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Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: Decreto
Descriptores: Servicios sociales. Ayudas.
Página Inicio: 39720
Página Fin: 39743
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/23/80
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 7.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principio rector de los poderes públicos, que éstos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo y que la igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, las personas mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
Por otra parte, el artículo 9.27 del referido Estatuto de Autonomía, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social y en particular, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de la exclusión social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se establece el principio de universalidad, se garantizará a todas las personas el derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que se establezcan para cada una de ellas. Por su parte, el apartado e) del mismo precepto recoge que se ofrecerá una atención personalizada e integral a las personas fundamentada en una valoración integral de su situación, garantizando la continuidad de la atención y respetando siempre la dignidad de las personas, sus derechos y sus preferencias. Se considerarán conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración incorporándose el enfoque de los servicios orientados a la persona.
Asimismo, en el apartado m) del citado artículo 5 de la citada Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, se recoge que se potenciará las capacidades de las personas para la elección y desarrollo de su proyecto vital y su desenvolvimiento en los ámbitos personales, familiares, laborales, económicos, educativos y culturales. Se contribuye así a hacer efectiva la plena inclusión y participación en el medio social de las personas con necesidades de apoyo para su autonomía, y en especial, de las que se encuentren en situación de dependencia.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales es consciente de las especiales necesidades de atención y apoyo que precisan las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la que cada paciente necesita cada vez más ayuda para realizar las actividades de la vida diaria, volviéndose más dependiente.
En Extremadura, donde existe un número significativo de ciudadanía diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica, la Junta de Extremadura centra sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de este colectivo. En concreto, se pone atención en la complejidad de las necesidades de estas personas a través de una ayuda económica de carácter social, diseñada para ofrecerles un apoyo significativo a los desafíos con los que se enfrentan en su vida diaria.
Así, la Consejería con competencias en materia de servicios sociales promueve a través de este decreto de bases reguladoras la concesión de ayudas económicas de carácter social, con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que vayan surgiendo en la evolución de la referida enfermedad y reforzar la cobertura existente en la actualidad a través del sistema de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta el deber de los poderes públicos de ofrecer recursos de apoyo a la atención de las personas con esclerosis lateral amiotrófica en las diferentes etapas de su proceso vital con el objetivo de mejorar su autonomía y necesidades vitales. De igual modo, esta ayuda favorece mejorar las condiciones de personas diagnosticadas con ELA, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual.
La concesión de estas ayudas a personas enfermas diagnosticadas de ELA obedece a una cuestión novedosa, ya que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no existe una regulación anterior para este colectivo vulnerable, configurándose como una respuesta a los reclamos de este colectivo.
Esta enfermedad neurodegenerativa constituye un importante problema de salud por su gravedad, que supone una limitada esperanza de vida, una gran capacidad invalidante, así como una repercusión sociofamiliar, provocando importantes efectos en el ámbito laboral y económico. La velocidad con la que avanza la enfermedad en estas personas una vez ha sido diagnosticada, nos lleva a actuar de forma decidida para promover, proteger y asegurar el goce pleno de los derechos y mejorar su calidad de vida, quedando así justificada una concesión directa de estas ayudas una vez presentada la solicitud, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos de este decreto.
La cobertura de las necesidades que van surgiendo en la evolución de la enfermedad de la esclerosis lateral amiotrófica se fomentará con las presentes bases reguladoras de concesión de ayudas económicas, a través de un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta. El gasto es tan elevado que aproximadamente el 94% de las familias españolas no pueden costearse los tratamientos necesarios que sirven para ofrecer y mantener una calidad de vida digna, según los datos publicados por la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica, encontrándose incluidas dentro de este porcentaje nacional las familias extremeñas.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponden entre otras, la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Por otro lado, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, dispone que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponde la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales,
Este decreto de bases reguladoras se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre otros, como requisito del acto subvencional, que la entrega esté sujeta a la concurrencia de una situación en la persona beneficiaria. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
De esta forma, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, en redacción dada por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Por otra parte, en uso de la posibilidad que prevé el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se excepciona la aplicación de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el mismo a las personas destinatarias de la ayuda, atendiendo a la especial naturaleza de carácter social de la subvención y a su finalidad de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual, de modo que puedan hacer frente a sus necesidades básicas y vitales de subsistencia.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por consiguiente, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer ayudas económicas a las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica para, de esta forma, mejorar su calidad de vida.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del Decreto se da cumplimiento a los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
2. Atendiendo a la finalidad de esta ayuda de carácter social que se concede en atención de la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA, no serán aplicables a las personas perceptoras de la subvención las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.
Artículo 3. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 4. Cuantía a subvencionar y actualización.
1. La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria.
2. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las resoluciones anuales de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios al consumo, del último mes correspondiente al año inmediato anterior al de la convocatoria.
3. Asimismo, atendiendo al carácter social de la subvención, con el objeto de promover de manera efectiva una vida más autónoma de las personas diagnosticadas con ELA en su entorno habitual, la cuantía anual de la ayuda prevista en el apartado primero del presente artículo podrá incrementarse en la cantidad que a tal efecto se fije en el articulado de la ley por la que se aprueben los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
3. La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular interés público y humanitario de cubrir las necesidades básicas de cada paciente, a medida que va avanzando la enfermedad, puesto que pueden llegar a requerir atención y vigilancia las 24 horas del día. Por ello, mediante el otorgamiento de este tipo de ayudas se contribuye a dotar de más productos de apoyo, y más programas asistenciales, a todas las personas diagnosticadas de ELA en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin establecer ningún tipo de distinción. Estas circunstancias, suponen razones de interés público y social, que llevan aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las mismas.
