RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Cáceres II de 14,67 MWp y 26,09 ha de ocupación, se encuentra comprendido en el anexo V, grupo 4.c), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, a solicitud de promotor, en aplicación del artículo 62.d) de la misma. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es Macrina Solar 3, SL, con CIF número B-06933576 y domicilio social en Paseo de la Castellana, 200 28046, Madrid (Madrid).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada Cáceres II , la planta estará situada en el polígono 14, parcela 11 del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), con una superficie de ocupación de 26,09 ha.
La línea de evacuación, con una longitud de 2.030 m discurrirá íntegramente también por el término municipal precitado.
La planta se ha diseñado en un único recinto con una longitud de vallado perimetral de 2.426 m y se ejecutará con vallado tipo cinegético de 2 m de altura.
Una vez en el interior de la planta los viales internos consistirán en una compactación del terreno sin movimiento de tierras, que tendrán aproximadamente 1.711 m de longitud, 3 m de ancho, formados por una subbase compactada y una base de mezcla de arena y grava de 20 cm de espesor.
En cuanto al campo solar, se instalarán 462 seguidores a un eje que soportarán un total de 21.112 módulos fotovoltaicos de 695 Wp, cada uno. Los seguidores tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 2,5 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
La planta, además, contará con 44 inversores de 330 kW cada uno, con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 12,72 MW, y 2 centros de transformación (1 de 6.600 kVA y 1 de 9.000 kVA) en edificio prefabricado de tipo interior/exterior de dimensiones aproximadas de 6,058 x 2,896 x 2,438 m.
Se instalará una estación meteorológica para el correcto mantenimiento y operación de la planta solar fotovoltaica. que contarán con un mástil de unos 3,5 m de altura.
Dentro del vallado de la planta se dispondrá de una zona de alojamiento de 30 m x 45 m (1.350 m2) donde se ubicarán los siguientes edificios:
— Edificio de almacén principal y secundario, destinado a servir de almacén de repuestos, materiales y otros necesarios para el correcto funcionamiento y mantenimiento de la planta. Las dimensiones del almacén será de 16 m x 16 m (256 m2) y tendrá una altura de 6 m.
— Edificio de almacén de residuos, se usará como punto de acopio de residuos de distinto tipo. Esta edificación tendrá planta libre, y será semi-abierta. Las dimensiones del almacén de residuos será de 6,5 m x 6,5 m (42,25 m2) y tendrá una altura de 4 m.
Se instalará una subestación transformadora denominada SE Elevadora 45/30 kV Cáceres I y II dentro del perímetro de la planta con 1 transformador de potencia trifásico 45/30 kV, 40/50 MVA, servicio intemperie. Esta subestación es compartida con la ISF denominada Cáceres I , objeto de otro proyecto (expediente IA22/1040).
Se dispondrá una LAMT de 45 kV y 2,03 km de longitud para la evacuación conjunta con la precitada ISF Cáceres I que tendrá origen en la subestación transformadora SE Elevadora 45/30 kV Cáceres I y II , y final en el apoyo n.º 18 de la línea de 45 kV perteneciente a la ISF denominada “Arco 1”, objeto de otro proyecto (expediente IA22/0397), desde donde partirá la infraestructura de evacuación compartida por las instalaciones fotovoltaicas, “Arco I”, “Cáceres I” y “Cáceres II”, hasta el punto de conexión otorgado en la “Subestación de Cáceres 45 kV”, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
El tramo aéreo estará formado por 13 apoyos metálicos, con las siguientes funciones: 2 de fin de línea, 3 de anclaje, 7 de suspensión y 1 de amarre. Las crucetas serán tipo capa donde todos los cables de fase se encuentran a la misma altura, con un anclaje especial para el cable ADSS.
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 221, de 17 de noviembre de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
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X
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Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. Dirección General de Industria, Energía y Minas
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras.
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 17 de noviembre de 2023, la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que el ámbito de desarrollo de la instalación fotovoltaica y línea de evacuación no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica.
— El Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, con fecha 20 de noviembre de 2023, una vez contrastados los datos obrantes en la solicitud y proyecto presentado con el Sistema de Información Minero de Extremadura SIMEX, en lo referido a la base de datos de derechos mineros y entidades minera y el Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura SIGEO (http://sigeo.juntaex.es), el Inventario de Minas y Canteras de Extremadura desde un punto de vista Minero-Ambiental y el Mapa Metalogenético de Extremadura (http://sigeo.juntaex.es/portalsigeo/web/guest/geologia-y-recursosminerales) y los libros Recursos mineros de Extremadura: las rocas y minerales industriales y Recursos mineros de Extremadura: las aguas minerales ; informa que la Planta Solar Fotovoltaica “Cáceres II” y la infraestructura de evacuación asociada no afectan a recursos, instalaciones o derechos mineros.
