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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 39364
Página Fin: 39388
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, en el polígono 2, parcelas 10, 9, 8, 7 y 143 del término municipal de Benquerencia de la Serena, promovido por Agroganadera Moheda, SL, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Agroganadera Moheda, SL, con CIF B06182265, y domicilio social en c/ Parador, 20, CP 06460 de Campanario (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa de la concesión de aguas para riego, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la puesta en riego de 87,56 ha de olivar superintensivo, inicialmente se solicitaban 90 ha, que se han reducido en 2,44 ha por incendio acaecido en la parcela. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 2, parcelas 10, 9, 8, 7 y 143 del término municipal de Benquerencia de la Serena, en la finca Dehesa Moruna .
Dichas parcelas se abastecerán a través de 11 pozos de sondeo existentes en la finca Dehesa Moruna.
Emplazamiento de la zona de actuación, sondeos y superficie de riego. (Fuente: Documento ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, Agroganadera Moheda, SL, promotor del proyecto, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Tras realizar requerimiento de documentación, con fecha 3 de marzo de 2022 se recibe por parte del promotor, la documentación completa del expediente, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
EMPLAZAMIENTO DE LA ZONA DE ACTUACIÓN, SONDEOS Y SUPERFICIE DE RIEGO
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 4 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Regadíos -
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5 X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales se adicionan al presente informe de impacto ambiental. Además, indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Existen encinas adultas dispersas en la superficie de actuación, y un pequeño bosquete de monte mediterráneo. La finca no está inventariada como hábitat de dehesa en la base de datos de biodiversidad.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dada la amplitud de la plantación, la presencia de las cercanías, a menos de 200 m del yacimiento Chozo Blanco (YAC116683) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
3.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
3.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior de la zona de riego discurren el arroyo del Malcargado y el arroyo de la Culebra, que constituyen el DPH del Estado, Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (100 metros de anchura) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 09/08/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1356/2021, para riego de 90 ha de olivar superintensivo en las parcelas 7, 8, 9, 10 y 143 del polígono 2 del término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz), a partir de 11 captaciones ubicadas en las parcelas anteriores. El volumen en tramitación es de 270.000 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca con fecha 26/04/2023, ha informado lo siguiente: La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches, definida en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero). De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Los Pedroches. En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos suficientes para la actuación que se plantea.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (exp. 1356/2021). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
En cuanto a la seguridad de presas/balsas, según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 98.913,79 m3 y una altura de 5 m. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena informa que, las instalaciones se ubican en Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria. El uso es compatible con la clase de suelo donde se pretende instalar la actividad. Las instalaciones cumplen las condiciones particulares para este tipo de suelo establecidas en las vigentes NNSS. Igualmente señala que no existen vertidos a la red de saneamiento municipal, por lo que no procede informar sobre dicho extremo. Concluye informando favorablemente el proyecto de referencia.
— El entonces Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la antes Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, informa que, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benquerencia de la Serena.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa, sobre la normativa de aplicación, indica que el término municipal de Benquerencia de la Serena está afectado por el Plan Territorial de la Serena, que fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante el Decreto 59/2021, de 9 de junio (DOE 113, de 15 de junio de 2021) y dispone de planeamiento urbanístico vigente, mediante Normas Subsidiarias con aprobación definitiva el 5 de febrero de 2005. Concluyendo que, el proyecto como uso agropecuario (artículo 53), a desarrollar en el término municipal de Benquerencia de la Serena, en la zona determinada como zonas de ordenación agraria y pastizales (artículo 71.), es considerado un uso propio o permitido, siendo el objeto del presente informe compatible con el Plan Territorial de la Serena.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Política Forestal, informa sobre la normativa específica de incendios forestales:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
Las diferentes órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
Además, informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, se detecta un incendio en la zona objeto de proyecto, de 9,2 has en total, acaecido el 22 de junio de 2010, afectando a parte de la parcela 143 del polígono 2, como se comprueba en la siguiente imagen:
Imagen satelital Landsat 5, en el que se detecta en color marrón oscuro la superficie incendiada, así como en trama rayada la zona objeto de proyecto.
