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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Administración electrónica.
Página Inicio: 40084
Página Fin: 40094
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 18 de julio de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura. A tal efecto se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 18 julio de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura.
Contra la presente resolución, que es definitiva, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en concordancia con las previsiones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de cualquier otro eventual recurso o reclamación que a su derecho conviniere.
Badajoz, 22 de julio de 2024.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de julio de 2024)
Índice
Exposición de Motivos.
Título I de la Sede Electrónica.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Creación e identificación de la Sede electrónica.
Artículo 3. Titularidad, gestión y administración.
Título II Contenido de la Sede Electrónica.
Artículo 4. Contenido alojado en la sede electrónica.
Título III de la Disponibilidad de la Sede Electrónica.
Artículo 5. Disponibilidad de la sede electrónica.
Artículo 6. Fecha, hora oficial y calendario de la sede electrónica.
Título IV de la Seguridad, la Identificación y la Autenticación de la Sede Electrónica.
Artículo 7. Seguridad de la sede electrónica.
Artículo 8. Identificación electrónica de la Universidad de Extremadura y autenticación del ejercicio de su competencia.
Artículo 9. Identificación electrónica de los ciudadanos y autenticación de su actuación.
Título V de las entidades de supervisión de la Sede Electrónica.
Artículo 10. Consejo Asesor de Administración Electrónica.
Artículo 11. Unidad de Apoyo para la Administración Electrónica.
DISPOSICIONES FINALES.
Exposición de Motivos
La Ley 11/2007, promulgada el 22 de junio, relativa al acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estableció el derecho de los individuos a interactuar con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, emitida el 1 de octubre, referente al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha derogado la Ley 11/2007 en los términos establecidos en su disposición derogatoria única. Esta nueva legislación también reconoce dicho derecho en los artículos 13 y 14.
La obligación de reconocer este derecho implica, entre otros aspectos, la necesidad de definir de manera precisa la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen estas relaciones, así como de establecer su marco jurídico fundamental. El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias . Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas .
En cumplimiento de estas disposiciones legales relativas a la sede electrónica, y como continuación de diversas iniciativas para implementar la denominada Administración Electrónica en la Universidad de Extremadura, que incluyen la implantación del registro telemático y la tramitación electrónica de determinados procedimientos bajo la responsabilidad de la Universidad, resulta necesario establecer la sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.c) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2.2.c) de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, señalan que las Universidades Públicas, al estar integradas dentro del Sector Público Institucional, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley .
Por lo tanto, la Universidad de Extremadura, en su calidad de administración pública responsable de la prestación de servicios educativos superiores, se encuentra en la obligación de establecer una Sede Electrónica con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a la información, servicios y trámites ofrecidos por la institución.
En virtud de lo expuesto, la Universidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 87 de sus Estatutos, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 18 de julio de 2024, aprueba el presente Reglamento que establece y regula el funcionamiento de su Sede Electrónica, con el fin de cumplir con los principios y objetivos establecidos en la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 sobre Régimen Jurídico del Sector Público, y garantizar plenamente los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normativas que rigen esta materia.
Título I de la Sede Electrónica
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer y regular el funcionamiento de la sede electrónica de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Creación e identificación de la Sede electrónica.
1. Se establece la creación de la Sede Electrónica única para la Universidad de Extremadura, la cual operará de acuerdo con las características detalladas en los artículos siguientes del presente reglamento. A través de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura, se llevarán a cabo todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la propia Universidad en sus relaciones por medios electrónicos. Además, se incluirán aquellos servicios electrónicos que sean considerados necesarios por motivos de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. El acceso de los interesados a la Sede Electrónica estará disponible a través de la dirección electrónica https://sede.unex.es. Asimismo, se establecerá un enlace a la Sede en la página web principal de la Universidad de Extremadura (https://www.unex.es).
Artículo 3. Titularidad, gestión y administración.
1. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Universidad de Extremadura.
2. Toda la información y los servicios ofrecidos en la Sede cumplirán con los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad establecidos en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La gestión, coordinación, supervisión y administración de la Sede corresponden a la Secretaría General, Gerencia y al Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información, en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Estos órganos adoptarán las medidas adecuadas para la gestión tecnológica, administración material y mantenimiento de la sede electrónica. Asimismo, se encargarán de la actualización de los contenidos e información relacionados con los trámites administrativos telemáticos, así como de la publicación electrónica de actos y comunicaciones. Concretamente:
a) A la Secretaría General le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, y administrativas que señalan el RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Así mismo, se encargará de la actualización de los contenidos e información relacionados con los trámites administrativos telemáticos, así como de la publicación electrónica de actos y comunicaciones. La Secretaría General también velará para que las medidas de carácter tecnológico y jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa dependiendo de la titularidad de una determinada posición jurídica subjetiva, de modo que se impida que las personas que no ostenten la posición debida en cada caso puedan conocer la información que obre en poder de la Administración Pública de la Universidad de Extremadura. La Secretaría General ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo Asesor de Administración Electrónica , para cuya composición y funcionamiento se estará a lo que dispone el Título V de este Reglamento.
