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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 102/2024, de fecha 25 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 200/2023, sobre reclamación de cantidad.
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 40234
Página Fin: 40235
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento interpuesto por la representación legal de D. Ángel Cervigón Mota, se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración demandada al no abonar a la parte demandante la factura de fecha 27/11/2019, reclamada a la misma, se ha dictado la sentencia n.º 102/2024 de fecha 25 de junio de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado sobre reclamación de cantidad.
Contra la mencionada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno por lo que procede su ejecución.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, señala que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE n.º 168, de 31 de agosto), por la que se delegan competencias en diversas materias, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n º 102/2024, de fecha 25 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado sobre reclamación de cantidad interpuesto por D. Ángel Cervigón Mota, llevando a puro y debido efecto el fallo de este, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Morales Vecino, obrando en nombre y representación de Don Ángel Cervigón Mota, contra la inactividad de la administración demandada al no abonar a la parte demandante la factura de fecha 27/11/2019, reclamada a la misma; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución presunta denegatoria por estimarla no conforme a derecho, procediendo pues la condena del Ente demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos noventa y dos euros con cincuenta céntimos (4.592,50 euros), y ello más los intereses legalmente aplicables a computar desde la fecha en que debió abonarse dicha factura y hasta completo pago. Todo ello, con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la Administración demandada .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de agosto de 2024.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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