— Con fecha 28 de noviembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales comunica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Casar de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial el 25/05/1965 (BOE 01/06/1965) el proyecto ubicado en referencia catastral 10050A014000110000OU, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— El Ayuntamiento de Casar de Cáceres, con fecha 29 de noviembre de 2023, remite informe de la Oficina Técnica de Urbanismo de la Mancomunidad Tajo-Salor, que concluye indicando que la actuación es compatible con la normativa urbanística. Con la siguiente particularidad: En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (disposición transitoria 2.ª 2.b Ley 11/2018).
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 11 de diciembre de 2023, emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, realizando las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (en adelante, DPH) definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA, deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá atender a lo indicado contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9.4 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al DPH.
En caso de que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al DPH cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al DPH se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Si el vallado de la instalación discurriera por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de DPH deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos del DPH.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en DPH deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En lo que respecta pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos, o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese) se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Con fecha 28 de diciembre de 2023 la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa desfavorablemente la actuación sometida a información pública, señalando que sólo podrán realizarse las actuaciones solicitadas cuando cuenten, en su caso, con el parecer favorable de esta Administración de Carreteras del Estado, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, pues en caso contrario incurriría en infracción tipificada en la Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras, lo que conllevaría la incoación de los expedientes sancionadores a que pudiera haber lugar. Los motivos que expone son los siguientes:
Estudiada la documentación referente a dicho proyecto, se ha comprobado que la misma adolece de información suficiente para comprobar la afección que la misma podría tener para con las vías de la Red de Carreteras del Estado, y específicamente en referencia a la variante de la carretera N-521 a su paso por la localidad de Malpartida de Cáceres (T2/12-CC-3520), actualmente en ejecución, proyecto que superó hace años los correspondientes trámites de información oficial y pública reglamentariamente establecidos.
Se ha constatado que esta circunstancia no parecía ser conocida por la promotora, razón por la cual no se ha analizado el grado en el cual la variante afectará a la línea de evacuación proyectada. Dado que no puede deducirse en ningún caso que dicha obra de carretera se adaptará a las características de la línea de evacuación, sino que deberá ser al contrario, es preciso disponer de la documentación técnica que se precisa para definir las modificaciones que hayan de aplicarse en la línea de evacuación, cara a garantizar que la misma no afectará a la variante ni menoscabará el procedimiento y organización de la obra actualmente en ejecución, y cumplirá al mismo tiempo las determinaciones de distancia entre apoyos y gálibo mínimo que son de aplicación de la misma forma que si la carretera estuviera ya construida.
Asimismo es de indicar que dada la proximidad a la referida variante de Malpartida de Cáceres, y con el fin de evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la reflexión de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de dichas carreteras, lo cual deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de deslumbramiento sobre la futura carretera (variante de Malpartida de Cáceres), a presentar por la promotora de la instalación ante esta Administración de Carreteras para su estudio y análisis, como requisito previo a su autorización, si esta procede.
Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación de efectos a priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa, con el fin de evaluar las posibles afecciones desfavorables, por presunto deslumbramiento solar, que pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la vía y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán en todo caso por cuenta de la promotora de la actuación, que es asimismo responsable de su diseño, idoneidad y eficiencia, así como de su conservación y gastos de mantenimiento, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.
Asimismo, en el supuesto de que, una vez autorizada la instalación, se verificase por esta Demarcación de Carreteras la existencia de deslumbramientos, molestias o distracciones que pudieran afectar a la seguridad viaria, podrá exigírsele la adopción, a su cargo, de las correspondientes medidas adicionales que pudieran resultar necesarias a juicio de esta Administración de Carreteras.
