Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación FICE España, Federación Internacional de Comunidades Educativas, para la realización de un estudio de bases para la posible implantación del acogimiento familiar especializado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de julio de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación FICE España, Federación Internacional de Comunidades Educativas, para la realización de un estudio de bases para la posible implantación del acogimiento familiar especializado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN FICE ESPAÑA, FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE BASES PARA LA POSIBLE IMPLANTACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
25 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. Josu Gotzon Gago Palacios en calidad representante legal de la Asociación FICE España, Federación Internacional de Comunidades Educativas (en adelante, Asociación FICE), con CIF G55128763, única y exclusivamente en el marco del programa Proyecto Piloto Acogimiento Familiar Especializado (AFE) , mediante otorgamiento de poder elevado a público ante notario con fecha 3 de agosto de 2022 y actuando en calidad de director del referido proyecto.
Las partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presenta convenio, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 9.1.27 la competencia exclusiva en materia de acción social a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que, en desarrollo de dicha reserva competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, (DOE núm. 70 de 14 de abril y BOE núm. 18 de 6 de mayo), que tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales, así como regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada.
Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, correspondiéndole a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos, de conformidad con el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Cuarto. Que la Asociación FICE España, fundada en 2010 e inscrita en el Registro de General de Asociaciones con núm. 597540, con CIF G-55128763 y sede social C/Orense 25 2D Izquierda, 28020 Madrid, es la sección española de la Federación Internacional de Comunidades Educativas, FICE International. Esta última fue fundada en 1948 bajo el patrocinio de la UNESCO y se trata de una federación abierta a todas las entidades que velan por la atención integral de niños y jóvenes en situación de riesgo social o posibilidad de padecerlo. En concreto, la Asociación FICE España está formada por entidades sin ánimo de lucro de varias comunidades autónomas, creando una red de organizaciones sociales comprometidas con el ejercicio real de los Derechos de la Infancia definidos por las Naciones Unidas y la Convención de los Derechos de la infancia, poniendo el foco en niñas, niños y adolescentes que viven situaciones de vulnerabilidad, así como sus familias.
Quinto. Que la Asociación FICE España desarrolla, junto con las entidades Fundación Resilis y Agintzari Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, un proyecto denominado Redes AFE , financiado con los Fondos de la Unión Europea Next Generation y aprobado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Se trata de un programa para llevar a cabo la modalidad de acogimiento familiar especializado, de forma experimental, en Madrid, Cataluña, Navarra y Euskadi (Bizkaia, Araba) a través de las entidades miembro Agintzari y Resilis, así como el equipo de Fice Spain. El programa se desarrollará hasta diciembre de 2024, con la perspectiva de, al final de ese periodo, seguir desarrollándose allí donde se está llevando a cabo y ampliándose a otras comunidades autónomas.
Con una metodología innovadora y rigurosa esta modalidad de Acogimiento Familiar va a poder garantizar el derecho a vivir en familia a una parte del colectivo de infancia en acogimiento residencial que por sus características especiales no encontraban una respuesta satisfactoria en las modalidades de acogimiento existente en nuestro país. El proyecto AFE ejemplifica y hace realidad las finalidades que dan sentido a FICE Spain: generar nuevos marcos de atención a la infancia, avanzando en el ejercicio real de sus derechos desde la calidad y la innovación.
Entre los objetivos del proyecto destaca el diseño y desarrollo del proyecto en estas comunidades, así como la implantación del acogimiento familiar especializado de especial preparación, con la finalidad de atender las necesidades de personas menores con necesidades o circunstancias especiales, que se encuentran bajo la tutela o guarda de la Administración. Además, como programa piloto, se deben desarrollar actuaciones y acciones orientadas a garantizar la replicabilidad del programa en el conjunto del estado español, así como también acciones que contribuyan a su sostenibilidad futura.
Sexto. Que, para el cumplimiento de intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y la Asociación FICE España persiguen un objetivo común, ambas partes coinciden en la necesidad de garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social, a través de la potenciación de la figura del acogimiento familiar especializado.
Séptimo. Como consecuencia de ello, la Asociación FICE España ofrece a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura la colaboración para realizar un estudio preliminar que permita conocer las condiciones de esta Comunidad Autónoma hacia la posible futura implantación del Acogimiento Familiar Especializado en el ámbito territorial de Extremadura.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por la siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación FICE España para la realización de un estudio de bases para la posible implantación del Acogimiento Familiar Especializado en el ámbito territorial de Extremadura, así como la organización de una jornada técnica para dar a conocer el proyecto Redes AFE , conforme el cronograma recogido en el anexo I.
Segunda. Actuaciones y compromisos asumidos por parte de la Asociación FICE España.
1. Liderar, organizar y planificar las acciones de Replicabilidad del proyecto Redes AFE en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que de forma no exhaustiva incluirán:
a) Elaboración de un estudio de la situación en la Comunidad en relación con la infancia bajo medidas de protección, el marco jurídico y las experiencias previas en materia de Acogimiento Familiar y una hoja de ruta para implementar el modelo Redes AFE.
b) Celebración de una jornada técnica para presentar el modelo Redes AFE
c) Todo ello realizado a través de la participación del equipo profesional de FICE adscrito expresamente a esta actividad.
d) Utilizar los resultados parciales o finales del trabajo objeto del convenio para uso interno, asumiendo en cumplimiento de sus fines la cotitularidad con la Consejería de Salud y Servicios Sociales del estudio de bases realizado.
