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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 para la realización de la Línea de Actuación LA6 incluida en la Medida de Inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027".
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 39496
Página Fin: 39505
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de junio de 2024, la Adenda n.º 1 del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 para la realización de la Línea de Actuación LA6 incluida en la Medida de Inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 1 DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA BIOTECNOLOGÍA APLICADA A LA SALUD CONTEMPLADA EN LA LEY 3/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2022 PARA LA REALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN LA6 INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER EXTREMADURA 2021-2027 .
14 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, con NIF: ***852**, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional .
De otra parte, Don Jorge Leal Vázquez con NIF***1610**, en nombre y representación de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, con NIF G-10347417 y domicilio en Cáceres, carretera nacional 521, km 41,8, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 83N, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 284/2023, de 21 de noviembre (DOE núm 230, de 30 de noviembre de 2023).
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 10 de octubre de 2022 se firmó un convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en adelante CCMIJU) con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último, para la ejecución de la línea de actuación LA6: Técnicas y procesos para terapias avanzadas y dirigidas, formación quirúrgica y robótica médica del programa de I+D+I del área de Biotecnología aplicada a la Salud, incluido en la medida de inversión 1I Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), incluido en el Anexo de Proyecto de Gasto de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, y financiadas con los fondos FEDER.
Segundo. Por otro lado, la cláusula tercera del Convenio antes citado establece: Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Primer Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021 .
En relación a este punto, con fecha 27 de septiembre 2023, tiene entrada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitud de modificación presupuestaria por parte del CCMIJU, en los siguientes términos:
Prorrogar la vigencia del citado Convenio, suscrito el 10 de octubre de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2025. Y, en consecuencia, que se apruebe la nueva distribución presupuestaria .
Tercero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cuarto. Con fecha 31 de octubre de 2023 se celebra la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se acuerda la tramitación de la presente Adenda.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, en base a los siguientes:
ACUERDOS
Primero. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación :
Respecto de la ampliación a nuevas anualidades, se modifica el desglose que queda redactado de la siguiente forma:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN 2022 2023 2024 2025 IMPORTE
140020000/G/331B/74401/20220014/ FD211A1104 CCMIJU. PLANES COMPLEMENTARIOS. BIOTECNOLOGÍA SALUD 1.252.750 € 576.375 € 1.829.125
130060000/G/331B/74000/20220014/ FD211A1104 576.375 € 100.000 € 676.375 €
TOTAL 2.505.500
Segundo. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles :
En cuanto a las modificaciones presupuestarias solicitadas y autorizadas, se incluye un nuevo desglose que quedando redactada la cláusula de la siguiente forma:
Mediante la presente transferencia específica se financiará la línea de actuación LA6, del ANEXO I del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 18 de noviembre de 2021 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
A continuación, se resumen los gastos necesarios para la realización de la actuación LA6: Técnicas y procesos para terapias avanzadas y dirigidas, formación quirúrgica y robótica médica.
CONCEPTO EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS COSTES INDIRECTOS (7%) SUMA
EQUIPAMIENTO
Resonancia Magnética 3T 1.381.832,10 €
Citómetro de flujo 117.612,00 €
Equipamiento para la mejora de las opciones terapéuticas disponibles e implementar estrategias innovadoras para el tratamiento de patologías cardiovasculares e infertilidad mediante ingeniería de tejidos, innovación en biomateriales y medicina regenerativa para tratamientos médicos personalizados 480.000,00 €
Equipamiento para la caracterización del comportamiento de los materiales usados para los modelos quirúrgicos a desarrollar en el proyecto 121.000,00 €
Equipamiento para la aplicación de tecnologías digitales claves y emergentes en el ámbito de la salud 205.449,90 €
OTROS GASTOS
Material fungible (impresión 3D, bioimpresión, SW, etc.) 20.500,00 €
Difusión, publicaciones y congresos 15.195,00 €
TOTAL 2.305.894,00 € 35.695,00 € 163.911,00 € 2.505.500,00 €
Conforme a lo establecido en el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de Comunidades Autónomas en los programas de I+D+I derivados del Primer y Segundo Marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, y que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ocho Planes Complementarios aprobados, la imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto dentro del mismo concepto (equipamiento u otros gastos). También se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas correspondientes a una misma línea de actuación siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con el programa.
Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
Tercero. Se modifica la cláusula cuarta en lo referido a la duración de la transferencia específica quedando redactado el párrafo primero del punto 1 de la siguiente manera:
1. Esta transferencia específica tendrá de duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago será necesaria la presentación por parte del CCMIJU de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución ..
Cuarto. Se modifica la cláusula undécima referida a la eficacia, duración y resolución :
Se modifica el punto 1 de la cláusula antes dicha, en relación a la eficacia del convenio, quedando redactado de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta 30 de noviembre 2025.
Quinto. Mantener en vigor todos los términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito con fecha 10 de octubre de 2022, salvo lo modificado en la presente Adenda n.º 1.
Sexto. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.
Séptimo. Eficacia de esta Adenda.
Esta Adenda será eficaz una vez firmada por las partes.
Disposición final única.
Las referencias contenidas en el convenio antes dicho a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda n.º 1 al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Director Gerente de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón,
Don Jorge Leal Vázquez
El Secretario General,
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
Don Fco. Eugenio Pozo Pitel
ANEXO I
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(fecha y firma, nombre completo y DNI)

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