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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 40030
Página Fin: 40050
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas en el polígono 93 parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida, promovido por Alfonso Santiago Cortés, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 68,73 ha de viñas. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas de siete pozos de sondeo.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 93 parcelas 4 y 14 y el polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172 del término municipal de Mérida. Dichas parcelas, se abastecerán a través de siete pozos de sondeo situado en la misma zona del proyecto, parcela 37 del polígono 95 del término municipal de Mérida (Badajoz).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Alfonso Santiago Cortés.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 27 de abril de 2020, el promotor remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 24 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Mérida -
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce de un arroyo tributario del río Lácara nace al oeste de la actuación y el regato de la Sal limita al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fechas 07/04/2021 y 16/04/2021, dos concesiones de aguas subterráneas, las cuales se tramitan con los siguientes n.º de expedientes respectivamente:
Expediente 393/2021: para riego de 14,463 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 63, 67 y 172 del polígono 95 de término municipal Mérida (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 67 del citado polígono y término municipal El volumen en tramitación es de 21.379,21 m3 /año.
Expediente 455/2021: para riego de 60,268 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 4 y 14 de polígono 93 de término municipal Mérida (Badajoz) y en la parcela 37 del polígono 95 de término municipal Mérida (Badajoz), a partir de siete captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 37 del polígono 95 de término municipal Mérida (Badajoz). El volumen en tramitación es de 89.088,01 m3 /año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación con los expedientes 393/2021 y 455/2021, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 15/03/2024, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su Normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores .
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones sobre la tramitación de las solicitudes de concesión 393/2021 y 455/2021.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, hay datos de presencia de especies protegidas en el entorno, pero se espera que la implantación del riego no suponga una afección para estas especies puesto que las parcelas de regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en el periodo seco. No obstante, los trabajos que se desarrollan fuera de las parcelas solicitadas deberán respetar el periodo sensible de la comunidad de aves esteparias presentes, ya que la zanja que se prevé hacer en las parcelas contiguas para comunicar unas parcelas con otras, son áreas de reproducción de especies protegidas. Por ello, la actividad solicitada no se podrá realizar entre los meses de marzo y julio. Puesto que en las proximidades de la actuación se localiza un área de reproducción y/o alimentación de la comunidad de aves esteparias protegidas, en caso de que se observen molestias derivadas del desarrollo de la actividad (ruido, tránsito, iluminación) sobre estas, se atenderá a las recomendaciones de los Agentes del Medio Natural que correspondan. Teniendo en cuenta que hay valores en el entorno de la parcela, las afecciones no serán significativas, siempre que se respete el condicionado.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
Primera: En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente a Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida por Orden de 19 de julio de 2000, publicada en el DOE n.º106, de 12 septiembre.
Segunda: En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, para el municipio de Mérida está en fase de tramitación, por Resolución de 15 de febrero de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos; por lo que dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, se estima viable la concesión de aguas públicas de 24,5 l/seg (caudal máximo instantáneo), y dotación máxima teórica de 1478,20m³/ha, con destino al riego por goteo de viña.
— El Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra. Continúa el informe indicando que los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en diversas parcelas de los polígonos 93 y 95 de Mérida.
Las citadas parcelas se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación.
No consta la existencia de elementos arqueológicos en la parcela objeto del proyecto.
3. Medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado plan especial.
Segunda. Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización del proyecto de seguimiento por este Consorcio. No podrá iniciarse la obra sin previa aprobación del citado proyecto de arqueología y sin comunicación previa al Consorcio de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto con al menos dos días hábiles de antelación.
Concluye emitiendo informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto, la realización de la intervención arqueológica indicada y se tengan en cuenta las medidas aplicables al Plan Especial De Mérida .
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consistió, en la implantación de un regadío de 68,73 ha de viñas, mediante riego por goteo. El marco de plantación es de 2,9 x 1,45 m.