En cuanto a los accesos a las instalaciones de la planta, en el proyecto se ha previsto que se realicen a través del viario del polígono Las Arenas, que conecta con la N-521 con sendas glorietas ya en servicio. Pero no se ha tenido en cuenta que el estado de las antes indicadas obras generará cortes temporales, ocasionalmente prolongados, en los caminos de acceso en la zona, que afectarán de forma indudable a la conectividad rodada con dichas plantas. Por otra parte, podrían existir reposiciones de caminos y viario público en el proyecto constructivo de la Variante de Malpartida de Cáceres que pudieran afectar a la instalación fotovoltaica. Estas circunstancias no han sido tenidas en cuenta por la promotora. En caso de que se optara por cambiar los puntos de acceso inicialmente previstos sería preceptiva la presentación de un estudio detallado de tráfico y capacidad que determine cómo la demanda de tráfico rodado vaya a influir -previsiblemente- sobre el nuevo acceso a la carretera N-521 (aunque fuera uno ya existente, para otro uso) y la afección que el mismo producirá sobre los otros accesos actualmente existentes en las inmediaciones, en su nivel de servicio, en su capacidad y en la explotación de la carretera, en función del punto de acceso propuesto, de los datos cuantitativos y cualitativos de demanda de tráfico (media diaria y punta horaria, incluyendo factores estacionales), de las actuales condiciones de trazado del tramo en los hipotéticos puntos de conexión y de su relación con la seguridad viaria (especialmente en lo referente a las distancias de visibilidad), todo ello en función del vehículo-patrón que se determine por la promotora.
— Con fecha 4 de enero de 2024, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud revisada la documentación emite informe favorable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 12 de enero de 2024, recibido el informe arqueológico INT/2023/142 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial intensiva de cobertura total para la línea de evacuación de las Planta solares fotovoltaicas Cáceres I y Cáceres II, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres) promovida por Macrina Solar 2, SL, y Macrina Solar 3, SL, informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de 13 elementos arqueológicos constatables en superficie denominados desde La Costilla I hasta La Costilla XIII . Aunque estos elementos no presentan afección directa, dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras y preventiva:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
A.3. Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico.
En la prospección se han documentado, aportando las correspondientes fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), un total de 3 elementos con interés etnológico, relacionados con los usos y ocupación del entorno en el contexto del agro tradicional.
El primer elemento es una casa, lugar de hábitat, concretamente una construcción de planta cuadrada o rectangular, con tejado a dos aguas, con teja árabe y unos muros con un enfoscado claro, en principio cal o mezcla de cal y yeso. Destaca la portada con un sencillo jambaje y dintel. Se halla en buen estado de conservación.
El segundo es un corral, del cual se conserva su estructura circular, en principio en piedra seca - técnica incluida en la Lista Indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por la UNESCO en 2018- en un estado de conservación deficiente. Probablemente se relacione con la cría del cerdo en un contexto de autoconsumo.
Por último, se registra un hito de granito, en forma cúbica, en el que aparece una inscripción que informa probablemente sobre la titularidad de la finca, la cual era delimitada con este elemento.
Desde el informe recibido se proponen las adecuadas medidas preventivas para evitar la desaparición o el menoscabo de estos elementos, las cuales consisten en el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras con el fin de evitar afecciones, teniendo presente esta consideración también para elementos de estas características que puedan aparecer en ulteriores trabajos.
Si tenemos en cuenta la ausencia de afección en estos 3 elementos, no proponemos ninguna medida específica, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, pero sí proponemos el balizamiento de los elementos de manera que queden señalizados para evitar daños inesperados fruto del desarrollo de los trabajos. En caso de que por necesidades de las obras se generasen afecciones directas o indirectas, se aplicarán en las 3 construcciones las siguientes medidas:
En caso de que se produzcan las contingencias señaladas, se establecerá un perímetro de protección para cada uno de los 3 elementos de 100 m desde el punto más exterior. Si esta medida no pudiera aplicarse por inviabilidades técnicas, se establecerían 25 m desde la línea más exterior.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos se limpiará manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico, si ello fuera necesario, pues en el caso de la casa, lugar de hábitat, el entorno no dificulta la identificación del inmueble ni la toma de medidas de salvaguarda en caso de que fuera necesaria aplicar estas.
Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria - en el caso de que sea necesario- la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura).
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 16 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado, excepto para caminos y zanjas) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de julio por ser los meses de mayor sensibilidad para la comunidad reproductora de cigüeña negra y cernícalo primilla.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc., preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de montículos sobre los mismos. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas del suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Se cumplirá con las prescripciones referentes al diseño y medidas establecidas en el artículo 6 Medidas de prevención contra la electrocución y artículo 7 Medidas de prevención contra la colisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La línea se señalizará mediante aspas giratorias catadióptricas colocadas cada 10 m de forma alterna, en los conductores incluyendo el cable de tierra. Además, se instalará una baliza luminosa de inducción por vano a lo largo de toda la línea de evacuación aérea.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación en las crucetas de los apoyos, nunca serán de tipo aguja o paraguas.
Las líneas se han de construir con cadenas de aisladores suspendidos, evitándose en los apoyos de alineación la disposición de estos en posición rígida.
La disposición de los elementos de tensión evitará sobrepasar las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos y deberán cubrirse con elementos aislantes.
En el caso del armado canadiense y tresbolillo (atirantado o plano), la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m.
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 cm y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 m.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 m.
Se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Con fecha 29 de enero de 2024, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se ubica el proyecto, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 23 de febrero de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado presente en la zona, informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con los siguiente condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el informe de impacto ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
La vida útil de la instalación se estima en 25-30 años. Una vez finalizada, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
Con fecha 20 de noviembre de 2023, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 2 de febrero de 2024, desde la DGS se remitió a la promotora el resultado de la información pública y de las consultas recibidas hasta el momento, para su consideración en la redacción de la nueva versión del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fechas 15 de abril y 14 de mayo de 2024, la promotora presenta en la DGS solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF Cáceres II y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos y manifiesta su conformidad comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.
Concretamente, en respuesta al informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura la promotora presenta nueva documentación que es enviada a la precitada Dirección General solicitándole nuevo informe, por ende, con fecha 5 de mayo 2024, la Dirección General de Carreteras emite segundo informe en el que informa favorablemente a los siguientes efectos y determinaciones que se resumen a continuación:
Estudiada la documentación referente a dicho proyecto, se ha podido comprobar que existe afección para con las vías de la Red de Carreteras del Estado, y específicamente en referencia a la variante de la carretera N-521 a su paso por la localidad de Malpartida de Cáceres (T2/12-CC-3520), actualmente en construcción, proyecto que superó hace años los correspondientes trámites de información oficial y pública legalmente establecidos. No existe inconveniente, en principio, para que esa Consejería evacúe las autorizaciones administrativas de referencia, pero deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones en relación con la afección antes mencionada:
Primero. Interesa reseñar que dada la proximidad a la referida variante de Malpartida de Cáceres (actualmente en construcción), y con el fin de evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la reflexión de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de dicha carretera, lo cual deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de modelización de potenciales deslumbramientos sobre la futura carretera (variante de Malpartida de Cáceres), a presentar por la promotora de la instalación ante esta Administración de Carreteras para su estudio y análisis.
Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación de efectos a priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, con el fin de evaluar las posibles afecciones desfavorables, por presunto deslumbramiento solar, que pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la vía y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán en todo caso por cuenta de la promotora de la actuación, que es asimismo responsable de su diseño, idoneidad y eficiencia, así como de su conservación y gastos de mantenimiento, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.
Asimismo, si una vez implantada la instalación se verificase por esta Demarcación de Carreteras la existencia de deslumbramientos, molestias o distracciones que pudieran afectar a la seguridad viaria, podrá exigírsele a la promotora la adopción, a su cargo, de las correspondientes medidas adicionales que pudieran resultar necesarias a juicio de esta Administración de Carreteras.
Segundo. Por otra parte, el cruzamiento de la línea de evacuación sobre la futura variante deberá cumplir las condiciones geométricas de aplicación en este tipo de instalaciones: gálibo mínimo de 8 m sobre la calzada en la situación más desfavorable, y separación de los apoyos superior a 1,5 veces su altura medida desde la arista exterior de la calzada más próxima.
Tercero. De la separata recibida no puede colegirse cómo va a realizarse la accesibilidad a las instalaciones cuando se encuentren en fase de construcción o explotación. Si ello fuera a realizarse desde algún punto de la carretera N-521, incluso siendo un acceso ya existente, deberá tenerse en cuenta tal circunstancia mediante la redacción de un estudio de tráfico y capacidad que evalúe la idoneidad geométrica y estructural del hipotético acceso (nuevo o existente), y las posibles obras de acondicionamiento a que hubiera que hacer frente por la promotora, como parte del conjunto de operaciones a autorizar por esta Demarcación.
Cuarto. Finalmente se señala que sólo podrán realizarse las actuaciones solicitadas cuando cuenten, en su caso, con autorización administrativa favorable por parte de esta Administración de Carreteras del Estado (en el caso de la línea de evacuación y, en su caso, del acceso) o informe favorable (en el caso de la planta como tal), sin perjuicio de otras competencias concurrentes, pues en caso contrario incurriría en infracción tipificada en la Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras, lo que podría conllevar la incoación de los expedientes sancionadores a que pudiera haber lugar.
