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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 39479
Página Fin: 39495
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de julio de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES), EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (AECC) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO, ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL A PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Y A SUS FAMILIARES
Mérida, 25 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su calidad de Consejera en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE número 140, viernes 21 de julio de 2023) actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y D. Jesús Viles Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente, nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, (DOE Número 149 jueves 3 de agosto de 2023) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES).
Y D.ª Estrella Ángeles Martínez Lavado, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad de Directora Gerente, nombrada por Decreto 151/2023, de 2 de agosto, (DOE número 149, jueves 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 5.a) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD).
Y de otra parte
Don Miguel Ángel Mendiano Calle que interviene en nombre y representación de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) de Badajoz, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial de dicha asociación en Badajoz, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 32 de sus Estatutos.
Don Pedro Pastor Villegas que interviene en nombre y representación de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) de Cáceres, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial de dicha asociación en Cáceres, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 32 de sus Estatutos.
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les están conferidas, reconociéndose entre sí capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7 como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma .
A la Consejería de Salud y Servicios Sociales le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, tiene como funciones la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, le corresponde ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Al SEPAD, Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, adscrito también a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que ejerce las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Segundo. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva de lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura en relación con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. La enfermedad oncológica requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto de esta enfermedad en el paciente y en la familia supone la aparición de problemas y necesidades físicas, psicológicas (que precisan en ocasiones de intervención psicológica especifica), sociales y espirituales, cambios en la unidad y dinámica familiar a los que hay que dar respuesta desde un abordaje integral, multi e interdisciplinar que incluya acciones de acompañamiento.
Cuarto. La AECC, es una entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro dedicada a la promoción de toda clase de acciones e información destinada a mejorar la situación de las personas afectadas por una enfermedad oncológica, para cuyo objetivo cuenta dentro de su organización con la colaboración de personas que padecen enfermedades oncológicas y sus familiares, personas voluntarias y profesionales. Ofrece servicios de información, atención social y psicológica, así como acompañamiento a través de personas voluntarias que colaboran con la Asociación, todo ello con el objetivo general mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas beneficiarias de las actuaciones contempladas en este convenio.
Quinto. De acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado en España y la Ley 12/2019 de 11 de octubre del Voluntariado de Extremadura, se reconoce que la acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social, cosa que comporta una exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.
Sexto. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES y el SEPAD, sensibles a las actividades que redundan en una mayor cohesión social, reconocen el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SES y el SEPAD, y la AECC en las actividades que desarrolla la misma dentro de los Centros Sociosanitarios y Hospitalarios de las 8 Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida a mejorar la calidad de vida y bienestar de las personas que padecen una enfermedad oncológica en cualquiera de las etapas de su evolución y de sus familiares, para lo que se formaliza el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la actuación de las/los profesionales (psicólogas/os y trabajadoras/es sociales) y de las personas voluntarias de la AECC, en la atención y/o acompañamiento a las personas con enfermedad oncológica y a sus familiares con el fin de mejorar su calidad de vida, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de la referida atención y/o acompañamiento. Para ello colaborarán con los responsables asistenciales de los centros hospitalarios y sociosanitarios dependientes del SES y del SEPAD, respectivamente, en la atención integral a estas personas, sin interferir en la asistencia ni suplir la actividad de las/los profesionales del SES o del SEPAD.
Segunda. Obligaciones del SES y el SEPAD.
El SES y el SEPAD se comprometen a:
— Designar a una persona responsable que actuará como interlocutora a efectos de la aplicación del convenio en cada centro hospitalario y sociosanitario.
— Facilitar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio, permitiendo el acceso a las instalaciones de los centros hospitalarios del SES y sociosanitarios del SEPAD de las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC, mediante acreditaciones expedidas en dichos centros.
— Facilitar el contacto de las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC con las personas con enfermedad oncológica y sus familiares.
— Facilitar sitios específicos donde colocar la cartelería o depositar folletos informativos sobre los servicios de la Asociación, objeto de este convenio.
— Facilitar a las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC, a través de la coordinadora de la AECC, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar en cada caso. Igualmente, establecerán un protocolo para regular el permiso del personal voluntario para el acceso a las habitaciones de los centros hospitalarios donde permanezcan hospitalizados los pacientes, en la forma que ambas partes decidan.
— Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC para que el máximo número de personas con enfermedad oncológica y familiares puedan tener acceso a las actividades desarrolladas por la Asociación.