b) La Gerencia emitirá las instrucciones correspondientes dirigidas a las unidades administrativas responsables de brindar los servicios y llevar a cabo los trámites telemáticos en su ámbito competente. En este sentido, la gestión de cada uno de los procedimientos y servicios accesibles desde la Sede Electrónica corresponderá a las unidades administrativas competentes de su tramitación, debiendo garantizar la veracidad y actualización de la información que sobre los mismos se ofrece en la Sede. A estos efectos, deberán comunicar al Consejo Asesor de Administración Electrónica todos los cambios y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en la normativa que los regula.
c) El Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información adoptará las medidas adecuadas para la gestión tecnológica, administración material, y mantenimiento de la sede electrónica. Además, deben implantar las medidas de seguridad que garanticen la accesibilidad e integridad de la información y los servicios que se ofrecen en la Sede.
Título II Contenido de la Sede Electrónica
Artículo 4. Contenido alojado en la sede electrónica.
1. La sede electrónica de la Universidad de Extremadura, al menos, incluirá:
a) Información actualizada sobre la identificación de la sede electrónica, que abarcará su normativa reguladora, la identificación de los órganos encargados de su gestión y administración, así como las resoluciones, informes y acuerdos emitidos por la Universidad de Extremadura en relación con la materia regulada por el presente reglamento.
b) Información necesaria para utilizar correctamente la sede electrónica, incluyendo un mapa de la misma que detalla su estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como información relacionada con la propiedad intelectual.
c) El Registro Electrónico de la Universidad de Extremadura y la consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros.
d) El Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Extremadura.
e) Un catálogo de modelos normalizados de procedimientos administrativos, escritos, comunicaciones y/o solicitudes que pueden ser tramitados por medios electrónicos.
f) Acceso, cuando corresponda, al estado de tramitación del expediente.
g) Un enlace para presentar quejas y sugerencias ante los órganos competentes en cada caso.
h) Información sobre reclamación, comunicación y accesibilidad.
i) Se dispondrá de un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, el cual estará accesible de forma gratuita y directa.
j) Se proporcionará información sobre los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.
k) Se establecerá la fecha y hora oficiales que regirán en la sede electrónica de la Universidad de Extremadura.
l) Se incluirá información relacionada con la protección de datos personales, incluyendo un enlace a la Agencia Española de Protección de Datos.
m) Se ofrecerán servicios de asesoramiento electrónico al usuario para garantizar la correcta utilización de la sede electrónica.
n) Se proporcionará una lista de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada caso para comunicarse con la sede, ya sea a título individual o de forma masiva,
o) El perfil del contratante, donde se publicarán, en el marco de la normativa de contratos del sector público, datos e información referente a la actividad contractual del órgano de contratación de la Universidad y demás servicios previstos por la citada normativa.
p) Se verificará el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad, autenticidad e integridad de los documentos, información y comunicaciones realizadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura.
q) Se podrán añadir cualquier otra información o servicio que sea determinado mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad de Extremadura.
2. La publicación de los contenidos mencionados en el párrafo anterior en la sede electrónica se realizará respetando los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas, los estándares abiertos y, cuando sea pertinente, otros que sean ampliamente utilizados.
3. La Universidad de Extremadura garantizará que los contenidos alojados en la sede electrónica cumplan con el derecho de los ciudadanos a la protección de datos personales, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos personales, así como las demás leyes específicas que regulen el tratamiento de la información y sus normas de desarrollo, respetando los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
Título III de la Disponibilidad de la Sede Electrónica
Artículo 5. Disponibilidad de la sede electrónica.
La sede electrónica de la Universidad de Extremadura estará accesible los 365 días del año y las 24 horas del día. En caso de que se prevea alguna interrupción temporal por razones técnicas, se informará a los usuarios con la mayor antelación posible, proporcionando información sobre los medios alternativos de consulta disponibles.
Artículo 6. Fecha, hora oficial y calendario de la sede electrónica.
1. La sede electrónica de la Universidad de Extremadura seguirá la fecha y hora oficial aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se encuentra ubicada la sede física de la Universidad. Esta información será claramente visible en la sede electrónica y se implementarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.
2. En relación al cómputo de plazos para solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas a través del Registro Electrónico, se considerarán días inhábiles aquellos que estén declarados como tales para el territorio nacional español y la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos determinados específicamente dentro del ámbito de la Universidad de Extremadura. El calendario con los días inhábiles estará publicado y actualizado de forma permanente en la sede electrónica de la Universidad.
Título IV de la Seguridad, la Identificación y la Autenticación de la Sede Electrónica
Artículo 7. Seguridad de la sede electrónica.
1. La sede electrónica implementará medidas de seguridad que aseguren la confidencialidad, autenticidad e integridad de su contenido, así como el acceso continuo a la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, vigente en los términos de la Disposición Derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La sede electrónica dispondrá de los mecanismos necesarios, como la firma electrónica, el sellado de tiempo y otros indicados en la misma, para garantizar de manera fehaciente la evidencia de la transmisión y recepción de las comunicaciones, sus fechas, el contenido íntegro de las mismas y la auténtica identificación del remitente y destinatario, así como, en caso necesario, el momento de inicio de la difusión pública de la información alojada.
