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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villagonzalo para la creación de una escuela infantil.
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40131
Página Fin: 40133
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de julio de 2024, Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villagonzalo para la creación de una escuela infantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO PARA LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL
Mérida, 12 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Mercedes Vaquera Mosquero, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio, (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. José Luis Marín Barrero Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2016, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villagonzalo, suscribieron un Convenio para regular la creación en dicha localidad de una Escuela Infantil de titularidad municipal, denominada Villagonzalo , autorizada para impartir las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil y con código de centro 06012590.
La Escuela se encuentra ubicada en la calle Vista Alegre, s/n., de Villagonzalo y en concreto fue autorizada una unidad mixta de 0-3 años con 10 puestos escolares.
Segundo. El apartado segundo de la cláusula primera del convenio suscrito, establece que el centro queda obligado a solicitar la oportuna revisión, a través de su Ayuntamiento, cuando tenga que modificarse el número de unidades autorizadas.
Tercero. De acuerdo con lo anterior, con fecha 16 de octubre de 2017, se suscribe adenda al convenio suscrito para modificar la autorización administrativa por ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil pasando a tener autorizadas dos unidades mixtas de 0-3 años (20 puestos escolares).
Cuarto. El Ayuntamiento de Villagonzalo, dada la demanda de plazas por parte de los vecinos de la localidad solicita modificación de la autorización concedida, por ampliación de una nueva unidad.
En virtud de lo anterior, las partes estiman necesaria la suscripción de la presente adenda, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primero. Modificar la autorización administrativa correspondiente a la Escuela Infantil de Villagonzalo (Badajoz), con código de centro 06012590 por ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
El número de unidades autorizadas en el centro tras la presente adenda es la siguiente:
— Una unidad de 0-1 año: 8 puestos escolares.
— Una unidad de 1-2 años: 13 puestos escolares.
— Una unidad de 2-3 años: 18 puestos escolares.
Segundo. Se mantiene el restante clausulado del convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016.
Tercero. La presente adenda producirá efectos desde la fecha de su firma, prorrogándose por cursos académicos completos salvo denuncia expresa de alguna de las partes.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes intervinientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
El Alcalde-Presidente,
José Luis Marín Barrero

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