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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
DOE Número: 156
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 40289
Página Fin: 40307
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de octubre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) de la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz).
Segundo. La fábrica de briquetas de carbón vegetal de Carbones y Leñas Los Rivera, SA, de Oliva de la Frontera, dispone de autorización ambiental unificada mediante Resolución de 29 de septiembre de 2022 por la Dirección General de Sostenibilidad. Esta autorización ambiental unificada se publicó en el DOE n.º 195, de 10 de octubre de 2022. Con posterioridad ha obtenido una modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada.
Tercero. La fábrica de briquetas de carbón vegetal promovido por Carbones y Leñas Los Rivera, SA contempla las parcelas 85 y 86 del polígono 3 del término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 679023.05; Y 4238373.47.
Cuarto. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del anexo II de la Ley, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I .
Quinto. Mediante Anuncio de fecha de 8 de diciembre de 2023, publicado en el DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2023, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de briquetas de carbón vegetal promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz), podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante escrito de 4 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 2 de mayo de 2024 el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera remitió Informe de 29 de abril de 2024, en el que el Arquitecto informó que el proyecto presentado es compatible con el planeamiento urbanístico.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de 11 de julio de 2024 a Carbones y Leñas Los Rivera, SA, y al Ayuntamiento, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del anexo II de la Ley, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para La fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, en el término municipal de Oliva de la Frontera referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/094.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD(kg/año)
Envases Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 15 01* (2) Gestor Autorizado 500
Lodos de fosas sépticas Aseos y vestuarios 20 03 04 Gestor Autorizado 936 m3
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD (kg/año)
Aceites hidráulicos sintéticos Mantenimiento maquinaria 13 01 11* Gestor autorizado 500
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 06* Gestor autorizado 1
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Mantenimiento maquinaria 15 02 02* Gestor autorizado 15
Filtros de aceite 16 01 07* Gestor autorizado 25
Líquidos de frenos 16 01 13* Gestor autorizado 1
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 16 01 14* Gestor autorizado 30
Baterías de plomo 16 06 01* Gestor autorizado 1
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Oficinas 08 03 17* Gestor autorizado 1
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 21* Gestor autorizado 1
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea caldera biomasa de ptn 2,25 MW (secadero) C 03 03 26 36 X X Biomasa Producción de gases calientes para el secadero (los humos se emiten tras pasar por el secadero de briquetas con contacto directo)
2 Chimenea caldera biomasa de ptn 2,25 MW C 03 01 03 03 X X Biomasa Producción de vapor de agua para la mezcladora de la briquetadora
3 Almacenamiento de carbonilla C 04 06 17 52 X X Carbonilla Almacenamiento a la intemperie de carbonilla
4 Tolva de carbonilla C 04 06 17 52 X X Carbonilla Alimentación con carbonilla al proceso de briquetado
5 Tolva carbonilla molida C 04 06 17 52 X X Carbonilla Reducción y homogenización del tamaño de la carbonilla
6 Mezcladora de harina C 04 06 17 52 X X Carbonilla y harina Alimentación con carbonilla al proceso de briquetado
7 Mezcladora de vapor de agua C 04 06 17 52 X X Carbonilla, harina y vapor de agua Mezclado
8 Tolva vaciado briquetas C 04 06 17 52 X X Briquetas de carbón Mezclado
9 Almacenamiento de briquetas a granel C 04 06 17 52 X X Briquetas de carbón Salida de briquetas del secadero
10 Envasado de briquetas C 04 06 17 52 X X Briquetas de carbón Envasado
11 Almacenamiento de carbón vegetal C 04 06 17 52 X X Carbón vegetal Almacenamiento a la espera de envasado
12 Envasado de carbón vegetal C 04 06 17 52 X X Carbón vegetal Envasado
13 Tolva de biomasa para el quemador de floración C 04 06 17 52 X X Biomasa Descarga de biomasa
14 Tolva de biomasa para el quemador de la caldera C 04 06 17 52 X X Biomasa Descarga de biomasa
15 Tolva de vaciado de carbonilla clasificada C 04 06 17 52 X X Carbonilla Vaciado de carbonilla
16 Silo de carbonilla molida de 10t C 04 06 17 52 X X Carbonilla Vaciado de carbonilla
2. Las emisiones canalizadas de los focos 1 y 2 se corresponden con los gases de combustión de biomasa sólida. La primera se emplea para producir el calor necesario para el funcionamiento del secadero y la segunda para producir vapor de agua para la briquetadora. En ambos casos, los humos se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea. En el primer caso, tras pasar por el secadero de briquetas, en el cual se producirá contacto directo entre estos humos, aire precalentado y las briquetas (foco 1); y en el segundo caso, directamente (foco 2). Las alturas mínimas de estas chimeneas cumplirán los requisitos de la Orden de 18 de octubre de 1976 y, tanto sus ubicaciones como sus alturas, deberán ser tales que las naves u otros obstáculos cercanos no dificulten la dispersión de la emisión. Para estos focos, en atención a los procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx) 300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx) 4.300 mg/Nm3
Partículas totales 150 mg/Nm3
3. En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
4. Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo a vigilancia y seguimiento de la presente AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales. Para el foco 2 el contenido normalizado de O2 será del 6 %. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por sus correspondientes chimeneas. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a estas chimeneas.
