de extracción de zumo y cuatro sinfines de evacuación de pieles y semillas, con una potencia eléctrica total de 145,00 kW.
— Dos decantadores con una potencia eléctrica unitaria de 31,10 kW.
— Dos turboprensas de 110,00 CV de potencia.
— Un preconcentrador (Apolo I), con una capacidad de 40.000 l/h de agua evaporada y con una potencia eléctrica de 130,00 kW.
— Un evaporador continuo de doble efecto (Júpiter), con una capacidad de 750 t/h y con una potencia eléctrica de 271,40 kW.
— Un evaporador continuo de triple efecto (Califo), con una capacidad de 750 t/h y con una potencia eléctrica de 411,21 kW.
— Un evaporador continuo de triple efecto (Venus I), con una capacidad de 1.850 t/h y con una potencia eléctrica de 910,68 kW.
— Un homogeneizador de jugo de tomate con una capacidad de 3.000 l/h y con una potencia eléctrica de 41,00 CV.
— Un esterilizador de productos destinados al envasado aséptico, con una capacidad de 26.000 kg/h y una potencia total instalada de 230,00 kW.
— Cinco líneas de esterilización, enfriamiento y llenado aséptico, con una capacidad de 14,00 t/h y una potencia total instalada de 750,00 kW.
— Cuatro bombas trituradora de tomate fresco con una capacidad unitaria 60.000 l/h y una potencia eléctrica de 30,00 kW a 6,00 bar, con el cuerpo de acero inoxidable microhuso; tapa anterior desmontable para inspección, rodete abierto con cuatro palas de acero inoxidable microhuso para la trituración del producto; tamiz interno de trituración; eje de transmisión de especial acero inoxidable tratado térmicamente; cierre mecánico de widia-widia; soporte de hierro fundido; contrabridas, juntas y pernos entrada y salida producto; junta magnética, que protege el sistema de transmisión de la bombas de sobrecarga debido a la entrada de cuerpos extraño; cuentavueltas con sensor de control para la gestión del junto magnético; sistema lubricación con graso; refrigeración y lubricación del sello mecánico; tablado acero pintado, acoplamiento de la bomba con el motor eléctrico.
— Una bomba lobular de pistones para pasta de tomate con un caudal de 12.000 kg/h a 15 bar y 95º C de temperatura, equipada con motorreductor de 15,00 kW de potencia.
— Tres electrobombas centrífugas sanitarias de turbina abierta Ø 260 mm, fabricadas en acero inoxidable con un caudal unitario de 40,00 m³/h a 100 mca con motor de accionamiento de 30,00 CV de potencia.
— Un elevador de carros para recuperado de tomate en polvo, compuesto de: Una columna elevadora de carros cutter construida en acero inoxidable; Cuatro carros cutter de 200 l de capacidad de acero inoxidable.
— Una línea de pulpa de tomate por extracción compuesta de: Un transportador sinfín con un sistema de calentamiento; Un grupo de corte y compresión ligera; Un escurridor separador de líquido, semillas y pieles; Un grupo de extrusión con kit de 6 mm para la producción de pulpa de tomate; Una bomba volumétrica de rotor helicoidal para el bombeo de los descartes; Una bomba de diafragma para el bombeo de la pulpa; Un escurridor ajustable de tambor para una amplia gama de productos; Un cuadro eléctrico para la gestión de mezclas; Un cuadro eléctrico de potencia y maniobras, equipado con PLC y control de operador de pantalla táctil.
— Un evaporador (Venus II) para la concentración al vacío de productos de alta viscosidad, de tipo tres efectos en serio con circulación forzada de flujo descendente de producto en cada efecto (3 efectos), con una capacidad de 15.400 kg/h.
— Un preconcentrador de zumo de tomate (Apolo II) con una capacidad de 66.500 kg/h de concentrado.
— Un preconcentrador de zumo de tomate (Apolo III) con una capacidad de 37.625 kg/h de concentrado.
Obtención de polvo de tomate.
— Dos líneas de descarga y transporte de bidones de concentrado con una capacidad portante de 3.000 kg. y una potencia eléctrica total de 48,00 kW.
— Una bomba de pistón de alta presión para concentrado de tomate de 5.000 l/h a una presión máxima de 6,00 bar y una potencia eléctrica de 110 kW.