2. Para todo ello, de manera concreta la Asociación FICE España, mediante el desarrollo del Programa Redes AFE realizará las siguientes tareas:
a) Conocer la realidad del acogimiento familiar y de los chicos y chicas en acogimiento residencial que no pueden acceder a un acogimiento familiar voluntario.
b) Recoger y analizar la normativa existente y aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referida al acogimiento familiar en general, los criterios del proceso de valoración de familias de acogida y el acogimiento especializado en particular.
c) Llevar a cabo en la región extremeña, un número pactado de entrevistas clave siguiendo un guion pormenorizado que promueva una sensibilización sobre este nuevo modelo al tiempo que recoger posibles necesidades de cara a su puesta en marcha.
d) Elaborar una propuesta que encaje técnica y administrativamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, propuesta que se elaborará desde la estructura de Redes AFE. La propuesta versará exclusivamente sobre acogimiento familiar especializado modelo Redes AFE.
Tercera. Actuaciones y compromisos asumidos por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
a) Facilitar la normativa existente y aplicable en relación con el acogimiento familiar en general, los criterios del proceso de valoración de familias de acogida y el acogimiento especializado en particular.
b) Facilitar la documentación necesaria (memorias, informes, etc.) para la elaboración del estudio de situación arriba mencionado.
c) Facilitar el acceso a datos de Acogimiento Familiar: ofrecimientos de familias, familias valoradas idóneas ajenas y extensas, número de niños y niñas acogidos según modalidad y edad en ajena y extensa.
d) Dar acceso a datos sobre el número de menores en centros de acogida, perfil por género, edad y/o discapacidad. Otros datos disponibles referidos a perfiles de los niños y niñas acogidos.
e) Proporcionar información sobre la estructura y composición de los equipos públicos y privados que intervienen en la Comunidad Autónoma de Extremadura en Acogimiento Familiar: recursos y funciones de los recursos que intervienen en el seguimiento y funciones de los profesionales de la administración pública de protección.
f) Proporcionar información relativa a los centros de acogida y recursos de apoyo al acogimiento residencial: tipología de centros, número y ubicación, ocupación de los mismos.
g) Facilitar al personal de FICE los contactos con personas de la administración (técnicos, responsables) y de entidades que trabajan en recursos de la administración (centros de acogida y otros) a quienes se realizará una entrevista estructurada.
h) Colaborar en la organización de la jornada técnica en las cuestiones que puedan estar a su alcance como son la difusión de esta, colaborar en la búsqueda de local adecuado para su celebración, así como participar en la misma de manera activa.
i) Utilizar los resultados parciales o finales del trabajo objeto del convenio para uso interno, asumiendo en cumplimiento de sus fines institucionales en materia de acogimiento, la cotitularidad con la Asociación FICE del estudio de bases realizado.
Cuarta. Contenido económico.
Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes, ejecutándose las actuaciones derivadas del mismo, a través de medios personales y materiales propios de cada una de las partes suscribientes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio formada por dos representantes de la Asociación FICE, designados a tal efecto por esta, y por dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, designados por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, a través del Servicio con competencia en materia de acogimiento familiar.
Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del mismo y su adecuada aplicación.
2. La Presidencia de la Comisión Mixta corresponderá a la Junta de Extremadura, recayendo en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias.
3. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, y siempre que sea necesario para el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de los datos personales según las actuaciones y compromisos asumidos en la cláusula tercera del presente convenio se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de la realización de un estudio de bases para la posible implantación del acogimiento familiar especializado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Asociación FICE se compromete a no tratar los datos con otra finalidad, sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Séptima. Vigencia y prórroga.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. El presente convenio podrá prorrogarse expresamente hasta un máximo de 12 meses adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Octava. Régimen de modificación y resolución.
1. La modificación del presente convenio requerirá previo acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y y recogida mediante adenda al mismo.
2. El presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia establecido sin que se haya acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Renuncia expresa de alguna de las partes firmantes del convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
e) Incumplimiento de las actuaciones objeto del convenio por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de cinco días hábiles con las obligaciones o compromisos que se Página 7 de 11 consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no se prevé régimen de indemnizaciones, más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas de incumplimiento.
f) Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena. Medidas de publicidad y difusión.
1. El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
2. Ambas partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos: Consejería de Salud y Servicios Sociales y Asociación FICE España, así como los referidos al proyecto Redes AFE, en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del convenio.
3. Las partes se comprometen a citar su colaboración en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.
Décima. Régimen jurídico, naturaleza del convenio y ámbito jurisdiccional.
Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión de Seguimiento.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman digitalmente este convenio y a un solo efecto.
