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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un "Libro Blanco" para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 39033
Página Fin: 39048
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de julio de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un Libro Blanco para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA PARA LA ELABORACIÓN DE UN LIBRO BLANCO PARA LA GESTIÓN DE LAS INTERVENCIONES EN BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE EXTREMADURA
5 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte
El Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 97/2023, de 28 de julio, (DOE núm. 146, de 31 de julio), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaría General (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
Y de otra
El Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Ortiz Orueta, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 19.1 de la Resolución de 21 de enero de 2005 (DOE núm. 15, de 8 de febrero), de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura en relación con el artículo 11 de Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior y habiendo sido autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2024.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del pre­sente convenio de colaboración y, al efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como en materia de Patrimonio histórico y cultural . Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En dicho texto legal, en su artículo 1.2, el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura está constituido por todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
Por su parte, en el artículo 2.4 de la mencionada Ley se recoge que: La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño .
Tercero. Extremadura cuenta con un abundante, rico y variado patrimonio histórico y cultural que podemos reconocer a través de sus bienes y manifestaciones. Castillos y recintos amurallados, iglesias, ermitas, monasterios y conventos, forman parte de nuestro Patrimonio Cultural. También son un elemento destacado de este nuestros Conjuntos y Sitios Históricos, que nos acercan al pasado a través de su arquitectura tradicional, sus casas señoriales y palacios, sus calles y ambientes; sin olvidar las zonas arqueológicas, la obra pública histórica, los sitios vinculados al patrimonio industrial de la región entre otros. Todos ellos atesoran valores originales que les han hecho merecedores del interés y reconocimiento colectivo.
Cuarto. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 4 incluye entre los órganos asesores de la Junta de Extremadura en materia de patrimonio histórico y cultural , a las Comisiones provinciales de Patrimonio Histórico.
El Decreto 90/2001, de 13 de junio crea, en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una Comisión Provincial del Patrimonio Histórico como órgano asesor colegiado dependiente orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
En el Decreto 91/2013, de 15 de octubre, que modifica el Decreto 90/2001, de 13 de junio, se regula la composición de estas Comisiones, entre cuyos vocales figura un/a arquitecto/a designado/a del Colegio Oficial de Arquitectos.
Las Comisiones Provinciales tienen un importante papel en la protección de los bienes culturales. Así, entre sus funciones se encuentra estudiar e informar acerca de la viabilidad de las intervenciones que se promueven sobre los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, establece unos criterios generales que son la base para valorar las intervenciones en los inmuebles que constituyen los Conjuntos Históricos de la región. Por su parte, la normativa urbanística contiene determinaciones para poder valorar y autorizar aquellas.
Precisamente la diversidad y riqueza del Patrimonio Histórico y Cultural, por tanto, de los modelos arquitectónicos de los que son muestra, supone el manejo de criterios de intervención que no han sido sistematizados en un documento de referencia. Al no existir ese documento de referencia, los criterios son poco conocidos por la mayor parte de los gestores y profesionales del patrimonio cultural, y prácticamente desconocidos por la ciudadanía en general. Esta situación dificulta, sin duda, la tramitación de los expedientes de intervención en los bienes culturales.
Quinto. Por su parte, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE), creado por Real Decreto 2973/1980, de 22 de diciembre (BOE n.º 20, de 23 de enero de 1981), tiene por objeto primordial promover la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos sirviendo al interés general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, tal y recoge su artículo 1 de sus Estatutos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Sexto. Entre los fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, de acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, publicados por la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, figuran además los siguientes:
— Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
— Contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada como función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales.
— Implicar la actividad de los arquitectos en la colaboración y acción solidaria dentro y fuera de los límites administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región y del trabajo de los arquitectos colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
— Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Séptimo. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 4 de sus Estatutos, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las recogidas en el artículo 5.4 n) y p) siguientes:
n) Realizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para sus colegiados y la sociedad, así como desempeñar las funciones que le atribuya la legislación vigente.
p) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con ella, o que les sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. En este marco, ambas instituciones, en defensa de los intereses generales, comparten un importante papel en la conservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural, por lo que están interesadas en colaborar en la realización del presente convenio dirigido a la elaboración de un Libro Blanco para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
Sin duda, disponer de un Libro blanco puede facilitar el examen de las propuestas de intervención que se pretende sobre bienes o elementos sujetos a protección patrimonial y su conformidad, a la normativa aplicable. Este documento debe ser una referencia además para dar a conocer la práctica de la gestión de los expedientes de intervención en los bienes patrimoniales.
Como instrumento que contribuye a resolver problemas o a tomar decisiones, requiere de una importante labor de documentación, investigación y análisis previos.