— Tres evaporadores horizontales de simple efecto tipo rotofilm , con una potencia eléctrica total de 360 CV.
— Dos pasteurizadores de superficie rascada.
— Tres torres de atomización con una capacidad unitaria de 700 kg/h, incluido sendos lechos fluido, con una potencia total eléctrica de 1.485,98 kW.
— Dos depósitos de almacenamiento de 19.500 l.
— Tres instalaciones de secado de polvo de tomate con una capacidad frigorífica unitaria de 236.000 frg/h y una potencia eléctrica total de 631,49 kW.
— Un sistema de recepción, almacenamiento, extracción y transporte neumático de polvo de tomate.
— Una instalación frigorífica para la refrigeración del silo de envasado con una potencia eléctrica de 180,00 CV.
— Una línea automática de envasado de polvo de tomate incluido el encajado, etiquetado, paletizado y enfardado, con una capacidad de 30 t/h y una potencia eléctrica instalada total de 20,00 CV.
— 2 generadores de aire caliente.
Obtención de pulpa de tomate
— Una línea de pulpa de tomate por extracción.
— Una línea de esterilización aséptica tubo en tubo con una producción de 12.000 kg/h de pulpa/salsa de tomate 8º brix máximo.
— Un sistema de producción de semiconcentrados con un 14º brix máximo.
— Una bomba lobular de disposición vertical para pasta de tomate, con cierre mecánico interior, construida en acero inoxidable AISI 316L, con conexiones de entrada y salida Ø 4 , un caudal de 12.000 kg/h a 15 bar de presión, con una temperatura máxima de trabajo de 95º C, y una potencia eléctrica de 15,00 kW.
Obtención de licopeno:
— Línea compuesta de cuatro sistemas de extracción sólido - líquido para la extracción de licopeno con una capacidad total de 4 x 400 litros.
Otros equipos auxiliares:
— Tres básculas de pie de 60.000 Tm.
— Una instalación contra incendios.
— Una instalación de producción de aire comprimido compuesto por: dos compresores de 222 l/s y 100 CV cada uno, dos compresores de 54 l/s y 25 CV cada uno, tres compresores de 22 l/s y 10,00 CV cada uno, y dos compresores de 94 l/s y 50 CV. En total, la potencia eléctrica es de 380,00 CV.
— Una instalación de producción de vapor compuesto por: doce calderas de vapor con una producción total de 129 t/h de vapor, una planta de descalcificación de agua. La instalación posee una potencia eléctrica instalada de 428,68 kW.
— Un equipo frigorífico para las cuatro cámaras frigoríficas de productos terminados con una potencia total instalada de 337,20 kW.
— Una instalación de enfriamiento de agua compuesta por quince torres de refrigeración con una potencia total instalada de 567,50 kW.
— Una planta depuradora de aguas industriales con dos reactores biológicos y dos decantadores, con una potencia eléctrica total de 1.006,79 kW.
— Un equipo de bombeo de agua en punto de vertido compuesta por seis bombas con una potencia eléctrica total de 165,00 CV.
— Un equipo de bombeo para suministro de agua a la planta, compuesta por 4 bombas con una potencia eléctrica total de 140,00 CV.
— Equipamiento de laboratorio, alumbrado, frío de oficinas y otros receptores con una potencia total instalada de 73,87 kW.
— Instalación de protección contra incendios.
— Filtro de mangas para el control de las emisiones de la caldera de biomasa.
— Planta de tratamiento de agua.
— Un equipo del laboratorio consistente en una termodesinfectadora para 98 tubos y un incubador microbiano para 64 muestras.
— Una instalación automática de captación de datos y un sistema de analizadores de redes con gestión, para el control de los mismos.
— Asociada a la caldera de biomasa (acuopirotubular para la producción de 12.000 kg/h de vapor saturado a 15,00 bar de presión con un tren de depuración de humos con multiciclón y filtro de mangas y un sistema alimentador automático de biomasa) y silo de almacenamiento de biomasa.
— Instalación de osmosis inversa para el agua.
— Una instalación de vigilancia indirecta de 24 horas a dos generadores de vapor.
— Una instalación de un sistema de detección y corte de gas natural en sala de caldera.
— Ampliación de la instalación de protección contra incendios.
— Una instalación mecánica y eléctrica de los distintos equipos a instalar.
