RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/1682.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Extremadura III, infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1682 (DOE número 206, de 26 de octubre de 2021).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada Extremadura III de 25,64 MWp situada en las parcelas 1, 52 60, 70, 100, 104 y 9006 del polígono 6, del término municipal de Almendralejo (Badajoz), con una superficie de ocupación de 56,82 ha.
El parque fotovoltaico estará formado por 47.488 módulos fotovoltaicos monocristalinos bifaciales de 540 Wp cada uno, se instalarán sobre estructuras denominadas seguidores, que se mueven sobre un eje horizontal orientado de norte a sur y realizan un seguimiento automático de la posición del sol en sentido este-oeste a lo largo del día, hincados directamente al terreno. Constará de 16 inversores de 1.600 kVA de potencia nominal, repartidos en 4 centros de transformación con cuatro inversores y un transformador de 6,40 MVA.
La subestación proyectada Los Juncales 30/220 kV , se ubicaría en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Almendralejo, ocupando una superficie aproximada de 5.062 m2, de los cuales aproximadamente 182 m2 corresponden al edificio de control y protección.
La instalación dispondrá de un edificio O&M en las afueras de la subestación con sala de O&M, sala de reuniones, sala de comunicaciones, oficinas, sala de descanso, cocina, almacén de productos químicos y sustancias peligrosas, almacén de residuos, almacén, zona de control, baño y duchas, con una superficie aproximada de 278 m2.
La línea subterránea de evacuación de 220 kV partirá de la SET Los Juncales 30/220 kV y llegará a la SET El Doblón , con una longitud aproximada de 1.300 m y discurriendo por los términos municipales de Almendralejo y Mérida.
En la figura 1 se representa las instalaciones recogidas en la precitada resolución.
Figura 1. Instalaciones recogidas en la Resolución de 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Extremadura III , infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1682 (DOE número 206, de 26 de octubre de 2021).
Tercero. Con fecha 12 de diciembre de 2023 y fecha 3 de junio de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación sobre la modificación propuesta, entre la que se incluyó el documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley.
Cuarto. Con fechas 30 de enero y 11 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Administraciones Públicas consultadas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Dirección General de Industria Energía y Minas
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Ayuntamiento de Almendralejo
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, remite informe favorable ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas correctoras, algunas de las cuales estaban ya recogidas en la Resolución de 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Extremadura III, infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (DOE número 206, de 26 de octubre de 2021). Las medidas correctoras no recogidas en la resolución son las siguientes:
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 12 de febrero de 2024 emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la Calificación rústica, punto n.º 4 de la propuesta del presente informe.
Posteriormente y con fecha 17 de junio de 2024 se recibe comunicado desde el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en relación con el informe de 12 de febrero de 2024, sobre la modificación presentada por la promotora consistente en cambio de ubicación de las baterías de almacenamiento emplazándolas en parcela 52 del polígono 6 del término municipal de Almendralejo. En el informe urbanístico de fecha 12/02/2024 ya se contemplaba el cambio de ubicación de las baterías de almacenamiento en la parcela antes citada, pronunciándose el mismo sobre las consideraciones relativas al uso y otros condicionantes urbanísticos que el proyecto debía cumplir, por lo que esta Dirección General se reitera en el informe ya emitido al respecto.
Con fecha 1 de julio de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que:
1. En el término municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por Resolución de 16 de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Almendralejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
Indica en informe que, a estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
Con fecha 3 de julio de 2024, se recibe informe desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que establece como medida preventiva la realización de un control y seguimiento arqueológico de las obras y teniendo en cuenta, que se han documentado yacimientos arqueológicos en zonas cercanas a las que se van a ver afectadas por los nuevos cambios, se determina que será obligatorio que la empresa adjudicataria, siga implementado en las futuras obras que hayan de ejecutarse, en relación con los cambios planificados para este proyecto, las medidas preventivas y compensatorias que fueron recogidas en la Resolución de 18 de octubre de 2021.
Con fecha 3 de julio de 2024 se recibe informe desde el Ayuntamiento de Almendralejo informe en relación con la modificación del proyecto indicando:
1. Afección a bienes de titularidad municipal.
En el ámbito de las actuaciones descritas se encuentran los siguientes bienes de titularidad municipal: Camino de Lobón y Vereda Corona. Estas vías se encuentran recogidos en el Catálogo de Caminos Municipales aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el día 12/12/2006.
Como obligaciones al proyecto, debe garantizarse que los vehículos utilizados en la fase de construcción y explotación de las instalaciones que utilicen las citadas vías, respetarán las limitaciones de velocidad y tonelaje máximos establecidos en cada caso.
2. Compatibilidad con el Planeamiento Urbanístico.
De acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, las citadas parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable.
Según lo establecido en el artículo 198 de las Normas Urbanísticas del PGOU, el suelo no urbanizable de protección está definido por los terrenos de protección de carreteras vías férreas y cauces de agua, según la legislación sectorial correspondiente. El resto del suelo no urbanizable está constituido por el suelo no urbanizable en su categoría común. Según el artículo 208.a de las Normas Urbanísticas del PGOU, en este suelo se admitirán edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.
