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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bioseguridad. Subvenciones.
Página Inicio: 39953
Página Fin: 39997
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 26 de abril del 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, modificado por el Decreto 51/2024, de 11 de junio (DOE núm. 117 de 18 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
De acuerdo con su artículo 4 del Decreto 27/2022, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en dicho decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
La presente resolución solo contiene los requisitos mínimos de la convocatoria y por lo tanto, para conocer todo el régimen jurídico de las subvenciones debe acudirse conjuntamente con esta convocatoria a dichos decretos y a las normas de la Unión Europea, estatales y autonómicas a las que se refiere.
La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, debido a las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación efectuada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en los artículos 9.1 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan están reguladas por el Decreto 27/2022, de 23 de marzo (DOE núm. 79, de 26 de abril ), modificado por el Decreto 51/2024, de 11 de junio (DOE núm. 117, de 18 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Segundo. Objeto.
1. Se convocan subvenciones para:
a) Inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad
b) Inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con lo regulado en el capítulo III del Decreto 27/2022, de 23 de marzo.
2. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).
3. El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.
Tercero. Beneficiarias, requisitos y condiciones.
1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
a) Que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado, incluidas las especies cinegéticas en Extremadura, y estén autorizados y registrados por el órgano competente de esta comunidad autónoma, y se comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Extremadura.
2. Podrán ser beneficiarios de subvenciones a inversiones de instalaciones de protección frente a insectos vectores, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
a. Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de Extremadura y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
b. Ser productor en Extremadura de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:
1. Xylella fastidiosa.
2. Bursaphelenchus xilophilus.
3. HLB o greening de los cítricos.
4. Flavescencia dorada.
c. Ser productor en Extremadura de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
1. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
2. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3. Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6. Viveros forestales.
7. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
8. Campos de material de multiplicación de hortalizas.
3. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, así como la que le sea solicitada por la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.
d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del Real Decreto 949/2021, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021.
h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de octubre de 2024.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:
1. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
3. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Cuarto. Otras obligaciones.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en dicho apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de dicho requisito, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de prueba determinados por el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Con base en el párrafo final del mismo apartado 3 bis del artículo 13 precitado se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2002, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
2. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas podrán consentir expresamente en la comprobación telemática de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración, o en su defecto presentar certificación acreditativa de dicha circunstancia con su solicitud, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las Administraciones públicas no estarán sujetas a la obligación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración.
3. Los beneficiarios, de los que no exista información sobre la titularidad real en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, vendrán obligados a presentar a requerimiento del órgano de instrucción en el plazo de cinco días hábiles acta notarial con identificación y fecha de nacimiento de cuantos sean titulares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión así como en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE. El incumplimiento de dicha obligación en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones, si con anterioridad o el mismo día de la notificación de la resolución del órgano competente para conceder las subvenciones que declare dicha causa, no se hubiere presentado la citada acta notarial.
4. Los beneficiarios deberán presentar en la justificación de las subvenciones la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 párrafo segundo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo al abono en plazo a los proveedores.
5. Los beneficiarios deberán mantener afectas las inversiones subvencionadas a la finalidad de concesión de la ayuda durante cinco años .
6. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en los años de las convocatorias siempre y cuando el objeto de la inversión no sea el mismo y no se superen los 300.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
7. En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, estas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
8. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Quinto. Criterios de valoración y ponderación.
1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:
a) Por tipo:
1. Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.
2. Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.
3. Centro de uso restringido: 1 punto.
b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.
2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:
a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros en ubicaciones en las que no existan otros centros autorizados de estas características en un radio de 15 kilómetros desde los mismos: 5 puntos.
b) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.
c) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.
3. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores. En caso de empate, se establecerá una prelación por orden cronológico de presentación
4. En el caso de las subvenciones del capítulo III del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:
a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.
b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 12.1.c) del Decreto 27/2022: 2 puntos.
c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 12.1.c) del Decreto 27/2022: 1 punto.
En caso de empate, serán preferentes por este orden: 1º los beneficiarios a los que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 12; 2º los beneficiarios a los que se refiere el número 1 del apartado 2 del artículo 12; 3º los beneficiarios a los que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 12. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios de preferencia se estará al orden cronológico de presentación de las solicitudes.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
2. La concesión que corresponda a cada beneficiario se calculará en base a establecido en los artículos 11 y 16 del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del plan de recuperación transformación y resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Séptimo. Solicitudes: plazo y forma de presentación. Posibilidad de efectuar reformulación de solicitud.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
En el caso de las subvenciones del capítulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del artículo 12 y tiene varios sitios destinados a la producción de los descritos en la letra c) de dicho artículo 11, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.
2. Los solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de seguridad social, en materia de deudas con la Hacienda Pública autonómica, sobre el domicilio fiscal, sobre inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y actividad económica inscrita en dicho censo a la fecha de solicitud de la ayuda, y para obtener informe de vida laboral de la empresa. En caso contrario deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos conforme a la normativa vigente.
3. Las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente y de forma especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado accesible en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login de conformidad con los modelos normalizados I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
4. La solicitud contendrá:
a) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II del Decreto 27/2022, de 23 de marzo (Modelo anexo I).