7. El resto de los focos también emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbonilla, harina, briquetas o carbón vegetal. Respecto al proceso de producción de briquetas, a priori, las emisiones serán menores a medida que se avanza en el proceso de briquetado.
8. Los almacenamientos de carbonilla y de carbón vegetal se realizarán en el interior de naves para reducir la formación de polvo. No obstante, cuando por falta de espacio, deban realizarse a la intemperie se tomarán las siguientes medidas correctoras: suelo hormigonado en patios de almacenaje y en los viales de los vehículos; cubrición con lonas de plástico resistente; suelo impermeabilizado; riego sistemático de toda la instalación mediante tractor agrícola o medida de similar eficacia para minimizar la acumulación de partículas en aire ambiente.
9. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas durante la carga de la tolva de carbonilla del proceso de briquetado, esta tolva se ubicará en un recinto cerrado y la descarga de material desde el camión no se llevará a cabo mientras no se haya cerrado el acceso a dicho recinto, el cual, en caso de contar con ventilación forzada, contará con filtros en las salidas de aire del recinto. También sería factible una estructura de similar eficacia, como un cobertizo con cerramientos laterales y telón o lona en el frontal del cobertizo de forma que cubra el acceso en el momento de realizar esta operación.
10. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el resto de focos, éstos se ubicarán en el interior de las naves de la instalación industrial. Estas naves permanecerán cerradas durante la actividad industrial y, en caso, de contar con ventilación forzada contarán con filtros en las salidas de aire de las naves. Asimismo, en su caso, los puntos de extracción localizada de gases que se dispongan en lugares de mayor generación de partículas, como en la descarga a tolvas o envasado, contarán con filtros entes de la emisión a la atmósfera.
11. No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la salud de las personas, podría modificarse de oficio la autorización para añadir nuevos valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
12. Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
13. El molino y las mezcladoras serán estancas para minimizar las emisiones difusas de partículas.
14. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
15. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial deberá contar con:
a) Una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios.
b) Otra red de saneamiento para las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso, tales como las empleadas para la limpieza, enfriamiento del carbón... Respecto a las pluviales, esta red de saneamiento constará de cunetas perimetrales hormigonadas.
2. Conforme a la solicitud de autorización ambiental, las aguas residuales sanitarias se dirigirán a una fosa estanca en la que se almacenen hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso, tales como las empleadas para la limpieza, enfriamiento del carbón se dirigirán:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa autorización de vertido.
b) O bien a una balsa impermeabilizada con lámina polimérica, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del residuo por gestor autorizado. La balsa se emplazará en el punto más bajo del terreno o en otro punto siempre que se ubique en la parte más baja del terreno un pozo de bombeo automático de estas aguas hasta la balsa.
4. Los residuos provocados por la gestión de las aguas residuales se gestionarán conforme al capítulo -a-.
5. A fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son los generadores de aire caliente. Los focos generadores de ruido son: molino de carbonilla (55 dBA); mezcladora hermética (45 dBA); briquetadora (40 dBA) ; motor para aire caliente (45 dBA); motor para aire caliente (45 dBA) ; vibrador/clasificador de carbonilla (50 dBA) ; grupo electrógeno de 160 kW (65 dBA); 4 envasadoras (40 dBA); plastificadora (45 dBA).
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el RD 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150 W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
b) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento.
e) Informe de emisiones a la atmósfera.
f) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento.
5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
g) Vigilancia y seguimiento
1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
3. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden cronológico, el funcionamiento del secadero (tiempo de funcionamiento) y la cantidad de briquetas producidas.
