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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 26/2024.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 40078
Página Fin: 40079
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Con fecha 4 de junio de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres dicta sentencia en el seno del procedimiento abreviado n.º 26/2024, instado por D.ª Mariam Emsahel Muagni, estimando su reclamación contra la Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, expediente RP 0193-23-22- por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente como consecuencia de su presentación extemporánea.
Contra la mencionada sentencia, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece:
Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 apartados 1, 2 y 3 de ese mismo decreto, el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado, siendo suficiente a efectos de su publicación, que la resolución contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo primero apartado 3 e) y f) de la Resolución del Consejero de 7 de agosto de 2023, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias, en el supuesto que nos ocupa, en materia de tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 26/2024, siendo el tenor literal del fallo, el siguiente:
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D.ª Mariam Emsahel Muagni contra Resolución de 9/1/24 de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura -expediente RP 0193-23-22- por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente como consecuencia de su presentación extemporánea, se anula la misma por no ser ajustadas a Derecho y se condena a la Administración Autonómica demandada a abonar a la actora la cantidad de 639,55 euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada limitada a la cantidad máxima de 150 euros por todos los conceptos .
Mérida, 31 de julio de 2024.
PD, La Secretaria General,Resolución de 7 de agosto de 2023(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELS VIVAS

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