Hay que destacar que en el apartado 6 de la separata MITMA la promotora entiende que con dicho documento se solicita ya dicha autorización administrativa, pero ello no puede considerarse así en ningún caso, debiendo seguirse el procedimiento reglamentario para inicial tal trámite.
Por tanto, el presente documento se emite a los efectos exclusivamente de que esa Consejería continúe con su expediente, pero no supone en ningún caso aprobación para la construcción desde el punto de vista de las competencias exclusivas del Estado que tiene encomendadas este Departamento, por lo que habrá de cumplirse lo indicado en el apartado cuarto (solicitud del interesado de la preceptiva autorización o informe por parte de esta Administración), independientemente de la tramitación en ámbito autonómico.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para el proyecto de ISF Cáceres II , con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica con sus correspondientes líneas de evacuación hasta el apoyo n.º 18 de la línea de 45 kV perteneciente a la ISF denominada Arco 1 , objeto de otro proyecto (expediente IA22/0397), además de realizar un estudio para trazado de la línea de evacuación, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
La Alternativa 0 consiste en no realizar el proyecto y la promotora la descarta al considerar que sería negativo para el territorio, ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la no generación del empleo generado por la instalación.
2. Alternativa A.
La implantación de la alternativa A se sitúa en el polígono 5, parcela 14 del término municipal de Arroyo de la Luz (Cáceres). En esta alternativa la línea de evacuación sería aérea de 45 kV con una longitud aproximada de 5 km y 25 apoyos.
La alternativa A se ubica en una zona con una altura de aproximadamente 360 m de altitud, donde el relieve posee una pendiente media de un 2%. Estos terrenos están ocupados por pastizal y pasto arbustivo. La línea de evacuación pasaría a través de suelos con uso de pastizal, pasto arbustivo, pasto con arbolado e improductivo.
En cuanto a espacios naturales se refiere, esta alternativa se encuentra aproximadamente a 630 m de LA ZEC Embalse del Lancho , y a 5 km de la ZEPA Complejo los Arenales . La distancia mínima a la que se encuentra la línea de evacuación de los Espacios Naturales más próximos es de 0 m con la ZEC “Embalse del Lancho” y de 2 Km de la ZEPA “Complejo los Arenales”.
En cuanto a la red hidrológica, la superficie de esta alternativa colinda con el Río Casillas y la línea de evacuación aérea propuesta para esta alternativa cruzaría también el Río Casillas y dos arroyos innominados.
3. Alternativa B.
La implantación de la alternativa B se sitúa en el polígono 14, parcela 11 del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), y presenta una línea de evacuación aérea de 45 kV con un total de 2,04 km y 13 apoyos.
La alternativa B se localiza en una zona con altura de aproximadamente 370 m de altitud, donde los suelos se asientan sobre suaves pendientes, las cuales rondan entre el 0-3% de media.
Las parcelas se caracterizan por estas compuestas de pastizal, pastos arbustivo e improductivo. La zona en la que se encuentran estos terrenos son antropizados, ya que se usan para ganadería bobina. El uso del suelo por el que discurre la línea aérea es pasto arbustivo.
Las instalaciones no se ubican sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros Espacios Naturales Protegidos. El proyecto se encuentra a una distancia de menos de 400 m de la ZEC Embalse del Lancho y a más de 2 km de la ZEPA Complejo los Arenales , estos son los Espacios Naturales Protegido más cercanos a la parcela. En cuanto a la línea de evacuación las distancias mínimas son 700 m con la ZEC “Embalse del Lancho” y 1,5 km con la ZEPA “Complejo de los Arenales”.
En cuanto a la afección a la red hidrológica la superficie y la línea de evacuación aérea de la alternativa 2 no afectan a ningún cauce.
4. Alternativa C.
La alternativa C se sitúa sobre la parcela 24 del polígono 19 del término municipal de Cáceres (Cáceres). En esta alternativa la línea de evacuación sería aérea de 45 kV con una longitud aproximada de 5,2 km y 27 apoyos.
Esta alternativa se localiza en una zona con altura de aproximadamente de entre 390 m de altitud, donde los suelos se asientan sobre suaves pendientes menores al 2%. La parcela se caracteriza por estar asentada sobre suelo con uso de pastizal y pasto arbustivo. Esta ubicación se encuentra al noreste de la de la Alternativa 2.