ANEXO II
PLANO COMPLEJO INDUSTRIAL
Fig. 1 Infraestructuras
Fig. 2 Equipos
EQUIPOS
INFRAESTRUCTURAS
ANEXO III
INFORME DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
INFORME SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DEPURADAS PROCEDENTES DE UNA FÁBRICA DE TRANSFORMADOS VEGETALES, AL RÍO GUADIANA, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ).
Peticionario: Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA.
(Transa).
En relación con la solicitud formulada en su escrito de fecha 24 de septiembre de 2007, con entrada registrada en nuestro organismo el día 1 de octubre de 2007, adjunto se transcribe el informe emitido con fecha de hoy por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre el asunto de referencia:
Mediante resolución de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) de fecha 13 de marzo de 2003, se autorizó a Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA (TRANSA), para efectuar vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de atomización de tomate, al río Guadiana, en el t.m. de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Con fecha de registro de entrada en esta CHG 11 de julio de 2007, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (CIEMAJEX), remite escrito en el que comunica que TRANSA, ha solicitado autorización ambiental integrada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental; posteriormente, mediante escrito con fecha de entrada en este Organismo 1 de octubre de 2007, dicha Consejería solicita informe sobre la admisibilidad del vertido según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Una vez examinada la documentación presentada, este Área de Calidad de las Aguas consideró que era insuficiente por lo que con fecha 4 de octubre de 2007, propuso requerir al solicitante de la autorización un anexo al informe presentado que subsanara las insuficiencias observadas.
Con fecha de entrada en este Organismo 3 de diciembre de 2007, se recibió el traslado por parte del Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Ambiental de la CIEMAJEX, de la contestación efectuada por la empresa.
Posteriormente el 23 de abril de 2008, el personal afecto a este Área visitó las instalaciones de TRANSA con objeto de confrontar la documentación aportada sobre el terreno y el 5 de mayo de 2008 se solicitó aclaración sobre determinados aspectos que no estaban suficientemente justificados, recibiéndose con fecha 26 de junio de 2008, un dossier con nueva información complementaria.
Considerando todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud de autorización de vertido formulada puede ser adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales establecidos por la normativa en vigor; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de transformados vegetales, en el t.m. de Villanueva de la Serena, se podría otorgar a Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA (TRANSA), autorización ambiental integrada con arreglo a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (BOE n.º 157, de 2-7-02), al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (BOE n.º 176, de 24-7-01), y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31-12-03), al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (BOE n.º 103, de 30-04-86), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (BOE n.º 135 de 6-06-03), al Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (BOE n.º 162, de 7-07-07), a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones:
I. Datos del vertido.
Procedencia: AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE UNA INDUSTRIA DE ATOMIZACIÓN DE TOMATE
Municipio: VILLANUEVA DE LA SERENA
Provincia: BADAJOZ
Características del vertido: Industrial Clase I
Medio receptor: Río Guadiana
Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del RDPH
Localización de las instalaciones de depuración: Parcelas 9, 10, 11, 12, 13 y 19 del Polígono 11 del Catastro Parcelario de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Localización punto de vertido: UTM: X = (30) 258.355 e Y = 4.319.251
II. Caudales y valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter en el río Guadiana, a través del antiguo colector municipal de Villanueva de la Serena es de 1.480.000 m3/año.
2. Las características cualitativas del vertido de aguas de proceso autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión: Menor o igual a 35 mg/I.
DBO5: Menor o igual a 25 mg/l.
DQO: Menor o igual a 125 mg/l.
Nitrógeno Total: Menor o igual a 15 mg/l.
Fósforo Total: Menor o igual a 2 mg/l.
Cloruros: Menor o igual a 200 mg/l.
Conductividad Menor o igual a 1.200 mg/l.
3. Las características cualitativas del vertido de aguas sanitarias autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión: Menor o igual a 35 mg/I.
DBO5: Menor o igual a 25 mg/l.
DQO: Menor o igual a 125 mg/l.
Asimismo, el caudal instantáneo de dicho vertido no deberá ser superior a 4 l/s.
4. No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la Autorización Ambiental Integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
5. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
III. Instalaciones de depuración y evacuación.
1. Descripción:
Línea de aguas de proceso:
— Elevación.
— Desbaste sólidos gruesos y finos (4 tamices rotativos).
— Desarenador tipo ciclón.
