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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Magdalena Moriche para la realización del proyecto de investigación, innovación y empleo: "Metodología IFL-2P MORICHE".
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 39078
Página Fin: 39095
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de julio de 2024, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y la Fundación Magdalena Moriche para la realización del proyecto de investigación, innovación y empleo: Metodología IFL-2P MORICHE , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE), Y LA FUNDACIÓN MAGDALENA MORICHE PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EMPLEO: METODOLOGÍA IFL-2P MORICHE
Mérida, 18 de julio de 2024.
De una parte, Doña Celia Derecho Montes, nombrada por Decreto 195/2023, de 23 de agosto (DOE núm.164, de 25 de agosto) y la cual ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) conforme al artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, actuando por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital mediante Resolución de 13 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, de 19 de septiembre), por la que se delega la competencia para la suscripción de convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, con CIF Q0600411C y domicilio en Mérida, avda. Valhondo, s/n, edificio III Millenio, módulo 6.
En adelante, también denominada SEXPE .
De otra parte, D. José María Iglesias Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación Magdalena Moriche, con CIF G06399554, en calidad de presidente y representante legal de la misma, cargo para el que fue nombrado el 19 de diciembre de 2019, y renovado en el mismo, en reunión celebrada por el Patronato el 28 de noviembre de 2023 por un periodo de 4 años y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, con DNI y domicilio en Badajoz, calle Luis Miranda, 40.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos
MANIFIESTAN
Primero. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, pública y privada que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones: el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, la orientación e inserción profesional mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo, fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable en especial para colectivos con mayor dificultad de inserción laboral … ., Asimismo, en la letra m) del referido artículo, se otorga al SEXPE la posibilidad de Formalizar acuerdo y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo .
Tercero. Que el SEXPE, a través de este Convenio, llevará a cabo lo recogido en el artículo 12.4 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, referente a La estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, donde dispone en el Eje cuatro. Oportunidades de empleo para personas con discapacidad , incluir actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad .
En el mismo sentido, y de conformidad con el artículo 23.2 de la mencionada Ley, recoge que los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán recurrir, a efectos de prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a Corporaciones Locales o a otras entidades, públicas o privadas, que colaboren con los mismos .
Cuarto. Que la Fundación Magdalena Moriche, fue constituida inter vivos mediante escritura pública de 7 de mayo de 2003 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, D. Luis Plá Rubio, con número 560 de Protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 06/0096.
La Fundación Magdalena Moriche, se crea con el objetivo de ampliar los servicios ofertados tanto a las personas con Inteligencia límite y/o discapacidad intelectual ligera, como a sus familias, y que exceden las actuaciones de una asociación; con este fin, la entidad cuenta con los medios humanos, recursos e instalaciones suficientes para cumplir su cometido y hacer posible el desarrollo de proyectos innovadores que, de una manera diferente, ayuden a la integración laboral de las personas con inteligencia límite y/o discapacidad intelectual ligera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Fundación Magdalena Moriche, pone a disposición los siguientes servicios profesionales:
1. En el área laboral:
— CENTRO OCUPACIONAL. Servicio concertado con la Junta de Extremadura cuya finalidad es la normalización e integración laboral de las personas con discapacidad, mediante programas formativos ocupacionales y de ajuste personal y social.
— SERVICIO DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL destinado a promover la búsqueda activa de empleo y a favorecer la incorporación al mundo laboral.
— FORMOINSERTA. Programa de formación sobre técnicas y herramientas necesarias para la búsqueda de empleo.
— ACADEMIA DE OPOSICIONES ADAPTADA, preparamos los exámenes de acceso a convocatorias de empleo público para el turno de discapacidad intelectual.
— SECADI: Servicio de apoyo en el empleo público. Adaptaciones del puesto de trabajo y acompañamiento en el desarrollo profesional de los trabajadores con discapacidad intelectual de la administración pública.
