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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Fundación Mujeres, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: presidencia de la junta
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Violencia de Género. Subvenciones.
Página Inicio: 39935
Página Fin: 39952
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TEXTO ORIGINAL
Con relación a la solicitud presentada por la entidad Fundación Mujeres con NIF G80974702, a la vista de lo establecido en la convocatoria, para el año 2024, de las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención en materia de Violencia de Género, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
Segundo. Con fecha 19 de junio de 2024 , la entidad Fundación Mujeres con NIF G80974702, presenta a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura solicitud de subvención acogida a esta convocatoria por importe de 51.004,90 € para la financiación del proyecto Servicio de acompañamiento y activación para la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género .
Tercero. De la documentación aportada se constata que la entidad Fundación Mujeres con NIF G80974702, es una fundación de mujeres sin ánimo de lucro que tiene como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realiza sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumple con todos los requisitos establecidos en el resuelvo sexto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género para obtener la condición de beneficiaria de esta subvención, quedando acreditada que la misma no incurre en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el proyecto Servicio de acompañamiento y activación para la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género para el que se solicita financiación se desarrolla en torno a actuaciones contenidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la violencia de Género conforme aparecen recogidos en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres; el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género y la promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Para el cumplimiento de las competencias atribuidas la Secretaría General de Igualdad y Conciliación cuenta, entre sus órganos administrativos, con el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, que actuará como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, así como para elevar propuesta de resolución conforme determina el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria.
En base a lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
De acuerdo con lo expuesto, la competencia para la concesión de la subvención directa que se propone corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social tal y como se establece en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria. Mediante Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la competencia para resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por delegación, la competencia para resolver la concesión de esta subvención.
Segundo. Por Orden de 27 de julio de 2022 se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Por su parte, mediante Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género (DOE n.º 117, de 18 de junio).
Tercero. Tal y como dispone el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 32 de la Orden de 27 de julio de 2022, por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento de concesión de las subvenciones para los proyectos de intervención en materia de violencia de género (Modalidad B) se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura: Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario .
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Cuarto. La cuantía total de la convocatoria realizada por Resolución de 10 de junio de 2024 para esta modalidad de subvenciones, asciende a un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, atendiendo la propuesta de resolución de fecha 15 de julio de 2024 elevada por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y previo informe favorable de la Intervención Delegada,
RESUELVO:
Primero. Conceder una subvención a la entidad Fundación Mujeres con NIF G80974702, para la financiación del proyecto Servicio de acompañamiento y activación para la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género por importe de 51.004,90 €, que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Segundo. La concesión de la subvención a la entidad Fundación Mujeres con NIF G80974702, queda sujeta a las siguientes condiciones y compromisos aplicables conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Resolución de convocatoria:
Condición primera. Objeto de la subvención.
El objeto de la subvención es la financiación del proyecto Servicio de acompañamiento y activación para la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género , presentado por la entidad Fundación Mujeres, proyecto que tiene un coste total de 51.004,90 € y de los que se financiarán con cargo a la presente subvención el importe total, siendo el período de ejecución desde el 01 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, proyecto que tiene los siguientes objetivos:
1. Desarrollar un servicio de acompañamiento y activación para la inserción sociolaboral dirigido a favorecer el empoderamiento y contribuya a la activación social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, vinculadas a los distintos recursos de acogida y apoyo psicológico del IMEX y/o entidades públicas y privadas, a través de un itinerario de acompañamiento que refuerce sus competencias y habilidades para la empleabilidad.
2. Guiar y orientar a las mujeres VVG en su proceso de empleabilidad, a través de su incorporación a un itinerario individual y personalizado, basado en la identificación de las barreras que dificultan su acceso al mercado de trabajo.
3. Ayudar a crear la confianza en sus capacidades favoreciendo la toma de conciencia sobre sus propias capacidades y habilidades personales en relación con la búsqueda de empleo y mejorando su conocimiento sobre las oportunidades de empleo que ofrece el mercado de trabajo.
4. Trazar de manera conjunta un plan de acción para la búsqueda de empleo que determine los objetivos y las estrategias que debe poner en marcha, y establezca una secuencia lógica de las acciones a emprender, que a la vez favorezca y optimice su gestión del tiempo.
