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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 40002
Página Fin: 40029
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca La Serrana , en el término municipal de Badajoz, pertenece al grupo 9, epígrafe b) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es María José Conejo Navarrete.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste, en el establecimiento de una plantación de olivar superintensivo en una superficie de 74,6771 ha, con una orientación productiva de aceituna para almazara.
La finca La Serrana tiene una superficie total de 122,6837 ha, de las cuales, inicialmente, se solicitó una superficie total de plantación de 110,10 ha, no obstante, tras el proceso de evaluación, el proyecto reduce su superficie de actuación a 74,6771 ha, con objeto de hacer viable la plantación, manteniendo una superficie de 34,6612 ha como reserva de hábitat.
La finca objeto se encuentra situada en el término municipal de Badajoz, el acceso más directo es a través de la carretera EX 310, a 400 m aproximadamente del pk 15 se acede al camino Las Merinillas por el que se acede directamente.
Las referencias catastrales afectadas en el presente estudio son las siguientes:
Término Municipal Polígono Parcela Recintos Superficie catastral (ha) Superficie de transformación (ha) Superficie de reserva (ha)
Badajoz 126 2 2 45,1094 38,5864 -
11 31,8534 25,4903 -
25 0,0283 0,0268 -
33 3 33,3427 - 33,3427
8 1,3185 - 1,3185
211 11 2 2,7819 2,6963 -
4 0,0220 0,0220 -
212 24 1 3,2047 3,0720 -
23 1 4,1652 3,9257 -
7 0,1027 0,1027 -
8 0,6605 0,6605 -
10 0,0944 0,0944 -
Superficie total 122,6837 74,6771 34,6612
Cabe indicar que los recintos correspondientes a las parcelas 11 del polígono 211 y parcelas 24 y 23 del polígono 212, tienen derecho de agua, inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas con número de expediente 835/1988-9369/2010. Por tanto, de la superficie de actuación, 10,5736 ha podrán explotarse en régimen de regadío y 64,1035 ha se explotarán en régimen de secano.
Parte de la actividad se encuentra incluida en la Red Natura 2000, concretamente en la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
Para el establecimiento de la plantación, se llevarán a cabo las siguientes labores:
1. Nivelación: con ella se logra una ligera pendiente del 1-1,5 % óptima para el desarrollo del cultivo leñoso y poder llevar a cabo una correcta evacuación de aguas cuando es necesario, evitando encharcamientos.
2. Subsolado. Para roturar el suelo y facilitar la penetración de las raíces. Se realiza con subsolador.
3. Doble paso de grada. Para disgregar y romper terrones de gran tamaño.
4. Marqueo de líneas de cultivo.
5. Colocación de las plantas mediante plantadora automática, con un marco de plantación de 5 x 1,5 m.
En cuanto a la fase de explotación, las actuaciones destacables son:
1. Poda. Se realiza de forma manual mediante tijeras específicas en la medida de lo posible, habiendo que utilizar en ocasiones medios mecánicos según las necesidades (sierra mecánica).
2. Fertilización. La mayor cantidad de aporte nitrogenado, dos tercios del nitrógeno total, se aplicará al final del invierno, previo a la floración y el cuajado. El resto se aplicará en otoño, para estimular la recuperación de las reservas nutritivas del árbol.
3. Tratamientos fitosanitarios. Para evitar incidencia de plagas y enfermedades, se va a llevar a cabo en todos los casos control integrado de plagas.
4. Recogida de la aceituna. En caso de aceituna de verdeo se realiza cogida manual y para molino será recogida con tractor incorporado un paraguas vibrador.
La totalidad de las encinas diseminadas por la finca serán preservadas, bien en áreas del hábitat (zonas de elevada densidad) o bien manteniendo sin transformar el entorno inmediato de ellas (pies individuales).