2. Destacando, además, otras áreas como la educativa, con un centro concertado de educación especial; autonomía con viviendas tuteladas; clínica, jurídica, familiar, físico-deportiva; de inclusión y sensibilización y de ocio y tiempo libre.
En este contexto, la Fundación Magdalena Moriche, ha puesto en marcha el proyecto Metodología IFL-2P Moriche de investigación, innovación y empleo; fundamentado en una herramienta para la creación de itinerarios personalizados de orientación, formación e inserción laboral, en personas con discapacidad intelectual límite y ligera, que alinee su perfil individual con un perfil laboral deseado.
Quinto. El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra c) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado . Por su parte el artículo 48.1 establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Sexto. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la suscripción del presente convenio pretende mejorar la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la inserción laboral, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de colectivos vulnerables de atención prioritaria en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo. En este sentido, y de conformidad con lo expuesto el SEXPE tiene la intención de colaborar con la Fundación Magdalena Moriche, para la puesta en marcha del proyecto de investigación, innovación y empleo denominado Metodología IFL-2P MORICHE .
Séptimo. De acuerdo con lo anterior, ambas partes, de mutuo acuerdo y reconociéndose recíprocamente capacidad legal para ello, formalizan el presente convenio, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio consiste en establecer las bases de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y la Fundación Magdalena Moriche, en relación con la realización del proyecto de investigación, innovación y empleo Metodología IFL-2P MORICHE , con el objeto de desarrollar un proyecto, centrado en la investigación experimental, la innovación y el empleo, consistente en promover nuevas oportunidades de inclusión laboral, en personas con inteligencia límite y/o discapacidad intelectual ligera, centrando el foco en la definición de perfiles, el análisis de puestos de trabajo y la creación de itinerarios personalizados. Todo ello, inspirado en la definición de empleo con apoyo, el empleo personalizado y los pilotajes participativos en empleo joven que la entidad promotora está llevando a cabo.
Con la puesta en marcha de esta investigación, se pretende obtener la creación de la herramienta completa IFL-2P MORICHE, la fabricación y el diseño de las pruebas de evaluación necesarias, la fabricación y el diseño de las herramientas de evaluación complementarias y los modelos estandarizados para los itinerarios resultantes.
La herramienta completa IFL-2P MORICHE, titularidad de la Fundación Magdalena Moriche, está formada por un conjunto de actuaciones recogidas en cuatro fases, que abarcan desde la evaluación del perfil competencial y formativo de la persona objeto del proyecto para enfrentarlo con un perfil laboral concreto, hasta culminar con la inserción laboral real en empresas.
En cuanto a los resultados obtenidos con el Proyecto de investigación, innovación y empleo de la Metodología IFL-2P MORICHE, estos serán de titularidad del SEXPE.
En consecuencia, el uso de la Herramienta completa IFL-2P MORICHE, permitirá ampliar las posibilidades de inserción laboral de colectivos de atención prioritaria, en este caso, personas con inteligencia límite y/o discapacidad intelectual ligera, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Obligaciones de la Fundación Magdalena Moriche.
La Fundación Magdalena Moriche, tiene unos objetivos claramente definidos, y que se pueden agrupar en objetivos generales y objetivos específicos.
Objetivos Generales:
Crear una nueva metodología de empleo específico, que permita diseñar un itinerario de orientación, formación e inserción laboral de una persona con inteligencia límite y discapacidad intelectual ligera en base a la evaluación de su perfil competencial y formativo enfrentándolo a un perfil laboral concreto, previamente acordado con las personas.
Objetivos Específicos:
Identificar las fases necesarias para el desarrollo y cumplimiento del objetivo general:
— Diseñar las herramientas necesarias para el cumplimiento del objetivo general:
Herramienta de evaluación y análisis de barreras facilitadoras.
Herramienta de evaluación del perfil vocacional.
Herramienta de adaptación del método de perfiles (Lantegui-Batuak).
Herramienta de evaluación de contenidos (teórico y prácticos) de perfiles laborales.