— Oxidación biológica (2 reactores biológicos en serie).
— Decantación (2 decantadores).
— Clarifloculación.
— Medición de caudal.
Línea de fangos:
— Recirculación de fangos.
— Acumulación de fangos en tanque.
— Acondicionamiento del fango por adición de polielectrolito.
— Deshidratación fangos mediante centrífugas.
Línea de aguas sanitarias:
— Planta de tratamiento de las aguas fecales procedentes de los aseos del personal.
— Medición de Caudal.
2. Actuaciones complementarias.
a) Se deberá presentar en la CHG para su aprobación, anexo al proyecto presentado, suscrito por técnico competente, en el que se describa adecuadamente las características técnicas y dimensionamiento adecuado de las instalaciones de tratamiento y depuración de las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, de forma que el efluente depurado no supere los valores límites de emisión fijados en el apartado II.3.
b) Se dispondrán dos puntos de control: uno, tras el proceso de depuración y antes de que las aguas residuales depuradas se conduzcan a la estación de bombeo a colector general; y el segundo se situará en el by-pass, previo a la mencionada estación de bombeo y aguas abajo de la incorporación en dicho by-pass de las aguas sanitarias depuradas. El Titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI) instalará un caudalímetro en cada punto de control, provisto de los sensores y equipos auxiliares necesarios para determinar y registrar en continuo los caudales de vertido; manteniéndolo en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
c) No podrán verterse por el by-pass aguas industriales ni su mezcla con pluviales sin tratamiento adecuado.
d) Durante el periodo de producción exclusiva de tomate en polvo, en el que sólo se use una línea del sistema de tratamiento y depuración, se empleará el decantador parado como tanque de tormentas, al que se puedan evacuar las aguas industriales o las mezclas de éstas con pluviales, cuando no puedan someterse a tratamiento adecuado. Posteriormente, las aguas retenidas en dicho decantador deberán ser evacuadas a la arqueta de entrada de la depuradora con un régimen de caudal susceptible de tratarse adecuadamente.
e) Se deberá presentar la Declaración de vertido corregida en virtud de la nueva información aportada, según el modelo desarrollado por la Orden MAM/1873/2004 del Ministerio de Medio Ambiente (BOE de 18 de junio).
IV. Plazo de ejecución y reconocimiento final de las obras e instalaciones.
La documentación solicitada deberá ser presentada en el plazo máximo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAI y deberá contar con la conformidad de la CHG.
Asimismo, las obras complementarias mencionadas en el apartado III. y las que puedan derivarse del anexo al proyecto que se presente relativo a las instalaciones de tratamiento y depuración de las aguas residuales procedentes de los aseos, deberán ejecutarse y ponerse en funcionamiento en el plazo máximo de CUATRO (4) MESES, contado a partir del otorgamiento de la AAI.
Dentro de este plazo, TAAI comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la AAI.
Esta AAI, en lo relativo al vertido al dominio público hidráulico, no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas.
V. Programa de control y seguimiento.
1. El TAAI deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250.2 del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual presentará lo siguiente:
Declaración analítica periódica, realizada trimestralmente, y al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden MAM 985/2006 , de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), en la que se incluya los caudales vertidos y la caracterización del los efluentes finales, mediante la toma de una muestra en cada una de las arquetas de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados en las condiciones II.2. y II.3.
Cada una de las muestras será compuesta proporcionalmente al caudal y se tomarán durante un periodo de veinticuatro horas.
Se pueden obtener mediante dos métodos, recogida de muestras de volumen constante a intervalos variables de tiempo en función del caudal, o por recogida de volúmenes variables de muestra, proporcionales al caudal del vertido, a intervalos constantes de tiempo.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas de los vertidos procedentes de la estación depuradora de aguas residuales industriales, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate y una muestra quincenal durante el resto del año. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2.
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate y mensualmente el resto del año, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.
Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. El TAAI deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de la obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alicuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de 48 horas, en el lugar que se indique.
4. Si la práctica demostrase la insuficiencia de los tratamientos de depuración para cumplir con los límites de emisión fijados en las condiciones II.2. y II.3., la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar los vertidos a las características autorizadas.