La superficie transformada en regadío se corresponde con el polígono 93 parcelas 4 y 14 y el polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172 del término municipal de Mérida (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 101.599,64 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de siete pozos situados en la misma zona del proyecto, parcela 37 del polígono 95 del término municipal de Mérida.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto está ejecutado en su totalidad desde hace más de 15 años. El promotor solicitó con fechas 07/04/2021 y 16/04/2021 las concesiones de agua subterráneas ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se construyeron 2 casetas, ambas de dimensiones 6,00 x 6,00 m. Con solera de hormigón, paredes de bloque de hormigón.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1 Profundidad (m) 55
Diámetro (mm) 180
Caudal (l/s) 3,5
Bomba (cv) 4
Volumen (m³) 13.676,87
Pozo 2 Profundidad (m) 54
Diámetro (mm) 180
Caudal (l/s) 3,5
Bomba (cv) 4
Volumen (m³) 13.676,87
Pozo 3 Profundidad (m) 60
Diámetro (mm) 180
Caudal (l/s) 3,5
Bomba (cv) 4
Volumen (m³) 13.676,87
Pozo 4 Profundidad (m) 50
Diámetro (mm) 180
Caudal (l/s) 3,5
Bomba (cv) 4
Volumen (m³) 13.676,87
Pozo 5 Profundidad (m) 65
Diámetro (mm) 180
Caudal (l/s) 5
Bomba (cv) 7,5
Volumen (m³) 19.538,42
Pozo 6 Profundidad (m) 60
Diámetro (mm) 180
Caudal (l/s) 3,5
Bomba (cv) 4
Volumen (m³) 13.676,87
Pozo 7 Profundidad (m) 52
Diámetro (mm) 180
Caudal (l/s) 3,5
Bomba (cv) 4
Volumen (m³) 13.676,87
Tuberías Principal PE 63 mm
Secundaria PE 50 mm
Goteros l/h 2,4 l/h
Otros accesorios 2 casetas de riego (m) 6,00 x 6,00 m
Depósito 1 (l) 16.000
Depósito 2 (l) 50.000
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 5 km aproximadamente de Esparragalejo (Badajoz) y a unos 11,5 km de Mérida (Badajoz), ambos medidos en línea recta.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente.
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, sin embargo, plantea alternativa de no actuación y la de puesta en riego por goteo.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las 68,73 ha de viñas para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del río Lácara nace al oeste de la actuación y el regato de la Sal limita al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 101.599,64 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de siete pozos de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria produjo un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo, aunque estos efectos se presupone que no fueron de una magnitud elevada.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo y podrían producir contaminación difusa de los mismos. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, y las medidas que se incluyen en al condicionado de este informe, se estima que estas alteraciones se verán minimizadas.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
En parcelas contiguas hay especies amenazadas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que hay datos de presencia de especies protegidas en el entorno.
— Área de reproducción y alimentación de Sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada en la categoría de En peligro de extinción . Datos GPS Modelo Joao confirman área de reproducción y alimentación. Además, de que hay datos de censos en primavera que lo reafirman.
— Área de alimentación de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogados en la categoría de Sensible a la alteración de su hábitat . Según censos desde 2018 a 2023.
Continua el informe indicando que no se espera que la implantación del riego suponga una afección para estas especies puesto que las parcelas de regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en el periodo seco. No obstante, los trabajos que se desarrollan fuera de las parcelas solicitadas deberán respetar el periodo sensible de la comunidad de aves esteparias presentes, ya que la zanja que se prevé hacer en las parcelas contiguas para comunicar unas parcelas con otras, son áreas de reproducción de especies protegidas. Por ello, la actividad solicitada no se podrá realizar entre los meses de marzo y julio. Puesto que en las proximidades de la actuación se localiza un área de reproducción y/o alimentación de la comunidad de aves esteparias protegidas, en caso de que se observen molestias derivadas del desarrollo de la actividad (ruido, tránsito, iluminación) sobre estas, se atenderá a las recomendaciones de los Agentes del Medio Natural que correspondan.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS que han sido incluidas en el condicionado del presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros, aunque una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en diversas parcelas de los polígonos 93 y 95 de Mérida.
Las citadas parcelas se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico. A pesar de esto, no consta la existencia de elementos arqueológicos en la parcela objeto del proyecto.
En cualquier caso, y para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas de protección del patrimonio incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 101.599,64 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 101.599,64 m3/año, para el riego de una superficie de 68,73 ha de viñas. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico se deberán llevar a cabo una serie de medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000):
Primera: El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado plan especial.
Segunda: Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización del proyecto de seguimiento por este Consorcio. No podrá iniciarse la obra sin previa aprobación del citado proyecto de arqueología y sin comunicación previa al Consorcio de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto con al menos dos días hábiles de antelación.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— En cuanto a la gestión de residuos, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas en el polígono 93 parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, promovido por Alfonso Santiago Cortés, en el término municipal de Mérida (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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