ORDEN de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 60, que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula entre otras materias, el procedimiento de ingresos a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria.
Respecto a la normativa autonómica, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dispone en su artículo 105.1 que los ingresos y los pagos de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente. En términos similares el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, establece en su artículo 3 que el pago de los tributos propios, precios públicos y demás ingresos podrá realizarse por dinero de curso legal o cheque, conteniendo una habilitación a la Consejería de Economía, Industria y Comercio (hoy Hacienda y Administración Pública) para autorizar, junto a estos, cualesquiera otros medios de pagos.
En su desarrollo reglamentario, la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), regula en su artículo 5 el pago mediante domiciliación bancaria, siendo requisito, entre otros, que el obligado al pago sea titular de una cuenta a la vista o libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte la legislación de la Unión Europea (UE), en concreto el Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (conocido como Reglamento SEPA), establece normas para las transferencias y los adeudos domiciliados denominados en euros dentro de la Unión, creando derechos y obligaciones para proveedores de servicios de pago, para ordenantes de pagos y también para beneficiarios/as como personas físicas o jurídicas titulares de una cuenta de pago.
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento SEPA dispone que todo beneficiario que acepte una transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de un ordenante titular de una cuenta de pago radicado en la Unión no especificará en qué Estado miembro está radicada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en el artículo 3 .
Al respecto hay que tener en cuenta que el Dictamen Motivado de la Comisión Europea INFR (2018) 4029, de 6 de abril de 2022, sobre la incorrecta aplicación por España del Reglamento (UE) n.º 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (conocido como Reglamento SEPA), establece en su exposición de motivos lo siguiente:
la legislación tributaria española impide en la práctica el uso de cuentas extranjeras para abonar impuestos a través de adeudos domiciliados, dado que el proveedor de servicios de pago del ordenante tiene que haber sido autorizado a tal efecto como -entidad colaboradora- por las autoridades fiscales competentes … conseguir esta autorización resulta muy difícil o engorroso para los proveedores de servicios de pago extranjeros .
Asimismo, la Comisión en su valoración jurídica reitera que las autoridades tributarias que forman parte de la administración pública española, deben cumplir el Reglamento SEPA, al igual que cualquier otro/a beneficiaria titular de una cuenta en la Unión; esto implica que, cuando en el marco de su actividad recaudatoria acepten adeudos domiciliados con origen en una cuenta nacional, también deben aceptar adeudos domiciliados con origen en una cuenta extranjera de la UE, sin ningún otro requisito que en la práctica pueda limitar el ejercicio del derecho que el artículo 9 del Reglamento SEPA confiere a los ordenantes .
Dado que la actual normativa de esta Comunidad Autónoma (Orden de 14 de marzo de 2013), establece el sistema de domiciliación bancaria exclusivamente aplicable para los obligados al pago que tengan cuentas abiertas en entidades de créditos autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario posibilitar la utilización de este medio de pago también en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad de crédito que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de esta administración autonómica, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA).
Se considera Zona SEPA la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.
De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria autonómica se encuentren en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España.
La presente orden responde a los principios de buena regulación que exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía, siguiéndose igualmente las pautas marcadas por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
A la vista de la normativa anteriormente referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Uno. Se modifica el título de la Orden de 14 de marzo de 2013, que queda redactado como sigue:
Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras .
Dos. Se da nueva redacción al artículo 5 de la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Pago mediante domiciliación bancaria.
1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.
Quienes tengan obligación de pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en cuentas de su titularidad, en los términos que establezca en cada momento la Dirección General competente en materia de Hacienda, en los siguientes casos:
a) Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, exclusivamente en período voluntario de ingreso.
b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Consejería en materia de Hacienda.
c) Las autoliquidaciones de tasas y precios públicos u otros cuyos pagos se realicen de forma periódica.
2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Las cuentas designadas para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de titularidad de la persona obligada al pago que deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, o en su caso certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria emisora.
b) Debe ser una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Que la cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA.
3. Gestión de las domiciliaciones.
El obligado al pago o, en su caso, su representante legal, deberá comunicar expresamente la orden de domiciliación al centro gestor del ingreso como mínimo, con un mes de antelación al inicio del correspondiente periodo cobratorio en el formulario al efecto según anexo I. En caso contrario surtirá efectos en el inmediato periodo cobratorio siguiente. Esta comunicación se podrá efectuar a través de los medios telemáticos establecidos, así como tener acceso al trámite de este procedimiento por parte de los ciudadanos a través de la siguiente dirección electrónica habilitada https://www.juntaex.es/w/0681823.
El cargo en la cuenta del tercero en la que se domicilie el pago y el abono correspondiente en la cuenta restringida de recaudación por la entidad colaboradora participante se realizará por el importe total del pago. A estos efectos se deberá mantener saldo suficiente para atender el pago durante el período cobratorio.
La devolución de un recibo domiciliado por causas imputables a la persona obligada al pago será motivo de anulación de la orden de domiciliación para períodos futuros.
La justificación por los terceros ante los centros gestores de ingresos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2, se realizará mediante la presentación de cualquier documento bancario en el que se acrediten fehacientemente.
Quienes tengan obligación de pago podrán modificar el número de cuenta comunicado, dando traslado por escrito del cambio a los centros gestores, como mínimo, con un mes de antelación al inicio del correspondiente período cobratorio. En el mismo plazo deberá, en su caso, comunicar la renuncia a la domiciliación. Ambas comunicaciones podrán ser efectuadas a través de los medios telemáticos establecidos.
4. Ficheros de domiciliaciones.
La Consejería competente en materia de Hacienda, generará un fichero para la entidad colaboradora adherida o participante en este medio de pago, con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ellas o en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA.
Dicho fichero se ajustará a las especificaciones técnicas del cuaderno bancario 19 y será puesto a disposición de la entidad colaboradora adherida o participante con la antelación suficiente para que ésta pueda llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas ordenes de domiciliación.
El adeudo en la cuenta domiciliada se realizará el día del vencimiento que en cada caso corresponda, la entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos establecida, salvo que la cuenta designada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado.
Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad colaboradora cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta. Se repercutirán a las personas obligadas al pago todas las comisiones y gastos bancarios que se deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo.
5. Momento del pago y liberación del obligado al pago frente a la Hacienda Pública.
El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta de la persona interesada, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el artículo 49.1 del mismo texto normativo.
Los efectos liberatorios para la persona obligada al pago ante la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en el párrafo anterior, careciendo de efectos la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.
Cuando por causas imputables a quienes tengan obligación de pago no se produjese el cargo en la cuenta de los importes domiciliados, no quedarán aquellos liberados frente a la Administración, por lo que una vez transcurrido el período voluntario de ingreso de la deuda se iniciará el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. La misma consecuencia tendrá la solicitud a la entidad financiera de la devolución de los importes ya cargados.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se produjese el cargo en la cuenta de los importes domiciliados no se liquidarán al obligado recargos, intereses ni sanciones, quedando la entidad colaboradora obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El uso de este medio de pago no podrá suponer coste o gasto alguno para los órganos de recaudación .
Tres. Se modifica el título de la disposición adicional única, que pasa a tener la siguiente redacción:
Disposición adicional primera. Habilitación de ingresos mediante presentación telemática .
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
Disposición adicional segunda. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Hacienda para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden y a aprobar mediante resolución los modelos de domiciliación de pagos .
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de agosto de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
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