1. La identificación de la persona o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, razón social, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, razón social en el caso de solicitudes de nueva construcción,
2. Memoria de la inversión compuesta por:
2.1. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y
2.2. Documento de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión: Formado por tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario según modelo adjunto como Anexo III.
4. Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los tres años previos que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis (anexo VIII).
5. Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.
6. Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021):
— Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.
— Normas sobre conservación de la documentación.
— Normas sobre información y comunicación.
— Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
8. Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
b) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, (Modelo ANEXO II).
1. La identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación, su NIF y razón social.
2. Memoria de la inversión compuesta por:
2.1. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y
2.2. Documento de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión: Formado por tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario según modelo adjunto como Anexo III.
4. Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en esta resolución.
5. Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.
6. Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021:
— Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.
— Normas sobre conservación de la documentación.
— Normas sobre información y comunicación.
— Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
c) Para ambos tipos de ayudas:
1. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según modelo normalizado identificado en la convocatoria. (anexo IV).
2. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión según modelo normalizado identificado en la convocatoria. (anexo V).
3. Declaración responsable sobre el principal centro de operaciones en España (anexo VI).
4. Declaración sobre personal contratado para la prestación de la actividad objeto de subvención. (anexo VII).
5. La capacidad jurídica y de obrar del beneficiario se acreditará mediante:
— Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica, así como de las posteriores que la hubieran modificado; o
— CCopia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados de las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles.
6. La representación se acreditará mediante documento válido en derecho del que resulte fidedignamente la representación.
Existirá un único representante para cada solicitud con poderes suficientes para el ejercicio de las obligaciones, derechos, declaraciones, compromisos y cobro de las subvenciones.
Será considerada fidedigna la representación cuando se firme electrónicamente por representante de la persona jurídica, también cuando dicha representación conste en la base de datos de administrados o se trate de representante legal según los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán acreditar la constitución como la representación mediante poder otorgado ante fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades establecidas en el párrafo segundo de este apartado.
7. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
8. Se dará trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles a todos los interesados con su orden de baremación y posible cuantía subvencionable, así como sobre los motivos que pudieran determinar la denegación o reducción de la ayuda.
9. Durante dicho plazo podrá presentarse reformulación de la solicitud. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión las subvenciones del Capítulo II del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, es el Servicio de Sanidad Animal y para la de las subvenciones del Capítulo III del citado decreto lo será el Servicio de Sanidad Vegetal, ambos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Noveno. Comisión de Valoración.
1. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá al órgano instructor informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración de las subvenciones del Capítulo II estará constituida por:
— Presidencia: Sara María Barroso Casillas.
— Vocal: Miguel Ángel Muñoz Jaraiz.
— Secretaría: Juan Carlos Gutiérrez Hernández.
La Comisión de Valoración de las subvenciones del Capítulo III estará constituida por:
— Presidencia: Fernando Andrada Andrada.
— Vocal: M.ª Luisa Asensio Sánchez.
— Secretaría: M.ª Antonia Viniegra Cancho.
2. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería:
https://www.juntaex.es/lajunta/consejeria-de-agricultura-ganaderia-y-desarrollo-sostenible.
3. Su designación en unión de sus suplentes corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes, la Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, especificando la cuantía.
5. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.
6. Competerá a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por delegación de competencias resolver, el procedimiento.
7. Por parte de la Dirección General de Agricultura y ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se llevará a cabo el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los términos exigidos por disposición adicional centésima décimo segunda de la de la citada Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 26.3 del Real Decreto 949/2021, en la redacción dada por el Real Decreto 367/2023 .
Décimo. Resolución: plazo máximo de resolución y de notificación y recurso.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de tres meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de tres meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de conexión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución se realizarán a través de la aplicación informática LABOREO , https://laboreo.juntaex.es, estando obligados los interesados a su diligente consulta. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en la plataforma LABOREO, la solicitante podrá recibir un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación.
Frente a la resolución expresa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente.
Décimo primero. Financiación.
La financiación de las ayudas recogidas en la presente convocatoria está financiadas al 100 % por la por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759 Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia . (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU), por una cuantía total de 1.378.376,87 € de acuerdo con el siguiente detalle por anualidades:
a) Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad con una dotación total de 938.577,32 euros:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2024 120020000 G/312A/76000 MR01C03I03 20220048 300.000,00 €
120020000 G/312A/77000 MR01C03I03 20220048 450.000,00 €
2025 120020000 G/312A/76000 MR01C03I03 20220048 75.430,93 €
120020000 G/312A/77000 MR01C03I03 20220048 113.146,39 €
b) Subvenciones a los operadores profesionales de categoría de productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores con una dotación total de 434.799,55 euros:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2025 120020000 G/312A/77000 MR01C03I03 20220049 226.191,83 €
2026 120020000 G/312A/77000 MR01C03I03 20220049 208.607,72 €
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria
Décimo segundo. Entrada en vigor y recursos.
La presente resolución entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante el órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los demás recursos que estimen pertinentes.
Mérida, 26 de julio de 2024
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
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