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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular en el término municipal de Mérida.
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 39389
Página Fin: 39415
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 1 de julio de 2009, la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental otorgó AAI y formuló Declaración de Impacto Ambiental a Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, para explotación porcina, en el término municipal de Mérida con expediente AAI 08/9.3.d/5.
Segundo. Mediante Resolución de 22 de abril de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, para explotación porcina, en el término municipal de Mérida.
Tercero. Con fecha 14 de diciembre de 2021, tienen entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, modificación sustancial de la explotación porcina, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida mediante la instalación de un horno crematorio, modificación de capacidad y modificación de alguna de las infraestructuras. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
El proyecto consiste en una explotación porcina de producción intensiva para 1.192 reproductoras y 8 verracos, a la que se quiere incluir un horno crematorio con una capacidad máxima de 750 kg y velocidad de combustión inferior a 50 kg/h.
La explotación porcina intensiva Las Mazillas se ubicará en el término municipal de Mérida (Badajoz), concretamente en la parcela 84 del polígono 208. La superficie total de la finca es de 8,57 hectáreas. Las características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Para dar cumplimiento a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo fue sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de 11 de diciembre de 2023 que se publicó en el DOE n.º 237, de 13 de diciembre de 2023.
Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. De conformidad con los artículos 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se comunica al ayuntamiento de Mérida, con fecha 30 de enero de 2024, que había finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Con fecha 16 de febrero de 2023 el Técnico municipal del ayuntamiento de Mérida emite informe en el que concluye que Vista la documentación adjunta a la solicitud para informe de compatibilidad urbanística efectuada y de cara a la modificación de la AAI 21/035, la instalación de horno incinerador de cadáveres es compatible con el planeamiento urbanístico, con independencia de los informes sectoriales que fueran necesarios y la tramitación de las licencias municipales oportunas.
Además, no existen ordenanzas municipales de carácter ambiental y la explotación se adecúa al régimen de distancias recogido en el anexo IV del Decreto 81/2011. Tampoco consta la existencia de otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos .
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental integrada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el técnico que suscribe, teniendo en consideración el alcance y los antecedentes expuestos, informa la actividad proyectada desde el punto de vista de la autorización ambiental precisa para el funcionamiento, previamente al trámite de audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 9.3.c. del anexo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 para cerdas reproductoras .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en caso de que el titular de una AAI proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevar a cabo hasta que la AAI no sea modificada por el procedimiento simplificado regulado reglamentariamente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 1 de julio de 2009; la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental otorgó AAI y formuló declaración de impacto ambiental a Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, para explotación porcina, en el término municipal de Mérida, en los siguientes términos:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado h Vigilancia y seguimiento de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la explotación se estima en 7.344 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 21.600 kg de nitrógeno/año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza de las naves de 1.836 m3 para ello el complejo porcino dispondrá de dos balsas de purines de hormigón, con una capacidad total de almacenamiento de 4.100 y 8.000 m3.
3. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas/balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. La explotación no dispondrá de estercolero al no generar estiércol licuado.
5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD (tm/año)
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02 0,02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05 0,02
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10 0,02
Cenizas de incineración Horno incinerador 19 01 11 1
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDAD
Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01 -
Plástico Plástico desechado 20 01 39 -
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a urbanos 20 03 01 -
Lodos de fosa séptica Aseos y vestuarios del personal 20 03 04 1 m3
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07 -
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08 0,02
Ceniza de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11 Residuo de la incineración 19 01 12 1
Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13 Residuo de la incineración 19 01 14 1
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
7. El funcionamiento de la incineradora deberá garantizar que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total de las escorias y cenizas (residuos 19 01 12 y 19 01 14) sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del peso seco de la materia.
8. El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente. En particular, este residuo debe almacenarse en contenedores estancos, tapados y correctamente identificados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. La instalación industrial tendrá un incinerador que representa un foco de emisión de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
Denominación Grupo Código S NS C D
Incineración de sandach, plantas de capacidad 50 kg/h C 09 09 02 02 x x GasoilSANDACH (recogidos en apartado a.1.) Operación de incineración.
2. Las emisiones canalizadas de este foco se corresponden con los gases de combustión de gasóleo C procedentes del horno de incineración, que incluye el quemador de la cámara de cremación y el quemador de la cámara de post-combustión. Estas emisiones también incluyen los gases resultantes de la incineración de SANDACH.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas 30 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 200 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 100 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 400 mg/Nm3
Sustancias orgánicas en estado gaseoso, COT 20 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h- de esta resolución. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 11%.