— Establecer los mecanismos de coordinación entre los distintos responsables de los centros hospitalarios del SES y sociosanitarios del SEPAD y las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC a fin de lograr el desarrollo adecuado de sus actuaciones.
— Facilitar el espacio físico adecuado para la realización de las actividades objeto del convenio en función de la disponibilidad de los distintos centros hospitalarios y sociosanitarios.
— Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de las/os profesionales del centro y del personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del presente convenio de colaboración.
Tercera. Obligaciones de la AECC.
La AECC y sus profesionales y personas voluntarias acogidas al presente convenio tendrán las siguientes obligaciones:
— Cumplir los compromisos adquiridos con el SES y el SEPAD, respetando los fines y normativas de los mismos, sin que su actuación pueda interferir en ningún caso en la de los profesionales sanitarios y no sanitarios.
— Prestar a las personas voluntarias en el desarrollo de su acción/acompañamiento, la información, formación, orientación y atención necesarias para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
— Comunicar qué personal (profesional o voluntario) integra los distintos turnos, zonas o plantas y, en su caso, las altas y bajas que se produzcan.
— Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serle ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
— Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
— Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
— Comunicar con antelación suficiente su cese temporal o definitivo de la actividad voluntaria en que se participe.
— Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten en los centros sanitarios y sociosanitarios.
La AECC se compromete a:
— Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación del voluntariado de la AECC, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido ante el representante nombrado por el SES y por el SEPAD
— Seleccionar y formar a las personas voluntarias que participen en el desarrollo de la actividad.
— Facilitar la identificación a las/los profesionales y personas voluntarias de la AECC.
— Facilitar el material que éstos requieran para el ejercicio de sus funciones.
— Tener suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil para la cobertura del voluntariado, así como de los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones.
— Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del personal voluntario y/o profesional, de acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del presente convenio de colaboración.
Cuarta. Actuaciones de la AECC.
La AECC desarrollará las funciones que se señalan a continuación dentro de los Centros Sociosanitarios y Hospitalarios de las ocho Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las personas con enfermedad oncológica como sus familiares.
Las funciones de las/los profesionales de AECC serán:
— Prestación de atención psicológica.
— Prestación de atención social mediante la información y gestión de recursos y prestaciones sociales.
— Información de los servicios que presta la propia Asociación, por si tuvieran necesidad de solicitarlos.
— Acciones de formación y sensibilización a los profesionales sanitarios y sociosanitarios.
— Gestión de la acción voluntaria
Así mismo, las personas voluntarias que forman parte de la AECC realizarán:
— Acompañamiento, creando un ambiente agradable en el entorno del paciente y familiares.
— Actividades de Ocio y tiempo libre para los niños y adolescentes hospitalizados en la unidad de oncohematología pediátrica del Hospital Materno Infantil de Badajoz.
— Información de los servicios que presta la Asociación, por si paciente o familiares tuvieran la necesidad de solicitarlos.
La Asociación se compromete a designar a un responsable que actuará como interlocutor a efectos de aplicación del convenio.
Quinta. Acceso a los servicios.
— Los servicios se prestarán cuando exista una petición previa y expresa por parte de la persona destinataria del mismo o de su representante. La petición se formulará a través de los canales que se determinen para ello. En todo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de los pacientes para el acceso a sus habitaciones, debiendo las partes regular de común acuerdo la mejor forma para su obtención.
— Cada centro sanitario informará a la Asociación sobre qué personas han solicitado sus servicios.
— La información a suministrar a la entidad será la estrictamente necesaria para facilitar el acceso de las personas destinatarias a los servicios de la Asociación.
Sexta. Régimen del personal y de los voluntarios de la AECC.
El personal y el voluntariado dependerán de la AECC y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en los centros donde prestan sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES o el SEPAD, no teniendo derecho a percepción económica alguna.
Para el desarrollo concreto de programas, las partes podrán suscribir convenios específicos de actuación.
La AECC responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos designados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, uno en representación del SES y otro en representación del SEPAD, y dos en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer, designados por su representante.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su resolución.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las partes, que comunicará a la otra el lugar, día, hora y asuntos a tratar en la reunión, con al menos 48 horas de antelación.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª, Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Prevención de Riesgos.
A los profesionales de la AECC les es de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el ejercicio de su actividad, estarán cubiertos por la Mutua de Prevención de Riesgos Laborales.