IMAGEN SATELITAL LANDSAT 5
La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Y, otras medidas:
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
Debe tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal, en un primer informe, indica que, según toma de datos del Agente del Medio Natural, indica que las parcelas son de rastrojo y barbecho y presentan arbolado (encinas) muy disperso. Al haberse excluido las zonas con mayor presencia de encinas por el promotor, la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente con diámetro superior a 15 cm. Con esta condición, la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras:
Antes de iniciar los trabajos, se contactará con el Agente del Medio Natural.
Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
En el mismo sentido se respetará la distancia de 8 m libre de cultivo en los márgenes de los arroyos que discurren por la zona.
En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
Se podrán eliminar las encinas secas y las encinas existentes en la zona donde se pretende ejecutar la balsa. Estos pies serán previamente señalados por el Agente del Medio Natural.
No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados ) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las órdenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
— Con fecha posterior a este informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, le fue solicitado por el órgano ambiental uno nuevo a la vista del informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, en el que se señalaba que una parte de la zona de actuación prevista había sufrido un incendio forestal, que está reflejado en el presente Informe. En su nuevo informe, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal señala que el artículo 50 de la Ley de Montes prohíbe expresamente el cambio de uso forestal de los terrenos incendiados durante 30 años, pudiendo las Comunidades Autónomas acordar excepciones siempre que, con anterioridad al incendio, el cambio de uso estuviera previsto en varios supuestos establecidos en el articulado. Concluye el informe señalando que su informe forestal anterior (C22060216), de 23 de febrero de 2023, era favorable al cambio de cultivo y puesta en riego con una serie de condiciones, pero que siendo evidente que el artículo 50 de la Ley de Montes es de aplicación en este expediente, debe excluirse del cambio de uso la superficie afectada por el incendio.
— Con fecha posterior el órgano ambiental solicita nuevo informe al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, trasladando alegaciones del promotor, el cual indica que el suelo es de labor de secano, el uso agrícola es previo y posterior a la aparición del incendio, que se conservarán las encinas y adjunta partes de la PAC. Por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe adicional, en el que indica que, en tanto no exista regulación o normativa que regule y posibilite la aplicación de alguna de las excepciones de las indicadas en el artículo 50 de la Ley de Montes, no cabe atender las alegaciones ni variar el sentido de los anteriores informes.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona la afección a los diferentes factores, que el proyecto no afecta a ninguna especie amenazada, se encuentra fuera de monte público y no afecta a vía pecuarias. Indica que la parcela se encuentra de rastrojo y no se ha llevado a cabo ninguna instalación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es dedicar parte de la superficie de la finca Dehesa Moruna a la puesta en riego de olivar superintensivo mediante riego localizado por goteo, con aguas subterráneas provenientes de 11 pozos existentes en la finca. La zona de actuación abarca una superficie de 87,56 ha, inicialmente se solicitaron 90 ha, que se han reducido en 2,44 ha por incendio acaecido en la parcela.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 2, parcelas 10, 9, 8, 7 y 143 del término municipal de Benquerencia de la Serena.
El sistema de riego consta de los siguientes elementos:
— Características del cultivo:
Superficie de riego: 87,56 ha.
Cultivo: olivar superintensivo.
Marco de plantación: 4 x 1,35.
Volumen anual (m3/año): 270.000.
N.º Sectores de riego: 40.
— 11 sondeos ubicados tres en la parcela 143, uno en la parcela 7 y siete en la parcela 8, del polígono 2 del término municipal de Benquerencia de la Serena. Con una profundidad de entre 40 y 52 metros y diámetro de entre 160 y 180 mm, que permiten el abastecimiento de agua para riego por goteo. Para la impulsión del agua desde los pozos a la balsa, se instalará una electrobomba sumergida en cada uno de ellos. La energía eléctrica necesaria para hacer funcionar las bombas de los pozos correctamente procederá de un campo solar fotovoltaico ubicado en la propia finca y de 1 ha de superficie cuya potencia de campo fotovoltaico ascenderá a 50 KWp. Según estudio de necesidades hídricas del cultivo, se indica que el consumo anual de agua es de 270.000 m3/año.
— Depósito regulador o balsa al que irán a parar las aguas a extraer de los diferentes pozos, con un volumen total útil de 98.913,79 m3 y una ocupación total en planta de 37.781 m2, la cual dispone de un aliviadero. Desde la balsa a través de tubería se dirige el agua al cabezal de filtrado por gravedad (los primeros 555 m son compartidos con la canalización de impulsión que viene de los pozos).