El artículo 67.5 de la Ley 11/2018 del Suelo y Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura establece que, en suelo rústico, se consideran usos autorizables, aquellos usos distintos a los usos naturales, cuando el planeamiento no los catalogue expresamente como vinculados, permitidos o prohibidos, y, en cualquier caso:
( ) e) La producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado 4.d) del presente artículo.
Según lo expuesto, el uso solicitado es compatible con la ordenación urbanística establecida en el PGOU vigente. Las obras, edificaciones e instalaciones deberán cumplir lo estipulado al efecto en las Normas Urbanísticas del PGOU y en el resto de la Normativa Técnica de aplicación.
Queda acreditado que debido a la naturaleza de las instalaciones proyectadas no existe disponibilidad de suelo urbano para alojar el uso proyectado.
3. Compatibilidad del uso pretendido con los valores ambientales o singulares recogidos en las normas urbanísticas.
El uso solicitado es compatible con las características ambientales, edafológicas y valores singulares establecidos por la normativa urbanística, por lo que no existe inconveniente para declarar el uso como autorizable.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Extremadura III, infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales consiste en la incorporación a la instalación de baterías para el almacenamiento de energía con una potencia de 10 MW y cambios en la superficie de implementación de los módulos fotovoltaicos.
Respecto a la incorporación del sistema de baterías, se plantea en el proyecto la instalación de sistema de almacenamiento de baterías (BESS) 10 MW de potencia nominal y 2 horas de capacidad de almacenamiento, que irá conectado a las barras de media tensión de la planta solar fotovoltaica Extremadura III dentro de la subestación elevadora Los Juncales 220/30 kV.
El área para la ubicación de las unidades de almacenamiento de energía se encuentra en la parcela 52 del polígono 6 en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), y ocupará una superficie de 3.200 m2, delimitada por las siguientes coordenadas UTM (ERTS-89, Huso 29):
Vértice
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Coordenada X
|
Coordenada Y
|
---|
1
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718.476
|
4.291.723
|
2
|
718.460
|
4.291.695
|
3
|
718.545
|
4.291.644
|
4
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718.562
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4.291.671
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Los trabajos a realizar para esta instalación consisten en:
— Instalación de 10 contenedores de almacenamiento de baterías de litio y 4 estaciones de conversión y gestión de las energías colocadas sobre sus correspondientes cimentaciones, en este caso soleras de hormigón.
— Instalación de una celda de media tensión para conexionado de las baterías en las barras de media tensión del proyecto planta solar fotovoltaica Extremadura III, dentro de la SET Los Juncales 220/30 kV .
— Conexionado eléctrico entre las baterías y las citadas celdas.
— Cerramiento perimetral del sistema de almacenamiento.
— Línea de evacuación subterránea de 30 kV y 472,77 m de longitud de conexión del sistema de almacenamiento de baterías a las barras de 30 kV de la SET Los Juncales 220/30 kV .
Figura 2. Ubicación del emplazamiento para las baterías
Respecto al emplazamiento definitivo de la instalación, se han llevado a cabo modificaciones en cuanto a la distribución de los módulos fotovoltaicos dentro de parcelario indicado en la Resolución de 18 de octubre de 2021, motivadas estas por el seguimiento arqueológico llevado a cabo en el área de implantación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
Tercero. En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la Resolución de 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Extremadura III , infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1682 (DOE número 206, de 26 de octubre de 2021).
Tercero. Actualizar el contenido de la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, que formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Extremadura III , infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo (Badajoz) en los siguientes aspectos:
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradables generado, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cuarto. El apartado H. Calificación rústica, de la Resolución de 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Extremadura III, infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo, se sustituirá por el siguiente:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 12 de febrero de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica Extremadura III, incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente una Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 16 de febrero de 1996, publicado en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos por el Plan General de Ordenación Urbana, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes de derecho, con carácter general el previsto en su planeamiento y en particular, serán de aplicación las prescripciones referentes al suelo rústico contenidas en el mismo en cuanto no se opongan al régimen previsto en la sección 2.ª del capítulo 1 del título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2.º, letra b de la citada disposición transitoria segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 2,5 ha de conformidad con el art.199 del planeamiento municipal. La superficie vinculada según proyecto es de 57,44 ha.
2. Las edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 15 metros (artículo 201 del planeamiento municipal).
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior (artículo 66.1.e Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitada y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación relativa al proyecto de modificación FV Extremadura III incorporando baterías de almacenamiento 10 MW y modificación de la Set los Juncales 220/30 kV, en el término municipal de Almendralejo, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Dirección General de Industria, Energía y Minas.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agende Urbana.
— Ayuntamiento de Almendralejo.