5. Fomentar la adquisición de herramientas que permitan el aumento de su empleabilidad, reconociendo y entrenando las capacidades, competencias y habilidades necesarias para mejorar de su desempeño en procesos de selección y favorecer la motivación frente al empleo, la toma de decisiones y la resolución de problemas.
6. Facilitar la mejora de la empleabilidad de las mujeres víctimas de violencia de género a través de la información y prospección del empresariado y otras organizaciones laborales de la región.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
g. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
h. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se realizará de oficio por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación conforme a lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k. Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la Resolución de 10 de junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones y sus bases reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Condición tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de Julio de 2022, por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en el anexo V de la Resolución de convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones del mismo. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
Condición cuarta. Justificación de la subvención, plazo y forma.
1. La beneficiaria deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de realización del proyecto subvencionado, una cuenta justificativa del gasto realizado, constituyendo tal rendición un acto obligatorio de las entidades beneficiarias que contendrá la siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado que contendrá:
— Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
— Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
— Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades y/o proyecto subvencionado.
— Contratos de trabajo celebrados del personal contratado para el desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado.
b. Declaración responsable empresas y otros entes e instituciones, según anexo IV de la Resolución de convocatoria, sobre aplicación del nuevo artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio. Este requisito solo será obligatorio cuando el proyecto subvencionado contemple el desarrollo de actividades dirigidas a menores, en cumplimiento de la obligación de contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participa en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, conforme establece la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
c. Declaración responsable firmada por el o la representante legal de la entidad sobre una memoria explicativa que comprenda de manera detallada todas las actividades efectiva y materialmente realizadas y que corresponden al proyecto subvencionado y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Asimismo, contendrá los resultados obtenidos y las incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto, entre ellas las modificaciones no sustanciales.
d. Publicidad y difusión del proyecto y /o actividades subvencionadas. Justificantes acreditativos de que en el proyecto y/o actividades relacionadas en el mismo se han adoptado las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias justificativas.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Condición quinta. Gastos subvencionables.
1. De conformidad el resuelvo segundo de la Resolución de 10 de junio de 2024 por la que se aprueba esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 2022, los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2024, incluidas las posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
2. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a. Costes directos de personal: Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona. Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado. En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:
— Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.
— La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que a tales efectos se establecen en dicho Convenio para cada grupo profesional, categoría y especialidad.
b. Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c. Costes Indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc ).
— Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones del proyecto. En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
— Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles
— Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d. Ponencias: Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente. En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e. Otros Gastos: Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b. Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d. Gastos de procedimientos judiciales.
e. Adquisición de bienes inventariables.
f. Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
g. Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h. Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i. Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j. Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k. Gastos presupuestados de imprevistos u otros gastos ni los gastos no detallados.
Condición sexta. Concurrencia de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022, la presente subvención será compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Condición séptima. Régimen de subcontratación.
Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto. Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando el límite de hasta el 50% mencionado.
Condición octava. Modificación del proyecto.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre las que pueden incluirse la modificación del proyecto subvencionado.
2. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del proyecto subvencionado cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la beneficiaria, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, puedan desvirtuar sustancialmente el proyecto subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. Se autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias de salud pública u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
4. A este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un 30% o más de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La incorporación, suficientemente justificada y motivada, de nuevos conceptos de gasto que no consten inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado.
d. La imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del proyecto aprobado por razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del proyecto deberán ser comunicadas por las beneficiarias tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período de ejecución del proyecto subvencionado. Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en cualquier caso, implicar un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada.
En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Se considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado. (Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del proyecto subvencionado en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
Las modificaciones de la resolución de concesión que puedan realizarse como consecuencia de las alteraciones en el proyecto inicialmente presentado no podrán suponer en ningún caso perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Condición novena. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria. Se considera que el cumplimiento del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestos. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Condición décima. Información y publicidad.
La entidad beneficiaria deberá adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá especificar que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
Por su parte, la concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual modo, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Condición undécima. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a la presente subvención será el recogido, en el marco de la legislación básica del Estado, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 27 de julio de 2022 (DOE n.º 145, de 28 de julio), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Resolución de convocatoria de 10 de junio de 2024 y en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las restantes normas de derecho administrativo que, por razón de la materia, le sean de aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.
La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con efectos de notificación conforme dispone el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 19 de julio de 2024.
La Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
(PD, Resolución 3 de octubre de 2023DOE núm. 194 de 9 de octubre),
El Secretario General,
M.ª DEL ARA SÁNCHEZ VERA

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