— Definir modelos de informe personalizados:
Informe de análisis del puesto de trabajo elegido, sus exigencias, normativas y requisitos de acceso.
Informe personalizado de capacitación.
Informe personalizado de formación.
— Definir planes de trabajo personales:
Plan personal de ajuste personal y social.
Plan personal de ajuste laboral e itinerario.
Plan personal de búsqueda activa de empleo.
Para el desarrollo de estos objetivos, la Fundación Magdalena Moriche, se compromete a aportar los recursos materiales, técnicos y humanos dependientes de su organización, y a realizar las siguientes actuaciones agrupadas en cuatro fases:
FASE 1-ORIENTACIÓN: destinada a la elaboración del perfil personal de la persona tras aplicarle la metodología IFR-2P MORICHE.
Actuaciones:
1. Análisis de barreras y facilitadores para la inserción.
2. Plan de ajuste personal y social de inserción.
3. Perfil vocacional de la persona.
4. Evaluación competencial L-B de la persona.
5. Evaluación competencial L-B del puesto elegido.
6. Plan de ajuste laboral.
La fase tiene una duración de 11 meses y medio.
FASE 2-CAPACITACIÓN (Asunción del perfil vocacional), orientada al ajuste y acomodación entre el perfil vocacional elegido y el perfil laboral real de la empresa. Se realizarán tareas de orientación, alineación, formación y capacitación.
Actuaciones:
1. Desarrollo del plan de ajuste personal y social.
2. Desarrollo del Plan de ajuste laboral.
3. Selección de la empresa colaboradora.
La fase tiene una duración de 9 meses.
FASE 3- EXPERIMENTACIÓN (Puesta en práctica del perfil), destinada a la realización de prácticas laborales en empresas seleccionadas.
Actuaciones:
1. Programa de acompañamiento a la empresa.
2. Una ayuda a la empresa de 200 €/mes cada persona de prácticas.
3. Una beca de prácticas para la persona de 300€/mes para desplazamiento, manutención y gastos derivados de la realización de las prácticas.
La fase tiene una duración de 3 meses.
FASE 4-DESARROLLO (Inserción Laboral), destinada a la inserción real de la persona en la empresa ordinaria.
Actuaciones:
1. Se contempla la consecución de un contrato de trabajo de 6 meses que cuente con:
2. Ayuda a la acogida, adaptación y desarrollo de la inserción laboral, dirigido a empresas contratantes por valor de 500/mes.
3. Exención de la cuota de seguridad social, si procede.
La fase tiene una duración de 6 meses.
En relación a la calendarización del proyecto el plazo de desarrollo de esta investigación es de 29 meses y medio. En concordancia con este plazo, se deberán cumplir todas las fases descritas, haber diseñado las herramientas y pruebas necesarias obteniendo como resultado la nueva propuesta de metodología de empleo.
En cuanto a la metodología a utilizar responde a una investigación de corte cualitativa. Se recogerán y evaluarán datos no estandarizados a partir de la experiencia adquirida a través de la práctica profesional y las percepciones de los participantes que interesan a la investigación, algunos de los métodos a emplear son las entrevistas, grupos focales, revisiones documentales, adaptaciones de herramientas y pruebas de usabilidad.
El alcance del estudio se limita a reclutar en la Primera fase a: 10 personas voluntarias que presenten un diagnóstico oficial de inteligencia límite y/o discapacidad intelectual ligera, de entre 18 y 50 años, pertenecientes al Servicio de Orientación, Formación e Inserción Laboral (SOFIL) del grupo de Inteligencia límite situado en Badajoz; las personas voluntarias tendrán que haber manifestado querer insertarse laboralmente en el año de inicio de la investigación, mediante su inscripción en el sistema de Garantía Juvenil o como demandante de empleo. Para el resto de las fases se seleccionará a 5 personas voluntarias de las 10 que hayan participado en la primera fase.