3. Para el foco establecido se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
— Deberá disponer de, al menos, un quemador auxiliar que se pondrá en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire de combustión, descienda por debajo de 850 °C. Este quemador también deberá utilizarse durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación a fin de que la temperatura de 850 °C se mantenga en todo momento durante estas operaciones mientras haya materiales no incinerados en la cámara donde se efectúa la incineración.
— La instalación tendrá y utilizará un sistema automático que impida la alimentación de SANDACH en la puesta en marcha, hasta que se hayan alcanzado los 850º C o cuando no se mantenga dicha temperatura.
— Deberá obtenerse un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total de las escorias y cenizas sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del peso seco de la materia.
— Deberán utilizarse técnicas de seguimiento de los parámetros y condiciones relacionadas con el proceso de incineración. Los resultados de las mediciones de temperatura se registrarán y presentarán de forma adecuada, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones de explotación autorizadas.
4. La instalación de incineración cuenta con capacidad de carga máxima de 750 kg y velocidad de combustión máxima de 50 kg/h de SANDACH.
5. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de gases) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
6. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión, provenientes de la explotación porcina, serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
7. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
El alojamiento de los cerdos se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de purines.
Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estas.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como visitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
— Las entradas a la explotación deben permanecer cerradas y debidamente señalizadas.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23.1.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse en el plazo y en la forma indicada por la Dirección General de Sostenibilidad o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos y a través de la aplicación informática que gestiona el Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la siguiente página web (www.prtr-es.es).
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección General de Sostenibilidad, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Estiércoles:
4. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
5. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
6. De conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
10. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas de limpieza, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de la balsa.
— Las existencias de fugas.
Contaminación atmosférica:
11. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAU y de los indicados a continuación. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Incinerador Al menos, cada cinco años.
12. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
13. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para el foco.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. El seguimiento del funcionamiento del foco de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente . En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
- i - Aplicación de las mejores técnicas disponibles
Para facilitar su consulta se conserva la numeración de los epígrafes de la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
1. Conclusiones generales sobre las MTD.
1.1. Sistemas de gestión ambiental (SGA).
MTD1. Para mejorar el comportamiento ambiental global de la explotación, la MTD consiste en implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA), que deberá contemplar todas las condiciones descritas en la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
La empresa dispondrá de un Sistema de Gestión Ambiental que consistirá en un documento firmado por técnico competente y el propietario de la instalación, que deberá desarrollar los puntos descritos para esta MTD en la Decisión de Ejecución 2017/302/UE y deberá estar implantado en la granja.
1.2. Buenas prácticas ambientales.
MTD 2. Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la MTD consiste en utilizar las siguientes técnicas:
a. Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de las actividades.
b. Educar y formar al personal. La empresa deberá contar con documentación que acredite la formación del personal. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
c. Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. La empresa deberá contar con un plan de emergencia suscrito por técnico competente y por el titular de la instalación que desarrolle los puntos del apartado presente de la MTD2. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
d. Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras. La empresa deberá justificar mediante la implantación de un registro que contemple al menos el almacenamiento y transporte de purines y estiércoles, las conducciones de purines, los equipos de limpieza y desinfección, los equipos de transporte de pienso y reparto de agua y las arquetas de tuberías de purines. La periodicidad de las comprobaciones no podrá ser superior a un año. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
e. Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones. Los subproductos animales se almacenarán en contenedores estancos con tapadera, fuera del recinto de la explotación. El almacenamiento deberá cumplir los requisitos que establece la normativa referente a SANDACH.
1.3. Gestión nutricional.
MTD 3. Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluyan las técnicas indicadas a continuación:
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. El pienso suministrado es distinto en función del periodo productivo y del tipo de animal. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
MTD 4. Para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluya la técnica indicada a continuación:
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. El pienso suministrado es distinto en función del periodo productivo y del tipo de animal. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
1.4. Uso eficiente del agua.
MTD 5. Para utilizar eficientemente el agua, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se indican a continuación:
a. Mantener un registro del uso del agua. Se llevará un registro periódico del uso del agua.
b. Detectar y reparar las fugas de agua. Se revisarán periódicamente las conducciones de agua. El registro de realizará cada dos semanas y deberá contener al menos los datos de la persona que realiza la revisión y las incidencias detectadas.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados (por ejemplo, bebederos de cazoleta, bebederos circulares, abrevaderos) para la categoría específica de animales, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum). Todas las instalaciones cuentan de una red de suministro hidráulico conectada a bebederos homologados tipo cazoleta.