Artículo 6. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria anual conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que se relaciona en el artículo 7.
El plazo de presentación no podrá ser inferior a quince días hábiles. Las personas interesadas podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado establecido al efecto, conforme al anexo I, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales. El modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo la correspondiente convocatoria.
Las personas interesadas o, en su caso, las personas que ejerzan su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) A través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluida la figura del guardador/a de hecho reconocida en el artículo 250 del Código Civil para las personas que actúen como representantes de manera voluntaria de las personas con diagnóstico ELA de acuerdo con el anexo II que se acompaña. La representación legal de los/las menores de edad se acreditará a través de las personas que ejerzan su patria potestad o tutoría legal.
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la persona solicitante o su representante a través de cualquiera de los medios y lugares establecidos en el apartado anterior. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las personas interesadas puedan ejercitar.
4. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, se­gún lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Documentación que acompañar con la solicitud.
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En caso de personas solicitantes con nacionalidad española:
— Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
— Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia efectiva.
b) En caso de ser personas solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de la documentación indicada en el apartado a):
— Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE).
— Copia del certificado de registro como residente.
c) Resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta del apartado anterior, además de la documentación señalada en el apartado a):
— Copia de la autorización del trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor.
— En defecto de los mismos, copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
d) En todo caso, las personas indicadas anteriormente deberán presentar el siguiente documento:
— Informe médico expedido en certificado oficial donde se especifique estar diagnosticado/a con la enfermedad de ELA.
2. La Consejería competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante o, en su caso, de la que ejerza su representación, manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar en el anexo que se acompaña:
— Documento.
— Fecha de presentación.
— Órgano gestor.
— Procedimiento y número de expediente.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento podrá requerir a la persona interesada su presentación.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el artículo 2 del presente decreto, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el órgano directivo competente en materia de servicios sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona beneficiaria.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada, pudiendo no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.
5. Frente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de que la persona interesada optara por comunicarse por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Forma de pago, justificación de la subvención y exención prestación de garantía.
1. El 100 % de la subvención se abonará una vez emitida la resolución favorable de la concesión de la subvención, acordándose en un sólo acto, la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, de la que la persona diagnosticada con ELA deberá ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 7 servirá para acreditar que la persona interesada cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.
Artículo 11. Causas de revocación, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Serán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, si se produce con anterioridad al pago de la subvención.
b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.
c) Haber percibido otra ayuda, por la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA en una Comunidad Autónoma diferente de Extremadura, dentro de una misma anualidad.
2. Las personas beneficiarias o, en su caso, las personas que ejerza su representación estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
3. En concreto, en el caso descrito en las letras b) del apartado primero, procederá por parte de la persona beneficiaria el reintegro de la ayuda previamente concedida al amparo de estas bases reguladoras, de conformidad con el procedimiento regulado en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de abril, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto previsto en la letra c) del mencionado apartado primero, procederá bien el reintegro o bien pérdida de derecho al cobro, en función de si la ayuda prevista en estas bases reguladoras se hubiera o no previamente abonado.
4. Procederá el reintegro en el caso de que se haya efectuado el pago de la ayuda concedida, con posterioridad al haberse producido la causa descrita en la letra a) del apartado primero de este artículo sin que previamente se haya comunicado tal circunstancia al órgano directivo competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un mes establecido en el apartado segundo desde que la misma se haya producido.
Asimismo, en el supuesto descrito en la mencionada letra a), si dicha causa se produce entre la fecha de presentación de la solicitud y la emisión de la resolución de concesión o, una vez dictada esta y antes de que se produzca el pago, procederá la pérdida del derecho al cobro.
Artículo 12. Devolución voluntaria.
1. En los supuestos previstos en el apartado 3 y 4 del artículo 11 del presente decreto, se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza directamente, sin previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
Artículo 13. Compatibilidad.
1. Esta ayuda de carácter social será compatible con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse, tanto de la Junta de Extremadura como de cualquier otra Administración Pública o alguno de sus Organismos Públicos, con excepción de las ayudas otorgadas por otras Comunidades Autónomas por la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA.
2. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la ayuda quedan sujetas a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como si procediese, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 15. No publicidad de la concesión de subvenciones.
No será necesaria la publicación de la concesión de las subvenciones, por estar destinadas a personas diagnosticadas de ELA, toda vez que su difusión sería contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 20.8 b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto y finalidad.
Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual.
Dos. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
Tres. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 200.000 euros, financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110030000/G/252B/48000/CAG0000001/20240291, Ayudas enfermos ELA , del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Cuatro. Cuantía de la ayuda.
La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria.
Cinco. Procedimiento de concesión y convocatoria.
La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados.
Seis. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud de las ayudas podrá presentarse en la forma y con la documentación establecida, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de este decreto, y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.
A tal efecto, el modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0687624 en el apartado Trámites.
2. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Siete. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el órgano directivo competente en materia de servicios sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona beneficiaria.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, ésta no podrá ser modificada, pudiendo no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.
Ocho. Forma de pago, justificación de la subvención y exención prestación de garantía.
1. El 100 % de la subvención se abonará una vez emitida la resolución favorable de la concesión de la subvención, acordándose en un sólo acto, la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, de la que la persona diagnosticada con ELA deberá ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 7 servirá para acreditar que la persona interesada cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.
Nueve. Compatibilidad de las ayudas.
1. Esta ayuda de carácter social será compatible con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse, tanto de la Junta de Extremadura como de cualquier otra Administración Pública o alguno de sus organismos públicos, con excepción de las ayudas otorgadas por otras Comunidades Autónomas por la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA.
2. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Diez. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto, así como a modificar o desarrollar sus anexos.
Disposición final segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 23 de julio de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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