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Residuos producidos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica.
8. Se llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1 -2 Al menos, cada cinco años
1. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
2. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
3. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
4. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
5. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
i) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 31 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
Resumen del proyecto
Actividad.
El proyecto consiste en la elaboración y envasado de briquetas de carbón vegetal. La materia prima proviene de la industria del carbón vegetal carbonilla, la cual se utiliza para su transformación en briquetas aptas para ser utilizadas en sus distintos usos. La capacidad de elaboración en esta planta es de unos 5 t/h, lo que supone en un turno de ocho horas de trabajo diarias, una producción de 40 t/día. Extrapolando este dato para obtener una producción anual, resulta en torno a las 4.800 t de briquetas/año (180 días de trabajo).
Ubicación.
El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla las parcelas 85 y 86 del polígono 3 del término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 679023.05 ; Y 4238373.47.
Infraestructuras.
— Nave almacén briquetas a granel 1 de 603 m2.
— Nave almacén briquetas a granel 2 de 611 m2.
— Nave almacén briquetas a granel 3 de 804 m2.
— Galpón maquinaria de 470 m2.
— Nave almacenamiento y cribado de carbonilla de 186 m2.
— Hogar de 23 m2.
— Caseta caldera de 44 m2.
— Caseta grupo de electrógeno de 78 m2.
— Oficinas (prefabricadas) de 19 m2.
— Aseos (prefabricados) de 10 m2.
— Galpón molino de 51 m2.
— Cajón carbonilla clasificada 1 de 79 m2.
— Cajón carbonilla clasificada 2 de 79 m2.
— Nave auxiliar para almacenamiento de biomasa y maquinaria de 700 m2.
— Fosa para los aseos de 4 m2.
— Balsa para la recogida de aguas de 156 m2.
Equipos.
— 6 Cintas transportadoras herméticas.
— 2 motores para aire caliente.
— 4 tolvas.
— 1 mezcladoras de la carbonilla y harina hermética.
— 1 molino de la carbonilla hermético.
— 2 silos de harina de 36 toneladas
— 1 silo de harina de 19 toneladas
— 1 silo para carbonilla molida de 10 toneladas
— 1 caldera de vapor de 698 Kcal/h
— 1 quemador de biomasa para la caldera de 700 kW
— 1 briquetadora.
— 1 secadero hermético.
— 1 quemador de biomasa de 800 kW para el hogar.
— 1 máquina telescópica.
— 1 carretilla elevadora.
— 1 grupo electrógeno de 160 kW.
— 1 depósito de agua de 500.000 l.
La modificación que se plantea consiste en la incorporación al proceso productivo de elaboración de briquetas, el proceso de envasado. El envasado que se llevará a cabo en esta industria será tanto de las briquetas producidas en la planta, como de carbón vegetal que la promotora comprará en la zona. Para ello se proyecta la construcción de una serie de nuevas infraestructuras y la incorporación de nuevos equipos. Aumentará por tanto la superficie construida. Concretamente se pasará de una superficie construida de aproximadamente 4.000 m2 (sin contar urbanización ni zona de acopio) a unos 10.000 m2.
Las infraestructuras que se proyectan son las siguientes:
— Caseta caldera de 50 m2.
— Nave almacenamiento y cribado de carbonilla de 183 m2.
— Caseta grupo electrógeno de 78,09 m2.
— Nave maquinaria y usos varios de 1.000 m2.
— Nave taller de 350 m2.
— Caseta contra incendios de 32 m2.
— Oficinas de 150 m2.
— Nave envasado producto terminado, cribado y envases varios de 4.000 m2.
— Nave almacenamiento carbón vegetal a granel de 800 m2.
— Aseos, vestuarios y comedor de 50 m2.
— Fosa para aseos y vestuarios de 4 m2.
— Báscula de 54 m2.
— Urbanización (tránsito de vehículos y maquinaria) de 16.923 m2.
— Viales de 680 m2.
La maquinaria y equipos que se proyectan son los siguientes:
— 3 tolvas para vaciado de briquetas y/o carbón.
— 4 Envasadoras.
— 4 Cosedoras de sacos industriales.
— 1 Plastificadora de pallets.
— 7 muelles de carga instalados en la nave de envasado.
— Báscula.
ANEXO II
PLANOS DE LA INSTALACIÓN

Otras Opciones

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