Junto a este documento, se adjunta el proyecto presentado por la Fundación Magdalena Moriche, donde se explica la metodología y la cronología del programa. (Anexo I).
Tercera. Obligaciones del SEXPE.
Mediante la suscripción del presente convenio, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, asume los siguientes compromisos:
— Realizar las aportaciones económicas en tiempo y forma, tal y como se determina en el presente documento, en la cláusula quinta Financiación.
— Aceptar la metodología desarrollada por la Fundación Magdalena Moriche, a facilitar su actividad de gestión de las actuaciones a llevar a cabo, de tal forma que pueda desarrollar adecuadamente sus compromisos.
— Difundir el proyecto.
— El SEXPE designará el personal técnico que considere adecuado para ejercer de interlocutor con el personal técnico de la Fundación Magdalena Moriche, de modo que pueda llevar a cabo un seguimiento y evaluación que permita la reflexión sobre el desarrollo del proyecto de investigación, innovación y empleo Metodología Moriche .
— Estudio de la Memoria entregada por la Fundación Magdalena Moriche a la finalización del programa.
Cuarta. Compromisos conjuntos de las partes.
Tanto la Fundación Magdalena Moriche como el SEXPE, a través del correspondiente personal técnico, se comprometen a realizar de forma coordinada un seguimiento y evaluación continua del estudio que se va a realizar del Proyecto de investigación, innovación y empleo Metodología Moriche IFL-2P MORICHE , así como realizar los reajustes necesarios en función de los resultados que se van alcanzando y, a su vez, analizar el nivel de consecución de objetivos, el impacto y la pertinencia de la intervención.
Los resultados obtenidos del Proyecto de investigación, innovación y empleo Metodología MORICHE IFL-2P MORICHE, serán titularidad del Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, con los resultados que se deriven del Proyecto, el SEXPE podrá mejorar la atención integral de este colectivo y facilitar su inserción laboral, aumentando la empleabilidad de las personas con inteligencia límite y/o discapacidad intelectual ligera.
Quinta. Financiación.
Para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, el SEXPE realizará una aportación a la Fundación Magdalena Moriche, de doscientos mil euros (200.000 €) con cargo al 140130000, programa 242A, Fomento y Calidad en el Empleo, Programa de Financiación/Elemento PEP 20230383, Fondos CAG0000001, Aplicación Presupuestaria G/242A/48000.
CENTRO GESTOR. APLICACIÓN PRESUP. FONDO PROG. FINANC / ELEMENTO PEP IMPORTEPROPIO ANUALIDAD
140130000 G/242A/48000 CAG0000001 20230383 100.000,00 € 2024
140130000 G/242A/48000 CAG0000001 20230383 50.000,00 € 2025
140130000 G/242A/48000 CAG0000001 20230383 50.000,00 € 2026
Sexta. Forma de pago.
Dado que el programa comienza desde la fecha de firma por las partes del presente Convenio y finaliza el 31 de diciembre de 2026, el abono por parte del SEXPE se realizarán de la siguiente forma:
— El SEXPE abonará el 50% del importe establecido en la cláusula quinta del presente convenio (200.000 €) en la cuenta de la Fundación Magdalena Moriche, una vez firmado el mismo y previa constitución de la garantía que se corresponderá con el 100% del importe anticipado.
— Un segundo pago, corresponderá al 25% del importe total (50.000€), que se abonará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 50% de las actividades objeto del convenio y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
— Un tercer y último pago que podrá alcanzar hasta el 25% del importe total (50.000€), que se abonará previa justificación de la realización del 75% de las actividades objeto del convenio y de haber incurrido en gastos para su realización por importe igual o superior al 75% del importe total de la ayuda.
Conforme a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, La Fundación Magdalena Moriche, no está exenta de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, y al no formar parte de las entidades que están exentas de establecer garantía para el pago anticipado, según lo dispuesto en la mencionada Disposición adicional y el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, La Fundación Magdalena Moriche ha constituido una garantía de 100.000€ a favor del SEXPE, mediante aval, el cual ha sido depositado en la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura, con fecha 03 de junio de 2024, y número de resguardo 2024G001085.
