Extracto del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):778875
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto y finalidad.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 200.000 euros, financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación:
110030000/G/252B/48000/CAG0000001/20240291, Ayudas enfermos ELA , del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sexto. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Mérida, 29 de julio de 2024.
La Secretaria General,
Pilar Nogales Perogil