Artículo 8. Identificación electrónica de la Universidad de Extremadura y autenticación del ejercicio de su competencia.
1. Para asegurar la identificación de la titularidad de la sede electrónica y garantizar comunicaciones seguras con la misma, la Universidad de Extremadura utilizará sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o cualificado que cumplan los requisitos establecidos por la legislación de firma electrónica, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La sede electrónica de la Universidad de Extremadura incluirá, como mínimo, los contenidos y servicios mencionados en el artículo 4 del presente Reglamento.
3. La información y los servicios proporcionados en la sede electrónica de la Universidad de Extremadura se regirán por los principios enumerados en el presente Reglamento.
4. Los contenidos publicados en la sede electrónica de la Universidad de Extremadura cumplirán con los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, vigente en los términos establecidos en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra normativa aplicable en cada momento.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Universidad de Extremadura o de alguno de sus órganos, cuando se utilicen medios electrónicos, se realizará mediante la firma electrónica del personal a su servicio, utilizando los sistemas proporcionados por la Universidad.
Artículo 9. Identificación electrónica de los ciudadanos y autenticación de su actuación.
1. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Universidad de Extremadura utilizando cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario y permita verificar su identidad. En particular, se admitirán los siguientes sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica emitidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". Esto incluye certificados electrónicos reconocidos o cualificados emitidos a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico emitidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema considerado válido por las Administraciones Públicas, según los términos y condiciones establecidos.
2. En la sede electrónica se publicarán estos sistemas, junto con los procedimientos y actuaciones para los cuales pueden utilizarse, una vez estén disponibles técnicamente.
3. La Universidad de Extremadura podrá permitir que las personas interesadas que no dispongan de firma electrónica realicen trámites y actuaciones que requieran su uso a través de funcionarios públicos habilitados, cuyos detalles serán proporcionados en la sede electrónica. En todo caso, el ciudadano deberá identificarse ante el funcionario habilitado y prestar su consentimiento expreso.
Título V de las entidades de supervisión de la Sede Electrónica
Artículo 10. Consejo Asesor de Administración Electrónica.
El Consejo Asesor de Administración Electrónica de la Universidad de Extremadura se configura como el órgano institucional de respaldo y asesoramiento para la implementación de la Administración Electrónica. A través de sus atribuciones, dicho Consejo ostenta la facultad de establecer políticas, directrices y medidas generales en el ámbito amplio de la Administración Electrónica, además de llevar a cabo la planificación y seguimiento de su implementación. La composición de esta Comisión estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:
a) El Secretario o la Secretaria General o persona en quien delegue que actuará como presidente.
b) El Gerente o la Gerente.
c) El Vicerrector o la Vicerrectora competente en materia de Tecnologías de la Información.
d) El Director o la Directora del Servicio de Informática y Comunicaciones.
e) El Director o la Directora de Administración Electrónica.
f) Responsable de la Unidad de Archivo, Registro y Certificación.
g) Miembro del Servicio Jurídico que actuará como secretario/a del consejo asesor.
Asimismo, se establece que la Secretaría General, previa obtención de un informe o propuesta debidamente fundamentada emanado del Consejo Asesor de Administración Electrónica, procederá a disponer la publicación en la plataforma de sede electrónica de la Universidad de Extremadura (UEx) de aquellos procedimientos administrativos que sean susceptibles de ser tramitados de forma electrónica. En el supuesto de que dicha tramitación electrónica sea factible, se establecerán igualmente los plazos correspondientes para cada uno de los procedimientos en cuestión, en ningún caso superaran los seis meses.
Artículo 11. Unidad de Apoyo para la Administración Electrónica.
La Unidad de Apoyo para la Administración Electrónica se constituye como un grupo de trabajo destinado a dar soporte a los responsables de los trámites administrativos y tomar decisiones de tipo técnico sobre la caracterización homogénea de los procedimientos o servicios de la Universidad de Extremadura, así como realizar propuestas de adecuación de los mismos al marco normativo vigente y a las herramientas transversales de la Administración Electrónica disponibles.
Dicho grupo estará formado por, como mínimo, los siguientes miembros:
a) Director/a de Administración Electrónica que dirigirá la unidad de apoyo.
b) Miembro del Servicio Jurídico que actuará como secretario/a de la unidad.
c) Asesor/a técnico vinculado a la Gerencia.
d) Asesor/a técnico de la Unidad de Archivo, Registro y Certificación.
e) Jefe/a de la Unidad Técnica de Procesos y Presencia en Internet.
f) Jefe/a de la Unidad Técnica de Desarrollo de Sistemas de Información.
g) Delegado/a de Protección de datos.
h) Responsable de Seguridad.
El grupo debe tener el número suficiente de miembros para cubrir los perfiles recomendados, pero ser lo suficientemente pequeño para permitir la agilidad y eficiencia en su trabajo.
Disposiciones finales
Primera. En el ámbito de las respectivas competencias que se asignan en este reglamento, se faculta a la persona titular de la Secretaría General, a la persona titular de la Gerencia y la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del presente Reglamento.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOE.

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