Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se regulan las prácticas académicas externas realizadas por alumnos de la universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de julio de 2024, la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se regulan las prácticas académicas externas realizadas por alumnos de la universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS REALIZADAS POR ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
26 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma, nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Ricardo Mairal Usón, que interviene en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en su condición de rector de la misma, nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre, delegando su firma en Dña. Rebeca de Juan Díaz, Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la UNED, con CIF Q2818016D, mediante Resolución de 17 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, (BOE n.º 35, de 9 de febrero de 2024).
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan, con el propósito de suscribir la presente adenda,
EXPONEN
Primero. Con fecha 29 de junio de 2022, se firma el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se regulan las prácticas académicas externas realizadas por alumnos de la universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (DOE n.º 138, de 19 de julio de 2022).
Segundo. El Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sustentabilidad del sistema público de pensiones, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, en la que se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Según esta disposición, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en un sistema de la Seguridad Social 2 de las personas que las realicen, en los términos de dicha disposición adicional. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
La citada disposición señala también que las personas que realicen estas prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, a la entidad u organismo que financie el programa de formación, y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Según establece la disposición final décima del referido Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, las previsiones señaladas entrarán en vigor el 1 de enero del 2024, motivo por el cual resulta necesario proceder a la modificación, mediante adenda, del convenio formalizado en su día, a los efectos de fijar su alcance, excluyendo de su aplicación las prácticas extracurriculares, entendidas como aquellas realizadas por los estudiantes, con carácter voluntario, durante su periodo de formación, con la misma finalidad que las practicas curriculares, pero sin formar parte del correspondiente plan de estudios, y de clarificar las obligaciones que corresponden a las partes firmantes en materia de Seguridad Social.
A la vista de lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero. Modificar la cláusula primera, Objeto del convenio, quedando con la redacción que se indica a continuación:
El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la UNED, para que los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario puedan complementar la formación con la realización de prácticas académicas externas curriculares en Centros y Servicios de gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SEPAD .
Segundo. Modificar la cláusula segunda, Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante, quedando con la redacción que se indica:
1. Las prácticas académicas que podrán desarrollarse en el marco del presente convenio serán, exclusivamente, las correspondientes a la modalidad de prácticas curriculares, siendo aquellas que se configuran como actividades académicas integradas del Plan de Estudios de que se trate.
2 Una vez firmado el presente Convenio, las partes firmarán un proyecto formativo consensuado con el estudiante y la estudiante en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:
— Objetivos de las prácticas.
— Contenidos y actividades a desarrollar.
— Planificación temporal: horas y fechas de estancia del o de la estudiante.
— Supuestos de renuncia anticipada de las prácticas por parte del estudiante .
Tercero. Modificar la cláusula cuarta, Relación entre el centro y el estudiante en prácticas, quedando con la redacción como se indica:
La realización de prácticas de formación al amparo del presente Convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores y determinará, a partir del 1 de enero de 2024, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los estudiantes y las estudiantes que las realicen en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acción protectora será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00.
Asimismo, la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2 d) del RD 592/2014 será asumida por la Universidad .
Cuarto. Eliminar la cláusula quinta, Cobertura de riesgos, al quedar incluida en la nueva cláusula cuarta.
Quinto. Modificar la cláusula decimotercera, Vigencia del convenio, quedando la redacción que se indica:
I. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
No obstante lo anterior, el convenio podrá ser resuelto de forma anticipada a la finalización de su vigencia en el caso de que se produzca una modificación legislativa que afecte o amplíe las obligaciones asumidas por las partes conforme a la cláusula tercera, o por la concurrencia del resto de causas de extinción previstas en la cláusula decimoquinta.
Sexto. Modificar la cláusula decimoquinta, Extinción del convenio, quedando con la redacción como se indica:
1. El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o por resolución anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito
b) El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio.
c) Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga.
d) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. La resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Artículo 10 del Reglamento para la elaboración y tramitación de los 4 protocolos generales de actuación y de los convenios a suscribir por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de julio de 2023.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en Centros y Servicios de gestión directa del SEPAD, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta su completa finalización, siendo las personas responsables y tutoras de las prácticas de ambas entidades las encargadas de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las prácticas en curso .
Sexto. Se mantienen el resto de cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el Convenio inicialmente firmado por las partes en fecha 29 de junio de 2022.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento, en Mérida a la fecha de la firma digital.
La Vicerrectora de Calidad y Acreditación,
Dña. Rebeca de Juan Díaz
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Dña. Sara García Espada