El importe del aval se corresponde con el pago anticipado que el SEXPE abonará a la Fundación Magdalena Moriche una vez suscrito el presente convenio por ambas partes y que se corresponde con la cantidad de 100.000 €, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 31.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, al garantizar la entidad su correlativa obligación.
Asimismo, mediante la constitución de la garantía por parte de la Fundación Magdalena Moriche, el SEXPE se asegura frente al riesgo de que la entidad, incumpla con las obligaciones asumidas en el convenio.
En consecuencia, el establecimiento de la garantía supone la acreditación documental previa, de la realización de la prestación objeto de anticipo, en relación con lo previsto en el artículo 90 de la referida Ley.
La garantía constituida cubrirá el periodo de ejecución, justificación y revisión por parte del SEXPE de la documentación aportada por la Fundación para la justificación de las actuaciones objeto del convenio.
Una vez cumplidas las obligaciones derivadas de este convenio, y superado el periodo de justificación y comprobación de las actuaciones conforme a los plazos recogidos la cláusula séptima, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre el aval constituido por la Fundación se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla por la Junta de Extremadura.
La Fundación podrá solicitar la cancelación y devolución del aval ante la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura, en la forma y con los medios que se ponen a disposición en la información sobre la constitución de depósitos, medios, modelos y trámites se encuentra publicada en la web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=caja+de+depositos.
No obstante, el SEXPE, en relación con las aportaciones actuará de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se establece que Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio .
Séptima. Justificación.
Los gastos a que diera lugar la ejecución de este convenio se justificarán mediante su correspondiente soporte documental: copia simple de las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Los pagos se justificarán documentalmente, exigiéndose en caso de abonos superiores a 300 euros el correspondiente documento bancario. En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Fundación Magdalena Moriche, en la forma antes señalada.
La justificación documental se entregará por parte de la Fundación Magdalena Moriche en 3 periodos:
— El primer período justificativo se extiende hasta 15 de octubre de 2025 y deberá abarcar como mínimo el 50% del importe total fijado en el presente convenio.
— El segundo período justificativo se extiende hasta 15 de octubre de 2026 y deberá abarcar como mínimo el 75% del importe total fijado en el presente convenio.
— El tercer y último período justificativo se extiende hasta 3 meses posteriores a la fecha de finalización de vigencia del presente convenio (31 de marzo de 2027) y deberá abarcar el 100% del importe total aportado por el SEXPE.
Con independencia de las distintas justificaciones parciales que deben hacerse con carácter previo a los abonos a que se obliga el SEXPE, la Fundación Magdalena Moriche, presentará, una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio, una memoria detallada de todas las actividades realizadas.
Si con posterioridad a la presentación de la memoria referida en el párrafo anterior, se pusiese de manifiesto el incumplimiento por parte de Fundación Magdalena Moriche, del destino de las cantidades aportadas por el SEXPE para la ejecución de este convenio, ello dará lugar, previa audiencia a la interesada, a la revocación de esas cuantías, debiendo la Fundación Magdalena Moriche, reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas con los intereses legales. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente. Transcurrido el plazo que se establezca sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar el interés de demora aplicable al citado reintegro.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes convenientes:
— En representación del Servicio Extremeño Público de Empleo formará parte el Director General de Empleo y la Jefa de Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación.
— En representación de la Fundación Magdalena Moriche, formará parte de la comisión de seguimiento Magdalena Moriche García, patrona de la fundación y D. José María Iglesias Sánchez, nombrado presidente de la misma en reunión celebrada al efecto el 19 de diciembre de 2019.
Dicha Comisión, elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión se regulará conforme a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la subsección segunda de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes.
Las partes, a propuesta de la Comisión, acordarán la forma de terminación de las acciones en curso en caso de que concurra alguna de las causas de resolución del convenio.