— Cabezal de filtrado, de 9x8 m de superficie, que con grupo de bombeo se impulsará el agua a cada uno de los diferentes sectores a través de las redes de riego principal y secundaria. Finalmente, el riego de los sectores se realizará mediante portagotero autocompensante. Para el correcto funcionamiento del cabezal de filtrado y bombeo se ha proyectado una alimentación eléctrica mixta con energía procedente del campo solar fotovoltaico anteriormente comentado y un generador electrógeno de 30 KVa.
— Red de riego principal, distribuye el agua desde el cabezal de filtrado a las bocas de los diferentes sectores de riego.
— Red secundaria, es la encargada de tomar el agua de la red principal y distribuirla entre los portagoteros.
— Red terciaria, consiste en los tubos de gotero.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La zona de actuación se localiza en el polígono 2, parcelas 10, 9, 8, 7 y 143 del término municipal de Benquerencia de la Serena. Son parcelas de rastrojo y barbecho (terrenos agrícolas de cereal y permanentes), que presenta encinas adultas distribuidas de forma dispersa, con vegetación de ribera asociada a los arroyos de agua temporales que atraviesan la parcela. Se sitúa en una zona más o menos llana con una pendiente por debajo del 10%.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que son: dehesas perennifolias de Quecus spp. (Código UE 6310). Existen encinas adultas dispersas en la superficie de actuación, y un pequeño bosquete de monte mediterráneo. La finca no está inventariada como hábitat de dehesa en la base de datos de biodiversidad de este órgano.
Hidrográficamente, por el interior de la zona de riego discurren el arroyo del Malcargado y el arroyo de la Culebra, que constituye el DPH del Estado.
En cuanto al Patrimonio Arqueológico a unos 200 m de la zona de actuación se sitúa el yacimiento Chozo Blanco según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El proyecto no afecta a vías pecuarias, ni montes.
3.2.2 Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea alternativas para el proyecto:
Alternativa 0. Consiste en el mantenimiento de la situación actual. Limitando la rentabilidad de la explotación.
Alternativa 1. Plantea la implantación de viñedos. Se conseguiría la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, siendo una explotación conservadora con el medio, implementando la economía local. Sin embargo, en la zona no se tiene experiencia en este cultivo.
Alternativa 2. Implantación de olivar superintensivo con riego mediante pozos, cuya impulsión del agua sería mediante grupos electrógenos. Se conseguiría la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, siendo una explotación conservadora con el medio, incrementando la economía local y generando una actividad productiva de mayor rentabilidad.
Alternativa 3. Implantación de olivar superintensivo con riego mediante pozos, cuya impulsión del agua sería mixta, mediante campo solar y grupo electrógenos de emergencia. Lo con conlleva ahorro económico, y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Por todo ello, la alternativa elegida es la alternativa 3.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales se integran en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurren el arroyo del Malcargado y el arroyo de la Culebra, que constituye el DPH del Estado. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río, ya que, los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso, a la instalación del sistema de riego y la balsa.
En cuanto al consumo de agua, según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 09/08/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1356/2021, para riego de 90 ha de olivar superintensivo en las parcelas 7, 8, 9, 10 y 143 del polígono 2 del término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz), a partir de 11 captaciones ubicadas en las parcelas anteriores. El volumen en tramitación es de 270.00 m3/año. Indica que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. E incluye la obligación de instalar y mantener a costa del titular un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informó con fecha 26/04/2023, que, la captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroche, y actualmente existen recursos suficientes para la actuación que se plantea, por lo tanto, se comunica que existirán recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1356/2021). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de dicha solicitud.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En referencia a esta evaluación, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la resolución sobre la tramitación de las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación, la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares y la balsa.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas documento ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Común, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevén afecciones significativas sobres especies protegidas.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos, caídas a la balsa, etc.), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevén afecciones significativas sobre hábitats protegidos. La parcela objeto son terrenos agrícolas de cereal donde existen encinas adultas dispersas en la superficie de actuación, y un pequeño bosquete de monte mediterráneo. La finca no está inventariada como hábitat de dehesa en la base de datos de biodiversidad del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que se han inventariado 70 encinas con diámetro superior a 15 cm, cuyo estado fitosanitario es bueno, aunque se indica la presencia de 6 encinas secas. Señala que en la parcela 8 existe una pequeña superficie formada por numerosos pies de encinas de variadas dimensiones y estados sanitarios, siendo el diámetro medio de estos pies de 36 cm. Se acompañan de matorral formado por esparragueras y retama, esta zona ha sido excluida por el promotor. En la zona donde se pretende realizar la balsa existen 3 encinas con diámetro superior a 75 cm. Una de ellas se encuentra seca.