Plano 1. Zona de actuación (Fuente: EsIA)
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del Estudio de Impacto Ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 214, de 8 de noviembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 31 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
2. Con fecha 14 de noviembre de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, informa que, consultado el registro de áreas incendiadas y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto. Del mismo modo, la zona objeto de proyecto, no se encuentra incluida dentro ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales. Asimismo, establece el debido cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia de prevención Plan PREIFEX, lucha y extinción de incendios forestales, así como las medidas de autoprotección en lugares vulnerables como edificaciones, depósitos de combustibles, etc.
3. Con fecha 16 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. El Ayuntamiento de Badajoz emite informe, con fecha 15 de febrero de 2023, en el que indica que, habiéndose publicado la información del proyecto, no han recibido alegaciones al respecto, remitiendo informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, el cual indica que no existe inconveniente de tipo urbanístico para informar favorablemente sobre el expediente. Así mismo, el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, realiza una serie de indicaciones para su debido cumplimiento, en materia de ruidos, movimiento de tierras e impacto paisajístico.
5. Con fecha 23 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la actividad solicitada, ya que considera que la afección forestal del cambio de uso es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe con fecha 10 de marzo de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Si bien la superficie afectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces del río Calamón, arroyo del Pozo de Esteban y arroyo de la Doval, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dichos cauces, los cuales constituyen el DPH del Estado.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
6.2. Consumo de agua: Según consta en ese organismo de cuenca, en las parcelas 10 y 11 del polígono 211; y en las parcelas 23 y 24 del polígono 127 de término municipal Badajoz (Badajoz), existe un derecho de agua, cuyo titular es distinto a la promotora:
Expediente 835/1988 9369/2010, Inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, para el uso regadío en las parcelas 10 y 11 del polígono 211, y en las parcelas 23 y 24 del polígono 212 de término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas. El volumen inscrito es de 102.000 m3/año.
Por otra parte, en relación con la transformación en olivar superintensivo de secano, se comunica lo siguiente:
— La zona de actuación se encuentra dentro de la MASb Tierra de Barros declarara en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. En su Programa de Actuación establece que se podrán obtener concesiones de nuevos derechos en determinados supuestos entre los que no se encuentra el uso regadío.
— Igualmente, considera que la plantación de olivar superintensivo en régimen de secano no sería viable desde el punto de vista agronómico.
6.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
6.4. Conclusión: Por todo lo anterior, informa desfavorablemente el cambio de uso a olivar superintensivo en las parcelas que no cuentan con derechos al uso del agua.
7. Con fecha 14 de julio de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/7722).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada en las parcelas situadas en los polígonos 211 y 212 y de manera desfavorable la plantación de olivar en las parcelas situadas en el polígono 126, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) X
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Con fecha 22 de diciembre de 2022, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), formula alegaciones en relación al proyecto, que se resumen a continuación:
— El proyecto afecta de forma apreciable a Red Natura y sus objetivos de conservación, no cumpliendo los requisitos necesarios para que pueda ser autorizado.
— El proyecto supone una afección significativa sobre el ecosistema agroestepario, esencial para varias de las especies por las que se declaró la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
— El proyecto producirá un impacto crítico en zonas de reproducción para sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda).
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable, por los siguientes motivos:
— El proyecto producirá impactos significativos sobre hábitats críticos de reproducción de sisón común (Tetrax tetrax), una especie en peligro de extinción, así como de avutarda euroasiática (Otis tarda), actualmente catalogada como vulnerable, ambas en estado de conservación desfavorable y tendencias negativas.
— Supone en consecuencia también una afección negativa significativa sobre los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000398 Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 21 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 21 de noviembre de 2023, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En dicha documentación, la promotora propone una serie de medidas preventivas y compensatorias, para evitar que la actividad solicitada afecte de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000. Dichas medidas, consisten básicamente en un aumento de la distancia entre las calles de plantación, pasando a utilizar un marco de plantación de 5 x1,5 m. También disminuye la superficie de plantación, tras dejar una zona de reserva de hábitat, donde se llevará a cabo una plantación anual de cereales y leguminosas sin recolección, para que el grano esté disponible para la fauna existente, se establecen padrones de 12 metros de anchura sin cultivo, se mantendrá un retranqueo en las lindes de 10 m de anchura y repartidos regularmente por toda la explotación, se instalarán cajas nido, postes de madera con plataforma de nidificación y vivares artificiales para la reproducción de conejos.
Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que no disponía de elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que, con fecha 29 de enero de 2024, la nueva versión del EsIA fue remitida al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la ratificación de sus informes o la emisión de uno nuevo, en relación a sus competencias.
Con fecha 19 de mayo de 2024, se recibe respuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad con un nuevo informe de Afección a Red Natura 2000 y Biodiversidad (CN 24/554) en el que, tras valorar las modificaciones del proyecto y medidas propuestas por la promotora, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
Con fecha 4 de abril de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite nuevo informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que añade las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias a las ya emitidas en su primer informe:
— No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para la plantación de cultivos leñosos en zona de policía del arroyo del Pozo de Esteban, por lo que deberá solicitarla a ese organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible
— Confederación Hidrográfica del Guadiana no tiene competencias en materia de agricultura para determinar la viabilidad del cultivo olivar superintensivo en régimen de secano, debiéndose pronunciar al respecto la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2024, la promotora aporta documentación complementaria indicando que aceptará las medidas correctoras que pudiera proponer el órgano ambiental.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por la promotora, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis multicriterio de las mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Las alternativas estudiadas se basan principalmente en las siguientes variables:
— Cultivo de olivar superintensivo en secano. Las producciones aquí son lógicamente menores que en regadío, pero también tendría menos costes de mantenimiento.
— Uso de aguas superficiales. Consistiría en desarrollar el riego a partir del Arroyo Calamón que pasa en las inmediaciones de la finca.
— Establecimiento de cultivos hortícolas. Esta sería la opción más productiva desde el punto de vista económico.
Se ha optado por la alternativa 1 (cultivo de olivar superintensivo en secano), ya que se consigue un equilibrio entre calidad de las producciones, rentabilidad y protección ambiental. Se evitarían todos los impactos relacionados con la instalación de riego y también, supone un uso menor de insumos (baja el consumo de productos agrícolas).
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.
Parte de la zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (Orden de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Plan de gestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera ).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Uso Común.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves esteparias. Entre este grupo de aves, existen citas de localizaciones en los últimos años en las parcelas situadas al sur, anexas a las que se encuentran en el polígono 126 de sisón (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados respectivamente En Peligro de Extinción y Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Además, en las parcelas situadas al este, en el mismo polígono 126, hay citas de avistamiento en los últimos 5 años de avutarda (Otis tarda), catalogada como “Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Este grupo de aves es elemento clave para la designación del espacio como Red Natura 2000.
— Elanio común (Elanus caeruleus), catalogado como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Hay dos nidos de la especie en las parcelas donde se proyecta la actuación.
— Dehesas perennifolias de Quercus sp. (Código UE 6310). Las parcelas situadas en el polígono 126, cuentan con presencia de este hábitat.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
En su primer informe CN 22/7722, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, según se recoge en diferentes estudios, la perdida de hábitat es la mayor amenaza a la que se enfrentan las aves ligadas a medios agro-esteparios, como es la comunidad de aves esteparias. La zona que se pretende transformar está formada por una dehesa con una densidad de encinas muy baja, que es usada por este grupo de aves como zona de campeo y alimentación. Existen citas de localizaciones en los últimos años en las parcelas situadas al sur, anexas a las que se encuentran en el polígono 126 de sisón (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), además, en las parcelas situadas al este de las situadas en el mismo polígono 126, hay citas de avistamiento en los últimos 5 años de avutarda (Otis tarda). Están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo. El cultivo de especies leñosas de tierras agrícolas dedicadas a cultivos herbáceos, mediante la plantación indiscriminada de viñas, olivos, frutales, etc., provoca una drástica transformación del hábitat pseudoestepario, disminuyendo la disponibilidad de recursos tróficos e incrementando el riesgo de depredación.