En cuanto a los Espacios Naturales Protegidos la parcela se encuentra cercana a la ZEPA Complejo Los Arenales , concretamente a menos de 400 m, y a 4,2 km a la ZEC Embalse del Lancho . La distancia mínima a la que se encuentra la línea de evacuación aérea de los Espacios Naturales más próximos es de 2,3 km con la ZEC “Embalse del Lancho” y de 380 m de la ZEPA “Complejo los Arenales”.
En cuanto a la red hidrológica, la superficie de esta alternativa se sitúa sobre un arroyo innominado y la línea de evacuación aérea propuesta para esta alternativa cruzaría cuatro arroyos innominados.
5. Justificación de la alternativa seleccionada.
Comparando los valores anteriormente descritos en cada alternativa, la promotora selecciona la alternativa B como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, en base a los menores impactos posibles derivados de los proyectos.
6. Justificación de la línea de evacuación.
Una vez se definió a la alternativa B como la que menor afección causa al medio ambiente tras la comparativa con las demás alternativas de implantación, se procede a elegir cuál sería la mejor opción ambiental para la línea de evacuación desde la planta hasta el apoyo n.º 18 de la línea de 45 kV perteneciente a la ISF denominada Arco 1 , objeto de otro proyecto (expediente IA22/0397). Las alternativas propuestas son las siguientes:
Opción 1: Se plantea la construcción de una línea de evacuación de tipo subterránea de 2,04 km de longitud.
Opción 2: Plantea la construcción de una línea de evacuación de tipo aéreo de alta tensión de 2,04 km de longitud y 13 apoyos.
Opción 3: Se plantea la construcción de una línea de evacuación de tipo aéreo de alta tensión de 1,7 km de longitud y 11 apoyos.
Teniendo en cuenta los valores ambientales afectados por las alternativas la promotora selecciona la alternativa de evacuación 2 como el trazado más viable desde el punto de vista ambiental. El trazado de evacuación 2 presenta una mayor longitud que el trazado 3, pero este último discurre sobre charcas que son, hábitat ideal para muchas especies de aves acuáticas, limícolas o zancudas. Por otro lado, la alternativa de línea 1 es subterránea y no tendría afección sobre la avifauna, pero debido a los afloramientos rocosos de la zona, técnicamente no es la mejor opción, por todo ello se ha elegido la alternativa de línea 2 como la más viable.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 16 de enero de 2024 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada se localiza fuera de área de la Red Natura 2000 y de otros espacios protegidos de Extremadura, aunque se encuentra cerca de:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Complejo los Arenales (ES0000410).
La ZEPA Complejo Los Arenales se localiza en el cuadrante suroeste de la provincia de Cáceres, en el término municipal de Cáceres. Está formada por tres charcas o pequeños embalses en un entorno cuyo relieve favorece la existencia de zonas de inundación temporal. Su principal valor se lo confiere la invernada de anátidas y la concentración de especies tan emblemáticas como la cigüeña negra y la espátula.
Zona Especial de Conservación (ZEC) Embalse del Lancho (ES4320064).
La ZEC Embalse de Lancho se localiza al sur de la provincia de Cáceres, en la penillanura cacereña, en las inmediaciones de los núcleos de población de Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres, aunque parte de su superficie también queda incluida en el término de Casar de Cáceres. Comprende el embalse del mismo nombre, construido sobre el río Casillas, y su entorno inmediato. Su valor más significativo es el hábitat prioritario de estanques temporales mediterráneos (3170*).
El valor natural reconocido en los Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es el Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .
La construcción de la planta Cáceres II se ubica entre la ZEPA Complejo los Arenales y la ZEC Embalse del Lancho. El principal valor de la ZEPA se lo confiere la invernada de anátidas y la concentración de especies tan emblemáticas como la cigüeña negra y de espátulas, y en la ZEC el valor más significativo es el hábitat prioritario de estanques temporales mediterráneos (3170*).
Debido a las características constructivas de este tipo de proyectos y a la distancia a la que se encuentra la ZEC, no se prevé afección directa al hábitat prioritario de estanques temporales mediterráneos (3170*).
Tanto en el área de influencia de la planta solar fotovoltaica como en el trazado de la línea de evacuación, el Embalse del Lancho cuenta con una importante concentración de cigüeñas negras y espátulas, por lo que se hace necesario el establecimiento de medidas adicionales de señalización de la línea de evacuación.