1.5. Emisiones de aguas residuales.
MTD 6. Para reducir la generación de aguas residuales, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación:
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Se realizará primero una limpieza en seco con tractor y cepillos y después con agua a presión.
b. Minimizar el uso de agua. Todas las instalaciones cuentan de una red de suministro hidráulico conectada a bebederos homologados tipo cazoleta.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, por ejemplo, mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. Se dispondrá de terrenos para aplicación con cisterna.
1.6. Uso eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se indican a continuación:
a. Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia. Las naves de partos cuentan con calefacción de placas de agua caliente y ventanas de PVC, con refrigeración por sistema cooling. Las naves de transición y mixta cuentan con refrigeración por sistema cooling.
c. Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales. Se aplicará aislamiento con polyspan en las zonas más sensibles de las edificaciones, especialmente en techos, utilizando materiales aislantes en muros y suelos.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo. La explotación cuenta con sistema de alumbrado de bajo consumo tipo LED en cada una de las naves. El titular podrá justificarlo mediante facturas de compra.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural en naves.
1.7. Emisiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. La explotación está lo suficientemente alejada de receptores sensibles.
1.8. Emisiones de polvo.
MTD 11. Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación.
a. Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado. La explotación utilizará alimentación ad libitum, utilización de piensos húmedos, granulados, aglutinantes, para el cumplimiento de esta MTD.
1.9. Emisiones de olores.
MTD 12. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una explotación, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas a olores en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 13. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, la MTD consiste en utilizar la técnica indicadas a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. La explotación está lo suficientemente alejada de receptores sensibles.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes: mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej. evitar derrames de pienso, evitar en suelos parcialmente emparrillados la presencia de excrementos en zonas de descanso de los animales),reducir la superficie de emisión del estiércol (por ejemplo, uso de rejillas de plástico o metal, canales con una menor superficie de estiércol expuesta), evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto), reducir la temperatura del estiércol (p. ej. refrigerando los purines) y del ambiente interior, disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol. El titular aplicará las medidas descritas con el fin de reducir lo máximo posible las emisiones de ruido.
c. Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal aplicando una o una combinación de las técnicas siguientes: aumentar la altura de la salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta, instalando chimeneas, desviando el aire de salida por el caballete de la cubierta en lugar de por la parte baja de los muros), aumentar la velocidad del extractor de aire vertical, colocar de forma eficaz barreras exteriores para crear turbulencias en el flujo de aire de salida (p. ej. vegetación). incorporar cubiertas deflectoras en las aberturas de ventilación situadas en las partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo, dispersar el aire de salida por el lado del alojamiento que no esté orientado al receptor sensible, orientar el caballete de la cubierta de un edificio con ventilación natural en dirección transversal a la dirección predominante del viento. El titular aplicará las medidas descritas con el fin de reducir lo máximo posible las emisiones de ruido.
e. Utilizar una o una combinación de las siguientes técnicas de almacenamiento de estiércol: Situar el depósito teniendo en cuenta la dirección general del viento y/o adoptar medidas para reducir su velocidad alrededor del depósito y sobre su superficie (p. ej. interponiendo árboles, barreras naturales). Reducir al mínimo la agitación del purín. La explotación cumplirá estas medidas.
1.10. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
MTD 14. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica que se indican a continuación:
No es de aplicación esta mtd ya que la explotación no genera estiércol sólido.
MTD 15. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
No es de aplicación esta mtd ya que la explotación no genera estiércol sólido.
1.11. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.
MTD 16. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Efectuar un diseño y una gestión adecuados de los depósitos de purines. Se reducirá al mínimo la agitación del purín. Los niveles de llenado serán bajos.
b. Cubrir el depósito del purín. En este caso se optará por permitir la creación de costra natural.
MTD 17. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Reducir al mínimo la agitación del purín. El purín solo será agitado en el momento previo al vaciado.
b. Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante. En este caso se optará por permitir la creación de costra natural.