La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva, entre otras, la prohibición genérica: Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos, incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación .
El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura recoge como el cambio de cultivo a leñosos una amenaza potencial para la aves esteparias, afectando a todas las especies de este grupo, ya que el efecto que produce esta actividad es la pérdida y/o degradación del hábitat.
Además, la Estrategia de Conservación de Aves Ligadas a Medios Agro-esteparios en España (Miteco, junio 2022), identifica como amenaza general la pérdida de calidad del hábitat debido a diversas causas, entre ellas la debida a la transformación de secano en regadío, así como de cultivos de cereal en cultivos leñosos en intensivo y no intensivo, y que causa la pérdida de hábitat adecuado para estas aves. También incluye entre las amenazas sobre los individuos de estas especies la colisión con vallas, cerramientos y estructuras de cultivos en intensivo o superintensivos (espalderas), que supone además una fuente de mortalidad directa sobre la avifauna.
Analizando este documento, encontramos que, para las especies de aves esteparias, una amenaza específica y una de las principales amenazas reconocidas para las especies es la relacionada con la realización de las tareas agrarias durante la época de reproducción. En el caso de la avutarda, y siempre según la citada Estrategia, la intensificación agrícola constituye el principal factor que determina el declive de la especie en España, este declive se ha calculado para la provincia de Badajoz (caso que nos ocupa) en un 70% entre los años 2011-2019. Así en Extremadura se presentan (junto a Castilla La Mancha) las mayores tasas de decrecimiento anual, con valores del -4% o incluso mayores.
Dentro de las acciones recomendadas de la Estrategia tenemos una serie de Medidas que fomenten la creación o mantenimiento de hábitat adecuado, donde en el punto de diversificación del paisaje agrario y promoción del mosaico encontramos se priorizarán diseños que potencien la heterogeneidad en el paisaje, mediante el mantenimiento o creación de masas en un porcentaje apreciable con terrenos de labor en fincas de pequeña superficie, el mantenimiento de eriales, o de parcelas en secano con arbolado de baja o muy baja densidad o de viñedo tradicional .
El hábitat de dehesa presente en la zona de actuación se encuentra en un estado de conservación favorable, basándonos en el Manual del Estado de Conservación del Hábitat de Dehesas en Extremadura (Junta de Extremadura, 2021). Es verdad que dicha superficie tiene una densidad baja, pero como aparece en diferentes estudios este hábitat de pastizales-tierras de labor con arbolado disperso tiene gran interés para la avifauna asociada (Land-use changes may explain the recent range expansion of the Black-shouldered Kite Elanus caeruleus in southern Europe, Javier Balbontín et al., Ibis, 150 (707-716), Díaz, M., Campos, P., Pulido, F. J. P. (1997). The Spanish Dehesas: a diversity in land use and Wildlife. Pp.178-209). Con estos datos, entendemos que se perdería este hábitat, que además está considerado como elemento clave para la designación del espacio como Red Natura 2000. Una plantación de leñosos bajo encinas no se puede considerar una dehesa, que viene definida en la ficha correspondiente al hábitat 6310 Dehesas Perennifolias de Quercus spp., dentro de las Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipo de hábitat de interés comunitario en España, promovida por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) en 2014, como es un mosaico de matorrales, pastos herbáceos y zonas de labor, cubiertos parcialmente por árboles con una disposición sabanoide y una densidad muy variable . Hemos de destacar que este hábitat es el sustrato donde nidifica una de las especies amenazadas presentes en la zona: el elanio común.
Precisamente también el anteriormente citado Plan Director de la Red Natura 2000 cuenta entre las amenazas potenciales para este hábitat el incremento en la superficie de cultivo, produciendo la pérdida o fragmentación del mismo.
Tras la propuesta, por parte de la promotora, de una serie de medidas preventivas y compensatorias, para evitar que la actividad solicitada afecte de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite un nuevo informe CN 24/554, en el que considera que, la ampliación del marco de plantación, hasta los 5x1,5 m no es importante, ya que no cambia el sistema de explotación, olivar superintensivo (la densidad de olivos será de 1333,33 olivos/ha). Si que son interesantes para la conservación de los valores el resto de medidas propuestas.