En cuanto al cernícalo primilla, se reducirá la zona de campeo y alimentación debido a la implantación proyectada, además en el área de influencia del proyecto existen colonias urbanas de cernícalo primilla en los núcleos poblacionales de Cáceres, Malpartida de Cáceres y Arroyo de la Luz, por lo que se tomarán medidas compensatorias para suplir la ocupación de estas áreas.
Dado que la superficie de la planta fotovoltaica no afecta a hábitats de interés comunitario, ni a taxones protegidos, los potenciales efectos sobre elementos clave de los espacios protegidos colindantes, lo constituyen instalación de la línea de evacuación, lo cual debe ser solventado con la máxima señalización de la línea.
Por lo tanto, no se prevé que la ejecución del proyecto ISF Cáceres II pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores ambientales del entorno, ni a la integridad misma de la Red Natura 2000, siendo compatible con la aplicación de los planes de conservación y recuperación de especies, vigentes en el momento de la ejecución.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación y recuperación de los hábitats.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la actuación se encuentra en el área de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ES030ZSENESCM555 , y en cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros a cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo- ES030SEXP000000010 .
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y Suelo.
Respecto a la geología, la planta está localizada sobre terrenos formados por granitos de edad Hercínico y materiales de tipo impermeables.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción de la ISF Cáceres II supondría una leve afección al medio forestal debido que en la zona donde se ha proyectado solo presenta formación de pastizal y algunos árboles dispersos.
— Paisaje.
El EsIA encuadra la zona de estudio dentro del dominio de paisaje denominado como ‘ Llanos y penillanuras’’ y dentro del tipo de paisaje conocido como ‘’Penillanura extremeña (granitos)’’,
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, aunque dado el considerable grado de antropización de la zona, la baja complejidad orográfica y la escasa diversidad de la vegetación presente, la capacidad de absorción del paisaje es buena.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de los siguientes elementos arqueológicos constatables en superficie:
La Costilla I: Se trata de un conjunto de cazoletas horadadas en la roca que se distribuye en cuatro paneles que ocupan diferentes puntos del afloramiento. Las dimensiones de estas cazoletas son variables, tres de los paneles son individuales con solo un motivo, estando el restante compuesto por más de un motivo.
La Costilla II: Se trata de un conjunto de cazoletas horadadas en la roca que se distribuye en dos paneles con una cazoleta cada uno, así como un frente de cantera.
La Costilla III: Se trata de un conjunto de cazoletas horadadas en la roca que se distribuye en un panel compuesto por dos cazoletas, las dimensiones mayores de las mismas son de unos 30 cm.
La Costilla IV: Se trata de un conjunto de cazoletas horadadas en la roca que se distribuye en tres paneles de los cuales el meridional presenta una única cazoleta y los dos más septentrionales están formados por conjuntos de varios motivos.
La Costilla V: Se trata de una única cazoleta en una roca de granito aislada. Sus dimensiones mayores sobrepasan los 30cm.
La Costilla VI: Se trata de un conjunto de cazoletas horadadas en la roca que se distribuye en un panel compuesto por tres paneles que se hallan en distintas rocas de este berrocal. Cada uno de los paneles presenta un motivo.
La Costilla VII: Se trata de un conjunto de dos cazoletas horadadas en la roca, cada una en un panel independiente y otro punto en el mismo afloramiento con evidencias de haber servido como cantera, existiendo marcas de tacos en la superficie de la roca.
La Costilla VIII: Se trata de un conjunto formado por un panel con una cazoleta y una zona con evidencias de haber sido utilizada como cantera.
La Costilla IX: Se trata de un elemento a modo de cazoleta o pileta con una forma aproximadamente cuadrangular. Las dimensiones de la misma alcanzan los 70 cm de longitud.
La Costilla X: Se trata de un conjunto en el que dividido en cuatro paneles se ubican diversas cazoletas. Tres de ellos son individuales, con un motivo en cada uno. El restante cuenta con varias cazoletas.
La Costilla XI: Se trata de una roca de granito utilizada a modo de cantera, en la cual aparecen reflejadas marcas de los tacos empleados para el desarrollo de la actividad extractiva.
La Costilla XII: Se trata de un panel en el que existe un motivo identificado como cazoleta. Las dimensiones del elemento rupestre son de unos 70 cm de longitud, y la forma del mismo es irregular.
La Costilla XIII: Se trata un afloramiento de granito en el que se han documentado dos rocas o paneles, una con marcas de cantería y la segunda con una cazoleta
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
El proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias, en todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA la promotora incluye un estudio de efectos sinérgicos en el que incluye el proyecto ISF Cáceres I y otros dos proyectos a considerar de 10 MW cada uno junto con las líneas de evacuación a 20 kV presentes en el mismo ámbito geográfico.