De igual modo, como documento de trabajo dirigido no solo a gestores y profesionales del patrimonio cultural, sino también a la ciudadanía en general por lo que debe tener un enfoque pedagógico, con un lenguaje accesible. A tal fin, resulta deseable la utilización de recursos visuales y/o elementos gráficos como mapas, tablas o diagramas atractivos que apoyen los textos explicativos.
Noveno. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes entiende como más ventajoso económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general que se persigue, que la elaboración de este Libro Blanco se realice en colaboración con el COADE, encontrándose prevista esta posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, precepto en el que se dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y, especialmente, para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
En virtud de cuanto antecede, en aras a la consecución del objetivo e interés común señalado, las partes proceden a formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en adelante Consejería) con el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (en adelante COADE), para elaborar un Libro Blanco para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura .
Este Libro Blanco se concibe desde un planteamiento ejecutivo y propositivo como una guía que permita dar a conocer a los gestores del Patrimonio Cultural la diversidad del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el marco normativo que lo regula y los criterios de intervención sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura este entendiendo su riqueza. La creación de esta guía de referencia va a redundar, sin duda, de manera muy positiva en la mejora de la gestión de los expedientes de intervención, tarea que es responsabilidad de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, gestionada a través del Servicio de Protección del Patrimonio Cultural en coordinación con las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Cáceres y Badajoz.
Segunda. Financiación.
La Consejería aportará la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150030000 G/272A/64100/ CAG0000001 y Código del proyecto de gasto 20240094 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Tercera. Obligaciones de las partes y actuaciones a realizar.
Ambas partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del convenio y, en concreto, para la consecución de los fines que constituyen su objeto, las partes se comprometen:
1. Corresponderá a la Consejería a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:
1.1. Aportar la cuantía de veinticinco mil euros (25.000 €), con cargo a la anualidad 2024, que se especifica en la cláusula segunda y cuarta, para sufragar los gastos que lleva implícito la realización del objeto del convenio.
1.2. Aportar al COADE el apoyo de su personal técnico en lo relacionado con la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
1.3. La participación y asesoramiento del personal técnico en la configuración y desarrollo del Proyecto.
1.4. El asesoramiento técnico específico al fondo documental del que dispone la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que resulte necesario para la realización del Proyecto.
2. Por su parte, corresponderá al COADE:
2.1. Elaborar, maquetar y entregar un Libro Blanco.
2.2. Dar cumplimiento a las siguientes actuaciones relacionadas con su elaboración.
— Redacción del Libro Blanco, que deberá recoger, como mínimo, los apartados del guion incluido en el Anexo I.
— Entrega previa del Libro Blanco para revisión de su contenido y ajustes, antes de su maquetación definitiva y publicación.
— Entrega final.
2.3. Realizar la selección de los integrantes del equipo que redacte este Libro Blanco de manera consensuada con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
2.4. Proporcionar los medios técnicos o materiales y documentales para facilitar la labor de Investigación.
2.5. Aportar para la sola y exclusiva ejecución de este convenio los locales e instalaciones de sus sedes, que pudieran ser necesarios para la realización de las actividades objeto de este.
2.6. Mantener total confidencialidad sobre la documentación que reciban de las Comisiones provinciales de Patrimonio de Cáceres y Badajoz a través del Servicio de Protección del Patrimonio Cultural, dependiente de la DGBAPC.
2.7. Aplicar la cantidad aportada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a la realización del Libro blanco.
Cuarta. Forma de pago y justificación de la realización del objeto del convenio.
— Forma de pago:
La Consejería realizará un pago único, correspondiendo con el 100% del importe previsto en el convenio (25.000 euros), tras la justificación de la realización de la actividad objeto del convenio.
— Justificación:
Para la justificación de la realización de la actividad objeto del convenio, el COADE deberá presentar el Libro Blanco.
Además, para el abono de la cantidad prevista en el convenio se exigirá la previa justificación mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Secretario del Colegio Oficial con el visto bueno del Decano-Presidente del Colegio; certificación a la que se acompañará las correspondientes facturas y demás justificaciones de gastos realizados, debiendo aportar los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos y facturas.
Toda la justificación deberá presentarse ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con anterioridad al pago de la aportación de la Consejería y dentro del período para la ejecución de la actividad prevista y vigencia del mismo. El COADE deberá presentar la documentación justificativa con fecha anterior al 15 de noviembre de 2024.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del con­venio se procederá al abono de la cantidad correspondiente al pago a aportar por la Consejería.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería, como consecuencia de cualquier modificación en las actuaciones, serán abonados por el COADE.