La medida más interesante es la propuesta de una zona de reserva que será plantada de cereal y leguminosas de manera rotatoria y se dejará sin recoger el grano para mantenerlo. En relación con el resto de medidas, la colocación de una caja nido por ha es excesiva, proponiendo la colocación de 30 cajas nido de diferentes especies (primillas, lechuza y murciélago) en número de 10 cada una. Así mismo, no es necesaria la colocación de las plataformas de nidificación, y los vivares serán en número de cinco.
En cuanto a la reserva, estudiando los datos que tiene recogido ese Servicio de fauna presente en la zona, se ha determinado que la zona más idónea es la situada al sur del arroyo del Pozo de Esteban, que es una zona de dehesa abierta con presencia de aves esteparias y nidificación de elanio común, con el arroyo como linde natural de la explotación hacía esta zona más favorable.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN24/554), con esta serie de medidas, se mitiga en parte la afección que se va a producir en la ZEPA donde se sitúa la explotación, llevándose a cabo estas medidas durante la vida útil de la explotación de olivar, informando favorablemente la actividad solicitada.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Si bien la superficie afectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces del río Calamón y arroyo del Pozo de Esteban, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dichos cauces, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
La zona de actuación se encuentra dentro de la MASb Tierra de Barros declarara en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y por el tráfico de la maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Para minimizar estos impactos no deberán realizarse labores en la zona de los cauces. No obstante, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos. En este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados por las labores de preparación del terreno, pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las zonas de mayor pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes medias suaves menores al 10%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales, generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Flora y vegetación.
En las superficies solicitadas existen encinas dispersas por toda la superficie. Parte de la superficie solicitada está incluida en el hábitat de interés comunitario Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex. Cod. U.E. 6310 al igual que otros terrenos del entorno.
La toma de datos del Agente del Medio Natural (11 de noviembre de 2022) indica que todas las parcelas están dedicadas a cereal de secano, salvo un olivar centenario existente en el interior de la parcela 2 del polígono 126. Existe sobre el terreno el mismo arbolado existente en la ortofoto y se trata de encinas adultas con un buen estado vegetativo y un diámetro medio nominal de 40 cm.
Según el EsIA, en la superficie solicitada existen encinas dispersas que serán respetadas. Se incluyen medidas con respecto a la protección del arbolado existente.
Respecto al impacto ambiental generado sobre la flora y vegetación natural, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su informe C22060246, considera que la afección forestal del cambio de uso es asumible y que la existencia del arbolado adulto es compatible con el cultivo.
Por lo tanto, la ejecución del proyecto no provocaría impactos ambientales significativos sobre la flora y vegetación natural existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de ejecución y durante el desarrollo de la actividad.
C.2.5. Paisaje.
El entorno lo forman terrenos adehesados y terrenos agrícolas, con presencia de cultivos de cereal y cultivos permanentes.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria para la preparación del terreno. Una vez concluida la plantación esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantarán los nuevos cultivos de olivar superintensivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos leñosos de carácter permanente.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, el mantenimiento de zonas de reserva de hábitat y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de la plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, al configurarse un mosaico de cultivos de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación y al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), si bien la superficie afectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces del río Calamón y arroyo del Pozo de Esteban, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dichos cauces, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Con la correcta aplicación de las medidas propuestas, como dejar una parte de la superficie sin transformar, además de las zonas incultas (arroyo, afloramientos rocosos, padrones, etc.) y el mantenimiento de manchas de vegetación repartidas homogéneamente por la zona de actuación, creando un paisaje a modo de mosaico, el impacto sinérgico y acumulativo puede considerarse compatible.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Las principales conclusiones de dicho estudio son:
— Terremotos: La actuación no está en una zona peligrosa, por lo que es poco probable que se produzcan fenómenos sísmicos con capacidad de producir un impacto relevante sobre el proyecto en cuestión.