Asociación FICE España,
Josu Gotzon Gago Palacios
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Sara García Espada,
ANEXO I
CRONOGRAMA ACCIONES PARA ESTUDIO SOBRE BASES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO
EXTREMADURA
A continuación, se detallan las acciones que se llevarán a cabo por parte de la Asociación FICE en desarrollo del Programa Redes AFE (con la colaboración de la Junta de Extremadura) con objeto de elaborar un informe sobre las Bases para la posible implantación del Acogimiento Familiar Especializado en este territorio.
En paralelo, se acordará con la Junta de Extremadura la fecha y lugar en que se llevará a cabo la jornada de presentación del acogimiento familiar especializado en Extremadura.
REDES AFE
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MES
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FECHA
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TAREA
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PERSONAS IMPLICADAS
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JULIO
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Entre 15 y 30 de julio
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Encuentro de Redes AFE con Junta Extremadura.- Encuentro de personas del equipo técnico de Redes AFE con equipo técnico de junta de Extremadura.- Visita de la persona técnica designada por Redes AFE a la Junta de Extremadura- Presentación de calendario de actuaciones a Junta de Extremadura: - Se presenta a la Administración de Extremadura el cronograma de acciones de Redes AFE. - En la reunión se solicita la colaboración para las tareas especificadas a continuación.
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Persona(s) designada(s) por la Junta de ExtremaduraJosu Gago (Director Redes AFE)Marta Sánchez (Técnica de Replicabilidad FICE Extremadura)
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Entre 1 y 15 de agosto
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Solicitud de la siguiente documentación a la Junta de Extremadura: - Memorias de la Junta de Extremadura acerca de la situación del acogimiento familiar en los últimos 10 años.- Acogimiento familiar: ofrecimientos de familias, familias valoradas idóneas ajenas y extensas, número de NNA acogidos según modalidad y edad en ajena y extensa. - Número de menores en centros de acogida, perfil por género, edad y/o discapacidad. - Otros datos significativos sobre perfil de los chicos o chicas que pudieran existir.- Número de centros de acogida y recursos de apoyo al acogimiento residencial.
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Marta Sánchez (Técnica de Replicabilidad FICE Extremadura)Persona(s) designada(s) por la Junta de Extremadura
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Desde julio en marcha
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Encuesta online a profesionales. - De forma simultánea a estas tareas, el equipo de comunicación de Redes AFE ha difundido por redes sociales una encuesta on-line dirigida a profesionales del ámbito de la protección a la infancia del territorio. Se cumplimenta en aproximadamente 15 minutos
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Equipo comunicación Redes AFE
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Entre 15 y 30 de agosto
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Identificación de 10 personas clave para posterior entrevista- Figuras clave del sistema de protección relacionadas con el acogimiento familiar, de los equipos de seguimiento técnico, de profesionales de centros de acogida, familias de acogida.
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Persona(s) designada(s) por la Junta de Extremadura
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SEPTIEMBRE
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A lo largo de estos meses
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Activar contacto con agentes clave y realizar entrevistas- Con el fin de agendar las entrevistas, se realizará un contacto, bien por parte de la persona representante de la Administración, o bien por parte de la técnica de Redes AFE. - El guión para las entrevistas está ya elaborado. Se incluye al final de este documento. - Entrevistas con agentes clave y recogida de información.
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Persona(s) designada(s) por la Junta de ExtremaduraMarta Sánchez (Técnica de Replicabilidad FICE Extremadura)
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OCTUBRE
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A lo largo del mes
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Trabajo de análisis de datos recopilados por parte de Redes AFE y comienzo de elaboración de informe final
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Marta Sánchez (Técnica de Replicabilidad FICE Extremadura)
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NOVIEMBRE
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1ª QUINCENA NOVIEMBRE
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Presentación de informe final a la Junta de Extremadura.
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Josu Gago (Director Redes AFE)Consultoría Redes AFEMarta Sánchez (Técnica de Replicabilidad FICE Extremadura)
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ANEXO I: Guión de entrevistas a profesionales
— ¿Qué conoce acerca del acogimiento familiar especializado?.
— ¿Conoce algo sobre cómo se está desarrollando esta modalidad de acogida en otras comunidades autónomas? (ejemplos) ¿Y en otros países? (ejemplos).
— ¿Qué requisitos cree que debe tener una persona que lleve a cabo este tipo de acogimiento a nivel de formación y experiencia profesional?.
— ¿Qué tipo de ayudas y compensaciones económicas debería tener? ¿Considera adecuado que la familia especializada pueda percibir un salario en algunos de estos casos? ¿Qué salario debe percibir?.
— ¿A qué perfil de niños y niñas debe dirigirse este tipo de acogimiento?.
— ¿En el acogimiento especializado el acogedor o acogedora debe dedicarse exclusivamente a esta tarea? ¿Por qué?.
— ¿Qué tipo de apoyo y seguimiento se debería ofrecer desde la administración y los equipos profesionales a estos casos? ¿Debe ser el mismo que en el resto de acogimientos familiares o debe tener características especiales? ¿Podría concretar estas últimas?.
— Beneficios y riesgos de la posibilidad de implantar este programa.
— Sugerencias para la implantación de este programa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.