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería. A tales efectos, la citada Consejería abonará, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración prevista en este convenio y, en su caso, para formular las propuestas de adaptación de este, se creará una Comisión de Seguimiento, que tiene como fin facilitar la coordinación, evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
La Comisión será el órgano competente para conocer y valorar los incumplimientos que pudieran plantearse y que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos, sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Vocalías:
Dos representantes de la Consejería, nombrados por el titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que desempeñen sus funciones en el ámbito de la protección y conservación del patrimonio cultural y ostenten la condición de funcionarios.
Dos representantes del COADE, designados por este, que intervengan en el proyecto.
— Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará sus normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
Las reuniones se realizarán presencial o telemáticamente en el lugar o a través de la correspondiente vía telemática acordados por los propios miembros de la Comisión de seguimiento. En todo caso, los miembros de la Comisión podrán solicitar cuantas reuniones extraordinarias consideren pertinentes para el mejor funcionamiento del proyecto.
Sexta. Dirección técnica y científica.
La Dirección Técnica del convenio se realizará de forma conjunta por la Consejería y el COADE, por los directores técnicos nombrados al efecto por la Comisión de Seguimiento.
La dirección técnica del convenio será la encargada de verificar la conformidad de su contenido con el contenido de las actuaciones realizadas por el COADE.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido de cualesquiera de las cláusulas que conforman este convenio requerirá del acuerdo de las partes firmantes, a través de la correspondiente adenda, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2024. En función del desarrollo de las actuaciones, y antes del término de su vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga de este convenio por 6 meses adicionales.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes para declarar su extinción antes de haber agotado su vigencia.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, siendo la Comisión de seguimiento el órgano competente para decidir sobre la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Décima. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el Proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del Proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Undécima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual del Libro Blanco y del resto de la documentación que se produzca como consecuencia del desarrollo de este convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán de titularidad de la Junta de Extremadura.
Se autoriza al COADE, a participar en los resultados obtenidos del desarrollo de este convenio, que podrá reproducirlos y divulgarlos para fines propios, haciendo siempre referencia a este convenio y al titular de los derechos.
Duodécima. Responsabilidad civil.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Decimotercera. Régimen jurídico, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviem­bre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, re­solución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, serán resueltas entre las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura,
Juan Antonio Ortiz Orueta
PD, Resolución de la Consejera de 2 de agosto 2023(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
José Luis Gil Soto
ANEXO I
El Libro Blanco se articulará en una serie de capítulos, incluido uno adicional de balance y propuestas, más un resumen ejecutivo, y los anexos que sean necesarios.
1. INTRODUCCIÓN.
2. ¿POR QUÉ ESTE LIBRO BLANCO?
Antecedentes y objetivos del Proyecto.
3. DESTINATARIOS DEL LIBRO BLANCO.
4. VALORACIÓN PREVIA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.
5. METODOLOGÍA DE TRABAJO.
6. LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EXTREMADURA.
6.1. El marco legislativo
— Cartas y Recomendaciones internacionales.
— Normativa nacional.
— Normativa autonómica.
— Normativa local (Normativas urbanísticas de preservación de los bienes).
6.2. El reparto competencial.
— Competencias.
— La función de la UNESCO.
— La Administración General del Estado.
— La Junta de Extremadura.
— La Administración Local.
— El papel de la Iglesia.
6.3. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Extremadura:
— Su historia.
— Composición.
— Funcionamiento.
— Funciones.
7. LOS PROFESIONALES DEL PATRIMONIO CULTURAL.
8. EL RICO Y COMPLEJO PATRIMONIO CULTURAL EN EXTREMADURA.
8.1. Patrimonio Mundial.
8.2. Bienes declarados de Interés Cultural y sus entornos de protección.
8.3. Otros bienes: inventariados y catalogados.
8.4. Los Conjuntos Históricos de Extremadura.
9. LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE INTERVENCIÓN EN BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL.
10. DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE INTERVENCIÓN.
10.1. Criterios generales.
10.2. Criterios específicos.
10.3. Protocolos de intervención.
— Instalación de Fibra óptica.
— Placas solares.
— Instalaciones fotovoltaicas y otras.
11. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES SOBRE LOS RESULTADOS.
12. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS /GLOSARIO.
13. FUENTES CONSULTADAS.
13.1. Referencias bibliográficas.
13.2. Otras Fuentes.
14. ANEXOS:
14.1. Ejemplos de buenas prácticas.
14.2. Cartografía y Fotografías.
EQUIPO REDACTOR, COLABORADORES Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
ANEXO II
PRESUPUESTO

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