— Inundaciones: Su probabilidad es muy baja, pues no existe ningún cauce en la cercanía inmediata de la finca, nos encontramos fuera de zona inundable. El único curso de agua cercano de considerable entidad es el arroyo de Calamón, por el que apenas discurre agua, únicamente en los meses de lluvia. Entonces, tal y como se ha indicado, la probabilidad de inundación es muy baja, y aunque se produjera, estamos hablando de una plantación que es tolerante al riego: el agua se repartiría por todo el terreno y por fincas colindantes, no pudiendo afectar a la plantación y sin posibilidad de que se generen importantes riesgos materiales o personales. Además, los árboles de diversas plantaciones existentes en el entorno evitarían en gran medida los corrimientos de suelo.
— Incendios: Se adoptarán las medidas, limitaciones y regulaciones establecidas en la legislación vigente.
Como conclusión al análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes de la actuación proyectada y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos. En cualquier caso, con respecto a las amenazas por accidentes se deberán tomar medidas para prevenirlas o al menos minimizarlas.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. La plantación de olivar se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del EsIA, afectando a una superficie total de 74,6771 ha, ubicadas en la parcela 2 del polígono 126, parcela 11 del polígono 211, y parcelas 24 y 23 del polígono 212 del término municipal de Badajoz (Badajoz). Con un marco de plantación de 5 x 1,5 m.
2. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe técnico en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
6. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
7. Tal y como se indica en la documentación aportada el cultivo se realizará en régimen de secano. Para el abastecimiento de agua mediante captación de agua directamente del dominio público hidráulico, deberá contar con la correspondiente concesión administrativa otorgada por el Órgano de Cuenca competente.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Los trabajos se llevarán a cabo fuera del periodo sensible para las aves esteparias, comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, ambos inclusive.
2. No se realizará la plantación de olivar en una zona de al menos 10 metros desde los cauces del río Calamón y de la rivera del arroyo del Pozo Esteban (Zona de DPH), según la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, fomentando el mantenimiento de la vegetación natural de sus zonas de influencia.
3. Se establecerán padrones, regularmente distribuidos (según Plano 1), con una anchura mínima de 12 metros libres de cultivo leñoso.
4. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (de al menos 10 m de anchura en la parcela 2 del polígono 126 y de al menos 2 m de anchura en las parcelas de los polígonos 211 y 212). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no biodegradables.
5. Se establecerá una zona de reserva de hábitat de 34,6612 ha en la parcela 33 del polígono 126 del término municipal de Badajoz (Plano 1). En esta zona el uso será de cultivos herbáceos como se ha venido haciendo hasta ahora. En dicha parcela los trabajos, en caso de llevarse a cabo, de laboreo y cosecha del cultivo se harán fuera del periodo sensible de las aves esteparias, desde el 1 de marzo al 30 de junio.
6. En la citada zona de reserva, las labores de recolección y empacado de los cultivos herbáceos sólo podrán realizarse en horario diurno. Se procurará mantener los rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo incluso hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso se evitará su quema.
7. No se colocarán plataformas de nidificación.
8. Se colocarán 10 cajas nido del tipo primilla, 10 de tipo lechuza y 10 refugios para quirópteros (murciélagos) situadas en todo el perímetro de la plantación. El modelo de colocación será el propuesto en las medidas presentadas por la promotora.
9. Se colocarán cinco vivares situados en los linderos del norte de la parcela y junto al arroyo del Pozo de Esteban.
10. Deberá respetarse el arbolado autóctono existente con diámetro normal superior a 15 cm, dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco), libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con la plantación. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 metros. Esta distancia también se respetará con los pies existentes en las lindes.
11. Tanto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.), que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas futuros (podas, etc.), se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
12. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente (representados en el plano 1 del presente informe técnico), se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
13. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN24/554), y analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe definitivo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se establecen limitaciones y dispone que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en plantación de olivar superintensivo en la finca La Serrana , en el término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 28 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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