Con fecha 2 de julio de 2024, el Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento Almendralejo emite informe en el que concluye que el uso solicitado es compatible con la ordenación urbanística establecida en el PGOU vigente. Las obras, edificaciones e instalaciones deberán cumplir lo estipulado al efecto en las normas urbanísticas del PGOU y en el resto de la normativa técnica de aplicación. El uso solicitado es compatible con las características ambientales, edafológicas y valores singulares establecidos por la normativa urbanística, por lo que no existe inconveniente para declarar el uso como autorizable.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente resolución y en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Extremadura III, infraestructura de evacuación y SET 30/220 kV Los Juncales", en el término municipal de Almendralejo.
La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), quedan recogidas el siguiente cuadro de superficie:
Cuadro de superficies
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---|
Edificación/ Construcción/Instalación
|
Superficie (m2)
|
N.º de
|
Altura (m)
|
Dist. Linderos (m)
|
Dist. Caminos
|
Ocupada
|
Construida
|
Plantas
|
Cumbrera
|
Alero
|
(m)
|
Subestación Los Juncales
|
8.353
|
8.353
|
-
|
8,52
|
8,52
|
> 15
|
> 5
|
Edificio O&M
|
278
|
278
|
1
|
6
|
6
|
> 15
|
> 5
|
Oficinas
|
900
|
900
|
1
|
4
|
3,25
|
> 15
|
> 5
|
Almacenamiento Baterías
|
3.200
|
3.200
|
-
|
2,9
|
2,9
|
> 15
|
> 5
|
Centros de Trasformación
|
220
|
220
|
-
|
2,27
|
2,27
|
> 15
|
> 5
|
Edificaciones existentes de uso agrario
|
Superficie (m2)
|
N.º de
|
Altura (m)
|
Dist. Linderos
|
Dist. Caminos
|
Ocupada
|
Construida
|
Plantas
|
Cumbrera
|
Alero
|
(m)
|
(m)
|
Edificación ED n.º 1_Ext III
|
170
|
170
|
1
|
4
|
3
|
> 10
|
> 5
|
Edificación ED n.º 2_Ext III
|
27
|
27
|
1
|
3
|
2,5
|
> 10
|
> 5
|
Sup. total parcelas
|
Sup. vinculada
|
Superficie ocupada por la edificación
|
Ocupación
|
94,14 has
|
57,44 ha
|
1,31 ha
|
2,28%
|
La representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g) quedan recogidos en el plano y tabla de coordenadas adjuntos.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
TABLA DE COORDENADAS DE LOS VÉRTICES
Vértice
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
|
Vértice
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
---|
V01
|
718476
|
4291723
|
|
V123
|
719239
|
4292688
|
V02
|
718460
|
4291695
|
|
V124
|
719292
|
4292765
|
V03
|
718545
|
4291644
|
|
V125
|
719234
|
4292783
|
V04
|
718562
|
4291671
|
|
V126
|
719182
|
4292799
|
V96
|
718985
|
4291979
|
|
V127
|
719170
|
4292772
|
V97
|
719028
|
4292068
|
|
V128
|
719170
|
4292758
|
V98
|
719058
|
4292127
|
|
V129
|
719136
|
4292758
|
V99
|
719043
|
4292141
|
|
V130
|
719136
|
4292815
|
V100
|
719048
|
4292151
|
|
V131
|
719047
|
4292843
|
V101
|
719058
|
4292139
|
|
V133
|
718948
|
4292743
|
V102
|
719166
|
4292093
|
|
V134
|
718877
|
4292672
|
V103
|
719143
|
4292065
|
|
V135
|
718807
|
4292602
|
V104
|
719212
|
4292160
|
|
V136
|
718761
|
4292556
|
V105
|
719190
|
4292175
|
|
V137
|
718667
|
4292460
|
V106
|
719258
|
4292269
|
|
V138
|
718597
|
4292390
|
V107
|
719214
|
4292302
|
|
V139
|
718527
|
4292320
|
V108
|
719170
|
4292334
|
|
V140
|
718454
|
4292250
|
V109
|
719303
|
4292517
|
|
V141
|
718348
|
4292145
|
V110
|
719282
|
4292532
|
|
V142
|
718238
|
4292041
|
V111
|
719193
|
4292407
|
|
V143
|
718197
|
4292003
|
V112
|
719135
|
4292326
|
|
V144
|
718201
|
4291957
|
V113
|
719016
|
4292164
|
|
V145
|
718244
|
4291933
|
V114
|
719035
|
4292155
|
|
V146
|
718249
|
4291937
|
V115
|
719043
|
4292153
|
|
V147
|
718253
|
4291932
|
V116
|
719038
|
4292144
|
|
V148
|
718258
|
4291928
|
V117
|
718864
|
4292232
|
|
V149
|
718299
|
4291902
|
V118
|
718921
|
4292302
|
|
V150
|
718352
|
4291874
|
V119
|
718952
|
4292341
|
|
V151
|
718440
|
4291828
|
V120
|
719016
|
4292418
|
|
V152
|
718818
|
4291630
|
V121
|
719063
|
4292476
|
|
V153
|
718929
|
4291867
|
V122
|
719175
|
4292611
|
|
V154
|
718942
|
4291890
|
Sistema de referencia de coordenadas ETRS-89, UTM huso 29.