RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de "El País de los Cuentos" de Badajoz, por ampliación de una Unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
TEXTO ORIGINAL
Concluido el expediente, iniciado a instancia de la representación de la titularidad para declarar la modificación de la autorización administrativa en el centro docente privado denominado El País de los Cuentos , en la localidad de Badajoz, para la ampliación de una Unidad de Educación Infantil de primer ciclo, a tenor de lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 31 de julio de 2024 de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la que se modifica la autorización administrativa en el docente privado de El País de los Cuentos de Badajoz, por del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de El País de los Cuentos de Badajoz, por ampliación de una Unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
La situación resultante en el centro, con la presente autorización, es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: El País de los Cuentos .
Titular del centro: Lourdes Díaz Mariscal.
Domicilio: C/ Pintor Barjola, 5.
Código: 06012826.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Primer Ciclo.
Capacidad: Cuatro unidades.
— Una unidad 0-1 años: 8 puestos escolares.
— Una unidad 1-2 años: 13 puestos escolares.
— Dos unidades 2-3 años: 36 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 31 de julio de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PEREZ GARCÍA