Novena. Protección de datos.
En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura-establecida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 26 de junio de 2018 y publicada en Diario Oficial de Extremadura, núm. 132 de 9 de julio de 2018, por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización de la relación contractual.
Las partes se comprometen a cumplir la citada política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este Convenio.
Décima. Vigencia, modificación y extinción del convenio.
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la firma de las partes intervinientes y hasta el 31 de diciembre de 2026.
La documentación que debe presentar la Fundación Moriche relativa al tercer y último período justificativo previsto en la cláusula séptima, comprensiva del 100% del importe total aportado por el SEXPE se regirá por las cláusulas del presente convenio.
2. El convenio podrá modificarse, de mutuo acuerdo, al objeto de poder desarrollar nuevas actuaciones e iniciativas, mediante la formalización de las correspondientes adendas.
3. Tal y como se establece en el art.51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia de este sin haberse acordado su prórroga o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución, además:
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento y ejecución, que no hayan sido solucionadas por la comisión prevista en la cláusula octava, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud del artículo 10 letra g) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el competente para ello.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, y entrará en vigor el mismo día de la firma del representante de la última parte en firmar.
El Presidente,
D. José María Iglesias Sánchez
El Secretario General del SEXPE,
Por suplencia (Resolución de 2 de julio de 2024. DOE n.º 130, de 5 de julio),
D. Nicolás Macías Manzanedo
ANEXO I
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EMPLEO
METODOLOGÍA MORICHE IFL-2P MORICHE
Herramienta para la creación de itinerarios personalizados de orientación, formación e inserción laboral, en personas con discapacidad intelectual límite y ligera, que alinee su perfil individual con su perfil laboral deseado dentro en una empresa determinada.
Cada persona un itinerario, una orientación, una inserción y un proyecto de vida.
1. Objetivo principal.
Conectar empresas y personas con discapacidad intelectual persiguiendo la mejor inserción laboral posible, mediante la experimentación y aplicación de una nueva metodología de empleo específico, que permite crear un itinerario de orientación, formación e inserción laboral de una persona con discapacidad intelectual limite y ligera en base a la evaluación de su perfil competencial y formativo enfrentándolo a un perfil laboral concreto, previamente acordado con la persona y la empresa.
2. Actuaciones principales.
2.1. Orientación. Obtención del Perfil. Primera fase destinada a la elaboración del perfil personal de la persona tras aplicarle la metodología IFL-2P MORICHE. En esta fase obtendremos:
— Análisis de barreras y facilitadores para la inserción.
— Plan de ajuste personal y social de inserción.
— Perfil vocacional de la persona.
— Evaluación competencial L-B de la persona.
— Evaluación competencial L-B del puesto elegido.
— Plan de ajuste laboral.
Esta fase tiene una duración de 11 meses y medio.
2.2. Capacitación. Asunción del Perfil. Segunda fase orientada al ajuste y acomodación entre el perfil vocacional elegido y el perfil laboral real de la empresa. Es una de las fases más importantes pues en ella realizaremos tareas de orientación, alineación, formación y capacitación. En este punto obtendremos:
— Desarrollo del plan de ajuste personal y social.
— Desarrollo del Plan de ajuste laboral.
— Selección de las empresas colaboradoras.
Esta fase tiene una duración de 9 meses.
2.3. Experimentación. Puesta en práctica del Perfil. Tercera fase destinada a la realización de prácticas laborales en empresas seleccionadas. En esta fase se reconoce:
— Programa de acompañamiento a la empresa.
— Una ayuda a la empresa de 200 €/mes por cada persona de prácticas.
— Una beca de prácticas para la persona de 300 €/mes para desplazamiento, manutención y gastos derivados de la realización de las prácticas.
Esta fase tiene una duración de 3 meses.