Cada centro hospitalario y sociosanitario facilitará las Normas de Prevención de Riesgos Laborales del centro, así como información sobre los riesgos generales del centro y del lugar, e instrucciones en caso de emergencia, conforme a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo.
El personal de la AECC (profesionales y personas voluntarias) deberá cumplir las disposiciones legales vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como la normativa interna del Hospital y/o centro sociosanitario acerca de las condiciones de seguridad.
Novena. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal y voluntariado que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persona físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos
Décima. Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, así como con el texto consolidado de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El SES y el SEPAD, según corresponda, como Responsables del Tratamiento de los datos de los pacientes, garantizan cumplir con la normativa de protección de datos aplicable, así como facilitar la información necesaria, y el consentimiento expreso de los interesados.
La Asociación se compromete a tratar los datos personales relacionados con la ejecución del convenio, conforme a la normativa de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, con la diligencia debida como Responsable del Tratamiento de los datos.
Ambas Partes actúan como responsables del tratamiento independientes para cumplir con sus finalidades propias. En este sentido, El SES y el SEPAD, según corresponda, será el único Responsable del tratamiento de datos con sus pacientes del centro. Igualmente, la Asociación será único Responsable del tratamiento de los datos derivados de los servicios prestados por la misma derivados del consentimiento expreso para los servicios de atención y acompañamiento.
En este sentido, El SES y el SEPAD, según corresponda, recogerán los consentimientos expresos de los pacientes que estén interesados en los servicios de la Asociación, actuando en este sentido, como cedentes de los datos personales de los interesados, de conformidad con el Anexo I, del presente convenio.
Asimismo, ambas partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no comunicando a ningún tercero, los datos facilitados por el responsable del tratamiento.
Décimo primera. Modificación.
Cualquier modificación que pretenda introducirse en el contenido de este convenio requiere el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décimo segunda. Vigencia.
El presente convenio produce efectos desde la fecha de la última firma electrónica y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de la terminación de cada una de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Décimo tercera. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo cuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defectos de normas específicas, los principios del citado texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo los establecido en el presente convenio, las partes lo firman electrónicamente.
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES),
Jesús Viles Piris
Consejera de Salud y Servicios Sociales Junta de Extremadura,
Sara García Espada
Presidente de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) de Cáceres,
Pedro Pastor Villegas
Directora Gerente del Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
Estrella Martínez Lavado
Presidente de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) de Badajoz,
Miguel Ángel Mendiano Calle
Anexo I: Tratamiento de datos personales
Acuerdo que establece las condiciones bajo las que el cedente (el SES y el SEPAD, según corresponda,) comunicará los datos personales de los que es titular al cesionario (AECC)
Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es el SES y el SEPAD, según corresponda.
II. Que el CESIONARIO es la AECC, una asociación de carácter benéfico asistencial y sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.
III. Que las Partes han suscrito un convenio de colaboración, para promover y coordinar actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas, derivando por tanto una comunicación de datos de los que el SES y el SEPAD, según corresponda, (CEDENTE) es responsable a la Asociación (CESIONARIO).
IV. Que, con el fin de llevar a cabo dicha actividad, las partes acuerdan el otorgamiento del presente Acuerdo, como anexo inseparable del convenio firmado, que se regirá por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD ), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), su normativa de desarrollo y, en especial, por las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que el SES y el SEPAD, según corresponda, (CEDENTE) comunicará los datos personales de los que es titular, a la Asociación (CESIONARIO).
La finalidad que motiva esta cesión se corresponde con la necesidad de la Asociación de prestar sus servicios y realizar una efectiva prestación de sus servicios asistenciales, para lo cual el CEDENTE cede determinados datos personales de sus pacientes y familiares de los mismos.
2. Tipología de datos cedidos y categorías de interesados.
Los tipos de datos personales que el CEDENTE comunicará a la Asociación, en virtud del presente Acuerdo serán relativos a datos de Pacientes y familiares de pacientes del CEDENTE, y en concreto:
— Datos identificativos: Nombre y apellidos.
— Datos de contacto: Número de teléfono.
— Datos de salud.
El CEDENTE declara la procedencia lícita de los datos personales objeto de la cesión, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con la normativa de protección de datos. En este sentido el CEDENTE declara que ha recabado el correspondiente consentimiento a los titulares de los datos para llevar a cabo la cesión de los datos, al objeto de las finalidades reseñadas en el presente Acuerdo, entre las que se encuentra, a título enunciativo más no limitativo, la atención psicológica a pacientes y familiares/atención al duelo, tanto presencial como telemática.