Se considera que la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible, ya que se respeta el arbolado existente, y siempre cumpliendo las medidas expuestas en el presente informe.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. Se propondrán medidas para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
Con las medidas recogidas en el presente informe, así como, las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible este proyecto respecto a la vegetación natural.
3.3.6. Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en la zona donde se implantará el nuevo olivar superintensivo y se construirá la balsa, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados al cultivo agrícola de cereal, por un cultivo leñoso de carácter permanente, y por la propia presencia de la balsa.
No obstante, debido a la exclusión por parte del promotor de 2 zonas dentro de la finca de matorral, y respetar el arbolado existente, difuminará y mitigará este impacto paisajístico, junto con las medidas propuestas en el documento ambiental.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se vería afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos ejecutados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones, se aplicarán las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, dada la amplitud de la futura plantación y la presencia del yacimiento Chozo Blanco a menos de 200 m de la zona de actuación, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá llevar a cabo con carácter previo a la ejecución de las obras una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado y remitir un informe técnico preceptivo a dicha Dirección General, la cual cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y, con posterioridad emitirá el preceptivo documento de viabilidad. Asimismo, establece una serie de obligaciones por parte del promotor en cuanto a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento que se consideren oportunas.
No se prevé ninguna afección sobre montes de utilidad pública. Ni se verá afectada ninguna vía pecuaria.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supone un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecen de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. Al igual que, el reducir la utilización de grupos electrógenos de bombeo al utilizar módulos fotovoltaicos, evitando métodos más contaminantes para el medio ambiente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 270.000 m3/año. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico. No obstante, el impacto será limitado fundamentalmente al carácter local del proyecto.
3.3.11. Sinergias.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la sinergia y acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, no obstante, estos posibles efectos no deberían ser significativos en cuanto a los principales valores ambientales existentes en la zona de actuación y alrededores.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes , de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el que se concluye que, únicamente se consideran significativos para el proyecto de la puesta en riego los riesgos por incendios (medio), sísmicos y de hundimiento y subsidencias (aunque bajo) y meteorológicos (lluvias, tormentas eléctricas y vientos) (medio). En cuanto a accidentes graves, se indica que en caso de rotura de la balsa el riesgo de afecciones es mínimo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental y las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 270.000 m3/año, para el riego de una superficie de 87,56 ha, (inicialmente se solicitaban 90 ha, que se han reducido en 2,44 ha por incendio acaecido en la parcela). En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas indicadas en su informe, el cual se ha recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Todos los residuos generados en la explotación del proyecto deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Será necesaria la obtención de la autorización administrativa de cambio de uso, para poder implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde existe arbolado forestal, conforme Decreto 57/2018, que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura.
— Como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal debe excluirse del cambio de uso la superficie afectada por el incendio, siendo de aplicación el artículo 50 de la Ley de Montes.
4.2. Medidas en fase de construcción.
— Tal como se establece en la documentación del proyecto se respetarán las encinas existentes y un área de 8 m de radio en torno al tronco de éstas. Tampoco se realizarán zanjas para enterrar las infraestructuras de riego en estas superficies. Se respetarán el bosquete de monte mediterráneo situado en el límite oeste de la zona del cultivo. No podrá ocuparse el Dominio Público Hidráulico de los dos cauces que cruzan la finca.
— Al finalizar los trabajos se retirará cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
— El grupo electrógeno se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de obras. Se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera de la zona de actuación.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Se cumplirá en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En el caso de que la lámina de impermeabilización de la balsa no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
— Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
— Deberán evitarse las cárcavas en los taludes de la balsa, pare ello se realizarán plantaciones de vegetación herbácea y arbustiva autóctona en todo el perímetro de la misma. Se deberán implementar medidas para la supervivencia de dicha vegetación y realizar reposiciones de marras.
4.3. Medidas en fase de explotación.
— Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
— Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Órdenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
— Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la balsa o depósito de regulación se considera pequeña presa, por lo que, el artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, en el polígono 2, parcelas 10, 9, 8, 7 y 143 del término municipal de Benquerencia de la Serena, promovido por Agroganadera Moheda, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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