2.4. Desarrollo. Inserción Laboral. Última fase destinada a la inserción real de la persona en la empresa ordinaria. Aquí se contempla el establecimiento de un contrato de trabajo de 6 meses que cuente con:
— Ayuda a la acogida, adaptación y desarrollo de la inserción laboral dirigido a las empresas contratantes por valor de 500 €/mes.
— Exención de la cuota de seguridad social, si procede.
Esta fase tiene una duración de 6 meses.
3. CLAVES DE ÉXITO:
3.1. Participantes: 10 persona con discapacidad intelectual límite y ligera en fase 1ª y 50% de las personas participantes en el resto de las fases, las empresas colaboradoras (formativas, prácticas y de inserción) y el grupo INTELIGENCIA LÍMITE.
3.2. Duración: 29 meses y medio.
3.3. Metodología: Con cada participante se nombrará un técnico general que guiará todo el proceso. En la primera fase se reconoce la figura de un psicólogo/psicopedagogo para la obtención de la evaluación y el perfil. En la segunda fase aparecen 4 perfiles: Un psicólogo/psicopedagogo para el despliegue del plan de ajuste personal; un terapeuta ocupacional/Maestro de pedagogía terapéutica para la alineación del perfil personal y laboral y mejora de las capacidades; un centro de formación para adquisición de contenidos teóricos del perfil; una empresa para la formación de los contenidos prácticos del perfil (apoyo de preparadores laborales). En la 3ª y 4ª fase el perfil de apoyo es Psicólogo/psicopedagogo.
El despliegue de la segunda fase se proyecta como un plan de formación, entrenamiento y alineación durante los 9 meses de 5-6 horas diarias, en las que se incluyen: el ajuste personal, la mejora de capacidades personales y la adquisición de competencias teóricas y prácticas del perfil elegido.
CRONOGRAMA
OBTENCIÓN DEL PERFIL (11 meses y medio). Del 15/07/24 al 30/06/25.
— Selección de 10 participantes.
— Aplicación de la metodología IF-2P MORICHE.
— Obtención del plan de ajuste personal y social.
— Obtención del perfil vocacional.
— Obtención del plan de ajuste laboral.
ASUNCIÓN DEL PERFIL (9 meses). Del 1/07/25 al 31/03/26.
— Selección de los 5 participantes que desarrollan el resto de fases.
— Despliegue del plan de ajuste personal y social. (Psicólogo/psicopedagogo).
— Despliegue del plan de ajuste laboral 1: alineación del perfil de capacidades personales con el perfil del puesto elegido. (Terapeuta ocupacional/ maestro de pedagogía terapéutica).
— Selección empresa participante.
— Despliegue del plan de ajuste laboral 2A: alineación del perfil competencial con el puesto elegido. Competencias teóricas. (Centro formativo colaborador).
— Despliegue del plan de ajuste laboral 2B: alineación del perfil competencial con el puesto elegido. Competencias prácticas. (Empresa colaboradora y preparador laboral).
PUESTA EN PRÁCTICA DEL PERFIL (3 meses). Del 1/04/26 al 30/06/26.
— Diseño del programa de acompañamiento a la empresa participante.
— Realización de prácticas formativas en la empresa participante. el apoyo se realiza con la figura de un preparador laboral.
— Para el inicio de esta fase la persona participante debe encontrarse en la siguiente actuación:
Haber reducido y/o eliminado las barreas personales para la de inserción y mantener y/o mejorar los facilitadores de inserción.
Haber equiparado las competencias personales requeridas para el puesto concreto en la empresa.
Haber adquirido las competencias teóricas necesarias para el puesto.
Haber adquirido las competencias prácticas necesarias para el puesto.
INSERCIÓN LABORAL (6 meses). Del 1/07/26 al 31/12/26.
— Establecimiento de un contrato laboral de 6 meses de duración.
— Para el inicio de esta fase la persona participante debe haber completado los 3 meses de prácticas y haber alineado completamente su perfil personal, formativo y competencial con el puesto de trabajo seleccionado en la empresa.

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