3. Derecho de información.
El CEDENTE declara haber informado a los interesados de la finalidad del uso de la información recogida, así como los destinatarios de la misma y de los demás aspectos recogidos en los artículos 13 y siguientes del RGPD.
4. Garantías y obligaciones del CEDENTE.
El CEDENTE garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar a Asociación, el CEDENTE deberá de notificarle la misma a fin de que pueda realizar la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control competente, y en su caso, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a darle atención, cuando sea necesario, en la realización de evaluaciones de impacto de privacidad.
El CEDENTE se compromete a comunicar a la Asociación las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la información transmitida y que puedan afectar a este Acuerdo, lo más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
El CEDENTE se compromete a poner a disposición de la Asociación toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y la normativa vigente en materia de protección de datos.
Ambas partes se deberán mantener indemnes y, en su caso, indemnizar a la contraparte por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que pudieran derivarse por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa que le resulta de aplicación en relación con los datos objeto de cesión, que sea imputable al tratamiento de datos que realice cada una de ellas.
5. Obligaciones de la Asociación (CESIONARIO).
En cumplimiento de la precitada normativa de protección de datos, la Asociación asume cumplir cada una de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo.
Se compromete a cumplir con las obligaciones previstas en la normativa aplicable de protección de datos personales para un Responsable del Tratamiento, como consecuencia de la adquisición de esta consideración tras la comunicación de los datos regulada por este Acuerdo.
Asociación, deberá permitir el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de protección de datos por parte de los titulares de los datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.
En el supuesto de hacer una nueva cesión a otra entidad, para completar el objetivo previsto del presente Acuerdo, la Asociación se convertirá en cedente de estos datos, quedando el CEDENTE exonerado de dicha operación.
6. Estipulaciones generales.
Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Acuerdo. Toda notificación se hará por escrito y será entregada de forma que certifique la recepción por la parte notificada.
La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
El presente Acuerdo recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos que estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción en lo relativo al tratamiento de datos personales.
Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Acuerdo fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Acuerdo, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
7. Datos de los firmantes.
Cada una de las Partes firmantes y, en su caso, sus representantes quedan informados de que sus datos de carácter personal, así como aquellos otros intercambiados entre las Partes por su condición de personas de contacto para posibilitar el objeto del presente Acuerdo serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación entre las Partes, siendo la base legitimadora del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual. La identificación de las Partes es un requisito necesario para la formalización del presente Acuerdo, por lo que no podrá llevarse a cabo el mismo sin que concurra el citado requisito.
Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que esta subsista y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos personales de los firmantes, así como de las personas de contacto de las Partes (en adelante, los Intervinientes ) podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y Jueces y Tribunales en los casos previstos por ley.
Los Intervinientes podrán para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y de oposición y limitación del tratamiento de los mismos en el domicilio de la otra Parte que figura en el encabezamiento del Acuerdo. Asimismo, los Titulares podrán formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a la dirección postal Calle Jorge Juan 6, 28001, Madrid.
En cualquier caso, podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos remitiendo un escrito a la dirección establecida en el encabezamiento del presente Contrato o a través de la siguiente dirección de correo electrónico de cada una de las Partes a la atención del Delegado de Protección de Datos:
— Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura:
dpd-rgpd@saludjuntaex.es Dirección postal: avenida de las Américas, 2, 06800 Mérida.
— Asociación Española contra el Cáncer. Dirección de correo electrónico:
dpo @contraelcancer.es Dirección Postal: C/ Teniente Coronel Noreña, 30. 28045 Madrid.
Las Partes se comprometen a trasladar a los Intervinientes la información contenida en la presente cláusula.
8. Legislación Aplicable.
El presente Acuerdo se regirá de acuerdo con el RGPD, la LOPDGDD y la normativa vigente en materia de protección de datos.
Ante discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo, las Partes acuerdan proceder a la resolución amistosa de la misma. No obstante, en caso de no llegarse a una resolución amistosa, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Cáceres, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.
9. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entra en vigor a la fecha de la última firma electrónica del presente convenio y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación que vincula a la AECC con el SES y el SEPAD, con motivo del convenio suscrito.

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