VI. Canon de control de vertidos.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TAAI deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,03005 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción Factor
Características del vertido Industrial Clase I 1
Grado de contaminación del vertido Industrial con tratamiento adecuado 0,5
Calidad ambiental del medio receptor Vertido en Zona de categoría I 1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,03005 euros/m3 x 0, 625 = 0,01878125 euros/m3
Canon de control de vertidos (C) = 1.480.000 m3 x 0,01878125 euros/m3 = 27.796,25 euros.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
VII. Causas de modificación y revocación de la autorización.
1. La AAI podrá ser modificada de oficio cuando la CHG, conforme a lo establecido en el artículo 261 del RDPH, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico. En este supuesto, la CHG requerirá a la CIEMAJEX, mediante informe vinculante, a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días.
2. La AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo. En tal caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la CIEMAJEX, a efectos de su cumplimiento.
VIII. Actuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG y a la CIEMAJEX.
IX. Otras condiciones.
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan
2. Los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 10/1998 de residuos, de 21 de abril, (BOE n.º 96, de 22 de abril de 1998) y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
El uso de los lodos de las depuradoras como fertilizante o para enmienda de suelos agrícolas, está regulado además mediante el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario (BOE n.º 262, de 1 de noviembre de 1990) y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (BOE n.º 265, de 5 de noviembre de 1993).
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración a personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH; calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento. Se aplicará, en todo caso, un coeficiente 4 de mayoración, de acuerdo con en el apartado b) del citado artículo 292 del RDPH.
Para la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico se atenderá a los principios y criterios recogidos en la ORDEN MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
5. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
6. La presente Autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Autorización.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
Asimismo se significa que el otorgamiento de la AAI comportará la anulación de la autorización de vertido otorgada por esta CHG a TRANSFORMACIONES AGRÍCOLAS DE BADAJOZ, SA (TRANSA), mediante Resolución de fecha 13 de marzo de 2003 con número de expediente VI-021/95-BA .
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
El Comisario de Aguas,
Samuel Moraleda Ludeña
REVISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) DE LA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE TRANSFORMADOS VEGETALES TITULARIDAD DE TRANSFORMACIONES AGRÍCOLAS DE BADAJOZ, SA (TRANSA) Y QUE INCLUYE VERTIDO AL RÍO GUADIANA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ).
Mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2008, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) de la Junta de Extremadura otorgó a Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA (TRANSA) autorización ambiental integrada (AAI) para su fábrica de transformados vegetales ubicada en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). En esta autorización se incluyó la autorización de vertido al río Guadiana informada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (CHG) mediante oficio de 26 de septiembre de 2008. Entre otros aspectos, en la condición II.1 de la citada autorización de vertido se limitaba el volumen anual de vertido a 1.480.000 m3 a efectuar al río Guadiana a través del antiguo colector municipal de Villanueva de la Serena.
Mediante oficio, de fecha 13 de diciembre de 2021, con entrada en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG) el 14 de diciembre de 2021, el Servicio de Prevención Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX) solicitó a la CHG la elaboración y remisión del informe regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Junto con esta solicitud, la DGSJEX remitió a la CHG la siguiente documentación:
Informe de la aplicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de una industria de conservas vegetales (tomates) en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz) , suscrito por Rafael Carranza Erquicia, como representante legal de TRANSA, el 25 de marzo de 2021.
En este informe de aplicación de MTD, entre otros extremos, se certifica la aplicación de una serie de técnicas relacionadas con los vertidos de aguas residuales; entre las que destacan el tratamiento de las aguas residuales previo a su vertido.
De la evaluación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, establecidas por la Decisión (UE) 2019/2031 y de la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes extremos:
La AAI vigente establece la obligación de tratar el agua residual antes de su vertido al dominio público hidráulico mediante técnicas incluidas entre las consideradas como MTD en las referidas conclusiones.
Los valores límite de emisión establecidos en la AAI vigente no superan los niveles de emisión asociados al empleo de las MTD.
Por todo lo anterior, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la CHG, en el marco del artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, informa que no se considera necesario modificar el condicionado de la autorización de vertido incluida en la autorización ambiental integrada con motivo de la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, establecidas por la Decisión (UE) 2019/2031.
El Jefe de Sección Técnica del Área de Calidad de las Aguas,
Óscar Basago González
La Jefa de Servicio del Área de Calidad de las Aguas,
María Martín Egido
El Comisario de Aguas Adjunto,
Domingo Fernández Carrillo

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