MTD 18. Para evitar las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
d. Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, p. ej. con arcilla o un revestimiento plástico (o doble revestimiento). La explotación dispone de balsa impermeabilizada con hormigón hidrófugo.
f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los sistemas de almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la técnica que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
d. Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los requisitos de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías.
e. Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
f. Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
g. Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
h. Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación al campo del estiércol está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
c. Inyección superficial (surco abierto).
MTD 22. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en incorporar el estiércol al suelo lo antes posible.
a. La incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo, como el cultivador de rejas o discos en función del tipo y las condiciones del suelo. El estiércol queda completamente mezclado con el suelo o enterrado.
1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo.
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso.
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
b. Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total. Se contratará empresa externa autorizada.
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
c. Estimación utilizando factores de emisión. Se contratará empresa externa autorizada.
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No será de aplicación ya que no se prevén molestias por olores a receptores sensibles.
MTD 27. La MTD consiste en supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
b. Estimación utilizando factores de emisión. Se contratará empresa externa autorizada.
MTD 28. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores de cada alojamiento animal equipado con un sistema de depuración del aire utilizando todas las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
b. Control del funcionamiento efectivo del sistema de depuración de aire (p. ej. registrando de forma continua parámetros operativos o utilizando sistemas de alarma). Se contratará empresa externa autorizada.
MTD 29. La MTD consiste en supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año.
a. Consumo de agua. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
b. Consumo de energía eléctrica. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
c. Consumo de combustible. Se llevará un registro del consumo de combustible.
d. Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes. La explotación cuenta con un sistema de gestión que controla las entradas y salidas de animales, así como los nacimientos y muertes.
e. Consumo de pienso. Se llevará un registro del consumo de pienso.
f. Generación de estiércol. La explotación contará con un libro de gestión de purines que reflejará salidas, fechas, cantidad, destino y número de cubas.
2. Conclusiones generales sobre las MTD en la cría intensiva de cerdos.
2.1 Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos.
MTD 30. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave para cerdos, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Una de las técnicas siguientes, en las que se aplica uno o una combinación de los principios que se indican a continuación:
i) reducir la superficie emisora de amoniaco,
ii) aumentar la frecuencia con la que se retiran los purines (estiércol) al almacén exterior,
iii) separar la orina de las heces,
iv) mantener la cama limpia y seca.
2. Fosa de purín con paredes inclinadas (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado).
4. Eliminación frecuente de los purines mediante lavado a chorro (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado).
15. Combinación de canales de agua y de purín (cuando el suelo está totalmente emparrillado).
16. Pasillo exterior con cama (cuando el suelo es de hormigón sólido).
- j - Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 28 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de una explotación porcina industrial de cría con una capacidad para 1.192 reproductoras y 8 verracos.
La explotación porcina intensiva Las Mazillas se ubicará en el término municipal de Mérida (Badajoz), concretamente en la parcela 84 del polígono 208. La superficie total de la finca es de 8,57 hectáreas. Las características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I de la presente resolución.
La explotación contará con un total de 2 naves para el alojamiento de los animales. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, balsas para el almacenamiento de purines y pluviales, vestuarios y silos.
En la siguiente tabla se exponen sus dimensiones y capacidades de alojamiento o secuestro sanitario:
NAVES SUPERFICIEÚTIL (m2)
1 2.700
2 3.136
Las naves dispondrán de ventanas metálicas con mallas antipájaros, puertas metálicas y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa para el almacenamiento de purines.
Además de estas naves de secuestro, la explotación porcina cuenta con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Balsas de hormigón de 4.100 y 8.000 m3 para el almacenamiento de los purines y aguas de limpieza de las naves, su diseño y construcción deberá ser conforme a lo recogido en los puntos a.2) y a.3).
— Lazareto: nave independiente, la cual dispondrá de una superficie de 261 m2 para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Estará conectado a la red de saneamiento de recogida de purines y aguas de limpieza de las instalaciones.
— Vestuario con aseos de 84 m2.
— Vado de desinfección de vehículos: se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 30 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Embarcadero: adosado al cerramiento sanitario, que permita que los camiones puedan efectuar su cometido sin necesidad de acceder al interior de recinto destinado a las instalaciones.
— CAlmacenamiento de cadáveres previo a su gestión. Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: se dispondrá de un cerramiento para el cercado de la finca.
— Incinerador de cadáveres de 750 kg, con capacidad de combustión menor a 50 kg/h.
ANEXO GRÁFICO
ANEXO GRAFICO

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