El estudio determina que no se han detectado efectos sinérgicos relevantes por la implantación de los proyectos Cáceres I y Cáceres II , junto con su línea de evacuación en el mismo ámbito geográfico que los demás proyectos considerados.
Aparte de estos efectos de carácter negativo, se dan una serie de sinergias positivas que se basan principalmente en la economía de los recursos, infraestructuras compartidas y, por otra parte, sinergias positivas de tipo ecológico como pueden ser el aumento de zonas de los lugares de descanso y de caza para muchas especies.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto presenta las siguientes conclusiones:
En cuanto al riesgo de catástrofes por seísmo se ha considerado que la planta se localiza en el nivel de riesgo es muy bajo por lo que no se consideran necesarias medidas de actuación específicas, a las que se establezcan en la normativa vigente.
En cuanto al riesgo por inundación o avenida también se ha considerado bajo teniendo en cuenta la se han evitado las zonas de riesgo en la implantación de la planta, ya que los cauces están a una distancia considerable, no considerándose tampoco medidas de actuación específicas.
En cuanto al riesgo de incendio forestal se ha considerado alto, teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto y el uso del suelo. Se deberá redactar un plan de prevención de incendios, para evitar en mayor medida la posibilidad de que esto ocurra.
Teniendo en cuenta lo expuesto podemos afirmar que la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes presenta globalmente un nivel bajo de riesgo, con la adopción de las medidas expuestas y que los efectos son considerados compatibles con el medio en el que se ubican, en concreto en la ubicación de las parcelas afectadas por la planta solar fotovoltaica Cáceres II .
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el mencionado anexo I del RD.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. El proyecto deberá contar con autorización administrativa favorable de la Administración de Carreteras del Estado (en el caso de la línea de evacuación y, en su caso, del acceso) o informe favorable (en el caso de la planta como tal). Además, conforme se establece en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, las obras planteadas estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de ADIF y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.
2. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
7. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La línea eléctrica de evacuación adoptará todas las medidas indicadas en el informe con fecha 16 de enero de 2024 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF Cáceres II . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido por cada 10 ha de ocupación, serán de cemento corcho polivalente y deberán contar con sistemas de anti-depredación (Del total de cajas a colocar: 90 % tipo primilla/carraca con sistema de seguridad para depredadores y 10 % polivalente), colocadas sobre poste metálico a 5 m de altura sobre el suelo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren, además entregarán 15 cajas tipo carraca para su colocación en proyectos de conservación de la biodiversidad a la DGS.
2. Se instalará un refugio para reptiles por cada 10 ha de ocupación de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m.
3. La promotora realizará un acuerdo de custodia del territorio, en una superficie equivalente al 20% de la superficie ocupada por la planta, destinada a la conservación del cernícalo primilla.
4. La promotora colaborará con la DGS en la financiación del programa de alimentación suplementaria de aves rapaces (conejos y/o perdices) con la cesión de 300 ejemplares/año. Durante toda la vida útil de la planta.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF Cáceres II , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno. siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF Cáceres II .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 20 de noviembre de 2023, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a planta solar fotovoltaica Cáceres II en el término municipal de Casar de Cáceres, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 29 de enero de 1997, publicadas en el DOE n.º 66, de 7 de junio de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable rústico general.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 185 de las normas subsidiarias, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el Título III de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada Disposición Transitoria Segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la planta solar fotovoltaica Cáceres II debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (Artículo 70.3 de la Ley 11/2018). La superficie total de las parcelas es de 107,4075 ha, pero sólo se pretende vincular parte de ellas, en concreto la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica Cáceres I, es de 26,09 ha.
2. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior (Artículo 66.1.e) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la planta solar fotovoltaica Cáceres II propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Así mismo, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, con fecha 29 de noviembre de 2023, remite informe de la Oficina Técnica de Urbanismo de la Mancomunidad Tajo-Salor, que concluye indicando que la actuación es compatible con la normativa urbanística, con la siguiente particularidad: En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría. (disposición transitoria 2.ª 2.b Ley 11/2018).
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, la promotora indica en la documentación presentada, que respeta los requisitos impuestos por las administraciones titulares de competencias, vinculados a la calificación rústica.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, esta Dirección General, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ISF denominada Cáceres II , a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 28 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO