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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 39755
Página Fin: 39765
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de julio de 2024, el Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA JUNTA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE FORMACIÓN EN LAS ÁREAS DE IGUALDAD DE TRATO, NO DISCRIMINACIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LAS MUJERES
Madrid, 10 de julio de 2024.
SE REÚNEN
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, PS, el Vocal Excmo. Sr. Don Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598 de la misma Ley.
Y de otra parte, la Excma. Sra. Doña María Guardiola Martín, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 11.a) y 53.3. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Real Decreto 648/2023, de 14 de julio (DOE Extraordinario núm. 1, de 15 de julio de 2023), y tras la debida autorización para la suscripción de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 7 de mayo de 2024.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio de colaboración, y en su virtud.
EXPONEN
Primero. El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 585 de la LOPJ, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Coherentemente con lo anterior, el artículo 598 de la LOPJ establece que corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial ostentar la representación del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de los dispuesto en el artículo 560.1, 7ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 de la LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.
Que el artículo 87 quáter de la LOPJ establece que el Consejo General del Poder Judicial encomendará al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos ( ) sobre los datos relativos a violencia sexual (…) y de los menores víctimas de violencia de género. A su vez el artículo 610.5 de la LOPJ dispone que, corresponderá a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Segundo. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, se rigen por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que en su Capítulo V reconoce la importancia de la formación de los empleados públicos como elemento esencial para su desarrollo personal y profesional que redundará en una mejora de los servicios públicos, contribuyendo a la modernización de la Administración y reconocimiento y dignificación de la figura del empleado público.
Que Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, (publicado en el DOE núm.140 de 21 de julio de 2023), por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura asume, entre otras, las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Tercero. Que el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe las desigualdades por razón de sexo en relación con los derechos en él regulados (artículo 14), ámbito que ha sido ampliado por el Protocolo 14 que prohíbe las desigualdades por razón de sexo en relación con todos los derechos. Otro instrumento de gran relevancia es el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado el 11 de mayo de 2011.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución española consagra, en su artículo 14, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Además, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
Dentro de la normativa nacional encaminada a hacer efectivo el principio de igualdad de entre mujeres y hombres es, sin duda alguna, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 15, bajo el título Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres dispone que El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades .
Con el fin de hacer efectiva esta transversalidad de género, el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que, Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional . Dicha obligación en el ámbito formativo de los miembros de la Carrera Judicial se recoge también en el EJE III del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno del CGPJ en su reunión celebrada el 30 de enero de 2020.
Y como expresión máxima de discriminación, las administraciones públicas están llamadas a formar y sensibilizar en la lucha contra la violencia sobre las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así lo prevé el Convenio de Estambul anteriormente citado y ratificado por España en 2011. Por otra parte la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada a su vez por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dispone en su artículo 47 en materia de formación: El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria .
Como resultado del análisis y de los fines atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia que la realización de actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, al personal funcionarial y laboral de la Junta de Extremadura en materias de Igualdad de trato, no discriminación y lucha contra todos los tipo de violencia contra las mujeres conllevarán a una mejora en la prestación del servicio público para la ciudadanía y en el cumplimiento de la Legislación, normas y especificaciones aplicables en el ejercicio de las competencias y funciones en sus respectivos ámbitos de actuación.
Siendo aconsejable articular el ejercicio de las responsabilidades que corresponden a ambas partes, con la finalidad de lograr altas cotas de eficacia en la Justicia que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de la ciudadanía preferentemente en las necesidades formativas derivadas de las peculiaridades del ámbito territorial de Extremadura.
Cuarto. En atención a todo cuanto se acaba de exponer, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular, la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Extremadura, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para las personas integrantes de la Carrera Judicial que consistan en fijar las líneas específicas de colaboración entre ambas instituciones, en las áreas de Igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres que, impliquen desarrollar actividades formativas dirigidas a miembros de la Carrera Judicial y personal funcionarial y laboral de la Junta de Extremadura, con la finalidad de promover el mutuo conocimiento de las respectivas realidades, recursos, conocimientos y prácticas de cada institución en las distintas áreas de su competencia.
Segunda. Compromisos de las partes.
A estos efectos, ambas partes convienen en realizar actividades conjuntas en las materias enumeradas en la cláusula anterior de interés común. A título enunciativo, formarán parte de las actividades que se han de desarrollar en el presente convenio, las relativas a la organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos, con asistencia tanto de miembros de la Carrera Judicial como personal funcionarial y laboral de la Junta de Extremadura. Para ello, se emplearán los habituales medios de difusión externa e interna y aquellos otros que puedan entenderse precisos en cada momento.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes y no produce incremento del gasto público.
Las actividades de formación que se deriven del presente convenio y que, tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articulará en acuerdos de ejecución de este convenio, que deberán ser aprobados por los órganos competentes de cada Institución interviniente, y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
Cuarta. Ejecución de las actuaciones.
En virtud de este convenio las partes se comprometen a llevar a cabo una actividad formativa por año, con aportación económica de ambas partes, dirigida al número de profesionales de ambas administraciones que se determine en caso de convenio específico, en materia de formación en las áreas de igualdad de trato, no discriminación y lucha contra la violencia sobre las mujeres.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada, levantándose de cada una de las sesiones la correspondiente acta.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar anualmente un memorándum, una vez que se hayan celebrado los actos formativos programados, relativo a las cuestiones que hayan propiciado un mayor interés en el ámbito autonómico y judicial.
b) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
c) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
d) Proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
e) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
f) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.
Sexta. Certificaciones.
La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditarán por medio de la expedición de certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, por las instituciones organizadoras.
Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extensión, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección de datos.
En relación con la seguridad y la protección de los datos de carácter personal que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.
Ambas partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de Corresponsables del Tratamiento , en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). En el caso del CGPJ, el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso de la Junta de Extremadura, el contacto del responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas Formación continua y complementaria y Profesores . La Junta de Extremadura, por su parte, es responsable de los tratamientos correspondientes a los participantes de las actividades formativas, así como los relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de cursos, seminarios, jornadas, congresos y mesas redondas.
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra e) de la presente cláusula.
b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
c) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
d) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
e) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Autoridad-de-control-de-proteccion-dedatos/Tus-derechos/Formularios-ejercicio-de-derechos/
Y en el caso de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la política de privacidad accesible en: la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal Juntaex.es de la Junta de Extremadura.
https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/proteccion-de-datos-y-seguridad-de-la-informacion
Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), así como lo recogido en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa (DOE de 29 de julio), relativo a la Transmisión de datos y reutilización de la información , de este modo, las partes intervinientes en el convenio se comprometen a utilizar los datos derivados siempre dentro del objeto del mismo, y será la Comisión Mixta de Seguimiento el órgano que garantice el cumplimiento de esos compromisos, asegurándose así, la reciprocidad en el uso y aprovechamiento de los datos, así como el cumplimiento de las condiciones de cesión de éstos y demás normativa vigente.
Décima. Confidencialidad, información y divulgación.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente, incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
PS, El Vocal,
Vicente Guilarte Gutiérrez

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