Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Extracto
Descriptores: Bioseguridad. Subvenciones.
Página Inicio: 39998
Página Fin: 40001
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 779105.
BDNS(Identif.): 779106.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Se convocan dos regímenes de ayudas:
1) Ayudas destinadas a fomentar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.
2) Ayudas destinadas a fomentar inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
Estas ayudas están incluidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiadas al 100 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo. Beneficiarios.
1) Para subvenciones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
a) Que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado, incluidas las especies cinegéticas en Extremadura, y estén autorizados y registrados por el órgano competente de esta comunidad autónoma, y se comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Extremadura.
2) Para subvenciones a inversiones de instalaciones de protección frente a insectos vectores, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de Extremadura.
b) Ser productor en Extremadura de material vegetal de reproducción susceptible a determinadas plagas cuarentenarias que son trasmitidas por insectos vectores.
c) Ser productor en Extremadura de material vegetal de reproducción en alguno o varios de los lugares de producción especificados en el artículo 11.1.c) del Real Decreto 949/2021.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 27/2022, de 23 de marzo (DOE núm. 79, de 26 de abril de 2022), modificado por el Decreto 51/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (DOE núm. 117, de 18 de junio).
Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 263, miércoles 3 de noviembre de 2021).
Cuarto. Cuantía.
La financiación de las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas al 100 % por la por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759 Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia . (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU). La cuantía total de la convocatoria es de 1.378.376,87 € € y para cada régimen de ayuda se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del centro gestor 120020000:
1. Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad con una dotación total de 938.577,32 euros:
ANUALIDAD CENTRO GESTOR APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE
2024 120020000 G/312A/7600 MR01C03I03 20220048 300.000,00 €
120020000 G/312A/7700 MR01C03I03 20220048 450.000,00 €
2025 120020000 G/312A/7600 MR01C03I03 20220048 75.430,93 €
120020000 G/312A/7700 MR01C03I03 20220048 113.146,39 €
2. Subvenciones a los operadores profesionales de categoría de productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores con una dotación total de 434.799,55 euros:
ANUALIDAD CENTRO GESTOR APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE
2025 120020000 G/312A/7700 MR01C03I03 20220049 226.191,83 €
2026 120020000 G/312A/7700 MR01C03I03 20220049 208.607,72 €
El importe individual de la ayuda será la siguiente:
1. Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.
— Para centros de limpieza y desinfección ya existentes la inversión máxima subvencionable será 100.000 € por cada centro. La intensidad máxima de la subvención será del 70% de la inversión y como mínimo del 40% de esta. La cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 euros por beneficiario.
— Para centros de nueva construcción la inversión subvencionable será como máximo de 200.000€ por cada centro. La intensidad máxima de la subvención será del 70% de la inversión y como mínimo del 40%. La cuantía máxima de la ayuda será de 140.000 euros por beneficiario.
2. Subvenciones a los operadores profesionales de categoría de productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores: La inversión máxima subvencionable será de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40% y el 70 % del importe solicitado para la inversión. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán de forma especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Los beneficiarios podrán obtener anticipo del 50% de los gastos subvencionables con acreditación en el depósito en la Caja General de Depósitos de aval bancario solidario.
Mérida, 26 de julio de 2024.
La Secretaria General,
María de la Concepción Montero Gómez

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal