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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos NextGenerationEU.
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40134
Página Fin: 40146
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de julio de 2024, la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos NextGenerationEU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA1, LA2, LA3, LA4 DEL PROGRAMA DE I+D+I, EN EL ÁREA AGROALIMENTACIÓN, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y FINANCIADA CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU
11 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de junio de 2024.
De otra parte, Doña Carmen González Ramos en nombre y representación del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), con NIF S-0600428G, en su condición de Directora según nombramiento mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio, actuando por delegación de competencias de la Presidencia del CICYTEX, en virtud de la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, por la que acuerda la delegación de competencias y de firma en diversas materias (DOE núm 177 de 13 de septiembre). El CICYTEX fue creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 30 de marzo de 2023 se firmó convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y CICYTEX con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación: Línea 1. Producción primaria sostenible en Extremadura. Transición ecológica , Línea 2: Garantía de suministro de alimentos sanos, seguros, sostenibles y accesibles en el ámbito de la industria agroalimentaria de Extremadura , Línea 3: Transición digital del sector agroalimentario de Extremadura , Línea 4: Economía circular en el ámbito de Extremadura , del programa de I+D+I del área de Agroalimentación, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con los fondos NextGenerationEU.
Segundo. Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, junto con lo previsto en la Orden de 5 de octubre de 2022 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, le es de aplicación el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
Tercero. Por otro lado, la cláusula tercera del Convenio antes citado establece: Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 .
Con fecha 5 de abril de 2024 se celebra la segunda sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se acuerda redistribución presupuestaria y la modificación entre conceptos de gastos. Posteriormente, el 15 de mayo de 2024, tiene lugar la tercera sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se acuerda la tramitación de la presente adenda que contempla las modificaciones aprobadas en la segunda sesión, así como la modificación de la fecha de finalización del programa solicitada por CICYTEX.
Con fecha 15 de mayo de 2024, tiene entrada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitud suscrita por la directora de CICYTEX en la que propone; La tramitación de una adenda que modifique el convenio tanto en lo referido a la redistribución presupuestaria entre anualidades, la distribución entre los diferentes conceptos de gasto, y a la prórroga de la finalización del programa hasta el día 30 de septiembre del 2025, en los términos expuestos en las actas de la primera y segunda sesión de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad , incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.
Quinto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por tanto, las referencias contenidas en el convenio original a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio.
Sexto. En el convenio se estableció la siguiente financiación: un importe de un millón setecientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y seis euros (1.750.496 €), que se financiará con cargo al proyecto de gastos 20230039, denominado CICYTEX. PLAN COMPLEMENTARIO CON COMUNIDAD AUTÓNOMA AGROALIMENTACIÓN , en la aplicación presupuestaria 140020000/331B/73900, código fondo MR06C17I01.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/PROYECTO/CÓDIGO FONDO DENOMINACIÓN 2023 2024 2025 IMPORTE
140020000 331B 73900/ 20230039/MR06C17I01 CICYTEX.PLANCOMPLEMENTARIO CON COMUNIDAD AUTÓNOMA AGROALIMENTACIÓN 319.702 € 1.069.590 € 361.204 € 1.750.496 €
Por su parte, la nueva Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, establece la siguiente distribución:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/PROYECTO/CÓDIGO FONDO DENOMINACIÓN 2023 2024 2025 IMPORTE
130060000/331B 73900/ 20230039/MR06C17I01 CICYTEX. PLAN COMPLEMENTARIO CON COMUNIDAD AUTÓNOMA AGROALIMENTACIÓN 1.750.496 € 1.069.590 € 361.204 € 3.181.290 €
Séptimo. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Pla­nes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos Next Generation EU, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación , quedando redactada de la siguiente manera:
La transferencia específica objeto de este Convenio se financiará por importe un millón setecientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y seis euros (1.750.496 €), con cargo al proyecto de gasto 20230039, de las aplicaciones presupuestarias 140020000/331B/73900 y 130060000/331B/73900 con fuente de financiación MR06C17I01 con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/PROYECTO/FONDO 2023 2024 2025 IMPORTE TOTAL
140020000 331B 73900/ 20230039/ MR06C17I01 79.925,50 € - - 79.925,50 €
130060000/331B 73900/ 20230039/ MR06C17I01 - 800.000,00 € 870.570,50 € 1.670.570,5 €
TOTAL 79.925,50 € 800.000,00 € 870.570,50 € 1.750.496,00 €
Dos. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles , quedando redactada de la siguiente manera:
Mediante la presente transferencia específica se financiarán la ejecución de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3 y LA4, del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+i derivados del Primer y Segundo Marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los Acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, y recogidas en el Anexo II del presente Convenio que desarrolla el Plan de Trabajo para la Incorporación en un Programa I+D+I, AGROALNEXT-EX: Programa para la incorporación del Sector Agrolimentario de Extremadura a la Transformación Digital, Verde, Sostenible y Saludable , que se está desarrollando en el Marco de los Planes Complementarios del PRTR.
A continuación se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciónes:
CONCEPTOS PERSONAL CONTRATADO EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS COSTES INDIRECTOS (15 %) SUMA
PERSONAL
Titulado superior (70 meses) 252.997,94 €
Titulado grado medio (23,5 meses) 91.652,06 €
Analista de laboratorio (23 meses) 63.000,00 €
Auxiliar de laboratorio (60 meses) 130.500,00 €
Peón agrícola (7,5 meses) 14.850,00 €
Titulado superior (29 meses) 108.000,00 €
Titulado superior ( 41 meses) 148.000,00 €
Titulado grado medio (18 meses) 54.900,00 €
Peón agrícola (10 meses) 20.100,00 €
Titulado superior ( 41 meses) 148.000,00 €
EQUIPAMIENTO
Fluorómetro-porómetro 18.553,00 €
Pequeño equipamiento de campo 1.447,00 €
Equipo de control de riegos 4.600,00 €
Equipo de riego 850,00 €
Equipamiento de protección de ensayo de mejora pastos 1.850,00 €
Equipamiento para protección de equipos de riego 1.000,00 €
Cosechadora de aromáticas 10.000,00 €
Baño orbital termostátizado 2.500,00 €
Estufa de secado 2.000,00 €
Agitador magnético sumergible 500,00 €
Procesador de alimentos con temperatura y agitación 500,00 €
Equipo de producción de hielo 4.500,00 €
Equipo: loggers 7.000,00 €
Equipo: sensores 6.000,00 €
Equipo de comunicaciones 6.000,00 €
Equipo de ensayo y campo 6.000,00 €
Colorímetro 15.000,00 €
Cuadracóptero ligero 1.550,00 €
Tableta rugerizada 650,00 €
Bateria LiPo 2300 mAh 3.7V 120,00 €
Disco duro SSD externo USB 3.1 200,00 €
Gateways LoraWAN con soporte 5.980,00 €
Heltec WIFI LoRa 32 (V3) con carcasa y batería 1.500,00 €
Espectrofotómetro Infrarrojo con transformada de Fourier 25.000,00 €
Lonometro Laquqtwin Kit 7 Premium, Turbidimentro Portatil 0-1000 NTU y Fotometro de cloro libre y total 3.054,04 €
Centrifuga mod. 5920 R G (refrigerada) de la marca eppendorf, rotor FA-6X50 (Ref. 5895150004) y rotor FA-48x2 (Ref. 5895135005) 17.142,07 €
Espectrofotómetro UV-VIS de doble haz mod. UV-1900 12.705,00 €
Ultracongelador -86ºC de 515 L de capacidad de la marca Infrico Medcare (ULT50086) 10.890,00 €
Baño ultrasonido con calefacción de 10 litros de la marca selecta 1.208,89 €
OTROS GASTOS
Fungibles 106.100 €
Asistencias técnicas y servicios externos 186.370,00 €
Publicaciones 12.400 €
Congreso 4.800,00 €
Programas informáticos o similares 2.200,00 €
Viajes y dietas 10.000,00 €
TOTAL 1.032.000,00 € 168.300,00 € 321.870,00 € 228.326,00 € 1.750.496 €
En aplicación de lo establecido en el Tercer Acuerdo de Política, Científica y Tecnológica de fecha 22 de junio de 2022, y teniendo en cuenta la unificación de criterios y el marco temporal que dispone el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, se establece el 30 de septiembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto CICYTEX tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f. No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida ..
Tres. Se modifica la cláusula cuarta, en su apartado primero, referida al pago , quedando redactado de la siguiente manera:
1. Los gastos relacionados con esta actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Antes de realizar el primer pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos co­rrespondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abo­nándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuan­tía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio ..
Cuatro. Se modifica la cláusula quinta referida a las obligaciones .
Respecto al punto 3 obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos , se modifica la letra a) iii, quedando redactada de la siguiente manera:
Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso público .
Cinco. Se modifica la cláusula octava, en su apartado primero referida a la justificación quedando redactado de la siguiente manera:
1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes anuales de gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula séptima del presente convenio, se remitirá periódicamente de acuerdo con los que dispone la cláusula quinta en su punto 2 a), se efectuará en la Plataforma Coffee, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri, para su revisión previa por el órgano gestor ..
Seis. Se modifica la cláusula decimotercera, en su apartado primero referida a la eficacia, duración y resolución quedando redactada de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta 30 de noviembre 2025 ..
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2025.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
La Directora del CICYTEX,
(DOE núm 177, de 13 de septiembre),
Doña Carmen González Ramos
El Secretario General,
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
Don Francisco Eugenio Pozo Pitel

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